Derecho Constitucional

La Constitución

La Constitución es la norma jurídica suprema, es decir, la norma a la que están sujetas las demás normas y leyes.

Fuentes del Derecho Constitucional

Las fuentes del Derecho Constitucional pueden ser directas o indirectas.

  • Fuentes directas: Son normas jurídicas casi en su totalidad. Algunos ejemplos son: la Constitución, la Ley Orgánica Constitucional (LOC), las leyes interpretativas, las leyes de quórum calificado, los reglamentos, los decretos y las instrucciones.
  • Fuentes indirectas: Son prácticas o actuaciones que apuntan a declarar o interpretar el derecho constitucional vigente. Algunos ejemplos son: la jurisprudencia, la costumbre y la opinión de tratadistas.

Características de la Constitución

  • No es neutra.
  • Es una Constitución nueva.
  • Escrita.
  • Rígida, semirrígida o semiflexible.
  • Sumaria o desarrollada.
  • Plena.
  • Democrática.

Capítulo I de la Constitución (Artículos 1-9)

La Constitución asume un determinado conjunto de principios y planteamientos que conforman una doctrina plasmada en el primer capítulo. Todo el resto de la Constitución está en armonía con este artículo.

Bases de la Institucionalidad

Son un conjunto de principios, valores, ideas y aspiraciones fundamentales que orientan el proceso de creación, interpretación y transformación de la Constitución.

Importancia de las Bases de la Institucionalidad
  • Cumplen una función orientadora del órgano constituyente para los efectos del proceso de reforma de la Constitución.
  • Orientan al legislador cuando este desea interpretar un precepto constitucional.
  • El legislador debe tener presente lo que ellas consagran para los efectos de realizar su actividad legislativa propiamente tal.
  • Son de derecho natural que se han plasmado como derecho positivo.
Bases de la Institucionalidad
  1. La afirmación de la divinidad espiritual del hombre y del bien común como fin último del Estado (Artículos 1 y 2).
  2. La soberanía nacional y su ejercicio (Artículo 5).
  3. Estado unitario y gobierno de república democrática (Artículos 3 y 4).
  4. El Estado de Derecho (Artículos 6 y 7).
  5. Pluralismo ideológico y la defensa del ordenamiento jurídico institucional (Artículos 8 y 9).

Tareas Específicas del Estado

El Estado debe realizar aquellas tareas que los particulares (personas) no pueden realizar por sí mismos, por ejemplo, la defensa nacional exterior y la labor de policía.

También debe encargarse de aquellas funciones que no es aconsejable que sean asumidas por los particulares, no obstante que ellos puedan asumirlas, por ejemplo, aquellas empresas o servicios estratégicos para la nación.

Finalmente, debe asumir aquellas funciones que por su propia naturaleza requieren de una coordinación general que solo puede efectuar el Estado, por ejemplo, salud, educación, vivienda, etc.

Nacionalidad

Fuentes de la Nacionalidad (Artículo 10)

  • Fuentes naturales, biológicas u originarias: De la cual se desprende el ius solis y el ius sanguinis.
  • Fuentes derivadas o adquiridas: De la cual se desprende la nacionalización por carta y la nacionalización por gracia.

Pérdida de la Nacionalidad (Artículo 11)

  • Por renuncia voluntaria.
  • Por decreto supremo si se presta servicios a un país enemigo en guerra.
  • Por cancelación de carta de nacionalización.
  • Por ley que revoque la nacionalización por gracia.

Ciudadanía

Son los sujetos políticos que tienen la capacidad de ejercer sus derechos políticos. Sus requisitos son:

  • Ser chileno.
  • Tener 18 años.
  • No haber sido condenado por pena aflictiva.

Los deberes y derechos fundamentales están contenidos en el artículo 19 y sus 26 numerales, y son derechos fundamentales porque son inherentes a la persona, la libertad y la vida.

Clasificación del Derecho Constitucional por su Generación

  1. Derechos de primera generación: civiles y políticos.
  2. Derechos de segunda generación: económicos, sociales y culturales.
  3. Derechos de tercera generación: de los pueblos o de la solidaridad.

Principales Derechos Fundamentales Relacionados con la Función Policial

  • Derecho a la vida.
  • Igualdad ante la ley.
  • Libertad personal.
  • Seguridad individual.

Recurso de Protección

  • Lo interpone la persona natural o jurídica.
  • Plazo para presentarlos: 30 días corridos.
  • Se formaliza por escrito.

Recurso de Amparo

  • Lo interpone la persona natural.
  • No tiene plazo para presentarlo.
  • No es necesario formalizarlo.

El Presidente

Requisitos

  • Ser chileno por ius solis o ius sanguinis.
  • Tener 35 años.
  • Ser ciudadano sin pena aflictiva.

Se elige por votación directa. Dura 4 años en su cargo.

Subrogación del Presidente

  • Presidente electo: Será subrogado por el presidente del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados o el presidente de la Corte Suprema.
  • Presidente en ejercicio: Será subrogado por sus ministros a través de su respectiva jerarquía.

Reemplazo del Presidente

  • Presidente electo: Se realizará a través de una nueva elección que se celebrará dentro de 10 días.
  • Presidente en ejercicio: Si es antes de los 2 años de mandato, se realizará a través de una votación dentro de 10 días. Si es después de 2 años durante su mandato, asumirá como presidente el presidente del Senado.

Atribuciones del Presidente

  • Constituyentes.
  • Legislativas.
  • Políticas.
  • Internacionales.
  • Militares.
  • Económicas.
  • Administrativas.
  • Judiciales.

Ministros

Son personas de confianza del presidente. Los nombra y deroga directamente el presidente.

Requisitos

  • Ser chileno.
  • Tener 21 años.
  • Salud acorde.
  • Haber cursado hasta 4to medio.
  • No haber sido condenado por pena aflictiva.

Además, los ministros no pueden ser candidatos a senador o diputado, ni desempeñar cargos públicos pagados con fondos fiscales o municipales.