Recurso de incumplimiento

Son mecanismos para garantizar el cumplimiento de los Estados miembros de sus obligaciones derivadas del Derecho de la UE”

Se persigue el incumplimiento de cualquier fuente del Derecho de la UE y de las sentencias del TJUE. Tienen legitimación activa:

  • Comisión (en algunos casos Banco Europeo de Inversiones y Banco Central Europeo).
  • Estados miembro (casi no ha pasado)

Miembros que únicamente tienen legitimación pasiva los Estados miembro de la Unión Europea.

Fases del recurso (Art 258 TFUE)

Fase precontenciosa de carácter administrativo: Comisión-Estado

Comisión envía un escrito de requerimiento al Estado”rebeld”

  • Si no responde al escrito o éste no convence a la Comisión: Dictamen motivado en el que se delimita el incumplimiento imputado y se invita al Estado a poner fin al mismo.

Si el Estado no lleva a cabo dichas actuaciones: Demanda de incumplimiento. El Escrito y el Dictamen son requisitos sustanciales de forma. Su omisión o irregularidad conlleva la inadmisibilidad.

Fase jurisdiccional (siempre ante el Tribunal de Justicia)

El Tribunal de Justicia determina si existe o no incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones

Requisitos: que haya transcurrido el plazo dado en el Dictamen motivado, que se identifiquen de forma clara los motivos del incumplimiento y que el Dictamen y la demanda tengan el mismo contenido.

Sentencia

La sentencia es meramente declarativa siempre que el Tribunal de Justicia constate la existencia de un incumplimiento. Así mismo el Tribunal de Justicia no indicará las medidas a tomar.

El Estado de que se trate está obligado a adoptar sin demora las medidas necesarias para ponerle fin al incumplimiento. Si falta ejecución de la sentencia: multas coercitivas tras observaciones del Estado

Control de legalidad de la UE

  • Control de legalidad de actos respecto a las normas que les sirven de fundamento
  • Control de la conformidad de los actos normativos respecto a los tratados.

Encontramos: Recurso de anulación, Recurso por omisión y Excepción de legalidad

1o Recursos de anulación

Es un recurso que permite al TJUE controlar la legalidad de los actos jurídicos de las instituciones. Sin embargo encontramos que no todos de ellos son impugnables. Son actos impugnables “aquéllos obligatorios, definitivos, con efectos jurídicos para terceros” como: l
os actos legislativos, los actos del Consejo, la Comisión y el Banco Central Europeo; los actos del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo.

Por otro lado serían no impugnables el Derecho originario, Derecho interno y ciertos tratados internacionales.

Legitimación ACTIVA: Estados miembros Propio Estado

  • Consejo de la UE Comisión.
  • Tribunal de Cuentas
    Banco Central Europeo
    Comité de las Regiones (en defensa de sus prerrogativas)

De forma secundaria:  Personas físicas y jurídicas siempre que cumplan con unos requisitos

  • Afectación directa: efectos directos en la situación jurídica
  • Afectación individual:
  • Interés para ejercitar la acción: Situación jurídica mejoraría si se anula el acto 

Plazo de dos meses desde la publicación del acto.

Motivos para fundamentar la anulación:Incompetencia ,Vicios sustanciales de forma ,Desviación de poder (empleo de atribuciones con finalidad distinta), Violación del Derecho Originario, Derivado superior, principios del Derecho, Sentencias del  TJUE o Tratados Internacionales y normas de DI vinculantes para la UE

2o Recurso por omisión

Mecanismo jurisdiccional destinado a hacer constatar que una institución comunitaria se abstuvo de realizar un acto obligatorio, violando de esta forma el Derecho comunitario”

EEMM, instituciones/órganos/organismos y personas físicas o jurídicas. (similar al recurso de anulación

PE, Consejo Europeo, Consejo, Comisión o BCE. 

Procedimiento

Fase precontenciosa: Invitación formal por parte del demandante a pronunciarse.

Plazo de dos meses. En caso de silencio se puede presentar demanda. Fase jurisdiccional, efectos: limitación a reconocer o no la abstención como contraria al Tratado. No puede adoptar el acto.

3o Excepción de ilegalidad (277 TFUE)

Una vez expirado el plazo, (dos meses), del 263 TFUE para recurso de anulación. La excepción de ilegalidad es el “instrumento de control incidental de la legalidad de los actos de alcance general del derecho de la UE utilizado en el marco de los recursos, normalmente de anulación, iniciados ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra actos con los que presentan un vínculo jurídico directo”.  LEGITIMACION ACTIVA: Cualquiera de las partes de un litigio (ante el TJ o el TG) en el que se cuestione un acto de alcance general adoptado por la UE.

PASIVA: Restringida legitimación activa de los particulares para interponer recursos de anulación contra actos de alcance general y reducido plazo.

Cuestiones Prejudiciales

“Es un mecanismo de cooperación (no de jerarquía) entre el TJUE y los órganos nacionales que permite a un órgano jurisdiccional nacional, ante el que se está sustanciando un litigio que requiere la aplicación de una norma de la UE, dirigirse al TJUE para solicitarle que interprete o determine la validez de la norma en cuestión. Tras la respuesta, el juez nacional resuelve el litigio principal”

  • Es el recurso más común, al menos 500 al año, un 71% del total del TJ. El 1o interpreta y el 2o ejecuta.
    Proporciona la interpretación uniforme del DUE.  El Tribunal General es competente para pronunciarse sobre cuestiones prejudiciales (art. 267 del TFUE) en las materias determinadas por el Estatuto (Art. 256.3 TFUE).

No obstante, dado que no se ha dispuesto nada nuevo en el Estatuto a este respecto, el Tribunal de Justicia es quien tiene

actualmente competencia exclusiva en las cuestiones prejudiciales. Objeto Interpretación: Interpretación de los tratados y del Derecho derivado, más su propia jurisprudencia y los principios generales del Derecho.

Examen de validez: Examen de validez de los actos de las instituciones (se dilucida lo mismo que en el recurso de anulación). 

Solo órganos jurisdiccionales nacionales. Las partes en litigio pueden sugerir al juez la necesidad de remisión. El juez/tribunal únicamente está obligado a plantear la cuestión prejudicial si sus decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno (267.3 TFUE).