Nacionalidad, Domicilio y Persona Jurídica: Elementos Clave del Derecho Civil

6: La nacionalidad y la vecindad civil

La nacionalidad: Concepto

La nacionalidad es el vínculo entre un individuo y un estado. Según De Castro, es la cualidad que identifica a alguien como miembro de una comunidad nacional organizada en un estado. En el caso de España, ser español implica pertenecer a la comunidad española, organizada como estado. La nacionalidad es un estado civil fundamental que afecta la capacidad legal de una persona, determinando la aplicación de la ley española en aspectos como capacidad legal, derechos familiares y sucesión por muerte. La regulación se encuentra en el Libro I, Título I, artículos 17 a 28 del Código Civil.

Adquisición

La adquisición de la nacionalidad española se clasifica en dos tipos: originaria y derivada. La originaria se atribuye desde el nacimiento, mientras que la derivada requiere la voluntad expresa del individuo. Puede ser automática, basada en hechos establecidos por la ley, o sujeta a requisitos adicionales.

La nacionalidad española de origen se adquiere automáticamente por filiación (ius sanguinis) o por lugar de nacimiento (ius soli), o a través de una opción específica disponible para ciertos casos. Por otro lado, la nacionalidad española no originaria puede obtenerse por opción, que abarca diferentes circunstancias, o por concesión del Gobierno mediante carta de naturaleza o residencia.

Consolidación

La consolidación de la nacionalidad española, introducida por la reforma de 1990, permite a individuos que han ostentado la nacionalidad sin derecho adquirirla bajo ciertas condiciones. Según el artículo 18 del Código Civil, la posesión y utilización continuada de la nacionalidad durante 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, conduce a la consolidación de la nacionalidad, incluso si el título original es anulado. Esto implica una actitud activa del individuo ejerciendo derechos y deberes de español, con buena fe respecto al título de nacionalidad. Esta disposición se aplicó, por ejemplo, a los naturales del Sáhara Occidental.

Pérdida y recuperación

La nacionalidad española puede perderse voluntariamente o como castigo en ciertos casos. La pérdida voluntaria ocurre cuando un ciudadano renuncia expresamente a la nacionalidad, adquiere otra incompatible o no declara su voluntad de conservarla en el extranjero. Como castigo, puede perderse si se utiliza exclusivamente otra nacionalidad durante 3 años después de renunciar a la española, o por acciones como servir en el ejército extranjero contra la prohibición del Gobierno.

La recuperación de la nacionalidad requiere ser residente legal en España, declarar la voluntad de recuperarla ante el Registro Civil y registrar la recuperación en el mismo. En casos de pérdida por sanción, se necesita la aprobación discrecional del Gobierno.

Doble nacionalidad

La doble nacionalidad permite a una persona tener dos nacionalidades simultáneamente. España ha firmado tratados de doble nacionalidad con varios países. Sin embargo, tener doble nacionalidad no implica la aplicación simultánea de dos legislaciones ni la posibilidad de elegir una u otra. En cambio, significa que la persona tiene una nacionalidad en estado latente y otra efectiva.

Prueba de nacionalidad

La prueba de nacionalidad española adquirida por opción, carta de naturaleza o residencia se facilita mediante la inscripción en el Registro Civil. Sin embargo, en otros casos, como la nacionalidad de origen, la prueba no es tan directa, ya que no está registrada expresamente. Se pueden utilizar diversos medios de prueba, como sentencias judiciales, presunciones legales (como la de nacionalidad para quienes nacen en territorio español de padres españoles), el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte español y el Libro de Familia.

Vecindad civil: concepto y régimen jurídico

La vecindad civil es un estado civil que determina qué legislación civil, común o foral, se aplica a los ciudadanos. Se adquiere de varias maneras: por filiación, es decir, al heredar la vecindad de los padres; por nacimiento en un territorio específico; por opción, que permite elegir la vecindad de uno de los padres o del lugar de nacimiento; por residencia continua durante cierto período; o al adquirir o recuperar la nacionalidad española.

La adquisición derivativa puede ocurrir, por ejemplo, cuando un hijo opta por la vecindad civil de uno de sus padres, o cuando un cónyuge elige la vecindad del otro cónyuge. También puede darse por residencia continua en un lugar durante un tiempo determinado, tras lo cual se adquiere la vecindad civil de ese lugar.

La pérdida de la vecindad civil puede ocurrir cuando se adquiere otra nacionalidad o al perder la nacionalidad española. La prueba de la vecindad se basa en diversas circunstancias, como el lugar de nacimiento, la residencia habitual y otros factores relacionados con la historia personal y familiar del individuo. En caso de duda, prevalece la vecindad del lugar de nacimiento.

7. El domicilio y la ausencia

El domicilio: concepto y significado

El domicilio se define como el lugar de residencia habitual de una persona, considerado como su sede jurídica. Este concepto no es único y puede variar según la normativa aplicable en cada situación. Presenta tres características principales: es personal, realista y concretado según la finalidad que se busque. No está ligado necesariamente a la propiedad de una vivienda, ya que puede ser el lugar donde se reside habitualmente, como un hotel o pensión.

El domicilio tiene relevancia en diversos ámbitos del derecho, tanto civil como público. La Constitución española garantiza su inviolabilidad en el artículo 18 y reconoce el derecho a elegir libremente la residencia en el artículo 19. Según el Código Civil, el domicilio de una persona es el lugar de su residencia habitual, utilizado para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones civiles.

Clases de domicilio

  1. Real o voluntario: Se basa en la residencia habitual efectiva de una persona. Su elección depende únicamente de la voluntad del individuo.
  2. Electivo: Se selecciona para llevar a cabo un acto específico, como la celebración de un contrato o el pago de una deuda. No es la residencia permanente de la persona, sino el lugar donde se realiza la acción jurídica.
  3. De los diplomáticos: Para los diplomáticos que residen en el extranjero debido a su cargo y que gozan de extraterritorialidad, su domicilio será el último que tuvieron en territorio español.
  4. De las personas jurídicas: Si la ley o los estatutos no especifican el domicilio de una persona jurídica, se considera que se encuentra en el lugar donde está establecida su representación legal o donde realiza sus funciones principales.
  5. De los menores bajo patria potestad o tutela: Es el domicilio de los padres o tutores legales del menor.

Pluralidad de domicilios y falta de domicilio

Una persona puede tener varios domicilios generales, lo que se conoce como pluralidad de domicilios. Sin embargo, esto puede generar problemas al ofrecer múltiples lugares para actos jurídicos, como el pago de deudas, y contradecir el propósito de situar a la persona en un lugar específico.

Por otro lado, existe la falta de domicilio, que se presenta en casos de personas que carecen de residencia habitual, como vagabundos o circenses que viven en roulotte. En estos casos, se debe recurrir al lugar de simple residencia o al paradero del sujeto para cuestiones legales.

La residencia se puede distinguir en habitual, no habitual pero con cierta permanencia, y de simple paso o tránsito, sin permanencia. Aunque el Código Civil no la regula directamente, hace referencia a ella en ocasiones.

La ausencia

La ausencia es la falta de presencia física y la incertidumbre sobre la existencia de una persona. No altera su estado civil, pero lleva a un régimen especial para administrar su patrimonio. El Código Civil regula tres situaciones de ausencia: desaparición sin noticias, declaración de ausencia legal y declaración de fallecimiento.

1ª La defensa del desaparecido

La 1ª situación de ausencia implica la defensa del desaparecido cuando se desconoce su paradero pero no hay dudas sobre su existencia. Se nombra un defensor del desaparecido para representarlo en asuntos urgentes. Este defensor protege los bienes del desaparecido y puede tomar medidas necesarias para conservar su patrimonio. Si el desaparecido tiene representación legal o voluntaria, se excepciona el nombramiento del defensor. Si el desaparecido deja de estar ausente, cesan las medidas provisionales y se rinden cuentas. En el derecho civil gallego, se contempla la ausencia no declarada para personas cuyo paradero es desconocido temporalmente, permitiendo la representación automática en ciertos actos jurídicos de administración ordinaria.

2ª La ausencia legal: requisito, efectos y terminación

La situación legal de ausencia representa un delicado equilibrio entre la protección de los intereses del desaparecido y la gestión responsable de sus activos. Esta figura, enraizada en la incertidumbre sobre la existencia de la persona, establece un marco jurídico para la administración de su patrimonio, asegurando que se mantenga intacto y productivo en caso de que el ausente reaparezca. Además, al designar un representante legal, se garantiza una adecuada toma de decisiones en beneficio del ausente y de sus herederos, mitigando el riesgo de que sus bienes sean mal gestionados o utilizados indebidamente durante su ausencia.

La terminación de la ausencia, ya sea por reaparición del desaparecido, su fallecimiento o declaración de muerte, marca el fin de un período de incertidumbre y el retorno a una situación de certeza legal. En este punto, se restablecen los derechos del ausente sobre su patrimonio y se revisan las decisiones tomadas por su representante durante su ausencia. Es un momento crucial en el que se evalúa el impacto de la ausencia en la vida personal y financiera del individuo, y se toman medidas para garantizar una transición fluida hacia la normalidad, ya sea reintegrándose a su vida anterior o estableciendo nuevos arreglos legales según corresponda.

3ª. Declaración de fallecimiento

La declaración de fallecimiento, un proceso judicial que se inicia cuando una persona desaparece sin dejar rastro, representa un acto de equilibrio entre la necesidad de cerrar legalmente una situación de incertidumbre y la precaución de no dar por sentada una muerte que podría no haber ocurrido. Este proceso, regido por estrictos requisitos legales, permite que los familiares y herederos de la persona desaparecida puedan proceder con la gestión de su patrimonio y otros asuntos legales, al mismo tiempo que se mantiene abierta la posibilidad de que el individuo desaparecido pueda reaparecer en el futuro.

La declaración de fallecimiento, aunque tiene efectos similares a los de la muerte, se caracteriza por su provisionalidad y la posibilidad de que sea revocada si el ausente reaparece. Además, esta declaración tiene repercusiones legales significativas en cuanto a la sucesión y las relaciones familiares. La cesación de la situación de fallecimiento puede ocurrir tanto por la revocación de la declaración como por la prueba fehaciente de la muerte del individuo, lo que lleva a ajustes en la distribución de la herencia y otros aspectos legales. En resumen, la declaración de fallecimiento es un proceso legal complejo que busca equilibrar la necesidad de cerrar una situación de incertidumbre con la precaución de no dar por sentada una muerte que podría no haber ocurrido.

8: El Registro Civil

Concepto

El Registro Civil es una institución pública que recopila y registra información sobre el estado civil y otras circunstancias de las personas, según lo estipulado por la ley. Su propósito es proporcionar una publicidad fehaciente y constituir instrumentos efectivos de prueba sobre el estado civil. Además, es responsable de constatar y publicitar hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, contribuyendo así a su constitución y proporcionando títulos de legitimación para su prueba. Sus orígenes se remontan a los registros parroquiales de la Iglesia católica, pero en el siglo XIX surgió la necesidad de un Registro Civil público. Actualmente, se encuentra en proceso de digitalización, con registros disponibles hasta 1950 y la meta de llegar hasta 1920.

Legislación

La legislación que rige el Registro Civil incluye la Ley de 8 de junio de 1957 y su Reglamento de 14 de noviembre de 1958, los cuales han experimentado numerosas modificaciones a lo largo del tiempo, principalmente debido a:

  • Cambios en la Constitución Española.
  • Reformas en el Código Civil, especialmente en el ámbito del derecho de familia, nacionalidad y vecindad civil.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), asignando la responsabilidad a los Jueces de Primera Instancia.
  • Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (RDGRN) relacionadas con adopciones internacionales y nacionalidad.

Además, se promulgó la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, la cual fue modificada por la Ley 6/2021, de 28 de abril, y por la Ley Orgánica 6/2021 del mismo día. Estas últimas entraron en vigor el 30 de abril de 2021. Las modificaciones incluyen aspectos como el código personal, la firma electrónica, la solicitud de inscripción, funciones del registro central, oficinas del Registro Civil, cambio de nombres y apellidos, expedientes matrimoniales, separación, nulidad y divorcio, nacionalidad y vecindad civil, y los libros de familia.

Características generales

El Registro Civil, regulado por la Ley 20/2011, es público, desjudicializado y depende del Ministerio de Justicia, específicamente de la DGRN (art.2). Los letrados de la administración de justicia están al frente del RC (art.2). Es único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente (3.1). Se organiza por criterio personal y cuenta con registros individuales, eliminando las secciones anteriores (2.3). Cada persona tiene un registro individual que se abre con el nacimiento o el primer asiento (art.5), al que se le asigna un código personal. La ley 6/2021 desarrolla la regulación de la firma electrónica y el régimen de publicidad del RC. El proceso de implementación del nuevo modelo de RC comenzó hace 10 años y se ha prolongado debido a dificultades tecnológicas y estructurales. Se prevé digitalizar los nacimientos a partir de 1920 (D. tr. 2º). Los derechos y deberes ante el RC están establecidos en la Ley 20/2011, artículos 11 y 12.

Hechos inscribibles

Según el artículo 4 de la Ley del Registro Civil, incluyen 16 categorías que afectan al estado civil de las personas, tanto en España como en el extranjero bajo la exigencia del Derecho español:

  1. Nacimiento
  2. Filiación
  3. Nombre, apellidos y sus cambios
  4. Sexo y cambio de sexo
  5. Nacionalidad y vecindad civil
  6. Emancipación y beneficio de la mayor edad
  7. Matrimonio, separación, nulidad y divorcio
  8. Régimen económico-matrimonial legal o pactado
  9. Relaciones paterno-filiales y sus modificaciones
  10. Poderes y mandatos preventivos, propuesta de nombramiento de curador y medidas de apoyo
  11. Resoluciones judiciales en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
  12. Actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de personas con discapacidad
  13. Tutela del menor y defensa judicial del menor emancipado
  14. Declaraciones de concurso de personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades
  15. Declaraciones de ausencia y fallecimiento
  16. Defunción

1: Nacimiento

Arts. 44-57 de la Ley 20/2011. Registra el hecho, fecha, hora, lugar, identidad, sexo y, en su caso, filiación de la persona recién nacida. Se realiza desde un centro sanitario o mediante solicitud presencial, y se emite una certificación literal tras la inscripción. Además, se abre un registro individual para la persona con asignación de un código personal.

2: Nombre y apellidos

Arts. 47-49 de la Ley 20/2011. La inscripción de nacimiento incluye los nombres y apellidos del recién nacido, que deben ser dignos, no confusos y distintos entre hermanos. Se establece el orden de apellidos por acuerdo entre los padres o el Encargado del Registro Civil, y la ley permite cambios ortográficos y adaptaciones lingüísticas en apellidos extranjeros.

3: Matrimonio

Arts. 58-59 de la Ley 20/2011. El matrimonio puede realizarse en forma civil o religiosa. En el caso de la forma civil, la instrucción del acta o expediente corresponde al Notario o Secretario judicial según el lugar de residencia. Si es religiosa, se comunica al Registro Civil para su inscripción, reflejando el matrimonio, fecha, lugar y régimen económico.

4: Régimen económico matrimonial

Art. 60 de la Ley 20/2011. Se inscribe junto al matrimonio el régimen económico legal o pactado entre los cónyuges, así como los pactos, resoluciones judiciales u otros hechos que puedan afectar al mismo.

5: Defunción

Arts. 62-67 de la Ley 20/2011. La inscripción de defunción se realiza desde centros sanitarios autorizados acompañada de la certificación médica correspondiente. Se reflejan la muerte, fecha, hora y lugar del fallecimiento, y la inscripción cierra el registro individual de la persona fallecida.

6: Nacionalidad

Arts. 68-69 de la Ley 20/2011. La inscripción de nacionalidad puede ser constitutiva o declarativa, afectando a la adquisición, recuperación, conservación o pérdida de la nacionalidad española. Se realizan declaraciones de voluntad ante el Encargado del Registro Civil, notario o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.

7: Vecindad Civil

Arts. 68-69 de la Ley 20/2011.

  • Inscripción constitutiva: Declaraciones de voluntad sobre la vecindad civil pueden realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil (art. 68.3).
  • Presunción de vecindad civil: La misma presunción que rige para la nacionalidad aplica para la vecindad civil (art. 69.2).

Se pueden realizar ante notario las declaraciones de adquisición, recuperación, conservación o pérdida de nacionalidad, así como todas las declaraciones de voluntad que afecten al Registro Civil y produzcan efectos en la vecindad civil, por analogía con la nacionalidad.

8: Emancipación y Beneficio de la Mayor Edad

Art. 70 de la Ley 20/2011. La emancipación puede realizarse por concesión paterna, judicial o por vida independiente, y el beneficio de mayor edad por resolución judicial. La inscripción constitutiva no produce efectos frente a terceros hasta su registro en el Registro Civil.

Estructura

9: Patria Potestad

Art. 71 de la Ley 20/2011. Afecta a las relaciones paterno-filiales, registrándose en el registro individual de la persona sujeta a patria potestad y en el de sus progenitores. Se inscriben resoluciones judiciales que afecten a la titularidad, ejercicio y modificaciones de la patria potestad.

10: Capacidad y Concurso

Arts. 72-77 de la Ley 20/2011. Se inscriben resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de apoyos, declaración de concurso de persona física, intervención o suspensión de facultades de administración y disposición, entre otros. También se registran determinadas representaciones legales y medidas de apoyo voluntarias.

11: Declaración de Ausencia y Fallecimiento

Art. 78 de la Ley 20/2011.

El Registro Civil, bajo la Ley de 1957, se organizaba en registros municipales, consulares y central, cada uno con sus competencias y secciones específicas. Sin embargo, la Ley de 2011 estableció un Registro Civil único, basado en la inscripción de nacimiento de cada persona, conocido como registro personal. Esta nueva estructura incluye una oficina central para ciertas inscripciones, oficinas generales en las capitales de los partidos judiciales (aún por establecer), oficinas consulares por demarcación consular y oficinas colaboradoras en municipios sin una oficina general. Además, existe una Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, responsable de dictar instrucciones y supervisar el cumplimiento de las normas registrales.

Títulos que acceden al Registro Civil. Control de legalidad

La Ley 20/2011 establece que los documentos auténticos y las declaraciones de las personas son los títulos válidos para acceder al Registro Civil (art. 27.1 y 29). El control de legalidad por el Encargado del Registro se enfoca en verificar la validez de los documentos y la realidad de los hechos (art. 30). Este proceso debe completarse en un plazo de 5 días, excepto para la inscripción de defunción, que se realiza el mismo día (art. 33).

Asientos registrales

Los asientos registrales, conforme a la Ley 20/2011, son realizados por el Encargado del Registro Civil (art. 33). Existen distintos procedimientos según la presencia de DICIREG (IDGSJFP 16/9/2021). Los registros electrónicos se archivan en un Registro electrónico de seguridad (art. 36), pudiendo hacerse en las lenguas reconocidas (art. 37). Se dividen en inscripciones (eficacia probatoria y, en ocasiones, constitutiva), anotaciones (informativas, con valor de presunción en algunos casos), y cancelaciones (anulan asientos). Los interesados, herederos, representantes legales, Ministerio Fiscal y autoridades tienen la obligación de promover la inscripción, excepto la madre que renuncia al hijo (art. 42).

Publicidad del Registro Civil

La publicidad del Registro Civil, según la Ley 20/2011 (arts. 80-82), establece que el Registro Civil es público, permitiendo a los ciudadanos acceder libremente a su registro individual y obtener información de otras personas con interés legítimo. También pueden acceder las Administraciones y funcionarios (art. 80.2). Los medios de publicidad incluyen certificaciones, emitidas por el Encargado, preferiblemente en medios electrónicos, que se presumen exactas y constituyen prueba plena. Además, se emiten datos con publicidad restringida para proteger los derechos fundamentales de personas con discapacidad. La publicidad del Registro Civil no digitalizado se rige por la Ley RC de 1957.

9: La persona jurídica

Concepto función y significado

Las personas jurídicas, según Castán y Diez-Picazo y Gullón, son entidades reconocidas por el derecho con personalidad propia. Para que exista una persona jurídica, debe ser independiente de sus componentes individuales y tener derechos y obligaciones propios. La función de la persona jurídica es equiparar, especialmente en aspectos patrimoniales, a ciertas realidades u organizaciones sociales con personas naturales, considerándolas sujetos de derechos y responsabilidades legales. Esta figura es una creación del derecho que facilita la realización de fines colectivos mediante entidades con capacidad propia, patrimonio y responsabilidad. Sus características incluyen autonomía patrimonial, organización, presencia de un grupo de personas y la búsqueda de un objetivo común.

Abuso de la personalidad jurídica y levantamiento del velo

El abuso de la personalidad jurídica permite a las personas físicas utilizar entidades legales como meros instrumentos formales para eludir normativas que les serían desfavorables. Ejemplos incluyen la creación de sociedades para transferir el patrimonio personal y obtener beneficios fiscales o para limitar la responsabilidad de los socios. Para combatir estos abusos, la doctrina anglosajona desarrolló el concepto del “levantamiento del velo de la personalidad“, que permite al juez investigar quiénes se benefician de la entidad legal y aplicar las normas correspondientes a las personas físicas involucradas. Aunque en España esta doctrina no tiene un fundamento expreso en el derecho positivo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido su aplicación, a pesar de existir mecanismos legales como la prohibición de actos en fraude de ley (artículo 6.4 del Código Civil).

Clases de personas jurídicas

Las clases de personas jurídicas se dividen en asociaciones y fundaciones, distinguiéndose por el elemento básico que las constituye (personas o bienes) y la norma que las rige (estatutos o voluntad del fundador). Además, se clasifican por su posición en la organización, como de derecho público o privado, dependiendo de su adscripción estatal. Por su fin, pueden ser de interés público (actividades sociales) o privado (fines individuales). Otras clasificaciones incluyen civiles y eclesiásticas, nacionales y extranjeras, y necesarias (por ley) y voluntarias (por voluntad de los particulares). El Código Civil (art. 35) reconoce como personas jurídicas a corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público y asociaciones de interés particular, con personalidad propia independiente de los asociados. Las corporaciones, de derecho público, no son objeto de estudio aquí, correspondiendo al derecho constitucional y administrativo.

La constitución, adquisición y extinción de la personalidad

La constitución y adquisición de la personalidad jurídica requieren la creación del substrato de la entidad y su reconocimiento estatal. Este reconocimiento puede darse de tres formas: por la mera existencia, por acto de autoridad o por concesión de las autoridades del Estado. En España, las asociaciones se constituyen mediante acuerdo formalizado en acta fundacional, adquiriendo personalidad con la inscripción en el Registro de Asociaciones. Las fundaciones requieren escritura pública e inscripción en el Registro de Fundaciones. Las corporaciones son creadas por norma legal.

La extinción de las personas jurídicas se da por causas previstas en los estatutos, la voluntad de los asociados, causas legales o sentencia judicial firme. En el caso de las asociaciones, la disolución no implica el fin de su personalidad jurídica hasta completar el proceso de liquidación. Las fundaciones se extinguen por expiración del plazo, realización del fin fundacional, fusión, o por otras causas previstas en la constitución o las leyes. Las sociedades personalistas pueden extinguirse por muerte, insolvencia o voluntad de los socios. (Artículos relevantes: Artículo 5 y 10 de la Ley de Asociaciones; Artículo 4 y 9 de la Ley de Fundaciones; Artículo 1667 del Código Civil; Artículo 20 y 33 del TRLSC; Artículo 17, 18 y 39 del Código Civil; Artículo 31 de la Ley de Fundaciones 50/2002)

Capacidad de la persona jurídica

La capacidad de las personas jurídicas ha sido objeto de debate doctrinal, dividiéndose en dos posturas principales:

  1. Teoría de la ficción: Según esta postura, las personas jurídicas tienen la capacidad que la ley que las crea y regula les otorga.
  2. Teoría realista: Esta postura sostiene que las personas jurídicas tienen la misma capacidad que las personas físicas, con las limitaciones que la ley pueda establecer debido a su naturaleza especial.

El Código Civil sigue la teoría realista en sus artículos 36 a 38:

  • Artículo 36: Las asociaciones se rigen por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según su naturaleza.
  • Artículo 37: La capacidad civil de las corporaciones, asociaciones y fundaciones se regula por las leyes que las crearon o reconocieron, o por sus estatutos.
  • Artículo 38: Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes, contraer obligaciones y ejercer acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.

Se equiparan casi por completo a las personas físicas en cuanto a capacidad, con algunas especialidades y limitaciones específicas detalladas en los artículos mencionados.

Representación, domicilio y nacionalidad

La representación, el domicilio y la nacionalidad son aspectos fundamentales para las personas jurídicas:

  • Representación: Las personas jurídicas ejercen su capacidad a través de personas físicas.
  • Domicilio: Es la sede legal y jurídica de las personas, determinando aspectos importantes como la jurisdicción de los tribunales. Su fijación se basa en el lugar donde se encuentre su representación legal o donde ejerzan las principales funciones de su instituto.
  • Nacionalidad: Determina la ley a la que deben someterse las personas jurídicas. En España, la nacionalidad se determina por el domicilio y la constitución de la sociedad, conforme al artículo 28 del Código Civil y el artículo 15 del Código de Comercio.

Las personas jurídicas españolas son aquellas constituidas y domiciliadas en España según su legislación, así como aquellas constituidas en el extranjero según la ley española y que fijen su domicilio en territorio español. Las demás se consideran extranjeras.

Vecindad civil

El concepto de vecindad civil en el Código Civil no se aplica a las personas jurídicas. En su lugar, la vecindad de estas entidades se determina por el territorio donde ejercen sus actividades o funciones. Las disposiciones autonómicas aplicables a las personas jurídicas dependen de su vecindad administrativa en cualquier comunidad autónoma, según Lasarte.

La asociación: concepto y regulación

Extinción de la persona jurídica

La extinción de una persona jurídica puede deberse a diversas razones, según el artículo 39 del Código Civil. Si la entidad ha cumplido su plazo legal, ha alcanzado su objetivo o ya no puede cumplir su función, sus bienes se destinan de acuerdo con las leyes, estatutos o cláusulas fundacionales, o, en ausencia de estas, se utilizan para fines similares en beneficio de la región, provincia o municipio relacionado. Además de estas causas generales, la extinción puede ocurrir por acuerdo interno, por orden judicial o por causas específicas de cada entidad.

El concepto de asociación, una forma de persona jurídica, se define por su estructura basada en la colectividad humana y una voluntad propia. El Código Civil español no proporciona una definición explícita, pero considera a las asociaciones como personas jurídicas en su artículo 35. Estas entidades requieren una pluralidad de miembros, un fin lícito y determinado, y una organización para existir. Su régimen legal varía entre asociaciones de interés particular y público, siendo estas últimas reguladas por la Constitución Española y la Ley 1/2002 sobre el derecho de asociación. Los órganos principales de las asociaciones son la Asamblea General, que reúne a todos los asociados y toma decisiones por mayoría, y el órgano de representación, encargado de gestionar y representar los intereses de la asociación.

La fundación: concepto y regulación

La fundación es una organización sin fines de lucro cuyo patrimonio se destina de manera duradera a la realización de fines de interés general, según el artículo 2 de la Ley 50/2002. Se rige por la voluntad del fundador, sus estatutos y la ley. La regulación de las fundaciones se encuentra en el artículo 35 del Código Civil y en el artículo 34 de la Constitución Española. La constitución de una fundación se realiza a través de un negocio jurídico fundacional, que requiere una pluralidad de elementos personales, reales y formales. Los órganos principales son el patronato y el protectorado, encargados de gestionar y supervisar la fundación. La extinción de una fundación puede ocurrir por varias causas y abre un proceso de liquidación, donde los bienes resultantes se destinan a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general. Además, existe el Consejo Superior de Fundaciones, un órgano consultivo encargado de asesorar sobre cuestiones relacionadas con las fundaciones.

10. LAS COSAS

1. Concepto y requisitos

Las cosas, según el artículo 33 del Código Civil, son todo lo que puede ser objeto de apropiación y se consideran bienes muebles o inmuebles. Sin embargo, en el ámbito jurídico, existe debate sobre su definición precisa. Algunos equiparan cosas y bienes, considerándolas realidades corpóreas o no susceptibles de relaciones jurídicas. Otros distinguen entre cosas y bienes, reservando el primero para objetos materiales limitados en espacio y objeto. Desde una perspectiva ecléctica, se define la cosa como cualquier bien económico con existencia autónoma y susceptible de someterse al control humano, incluyendo sustancias no corpóreas como la electricidad. Los requisitos para ser considerada una cosa incluyen su utilidad, sustantividad, apropiabilidad y, según algunos, su comerciabilidad .2.CLASIFICACIÓN 1. Según su existencia actual, se distinguen entre presentes y futuras, referenciadas en el Código Civil en los artículos 634, 635 (donaciones) y 1271 (contratos).2. Según su divisibilidad, se clasifican en divisibles e indivisibles, como se especifica en los artículos 401 y 404 (comunidad de bienes) y 1062 (partición de herencia). 3. Por sus características físicas o jurídicas, se dividen en corporales e incorporales, reguladas en los artículos 1526 y siguientes del Código Civil. 4. Según su individualidad orgánica, se distinguen entre simples y compuestas, aunque esta distinción no está contemplada en el Código Civil. 5. Según constituyan una unidad real en la naturaleza, se categorizan en singulares o universales, dando lugar a la teoría de partes integrantes, pertenencias y accesorios. 6. Según tengan o no individualidad propia, se clasifican en específicas y genéricas, reguladas en los artículos 1096, 1166 y 1167. 7. Por su sustituibilidad, se dividen en fungibles y no fungibles, siendo las primeras sustituibles y las segundas insustituibles. Además, se diferencia entre consumibles e inconsumibles. 8. Por su susceptibilidad de tráfico, se clasifican en transmisibles, fuera del comercio, de tráfico restringido y de tráfico prohibido. 9. Por su movilidad, se distinguen en muebles e inmuebles, siendo estos últimos objeto de una extensa enumeración en el artículo 334 del Código Civil, mientras que los muebles se definen por exclusión en el artículo 335 y se enumeran en el artículo 336.-La clasificación de los bienes muebles e inmuebles tiene su origen en el Derecho romano y se desarrolla durante la Edad Media, presentando diferencias en su régimen jurídico, capacidad de enajenación, forma, seguridad en el tráfico, publicidad registral, plazos de usucapión y garantía de embargo.. Los bienes inmuebles, según el Código Civil, incluyen tierras, edificios, árboles, construcciones adheridas al suelo, entre otros, clasificados como inmuebles por naturaleza, destino o analogía. Los bienes muebles, por otro lado, son susceptibles de apropiación y transporte sin menoscabo del inmueble al que estén unidos.sta distinción entre bienes muebles e inmuebles sigue siendo relevante debido a las diferencias en su tratamiento normativo y en las relaciones jurídicas que implican

 .BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y DE PROPIEDAD PRIVADA: **Bienes de dominio público**: **Concepto**: Son aquellos pertenecientes a la Administración o Entes Públicos y destinados al uso público o al funcionamiento de un servicio público. **Naturaleza jurídica**: No son una forma especial de propiedad, sino una situación jurídica en la que la titularidad está formalmente atribuida a la Administración, pero con un control administrativo en interés general. **Caracteres**: Son inalienables, inembargables e imprescriptibles mientras no sean desafectados. **Régimen jurídico**: Pueden ser estatales, locales o autonómicos, y su régimen está regulado por la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
   **Bienes de propiedad privada**:**Concepto**: Son aquellos pertenecientes a particulares individual o colectivamente, además de los patrimoniales del Estado, Provincia o Municipio.*Naturaleza**: Forman el conjunto de derechos susceptibles de estimación pecuniaria y obligaciones ligadas a los fines generales de una persona. 4.EL PATRIMONIO 

El patrimonio cumple dos funciones principales: proporciona un ámbito de libertad al titular para obtener fines y prestaciones, y sirve como base para la responsabilidad civil del deudor.

Existen varios tipos de patrimonio:
1. **Patrimonio general**: Acompaña a la persona hasta su muerte y garantiza a sus acreedores.
2. **Patrimonio de destino o administración**: No tiene una relación de dependencia con su titular y está adscrito a un fin específico, como el patrimonio protegido de personas con discapacidad.
3. **Patrimonios separados**: Incluyen la herencia yacente, el patrimonio del ausente y del declarado fallecido, así como los patrimonios en liquidación.
4. **Patrimonios colectivos**: Son compartidos por varias personas, como la sociedad de gananciales o la comunidad hereditaria.

El contenido del patrimonio incluye bienes, derechos (especialmente los de contenido económico) y obligaciones económicas. Se excluyen los bienes o derechos que carecen de contenido económico esencial, como los derechos de la personalidad.


12: Hechos, actosy negocios.Larepresentación.El hecho jurídico y el acto jurídico Un hecho jurídico puede surgir de manera independiente a la voluntad humana o como resultado de un acuerdo entre personas con capacidad legal. Los hechos jurídicos son eventos que generan, modifican o extinguen relaciones legales, mientras que los actos jurídicos son acciones conscientes y voluntarias que tienen consecuencias legales.El hecho jurídico, según Savigny, es un evento externo al cual el ordenamiento legal le atribuye efectos legales, como la adquisición, pérdida o modificación de un derecho. Los hechos jurídicos pueden ser positivos o negativos, simples o complejos, y tener diversos efectos legales.Los actos jurídicos, en cambio, son acciones humanas conscientes y exteriorizadas que producen efectos legales según la ley. Requieren voluntad consciente, exteriorización de esa voluntad y producción de efectos legales. Pueden ser ilícitos o lícitos, siendo estos últimos subdivididos en actos de derecho, cuyos efectos están determinados por la ley, y negocios jurídicos, que generan efectos según la voluntad de las partes involucradas. El negocio jurídico. Justificación de su estudioEl término “negocio jurídico” no se encuentra en el Código Civil español, pero la doctrina lo ha adoptado para referirse a actos que tienen consecuencias legales. Se originó en Alemania y se introdujo en el Código Civil portugués en 1966. En España, su relevancia varía y su estudio puede ser considerado tanto como una referencia sistemática como una construcción conceptual. Algunos argumentan que su estudio no aporta mucho en el contexto legal español, mientras que otros lo ven como una introducción útil al estudio de otros actos legales específicos.El negocio jurídico. Concepto El término “negocio jurídico” se originó en la doctrina alemana del siglo XIX, aunque el vocablo “negotium” ya estaba presente en textos romanos y antiguos del Derecho español. Savigny fue crucial en su conceptualización, equiparándolo a una declaración de voluntad con efectos jurídicos. En España, CASTÁN lo define como un acto que busca producir un efecto jurídico reconocido por la ley, dentro de los límites legales. Sin embargo, autores modernos critican esta definición al señalar que la voluntad no solo busca efectos jurídicos, sino que también determina su contenido, basándose en la autonomía privada. En el ordenamiento jurídico español, la autonomía privada permite a los individuos regular sus intereses, siempre que respeten la ley, la moral y el orden público. Aunque el Código Civil español no regula específicamente el negocio jurídico, las últimas reformas han preferido usar el término “acto” en lugar de “negocio” debido a su falta de utilidad práctica, ya que intenta abarcar figuras muy diversas y su aplicación general puede ser arriesgada. Clases 1. partes intervinientes:- Unilaterales: una sola parte emite la declaración de voluntad (como el testamento). – Bilaterales: involucran dos partes contrapuestas (como un contrato de compraventa).- Plurilaterales: participan más de dos partes (como un contrato de sociedad).2. contenido: – Negocios jurídicos patrimoniales: relacionados con aspectos económicos (como contratos). Negocios jurídicos personales o familiares: centrados en aspectos extrapatrimoniales (como el matrimonio)


3. título o finalidad: Gratuitos: una parte proporciona una ventaja sin contraprestación (como una donación). Onerosos: ambas partes buscan obtener una ventaja mediante una contraprestación (como un arrendamiento). – Conmutativos: las prestaciones de ambas partes son equivalentes y definidas desde el inicio (como un contrato de compraventa).- Aleatorios: las prestaciones dependen de un evento incierto (como una renta vitalicia) 4. causa:  – Causales: la causa es esencial para la validez del negocio. – Abstractos: la causa está separada del negocio, y sus efectos se producen independientemente de ella.5.requisitos en su formación:- Consensuales: se perfeccionan con el consentimiento – Reales: requieren la entrega de una cosa para su perfección. – Solemnes: su eficacia depende del cumplimiento de formalidades legales.6.  naturaleza independiente o relacionada:- Preparatorios: crean un estado de derecho para futuros contratos. – Principales: existen por sí mismos.- Accesorios: están vinculados a otro negocio principal.7. regulación legal:- Típicos: tienen una regulación específica por ley (como el contrato de arrendamiento) – Atípicos: carecen de regulación legal específica y son establecidos por las partes.8. efectos:- Mortis causa: regulan relaciones después del fallecimiento (como un testamento).- Inter vivos: regulan relaciones durante la vida de las partes (como contratos).Los elementos 1.  esenciales:- Consentimiento: La voluntad de las partes de realizar el negocio jurídico.- Objeto: El contenido o materia sobre la que recae el negocio  – Causa: El motivo o razón que justifica la celebración del negocio.2.  naturales:- Forman parte del negocio jurídico de manera implícita, pero pueden ser excluidos por las partes si así lo desean.3. accidentales  – Son añadidos por voluntad expresa de las partes y pueden ser condición, término o modo. Condición: Establece una circunstancia futura que determina la eficacia del negocio Término: Define un momento futuro en el cual el negocio producirá sus efectos Modo: Impone una carga o restricción sobre el objeto del negocio..La declaración de voluntad es considerada el elemento fundamental del negocio jurídico según CASTÁN, acompañada de otros elementos objetivos como el objeto, la causa y, en casos formales, la forma. Estos elementos son fundamentales para la validez y eficacia del negocio, y su inclusión o exclusión depende de la voluntad de las partes, siempre que no contravengan disposiciones legales.1.Capacidad para celebrar el negocio jurídico: La capacidad para celebrar un negocio jurídico es fundamental, y se rige por disposiciones legales específicas, especialmente en lo concerniente a los contratos.Según el Código Civil, los menores no emancipados pueden realizar ciertos contratos permitidos por ley o con la asistencia de sus representantes. Por otro lado, los menores emancipados pueden contratar con el consentimiento de personas autorizadas.Existen prohibiciones para ciertas personas en cuanto a la celebración de contratos, como los tutores y ciertos funcionarios públicos, detalladas en los artículos 1459 y 226 del Código Civil.Las consecuencias de la falta de capacidad, principalmente debido a la edad, pueden afectar la validez de los contratos (anulabilidad) y hacer que los testamentos sean radicalmente nulos.2. Voluntad no viciada La voluntad debe ser consciente, inteligente y libre para ser válida en un negocio jurídico. La ley establece que el consentimiento prestado bajo error, violencia, intimidación o dolo será nulo (artículo 1256 del Código Civil).


*2.1. El error como vicio del consentimiento:**El error debe recaer sobre la sustancia de la cosa o las condiciones principales del contrato para invalidarlo (artículo 1266 del Código Civil).Se distingue entre error objetivo (sobre la cosa o sus condiciones) y subjetivo (sobre la identidad o cualidades de la otra parte). El error debe ser excusable y tener un nexo causal con la celebración del contrato.*2.2. La violencia:**La violencia se produce cuando se emplea una fuerza irresistible para obtener el consentimiento (artículo 1267.1 del Código Civil).incluye tanto la violencia física como la psicológica. 2.3. La intimidación:**La intimidación surge cuando se induce un temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave (artículo 1267.2 del Código Civil).Se deben considerar la edad y la condición de la persona intimidada.*2.4. El dolo:**Consiste en inducir a otro a celebrar un contrato mediante palabras o maquinaciones insidiosas (artículo 1269 del Código Civil). Requiere mala intención consciente y deliberada de engañar. Puede ser activo u omisivo, y puede ser ejecutado por una de las partes o por un tercero.Si ambas partes emplean el dolo, se puede producir una compensación de dolo. La intervención de un tercero también puede constituir dolo si actúa en nombre de una de las partes.Estos vicios en el consentimiento pueden llevar a la anulabilidad del contrato si se demuestra su existencia y su influencia en la voluntad de las partes.3. Exteriorización de la voluntad o manifestación de voluntad La exteriorización de la voluntad es fundamental en el ámbito jurídico para que esta tenga validez. Se distinguen dos tipos de declaraciones: recepticias, que requieren ser conocidas o aceptadas por otras personas para tener efecto, y no recepticias, que producen efecto por el simple hecho de ser emitidas. También se clasifican en directas, realizadas por el interesado, y en indirectas, realizadas por medio de representación. Además, las declaraciones pueden ser expresas, hechas de manera explícita y directa, o tácitas, deducibles de actos o circunstancias sin necesidad de una manifestación verbal o escrita. Estas categorías son esenciales para entender cómo la voluntad se manifiesta en el mundo jurídico.EL SILENCIOCOMO DECLARACIÓN DE VOLUNTAD El silencio puede ser considerado como una forma de declaración de voluntad en el ámbito jurídico. Cuando existe una relación entre dos personas y el contexto indica que se espera una respuesta, el silencio puede interpretarse como consentimiento. Aunque el Código Civil español no aborda esta cuestión, la jurisprudencia ha establecido que el silencio puede ser revelador del consentimiento, especialmente en situaciones donde se espera una respuesta activa. La doctrina jurisprudencial reconoce que el consentimiento puede ser tanto expreso como tácito, y que el silencio puede ser una forma válida de expresar este último.CONCORDANCIAENTRE LA VOLUNTAD INTERNA Y LA DECLARADACuando la voluntad interna y la manifestada difieren, pueden surgir diversas situaciones. Si la discrepancia es consciente, como en el caso de una declaración realizada como broma o con una reserva mental, la declaración puede ser nula si falta seriedad o si la reserva es conocida. La simulación ocurre cuando las partes acuerdan emitir una declaración que no refleja su verdadera voluntad para engañar a terceros.


La simulación puede ser absoluta, cuando no hay intención real de celebrar ningún negocio, o relativa, cuando se oculta un negocio verdadero. Por otro lado, la divergencia inconsciente se da en casos de error obstativo, donde el error al realizar la declaración es tan grave que debería invalidar el negocio. La mayoría de la doctrina sostiene que el error obstativo debe anular el negocio correspondiente. Se han propuesto diferentes teorías para determinar cuál voluntad debe prevalecer: la de la voluntad (que considera inválido el negocio si no coincide con la voluntad interna) y la de la declaración (que otorga primacía a la declaración manifestada). Una posición intermedia establece que, por lo general, prevalece la voluntad interna, pero se prefiere la declaración cuando la buena fe y la seguridad del tráfico jurídico lo exigen. El Tribunal Supremo respalda esta postura, exigiendo que la divergencia sea probada y que no sea imputable a falta de diligencia del agente. Albaladejo puntualiza que cuando la voluntad declarada no coincide con la interna, el negocio puede ser invalidado. Otros elementos: 1. FORMA – No existe una forma estándar para todos los negocios jurídicos, varía según cada tipo de contrato. En el Derecho español, no hay una “forma” general para los negocios jurídicos, sino que se considera en cada caso particular.Los contratos pueden ser válidos independientemente de la forma en que se celebren, siempre que cumplan con las condiciones esenciales.2. OBJETO**Aunque algunos autores discuten la relevancia del objeto en los negocios jurídicos, para los contratos se establece claramente. El objeto del contrato son las cosas o servicios que son parte de las obligaciones de dar o hacer. Requisitos del objeto: posibilidad, licitud y determinación3. CAUSA**La causa justifica los derechos y obligaciones que surgen de un negocio jurídico y debe ser admisible según la ley.En el Derecho español, la causa se limita al ámbito de los contratos.El Código civil español adopta la teoría objetiva de la causa, donde esta se relaciona con las prestaciones o servicios involucrados en el contrato.Además de la causa objetiva, puede haber un fin subjetivo compartido por ambas partes como motivo determinante del contrato.Elementos accidentale 1. Condición** La condición puede ser integrada en un negocio jurídico y su cumplimiento determina la eficacia del mismo (artículo 1255 del Código Civil).Requisitos: debe ser posible, lícita y no depender de la voluntad de las partes (artículo 1116 del Código Civil). Se distingue entre condición suspensiva, donde los efectos del negocio están pendientes del suceso futuro, y condición resolutoria, donde el suceso futuro resulta en la ineficacia del negocio.2. Término o Plazo** El término establece el momento temporal en que comienzan o terminan los efectos del negocio jurídico. Puede ser una fecha concreta o un periodo determinado, pero debe ser cierto (artículo 1125.2 del Código Civil). A diferencia de la condición, el término asegura la llegada del suceso, aunque no se sepa exactamente cuándo ocurrirá.3. Modo** El modo es una carga añadida a los actos de liberalidad, como donaciones o testamentos, que debe cumplir el beneficiario.Debe ser lícito y posible, y su incumplimiento puede llevar a la revocación de la liberalidad (artículo 647.1 del Código Civil). A diferencia de la condición, el modo no impide la producción de los efectos del negocio, pero condiciona el cumplimiento de una obligación adicional. En caso de duda entre modo y condición, se tiende a favorecer al modo para asegurar la efectividad del contrato y la obligación impuesta al beneficiario.


Ineficacia   se refiere a situaciones en las que, por diversas causas, el mismo no logra producir todos sus efectos normales. Entre los supuestos de ineficacia se encuentran la nulidad, la anulabilidad, la rescisión, la resolución, la revocación y el desistimiento.*Nulidad** Un negocio es nulo cuando carece de elementos esenciales o es contrario a la ley, la moral o el orden público (artículos 1261, 1300, y 1255 del Código Civil).La sentencia que declara la nulidad simplemente reconoce una situación preexistente.La nulidad es absoluta, afecta a todos los implicados y es insubsanable.*Anulabilidad**A diferencia de la nulidad, la anulabilidad no produce efectos automáticamente, depende del jercicio de una acción (artículo 1300 del Código Civil)- La anulabilidad afecta a negocios con vicios en el consentimiento, capacidad o legitimación. La acción de anulación debe ejercerse dentro de un plazo de cuatro años.*Rescisión** La rescisión se aplica a situaciones donde no hay vicio en el negocio, pero existe un resultado económico injusto (artículos 1290-1299 del Código Civil). Es subsidiaria y solo procede cuando no hay otro remedio legal disponible. La acción de rescisión tiene un plazo de cuatro años.* Resolución** La acción de resolución es un desistimiento del negocio debido a un incumplimiento grave de la otra parte en contratos bilaterales (artículo 1124 del Código Civil).- No hay un plazo específico para ejercer esta acción, pero se aplica el plazo de prescripción de cinco años. Los efectos de la resolución son retroactivos. La representación en los negocios jurídicos La representación es la facultad otorgada a una persona (representante) por la ley o mediante un acuerdo jurídico para actuar en nombre y en interés de otra (representado). Tiene tres aspectos esenciales:. El representante actúa en nombre del representado y en su interés.2. Implica la legitimación del representante para actuar en el ámbito jurídico del representado.3. Supone una dualidad de personalidades, donde el representante sustituye a la persona y voluntad del representado.El contenido de la representación es exclusivamente patrimonial, sin permitir al representante ejercer actos o derechos personales o familiares, salvo excepciones legales como el matrimonio por representación.*Clases:**1. Representación directa e indirecta:  – La representación directa implica que el representante actúa en nombre del representado, asumiendo este último los efectos jurídicos del acto.La representación indirecta ocurre cuando el representante actúa en su propio nombre pero en interés y por cuenta del representado.2. Representación voluntaria y legal:La representación voluntaria se deriva de un acuerdo de voluntades entre las partes, mediante apoderamiento o ratificación.La representación legal tiene su origen en la ley y es imperativa, sin posibilidad de renuncia. Se utiliza como un medio de protección para ciertas personas o bienes.*Principales supuestos de representación legal:** Patria potestad: los padres representan a sus hijos menores no emancipados.Tutela: los tutores representan a menores o incapacitados sujetos a curatela. Defensor judicial: representa los intereses de menores o personas con discapacidad en conflicto de intereses.Curador con funciones representativas: designado por la autoridad judicial para representar a personas con discapacidad en actos específicos. No son representantes legales los administradores concursales ni los administradores de herencia, aunque tengan poder de administración y disposición.


AutocontrataciónLa autocontratación, cuando un representante actúa en su propio nombre y en el de otro, está regulada en casos específicos. Por ejemplo, el artículo 226.2º del Código Civil prohíbe al tutor representar al tutelado en un conflicto de intereses. Asimismo, el artículo 162.2º establece excepciones para los padres en conflicto con los intereses de sus hijos. El artículo 1459 prohíbe adquirir bienes del pupilo, mandatarios y albaceas. La Ley de Fundaciones permite la autocontratación bajo autorización (artículo 28). La DGRN considera excepcionales estos casos, advirtiendo que un contrato fuera de los límites es ineficaz.


11: El derecho subjetivo Derecho subjetivo: concepto El derecho subjetivo, otorgado por el derecho objetivo, es una relación jurídica donde una parte (sujeto activo) tiene un poder sobre algo o alguien, mientras que otras partes (sujetos pasivos) deben respetar ese poder. Las facultades del derecho subjetivo incluyen la capacidad de disponer y exigir cumplimiento. Permanece idéntico hasta su extinción y puede dar lugar a nuevos derechos. Se caracteriza por ser institucionalizado, facultativo y activo, con su ejercicio a discreción del titular. Su estructura implica un sujeto, objeto y contenido, con diversas formas de titularidad. Las facultades activas contrastan con los deberes pasivos que impone y los medios de defensa que concede al titular.El derecho subjetivo: clasificación1. Según los principios políticos de organización, puede ser privado o público, dependiendo si el sujeto activo es un particular o un ente público.2. Por la realidad social a la que se refiere, puede ser de la personalidad, de familia, patrimoniales o corporativos.3. Según su adherencia al titular, puede ser transmisible o intransmisible.4. Por las relaciones de dependencia entre ellos, pueden ser principales o accesorios.5. Por el sujeto pasivo y el tipo de poder jurídico atribuido a su titular, pueden ser absolutos o relativos. Los absolutos otorgan un poder eficaz frente a todos, mientras que los relativos se dirigen contra una persona determinada.Estas clasificaciones son importantes para entender la naturaleza y el alcance de los derechos subjetivos en el ordenamiento jurídico.Ejercicio de los derechos subjetivos El ejercicio de los derechos subjetivos implica realizar las acciones correspondientes al poder conferido por la ley al titular del derecho. No hay una forma fija de ejercerlos, pero se establecen límites temporales para casos extremos de falta de ejercicio. Dependiendo del tipo de derecho, las acciones varían: el de propiedad se ejerce decidiendo el uso de un bien, mientras que el de crédito se ejerce reclamando el pago. El ejercicio puede ser facultativo u obligatorio, y puede ser directo o indirecto, judicial o extrajudicial, dependiendo de quién lo lleve a cabo y si se involucran los tribunales.Límites de los derechos subjetivos: clasificación Los límites de los derechos subjetivos se clasifican en intrínsecos y extrínsecos: Límites extrínsecos: a. Derivados de la protección del tercero de buena fe. b. Originados por la colisión de derechos de distintos titulares sobre un mismo objeto, que pueden estar en relación de subordinación o no. Límites intrínsecos:a. Provenientes de la propia naturaleza y esencia del derecho. b. Derivados de la buena fe, que exige un ejercicio justo y leal de los derechos. La buena fe, consagrada en el artículo 7.1 del Código Civil, implica un comportamiento correcto y honesto, protegiendo la confianza de terceros en las acciones de los titulares de derechos subjetivos. Se considera un estándar jurídico que guía el ejercicio adecuado de los derechos, evitando su abuso o desviación.


El abuso del derecho El abuso del derecho constituye un límite intrínseco fundamental al ejercicio de los derechos subjetivos. Se busca reprimir acciones que, aunque legales, causan daño a otros sin beneficio para su titular. En el ámbito doctrinal, se debaten dos enfoques: el objetivista, que se centra en el ejercicio anormal del derecho, y el subjetivista, que considera la intención del titular. Judicialmente, el Tribunal Supremo ha abordado este tema desde la Sentencia de 1944, estableciendo requisitos para su apreciación, como el daño a un interés no protegido y la inmoralidad del acto. El Código Civil aborda el abuso del derecho, estableciendo que ningún acto u omisión debe exceder los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para terceros. Esto conlleva a la indemnización y medidas judiciales o administrativas para evitar su persistencia. La doctrina de los actos propios, respaldada por la jurisprudencia, se basa en el principio de la buena fe para evitar la contradicción entre conductas previas y posteriores del titular, lo cual puede generar daño a terceros.   Limitaciones temporales: la prescripción y la caducidad Los derechos subjetivos suelen estar sujetos a límites temporales, que pueden afectar su adquisición, existencia o ejercicio. El tiempo puede determinar la plena adquisición o extinción del derecho, así como condicionar su ejercicio. Este debe realizarse dentro de un período razonable para garantizar la seguridad jurídica y evitar prolongadas incertidumbres. El retraso en el ejercicio conlleva la prescripción o la caducidad. El cómputo de los plazos se rige por el artículo 5 del Código Civil.La prescripción La prescripción, regulada en los artículos 1930 a 1975 del Código Civil, puede extinguir tanto los derechos como las acciones de cualquier índole, aunque se aplica principalmente a los patrimoniales. Su fundamento puede basarse tanto en la inacción del titular como en razones de utilidad y seguridad social. Requiere de inactividad del derecho durante los plazos establecidos por ley, que varían según el tipo de acción. El cómputo del plazo comienza desde el día siguiente al hecho determinante, y puede interrumpirse por el ejercicio judicial o extrajudicial del derecho, así como por el reconocimiento del mismo. La suspensión de la prescripción, admitida por la doctrina y jurisprudencia, paraliza su curso sin inutilizar el tiempo transcurrido. Los efectos de la prescripción no implican la extinción automática del derecho, pero el sujeto pasivo puede ampararse en ella para denegar acciones, aunque el titular no queda impedido de dirigirse extrajudicialmente o interponer acciones judicialesLa caducidad La caducidad es una figura jurídica que no está expresamente regulada en el Código Civil, siendo desarrollada por la doctrina y jurisprudencia. Consiste en la extinción de un derecho por falta de ejercicio dentro de un plazo temporal fijado por ley o por acuerdo entre las partes. A diferencia de la prescripción, la caducidad no es susceptible de interrupción y protege un interés general en la pronta certidumbre de una situación jurídica. Se aplica automáticamente una vez transcurrido el plazo establecido, sin necesidad de que sea alegada por el interesado, y los tribunales pueden aplicarla de oficio. La caducidad afecta a derechos patrimoniales, facultades de alterar situaciones jurídicas, acciones relativas al estado civil y otros ámbitos. Algunos ejemplos de plazos de caducidad se encuentran en varios artículos del Código Civil.


1: Introducciónal derecho civil Derecho y clasificaciones: El derecho, al referirse a la sociedad, abarca un conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos. Se clasifica en derecho objetivo, que son las normas jurídicas, y derecho subjetivo, que son las facultades reconocidas a una persona por esas normas. El derecho positivo es el conjunto de normas que rigen una comunidad en un momento dado, mientras que el derecho natural son principios universales concebidos por la razón y la naturaleza humana. La distinción entre derecho público y privado se basa en las relaciones que regulan, ya sea entre el Estado y los ciudadanos o entre particulares. Otras clasificaciones incluyen el derecho dispositivo, que permite la autonomía privada, y el derecho imperativo, que no lo permite; el derecho común, que se aplica en todo el territorio, y el derecho especial, que se aplica en regiones específicas; y el derecho general, que se aplica en la mayoría de las leyes, y el derecho particular, que se aplica solo en ciertas zonas territoriales. Estas clasificaciones muestran la diversidad y complejidad del derecho en su aplicación a la sociedad.Concepto de derecho civi El derecho civil, según Albaladejo, es el derecho privado general que regula las relaciones más comunes de la convivencia humana. Aborda aspectos fundamentales de la vida de las personas, como la capacidad jurídica, la patria potestad, la propiedad y la sucesión mortis causa. Se centra en la persona, la familia y las relaciones patrimoniales, abarcando temas como el matrimonio, el régimen económico-matrimonial, la filiación, las obligaciones, los derechos reales y el derecho de sucesiones. Su sistematización puede seguir el plan romano-francés, que divide el derecho civil en personas, cosas y acciones, o el plan alemán, que consta de una parte general y una parte especial dividida en derechos sobre las cosas, obligaciones, familia y sucesión hereditaria. Esta clasificación proporciona una estructura ordenada para su estudio y aplicación.Código civil: sistemática, estructura y contenido El Código Civil (CC) constituye el marco legal del derecho civil español común, excluyendo las ramas de derecho privado que se separaron de él, como el derecho mercantil y el laboral.1. **Sistemática:** Se basa en la tradicional clasificación de Gayo, que divide el derecho civil en personas, cosas y acciones. El CC francés se organiza en tres libros correspondientes a estas categorías, pero el español desdobla el último libro en dos partes. Esto se debe, posiblemente, a una cuestión de simetría.2. **Estructura:** El CC se divide en cuatro libros, cada uno subdividido en títulos, capítulos y algunas veces en secciones. Contiene artículos numerados correlativamente hasta el 1976. Comienza con el título preliminar, que trata sobre las normas jurídicas, su aplicación y eficacia. Los libros abordan respectivamente: las personas, los bienes y su propiedad, los modos de adquirir la propiedad, y las obligaciones y contratos. Termina con una disposición final que deroga legislación anterior y disposiciones adicionales que regulan la revisión del código.


3. **Contenido:** El CC contiene un sistema de normas destinadas a regular las instituciones de derecho civil o privado. Aunque no engloba todo el derecho civil, es considerado como su primer cuerpo legal. Contiene normas generales aplicables a todas las materias jurídicas y también regula la nacionalidad, las personas jurídicas y otros aspectos. Las normas del Título Preliminar y los artículos 3 a 5 sobre la aplicación de normas jurídicas son aplicables en cualquier situación legal. Se destaca la importancia de la interpretación, la analogía y la equidad en la aplicación de estas normas. La interpretación debe considerar el sentido literal, el contexto, los antecedentes históricos, la realidad social y el espíritu de las normas.  La analogía permite aplicar una norma a un caso no previsto pero similar a otro ya regulado. La equidad se utiliza excepcionalmente para aplicar la norma a las circunstancias del caso.

Formación histórica del derecho civil

(El Derecho civil español ha evolucionado a lo largo de la historia, pasando por cinco etapas significativas:

1. **Época anterior a la dominación romana:** Las tribus regulaban sus relaciones mediante el Derecho consuetudinario, con algunos pueblos más avanzados teniendo cuerpos legales propios.

2. **Dominación romana:** Se impuso el Derecho Romano sobre las regulaciones indígenas, aunque estas últimas no desaparecieron del todo. Surgió un derecho peculiar en la Península Ibérica, formado por edictos provinciales, leyes de colonias y municipios, y leyes de territorios mineros.

3. **Dominación visigoda:** Coexistieron el derecho visigodo y el hispano-romano. Surgieron códigos como el de Alarico y el de Eurico, y especialmente el Fuero Juzgo.

4. **Reconquista:** Se caracterizó por la variedad legislativa, con la coexistencia de diversos regímenes jurídicos en diferentes regiones. Se pasó de la legislación municipal y la variedad legislativa al impulso hacia la unidad jurídica, culminando en la constitución del derecho castellano con el Ordenamiento de Alcalá en 1348.

5. **Época moderna:** Se destacó por la expansión del Derecho castellano a otros territorios peninsulares, marcada por decretos y leyes que abolieron autonomías legislativas y establecieron ordenamientos uniformes. Se realizaron recopilaciones legislativas y se llevó a cabo la codificación del derecho en el siglo XIX. A pesar de las similitudes, persisten diferencias entre los derechos civiles regionales, por lo que se habla más bien de una serie de Derechos Civiles españoles.


2:Lacodificacióny los derechos civiles territoriales, el derecho civil de Galicia Análisis de los términos: código y recopilación  Un código es una ley que busca regular de manera completa una rama del derecho, organizando las materias en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos de forma sistemática. Por otro lado, una recopilación reúne leyes preexistentes en un solo libro, facilitando su uso por parte de los operadores del derecho..La codificación del derecho civil español comenzó en el siglo XIX y culminó con la publicación del Código Civil en 1889. A diferencia de otros países, en España este proceso no implicó una ruptura con el orden establecido, sino que se mantuvo el “sentido y capital pensamiento de las instituciones civiles del Derecho histórico patrio”.El proceso codificador en España se dividió en dos etapas fundamentales. En la primera, se intentó formular un código único para toda la Monarquía, pero fracasó debido a la cuestión foral. En la segunda etapa, se optó por publicar un Código Civil general basado en el derecho castellano, con apéndices que contenían las particularidades de los derechos forales de diferentes regiones..El Código Civil de 1889 recogió el núcleo principal del Derecho Civil, aunque no incluyó todo el derecho vigente en ese momento. A pesar de esto, se caracterizó por su claridad y sencillez de redacción, lo que contribuyó a su pervivencia a lo largo del tiempo.. Actualmente, se cuestiona si los códigos pueden seguir cumpliendo su función en un contexto de proliferación de leyes especiales y rápidos cambios normativos. Esto ha llevado a hablar de una “edad de la descodificación” o “postcodificación”, donde las leyes especiales ocupan un lugar central en los sistemas jurídicos. Los derechos civiles territoriales y el código civil El “Derecho Foral” son los ordenamientos jurídicos privados en algunas partes de España junto al Código Civil. Aunque varían por región, se llaman más precisamente “derechos civiles territoriales”. Aunque menos desarrollados que el derecho castellano, muchos los consideran completos y autóctonos, especialmente en temas familiares y sucesorios..Las regiones donde rige este derecho al publicarse el Código Civil se llaman regiones forales, como Cataluña, Aragón y otras. Hay que diferenciar entre Derecho civil territorial y Derecho autonómico. La historia reciente se divide en tres etapas marcadas por Congresos de Derecho Civil, con un impulso reciente hacia su expansión y desarrollo. Las Compilaciones son recopilaciones de normas para estos derechos en diferentes regiones, como Vizcaya o Cataluña. Además, hay varias leyes vigentes que regulan estos derechos en diferentes partes de España. Derecho civil de Galicia El Derecho civil de Galicia, fruto de una evolución consuetudinaria, se vio interrumpido por el Código Civil de 1889 y la Compilación de 1963. La Ley de 1987 no resolvió la falta de integración. El Estatuto de Autonomía de 1981 otorgó competencia exclusiva a Galicia sobre su Derecho civil. Aunque puede desarrollarlo, aún no ha actualizado su derecho foral histórico, debido a discrepancias en comisiones de expertos. La Ley de 2006 busca regular instituciones vivas y establece revisiones periódicas para adaptarse a las necesidades de la sociedad gallega


.Ley de derecho civil de Galicia: estructura, contenido y valoración  La Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) de 2006 deroga la ley anterior y se aplica a quienes tienen vecindad civil gallega. Consta de 308 artículos, con una estructura que incluye un título preliminar y diez títulos que abordan temas como protección de menores, contratos, régimen económico familiar y sucesión mortis causa. Además, tiene disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias, así como una disposición final sobre su entrada en vigor. .En cuanto al contenido, se destaca el sistema de fuentes, el régimen vitalicio y el derecho de sucesiones. Este último aspecto presenta modificaciones significativas, como la supresión de la reversión de donaciones por falta de descendientes, la regulación de los pactos sucesorios y la reducción de la legítima de descendientes y cónyuges viudos. La ley elimina el tercio de mejora y la legítima de ascendientes, reconociendo como legitimarios solo a los descendientes y al cónyuge viudo. .La valoración general de la ley es positiva, aunque hay voces críticas que señalan la regulación de figuras anacrónicas y destacan la equiparación de los efectos de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia a los del matrimonio. .Además de la LDCG, existen otras leyes civiles especiales en Galicia que abordan temas como la concentración parcelaria, los arrendamientos rústicos, las fundaciones de interés general y los montes.


3: La persona en general: concepto y clases de persona. Derechos de la personalidad. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Derecho civil y derecho de la persona El Derecho Civil, como parte del Derecho privado general, abarca las relaciones más comunes de la convivencia humana. Esto incluye aspectos como el nacimiento y adquisición de personalidad jurídica, la patria potestad, la propiedad y la sucesión mortis causa. Dentro del Derecho Civil, el Derecho de la Persona se centra en estudiar a la persona como sujeto de relaciones jurídicas y como el foco de todo el sistema legal. Esto implica considerar a la persona como titular de derechos y deberes, así como el objeto central de las regulaciones legales en aspectos como capacidad, domicilio, nacionalidad y registro civil. Varios autores, como Lasarte, De Castro y Martínez de Aguirre, coinciden en definir el Derecho de la Persona como la rama del Derecho Civil que aborda integralmente la situación jurídica del ser humano y las organizaciones sociales reconocidas como sujetos de derechos. Concepto y clases de personas Las personas son sujetos de relaciones jurídicas, titulares de derechos y deberes. Jurídicamente, toda persona es aquella a quien el derecho reconoce como miembro de la comunidad. La personalidad jurídica es inherente a todo ser humano, lo que implica la capacidad de ser titular de derechos y ejercerlos de forma autónoma. La capacidad, como condición de ser capaz, no puede ser privada ni limitada, y no se distingue entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. El Código Civil trata en su Libro I “De las personas” y reconoce dos clases de personas: físicas y jurídicas. Las personas jurídicas son creadas y reguladas por el derecho, siendo reconocidas como sujetos de derechos y deberes. El proyecto de ley de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad reconoce plenamente la capacidad jurídica de todas las personas, eliminando términos como “incapacitado” o “proceso de incapacitación”, y afirma que la capacidad es inherente al derecho de ser persona y no puede ser restringida ni modificada.Capacidad jurídica y capacidad de obrar La capacidad jurídica se refiere a la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas, es decir, para tener derechos y deberes. Todos los seres humanos tienen capacidad jurídica por el simple hecho de ser personas. Por otro lado, la capacidad de obrar es la habilidad para realizar actos jurídicos eficaces, adquirir derechos y asumir obligaciones. No todos los que tienen capacidad jurídica tienen la misma capacidad de obrar; esta capacidad varía dependiendo del tipo de acto que se quiera realizar y puede ser plena, limitada o nula. La capacidad plena es la capacidad total para realizar actos jurídicos, mientras que la capacidad limitada implica que ciertos actos deben ser realizados con la intervención de otra persona que complete la capacidad insuficiente del sujeto. Por otro lado, la incapacidad implica la carencia total de capacidad de obrar, lo que significa que otra persona debe ejercer los derechos y obligaciones en su nombre. Los actos realizados por una persona sin capacidad de obrar son anulables. Las prohibiciones son vetos legales que impiden a una persona capaz realizar ciertos actos, y los actos realizados contra estas prohibiciones son nulos de pleno derecho. La diferencia entre incapacidad y prohibición radica en que la incapacidad se establece en beneficio del propio incapaz, mientras que la prohibición se establece para proteger a terceros. 


Presunción legal favorable a la mayor capacidad de la persona El Derecho presume que todas las personas tienen la máxima capacidad jurídica, y cualquier limitación debe ser establecida por ley de manera explícita y probada. El nuevo enfoque legal, según el Proyecto de Ley sobre discapacidad, reconoce plenamente la capacidad de todas las personas, sin posibilidad de restricción o modificación. Este cambio implica un respeto absoluto a la autonomía y voluntad de cada individuo, quien será el principal responsable de tomar sus propias decisiones. de adoptar sus propiasdecisiones. Los derechos de la personalidadLos derechos de la personalidad, derivados de la naturaleza humana y la dignidad inherente a la persona, están dirigidos a proteger su esfera más personal, tanto física como espiritualmente. Estos derechos, reconocidos por la doctrina y jurisprudencia, se basan en los artículos 10 y 1902 del Código Civil (CC) y el artículo 10 de la Constitución Española (CE), entre otros. Son derechos innatos, personalísimos, objeto de respeto general, extrapatrimoniales y subjetivos. El incumplimiento de estos derechos puede resultar en indemnizaciones pecuniarias, sujetas a reglas de responsabilidad civil extrapatrimonial. La protección legal de estos derechos tiene un plazo de caducidad y generalmente se aplica a personas físicas, aunque en ciertos casos puede extenderse a personas jurídicas.La vida y la integridad física El derecho a la vida y a la integridad física, fundamentales para la existencia humana, están consagrados en el artículo 15 de la Constitución Española (CE). La protección jurídica de estos derechos abarca tanto el ámbito penal como el civil, incluyendo la protección del nasciturus. La cuantificación patrimonial de la vida y el cuerpo humano es necesaria en casos de indemnización por lesiones permanentes o muerte. Se admiten manipulaciones del cuerpo humano con consentimiento en casos terapéuticos o de investigación, regulados por leyes como el Real Decreto Legislativo 1/2015 y la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida. La jurisprudencia constitucional establece que las pruebas biológicas de paternidad no atentan contra la integridad física siempre que se realicen bajo condiciones adecuadas y con causa legal.Honor, intimidad y propia imagen El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, consagrados en el artículo 18.1 de la Constitución Española (CE), son fundamentales y están protegidos por la Ley Orgánica 1/1982. La Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento Europeo 2016/679 y garantiza los derechos digitales. Estos derechos, aunque difíciles de definir, abarcan la estimación de la persona hacia sí misma y el respeto de la comunidad hacia ella. Se distingue entre aspectos subjetivos y objetivos. La intromisión en la vida privada o la divulgación de datos íntimos son conductas atentatorias contra estos derechos, tipificadas en la ley. Se reconoce el derecho a la propia imagen y su captación en lugares públicos, excepto para personas con cargos públicos o notoriedad. En casos de conflicto con libertades de expresión e información, se realiza una ponderación de derechos. Las personas jurídicas también tienen protección. Los afectados pueden ejercitar acciones de protección y recibir indemnización por daños morales. La Ley Orgánica 3/2018 protege los derechos digitales, estableciendo condiciones para la recogida, almacenamiento y cesión de datos personales.


4: La persona física Comienzo de la personalidad: el nacimiento El nacimiento determina la adquisición de la personalidad según el artículo 29 del Código Civil (CC), y el artículo 30 establece que esta se adquiere al momento del nacimiento con vida y el entero desprendimiento del seno materno. Desde ese instante, el recién nacido es titular de derechos fundamentales, sujetos de relaciones jurídico-privadas, y de derechos subjetivos privados. En caso de partos dobles, el primer nacido recibe los derechos del primogénito, aunque este concepto ha perdido relevancia con el principio de igualdad establecido en la Constitución Española (CE). La prueba oficial del nacimiento es la inscripción en el Registro Civil, que no es requisito para adquirir la personalidad pero constituye prueba plena de los hechos inscritos. La inscripción debe hacerse por parte de la dirección de hospitales, el personal médico, el padre, la madre, el pariente más próximo o cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento. Las entidades públicas deben promover la inscripción de menores en situación de desamparo, y el Ministerio Fiscal debe hacer lo mismo para menores no inscritos. La protección jurídica del nasciturus El nasciturus, el ser humano concebido pero aún no nacido, recibe protección jurídica aunque no tenga personalidad. El artículo 29 del Código Civil (CC) establece que el concebido se tiene por nacido para efectos favorables, siempre que nazca con ciertas condiciones. Esta protección es una excepción a la regla general que determina la personalidad con el nacimiento. Se extiende a todos los concebidos y abarca derechos sucesorios y donaciones a su favor. En caso de sucesión paterna, se suspende la división de la herencia y se somete la herencia a administración hasta que se verifique el parto o se adquiera certidumbre sobre su imposibilidad. Se adoptan medidas para evitar la suposición de parto y se permiten donaciones a favor del concebido que pueden ser aceptadas por sus representantes legales. Esta protección se aplica tanto a concebidos naturalmente como a los concebidos artificialmente, aunque no se extiende a embriones congelados. En el Derecho gallego, la Ley 3/2011 establece políticas de apoyo a la maternidad y protección al nasciturus, equiparando a los hijos concebidos de familias numerosas o monoparentales con los descendientes ya nacidos. Importancia de la muerte El artículo 32 del Código Civil establece que la personalidad civil se extingue por la muerte de la persona. Es crucial determinar el momento exacto de la muerte, especialmente para la sucesión hereditaria, ya que solo pueden heredar quienes sobrevivan al difunto. La muerte extingue las relaciones jurídicas personales pero deja en general los derechos patrimoniales, transformando el patrimonio personal en herencia. La prueba de la muerte se realiza a través de la inscripción en el Registro Civil, que constituye prueba plena de los hechos inscritos. La inscripción de la defunción es obligatoria y se practica en virtud de una declaración documentada acompañada del certificado médico de defunción. En caso de duda sobre el orden cronológico de los fallecimientos, el Código Civil establece la presunción de conmoriencia, según la cual se presume que las personas fallecieron simultáneamente, sin transmisión de derechos entre ellas. Esta presunción se aplica cuando no se puede determinar quién murió primero en un mismo suceso, como un accidente, y no altera la situación de los bienes anteriores a la muerte


La presunción de conmoriencia requiere la existencia de dos o más personas llamadas a sucederse y se presume la muerte simultánea cuando no se puede probar lo contrario. Esta presunción se aplica incluso a personas fallecidas en circunstancias distintas o en diferentes lugares, siempre que no se pueda determinar el orden de las muertes.  La edad y su significación jurídica La edad de una persona hace referencia a la duración temporal de su vida desde el nacimiento hasta el día del cómputo. Jurídicamente, la edad determina la capacidad de la persona. La ley establece una edad básica, la mayoría de edad, que separa el estado del menor del mayor, así como edades especiales para determinados supuestos..En nuestro ordenamiento, se establecen edades especiales para diferentes situaciones:- Menor de 12 años: Deben ser escuchados por el juez en procesos de adopción (art. 177.3.3º CC).- 12: Pueden consentir la adopción y ser escuchados en casos de nulidad, separación o divorcio (art. 177.1 CC; art. 92 CC).- 14: Pueden otorgar testamento (art. 663 CC).- 16 años: Pueden emanciparse, testificar en casos de epidemia y consentir la emancipación (art. 241 CC; art. 701 CC).- 25 : Requisito para poder adoptar (art. 175 CC)- 75: A los efectos de la declaración de fallecimiento (art. 193 CC).La mayoría de edad se caracteriza por la plena independencia de la persona y la adquisición de plena capacidad. La edad de la mayoría de edad comienza a los 18 años cumplidos, según el Código Civil (art. 240 CC). La capacidad del mayor de edad es la regla general, salvo en casos especiales establecidos por la ley..Por otro lado, la minoridad se caracteriza por la falta de independencia del menor, quien está sometido a instituciones de guarda y protección, como la patria potestad o la tutela. Los menores pueden realizar ciertos actos jurídicos según su edad y madurez, aunque en algunos casos requieren el complemento de capacidad de sus representantes legales. La responsabilidad de los padres y tutores por los actos de los menores es objetiva o por riesgo, con una presunción de culpa que cesa solo si se demuestra una conducta de buen padre de familia. La emancipación La emancipación es un estado civil especial que implica la salida de las instituciones de guarda y protección, como la patria potestad o la tutela. En sentido amplio, es la independencia de la persona respecto a esas instituciones.Existen tres formas de emancipación:1. Emancipación por la mayor edad: Esta ocurre automáticamente cuando el menor alcanza los 18 años según el artículo 240.1 del Código Civil.2. Emancipación por concesión de los que ejercen la patria potestad: Los padres pueden conceder la emancipación voluntariamente al hijo bajo patria potestad, siempre que el menor tenga al menos 16 años cumplidos y dé su consentimiento. Esta emancipación es irrevocable y se rige por los art. 239, 241, y 242 del CC.3. Emancipación por concesión judicial: Los menores que tengan al menos 16 años pueden solicitar al juez la concesión de la emancipación, ya sea si están sujetos a patria potestad o a tutela. Esta forma de emancipación es irrevocable y se regula en los artículos 239, 244, y 245 del Código Civil..La emancipación tiene como efecto la extinción de la patria potestad o tutela a la que estaba sometido el menor, aunque queda protegido a través de un régimen de complemento de capacidad para ciertos actos jurídicos. Cesa  patria potestaDPuede ser revocada en el caso de la emancipación por vida independiente, ( 243CC)..247 CC establece las limitaciones a la capacidad de obrar del menor emancipado, indicando que ciertos actos, como tomar dinero a préstamo o enajenar bienes inmuebles, requieren el consentimiento de los padres o del defensor judicial. 


5: La incapacitación al apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica La Ley 8/2021, de 2 de junio, introduce reformas significativas en la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad;1. Se reconoce plenamente la capacidad jurídica de todas las personas, sin distinción.2. Se elimina la distinción entre capacidad jurídica y capacidad de obrar, considerándolas como una única capacidad sin posibilidad de limitación o restricción.3. Se prohíbe el uso de términos como “incapacitado” o “proceso de incapacitación”, así como cualquier referencia a procesos de modificación judicial de la capacidad de obrar.4. La capacidad se entiende como inherente a la condición de persona y no puede ser restringida ni modificada.5. El procedimiento de provisión de apoyo concluye con una resolución judicial que especifica los actos para los cuales la persona con discapacidad requiere apoyo.Cambio de sistema: la incapacitación hasta la entrada en vigor de la ley 8/2021 (3/9/2021) La Ley 8/2021, que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, cambia el sistema de incapacitación anterior. Antes, la incapacitación era un acto judicial que modificaba el estado civil de una persona, limitando su capacidad de obrar. La sentencia final determinaba la extensión y los límites de la tutela o guarda del incapacitado, basándose en enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas persistentes. La reforma busca alinear la legislación con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que garantiza la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Esta modificación afecta a varios aspectos del derecho civil y procesal.Cambio de sistema: sistema de apoyos El cambio de sistema hacia el sistema de apoyos implica un enfoque centrado en el respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, así como en la provisión de los apoyos necesarios para ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones. Se eliminan la tutela y la patria potestad prorrogada o rehabilitada para las personas con discapacidad, priorizando el respeto a su voluntad. El objetivo principal es conocer y respetar la voluntad de estas personas, considerando sus deseos y preferencias. La protección o apoyo ya no se ejerce de manera objetiva, sino subjetiva, atendiendo a la voluntad de la persona. Solo en casos donde la voluntad no pueda expresarse, se considerará el criterio del interés. Se enfatiza la importancia de ayudar a la persona con discapacidad a formar sus propias preferencias y decisiones, y en casos donde se requiera un curador representativo, se tomará en cuenta la trayectoria vital y valores de la persona con discapacidad para tomar decisiones en su nombre. (Artículos relevantes: Artículo 249.2 y 249.3 del Código Civil).CRITERIOS DE LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL (sobre l base del art 12 Convención de NNUU 2006) Y SU APLICACIÓNLa reforma del Código Civil (CC) se basa en el Artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de 2006, y se aplican los siguientes criterios:1. **Reconocimiento de la autorregulación de la discapacidad:** Se permite a las personas tomar medidas sobre su propia discapacidad, como poderes preventivos y autocuratela (Artículo 271.2 CC).2. **Preferencia de la autorregulación sobre la heterorregulación:** Se prioriza la voluntad de la persona con discapacidad sobre las medidas legales o judiciales (Artículo 249.1 CC)


.3. Coexistencia de medidas voluntarias y legales: Se permite la coexistencia de medidas voluntarias y legales cuando las primeras sean insuficientes (Artículo 258.1 CC) .4. No sometimiento de la autorregulación a control judicial previo: La constatación de la discapacidad y la autorización de medidas preventivas no requieren control judicial previo (Artículo 257 CC).5. Autorización judicial para actos representativos concretos: Familiares cercanos pueden obtener autorización judicial para realizar actos representativos sin procedimientos de incapacitación (Artículo 264 CC).6. **Unificación de medidas de apoyo en la curatela: Se elimina la tutela y se concentran las medidas de apoyo en la curatela (Artículo 250 CC).7. Actuación del curador conforme al respeto a la voluntad: El curador debe respetar la voluntad de la persona con discapacidad (Artículo 282.3 CC).8. Revisión periódica de medidas judiciales de apoyo: Se establece la revisión periódica de las medidas judiciales de apoyo (Artículos 268.2 y 3 CC).9. Eliminación de figuras rígidas de la patria potestad: Se eliminan las figuras de la patria potestad prorrogada y rehabilitada.10. Limitación de la privación de derechos en procedimientos judiciales de apoyo: Los procedimientos judiciales solo pueden determinar actos específicos que requieran asistencia o representación.11.Sistema de colaboración interprofesional en procedimientos judiciales: Se propone un sistema de colaboración interprofesional. MEDIDAS DE APOYO Las medidas de apoyo, según la ley 8/2021, son cruciales para asegurar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Van desde el acompañamiento amistoso hasta la representación en decisiones. Estas medidas pueden beneficiar a cualquiera que las necesite, aunque ciertos artículos del Código Civil requieren reconocimiento administrativo de discapacidad.Se dividen en dos tipos: anticipatorias o preventivas, establecidas por la persona, y reactivas, implementadas cuando se constata la necesidad y no hay medidas previas. Las primeras, priorizando la autonomía de la voluntad, son la base para que las personas con discapacidad ejerzan su capacidad jurídica. Artículos relevantes incluyen el 96 (atribución de uso de la vivienda familiar), 756.7 (indignidad para suceder), 782 (sustitución fideicomisaria), 808 (legítima), 822 (derecho de habitación) y 1041 (colación). Medidas anticipatorias/preventivas  Las medidas anticipatorias o preventivas, como los poderes preventivos y la autocuratela, son herramientas legales fundamentales para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad. Estas medidas, contempladas en los artículos 256 al 262 del Código Civil para los poderes preventivos y en los artículos 271 al 274 para la autocuratela, permiten a las personas designar representantes o curadores anticipadamente, en previsión de una posible incapacidad futura. Los poderes preventivos, establecidos por ley 41/2003 y detallados en el CC, otorgan a una persona la capacidad de designar un representante legal para situaciones futuras de incapacidad, ya sea con eficacia inmediata o diferida. Por otro lado, la autocuratela, introducida en el CC mediante la misma ley, permite a una persona designar a un curador para sí misma en caso de futura incapacidad, estableciendo reglas de actuación y excluyendo a ciertas personas de esa posibilidad. Ambas medidas, poderes preventivos y autocuratela, son formas de anticiparse a la posible pérdida de capacidad y asegurar el respeto a la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.


Medidas reactivas: medidas de apoyo legales o judiciales Las medidas reactivas, como la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial, son establecidas por ley para apoyar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica cuando las medidas preventivas no son suficientes. 1. **Guarda de hecho (arts. 263-267 CC):** Esta medida informal de apoyo existe cuando no hay otras medidas voluntarias o judiciales efectivas. Puede ser ejercida por familiares cercanos como cónyuges, hijos, padres o hermanos. No se registra en el Registro Civil y requiere autorización judicial para actos representativos.2. **Curatela (arts. 268-294 CC):** Es la principal medida judicial de apoyo. Se constituye cuando otras medidas no son suficientes. Puede ser asistencial, representativa o con carácter general, dependiendo del grado de discapacidad. Los curadores pueden ser personas físicas aptas designadas por la autoridad judicial o entidades sin ánimo de lucro que promuevan la asistencia a personas con discapacidad..Estos artículos del Código Civil establecen las bases legales para la implementación y ejercicio de estas medidas de apoyo reactivas, asegurando que las personas con discapacidad reciban la asistencia necesaria para ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones.El defensor judicial (art. 295-298)  El artículo 295-298 del Código Civil establece la figura del defensor judicial, designado para situaciones de necesidad de apoyo ocasional o en casos de conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y su apoyo usual, como un guardador de hecho o un curador. El defensor judicial debe rendir cuentas de su gestión una vez realizada. Es fundamental que quienes prestan apoyo lo hagan considerando la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad. Los apoyos deben facilitar su proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola a comprender y razonar, y permitiéndole expresar sus preferencias. Procedimiento de provisión de apoyos El procedimiento de provisión de apoyos, anteriormente conocido como el proceso de incapacitación, culmina con una resolución judicial que especifica los actos para los cuales la persona con discapacidad requerirá apoyo, eliminando así el término “incapacitación”.- La sentencia solo determina los actos que necesitan apoyo y nombra al curador, si es necesario, sin declarar una incapacitación.- La persona con discapacidad puede realizar todos los actos no especificados en la sentencia por sí misma.- La viabilidad de realizar actos no mencionados en la sentencia debe ser evaluada caso por caso por el funcionario competente en el momento deseado.Los criterios del procedimiento se detallan en el Artículo 268 del Código Civil:a. Las medidas deben adaptarse a las necesidades de la persona.b. Se debe preservar la autonomía de la persona con discapacidad en la medida de lo posible.C. Se debe considerar siempre la voluntad y preferencias de la persona.La resolución final puede variar:- Puede especificar actos que la persona puede realizar sola, que requieran asistencia de un curador, o que necesiten representación por un curador.- Los derechos personales, patrimoniales o políticos no pueden ser revocados por la resolución judicial.


La prodigalidad hasta la ley 8/2021 Hasta la Ley 8/2021, la prodigalidad se entendía como la conducta derrochadora y desordenada de los bienes, sin medida ni razón. El concepto no estaba definido en el Código Civil, siendo construido por la jurisprudencia.Características esenciales incluían la habitualidad y el perjuicio al patrimonio del pródigo.El procedimiento para limitar la capacidad por prodigalidad era un proceso especial declarativo. La sentencia limitaba las facultades del pródigo en cuanto a sus actos patrimoniales inter vivos, pero no afectaba a su esfera personal. Tras la Ley 8/2021, la prodigalidad como institución autónoma fue eliminada. Los supuestos que cubría ahora se encuadran en las normas sobre medidas de apoyo. Se derogó cualquier regulación sobre prodigalidad, y las medidas derivadas de declaraciones anteriores de prodigalidad permanecerían vigentes hasta su revisión. Los curadores de los declarados pródigos continuarían ejerciendo sus funciones según la legislación anterior.