Negociación y Contratación Internacional

Eliminación de Prejuicios Jurídicos en la Contratación Internacional y Costes Asociados

¿Qué perjuicios hay?

En el comercio internacional tenemos dos tipos de costes que no tenemos si nos movemos en el ámbito nacional.

  1. Coste normativo (derecho aplicable): En los contratos internacionales hay que determinar el ámbito jurídico al que pertenece, ya que tiene vinculación con distintos ámbitos. Hay que determinar cuál es el régimen jurídico aplicable al contrato.
  2. Costes jurisdiccionales: En principio, puede haber varios métodos de resolución de diferencias.

Problemas derivados de la contratación internacional: sectores jurídicos involucrados

  • Relativos al Derecho aplicable:
    1. Pluralidad de ordenamientos jurídicos nacionales.
    2. No aplicación del Derecho español.
    3. Pluralidad de fuentes normativas (legislaciones nacionales, internacionales y la Lex Mercatoria, que son normas de carácter privado elaboradas por las partes).
  • Relativos a la resolución de controversias: Distintos métodos:
    1. Tribunales estatales vs. arbitraje (vinculante).
    2. ADR’s (no vinculante).

    Cuando tenemos un laudo arbitral se plantea al sector de reconocimiento y ejecución de la sentencia allí donde el acusado tenga sus bienes.

Cuestiones relativas al Derecho aplicable

Normas jurídicas aplicables en la Contratación Internacional

Hay 3 niveles a distinguir. El objetivo es la previsibilidad, es decir, prever las normas jurídicas aplicables en caso de litigio para así tener una cierta seguridad jurídica.

Fuentes de la norma:


1 nivel nacional: 10.5 y 10.6 del codigo civil, aunq ests normas ya no son aplicables y por lo tanto no nos sirven para determinar el Dº aplicable a un CI.
.E. convenio de Roma es un convenio ergaomnes, es decir, aplicable a todos los casos. este convenio ha sido sustituido por el reglamento comunitario de ROMA1.
.EL R:C roma I: es tb ergaomnes, es decir, siempre la solucion q establece el reglamento es la q se va a plicar.determina la ley q se aplica.

2. nivel supranacional: Convenio de Viena 1980 sobre la compra venta de mercancias. tiene normas sustantivas es decir directamete aplicables, no hay q remitirse a ninguna otra ley. se aplica con primacia de la ley nacional aplicable.
hay mas de 60 estados q forman parte de este convenio y 23 de ellos son estados miembros de la UE.



3. nivel anacional: no depende de la voluntad de los estados, son los propias partes los q elaboran la normativa a aplicar.
LEX MERCATORIA:
– los participantes elaboran sus propias normas para regular los intercambios interncionales.
– se dotan de un propio metodo de resolucion de diferencias, el arbitraje.
-Critica a a lex mercatoria: es sectorial e inconpleto. no es ciero q tenga un ordenamiento juridico completo q exista al margen del ordenamiento juridico nacional. existen usos y practicas en determinados sectores( han cobrado gran importancia y han sido recopilados por las camara de comercio de paris.
Resultados: los INCOTERMS 2000 que son normas de compra venta de mercancias. los RUU reglas uniformes sobre creditos documentarios. RUGD reg unif sofre garantias a demanda.
La validez y la vinculacion de las partes a estos usos y practicas se fundamenta en el principio de que las partes tienen la libertad de establecer las clausulas que les sean mas favorable.

UNIDROIT: normas q intentan realizar un texto internacional aplicable a todos los contratos.
MARCO COMUNITARIO: para eliminar las diferencias . el parlamento europeo ha reunido a un grupo de expertos que elabora unos principios europeos de los contratos para colmar el vacio existente.
MARCO COMUN DE REFERENCIA: no solo Dº contractual europeo, sino un Dº civil europeo( es un proyecto)

ROMA I
-caracteristicas: 1caracter ergaomnes.2. se aplica a todos los contratos que tengan elementos internacionales( que el contrato presenta conexion con dos o mas ordenamientos juridicos.
– reglas
1. principio de autonomia de la voluntad (art 3) libertad de eleccion de las partes del regimen juridico q quieren aplicar( elegir entre distintos ordenamientos juridicos a traves de una clausula de eleccion de ley.
2. en defecto de la autonomia de la voluntad (art 4)


NEGOCIACION Y REDACCION DEL CONTRATO

• 2 tecnicas de redaccion: common law style y continental style

• Contratos tipicos o atipicos
Standard: es el más típico en el comercio internacional.
Ad-hoc: se utilizan para casos concretos.

• Formacion del contrato:
Instantáneos: las partes se reúnen y establecen las características específicas del contrato simultáneamente. Este tipo es menos común. Las partes negocian primeramente a través de correos electrónicos, teléfonos,…
Entre ausentes: hay intercambio de voluntades a través del fax, correo electrónico… Se caracterizan porque no obligan a las partes.
– Memorándun de comprensión.
– Carta de intención.