Negociación y Contratación Internacional: Eliminación de Prejuicios Jurídicos y Costes Asociados
Negociación y Contratación Internacional
Eliminación de Prejuicios Jurídicos en la Contratación Internacional y Costes Asociados
¿Qué perjuicios hay?
En el comercio internacional tenemos dos tipos de costes que no tenemos si nos movemos en el ámbito nacional.
- Coste normativo (derecho aplicable): En los contratos internacionales hay que determinar el ámbito jurídico al que pertenece, ya que tiene vinculación con distintos ámbitos. Hay que determinar cuál es el régimen jurídico aplicable al contrato.
- Costes jurisdiccionales: En principio, puede haber varios métodos de resolución de diferencias.
Problemas derivados de la contratación internacional: sectores jurídicos involucrados
- Relativos al Derecho aplicable:
- Pluralidad de ordenamientos jurídicos nacionales.
- No aplicación del Derecho español.
- Pluralidad de fuentes normativas (legislaciones nacionales, internacionales y la Lex Mercatoria, que son normas de carácter privado elaboradas por las partes).
- Relativos a la resolución de controversias: Distintos métodos:
- Tribunales estatales vs. arbitraje (vinculante).
- ADR’s (no vinculante).
Cuando tenemos un laudo arbitral se plantea al sector de reconocimiento y ejecución de la sentencia allí donde el acusado tenga sus bienes.
Cuestiones relativas al Derecho aplicable
Normas jurídicas aplicables en la Contratación Internacional
Hay 3 niveles a distinguir. El objetivo es la previsibilidad, es decir, prever las normas jurídicas aplicables en caso de litigio para así tener una cierta seguridad jurídica.
Fuentes de la norma:
1 nivel nacional: 10.5 y 10.6 del codigo civil, aunq ests normas ya no son aplicables y por lo tanto no nos sirven para determinar el Dº aplicable a un CI.
.E. convenio de Roma es un convenio ergaomnes, es decir, aplicable a todos los casos. este convenio ha sido sustituido por el reglamento comunitario de ROMA1.
.EL R:C roma I: es tb ergaomnes, es decir, siempre la solucion q establece el reglamento es la q se va a plicar.determina la ley q se aplica.
2. nivel supranacional: Convenio de Viena 1980 sobre la compra venta de mercancias. tiene normas sustantivas es decir directamete aplicables, no hay q remitirse a ninguna otra ley. se aplica con primacia de la ley nacional aplicable.
hay mas de 60 estados q forman parte de este convenio y 23 de ellos son estados miembros de la UE.
3. nivel anacional: no depende de la voluntad de los estados, son los propias partes los q elaboran la normativa a aplicar.
LEX MERCATORIA:
– los participantes elaboran sus propias normas para regular los intercambios interncionales.
– se dotan de un propio metodo de resolucion de diferencias, el arbitraje.
-Critica a a lex mercatoria: es sectorial e inconpleto. no es ciero q tenga un ordenamiento juridico completo q exista al margen del ordenamiento juridico nacional. existen usos y practicas en determinados sectores( han cobrado gran importancia y han sido recopilados por las camara de comercio de paris.
Resultados: los INCOTERMS 2000 que son normas de compra venta de mercancias. los RUU reglas uniformes sobre creditos documentarios. RUGD reg unif sofre garantias a demanda.
La validez y la vinculacion de las partes a estos usos y practicas se fundamenta en el principio de que las partes tienen la libertad de establecer las clausulas que les sean mas favorable.
UNIDROIT: normas q intentan realizar un texto internacional aplicable a todos los contratos.
MARCO COMUNITARIO: para eliminar las diferencias . el parlamento europeo ha reunido a un grupo de expertos que elabora unos principios europeos de los contratos para colmar el vacio existente.
MARCO COMUN DE REFERENCIA: no solo Dº contractual europeo, sino un Dº civil europeo( es un proyecto)
ROMA I
-caracteristicas: 1caracter ergaomnes.2. se aplica a todos los contratos que tengan elementos internacionales( que el contrato presenta conexion con dos o mas ordenamientos juridicos.
– reglas
1. principio de autonomia de la voluntad (art 3) libertad de eleccion de las partes del regimen juridico q quieren aplicar( elegir entre distintos ordenamientos juridicos a traves de una clausula de eleccion de ley.
2. en defecto de la autonomia de la voluntad (art 4)
NEGOCIACION Y REDACCION DEL CONTRATO
• 2 tecnicas de redaccion: common law style y continental style
• Contratos tipicos o atipicos
Standard: es el más típico en el comercio internacional.
Ad-hoc: se utilizan para casos concretos.
• Formacion del contrato:
Instantáneos: las partes se reúnen y establecen las características específicas del contrato simultáneamente. Este tipo es menos común. Las partes negocian primeramente a través de correos electrónicos, teléfonos,…
Entre ausentes: hay intercambio de voluntades a través del fax, correo electrónico… Se caracterizan porque no obligan a las partes.
– Memorándun de comprensión.
– Carta de intención.