Lex Mercatoria: Origen del Derecho Comercial Internacional

La Lex Mercatoria se refiere a las normas y principios que regían el comportamiento y las relaciones comerciales durante la Edad Media. Estas normas se unificaron y adquirieron un carácter universal en gran parte de Europa, convirtiéndose en costumbres de uso común. Entre las principales manifestaciones derivadas de la Lex Mercatoria, vigentes aún hoy, se encuentran:

  • Usos y costumbres del comercio internacional: Son medidas, normas y acuerdos que, de forma constante y uniforme, cuentan con el consentimiento tácito o expreso de quienes participan en el comercio internacional, aceptando su valor legal.
  • Modelos de contrato o contratos tipo: Fórmulas contractuales desarrolladas por organismos relacionados con el comercio internacional, aceptadas por su alto grado de especificidad y detalle. Un ejemplo son los Incoterms desarrollados por la OMC.
  • Principio de autonomía de la voluntad en materia contractual: Este principio establece la necesidad del consentimiento expreso o verbal de ambas partes para la validez de un contrato.
  • Decisiones arbitrales para la resolución de litigios y conflictos comerciales: Medidas esenciales en procedimientos de arbitraje para resolver desavenencias en el comercio a través de personas independientes y neutrales.

Convenios Internacionales en la Compraventa de Mercancías

Los convenios internacionales en la compraventa de mercancías afectan a entidades regidas por diferentes ordenamientos jurídicos nacionales. Existen dos vías principales para su aplicación:

  • La adopción libre y voluntaria del marco legal de uno de los ordenamientos jurídicos nacionales.
  • El acogimiento de ambas partes a normas armonizadoras o convenios internacionales que buscan unificar medidas para la negociación, contratación y comercio internacional.

Convenios Destacados

  • Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Convenio de Viena): Firmado el 11 de abril de 1980, busca regular de manera general y simple el contrato de compraventa internacional.
  • Reglamento 593/2008 (Roma I): Sustituye al Convenio de Roma de 1980 y regula la ley aplicable a las obligaciones contractuales en el ámbito comercial.

Convenio de Viena: Unificación en la Compraventa Internacional

El Convenio de Viena establece una regulación unificadora para el contrato de compraventa de mercaderías entre entidades de diferentes países. Se aplica a contratos celebrados después de su entrada en vigor en 2008, dando prioridad al Derecho Comunitario. Su aplicación puede ser:

  • Directa: Entre contratantes de países firmantes del convenio.
  • Indirecta: Cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado firmante, o cuando las partes decidan usar la convención fuera de su campo de aplicación.

El Convenio de Viena no se aplica en los siguientes casos:

  1. Compraventas de consumo.
  2. Compraventas en subastas.
  3. Compraventas judiciales.
  4. Compraventas de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero.
  5. Compraventas de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves.
  6. Compraventas de electricidad.
  7. Determinados tipos de compraventa asociados a contratos complejos.

Convenio Roma I: Ley Aplicable a Obligaciones Contractuales

El Convenio Roma I regula las obligaciones contractuales, civiles o comerciales, en situaciones de conflicto legal, es decir, cuando diferentes leyes pueden regir una situación de forma distinta o contradictoria. Afecta a ordenamientos jurídicos internacionales y nacionales.

La aplicación de la ley, según este convenio, debe considerar:

  • Su interpretación.
  • El cumplimiento de las obligaciones que genere.
  • Las consecuencias de la inejecución de tales obligaciones.
  • Los modos de extinción de estas, así como la prestación y caducidad basadas en la expiración de un plazo.
  • Las consecuencias de la nulidad.

Límites principales en la formalización de acuerdos de contratación internacional según el Convenio de Roma I:

  • Normas imperativas de la ley elegida por ambas partes.
  • Normas imperativas de la ley del país del juez que deban ser aplicadas al contrato.
  • Normas imperativas de la ley del país con el cual el contrato presente vínculos muy estrechos.

Principios UNIDROIT: Armonización del Derecho Comercial Internacional

UNIDROIT es una organización intergubernamental independiente, fundada en 1926 con sede en Roma, que busca modernizar, armonizar y coordinar el derecho privado, especialmente el comercial, entre Estados. Los Principios UNIDROIT son su principal documento de armonización, estableciendo reglas generales para contratos comerciales internacionales. Cuenta con 63 miembros, incluyendo a España desde 1940.

Los Principios UNIDROIT constan de 208 artículos que detallan la negociación y realización de acuerdos comerciales internacionales, buscando la unificación de criterios entre los Estados miembro.

Disposiciones generales para la formalización de contratos comerciales internacionales según UNIDROIT:

  • Libertad de contratación.
  • Libertad de forma.
  • Carácter vinculante de los contratos.
  • Normas de carácter imperativo.
  • Exclusión o modificación de los principios por las partes.
  • Interpretación e integración de los principios.
  • Buena fe y lealtad negocial.
  • Comportamiento contradictorio.
  • Usos y prácticas.
  • Notificación.
  • Definiciones: tribunal, establecimiento, deudor y escrito.
  • Modo de contar los plazos fijados.

Incoterms: Reglas para la Compraventa Internacional

Los Incoterms fueron creados en 1936 por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) para delimitar las responsabilidades en el proceso de compraventa, especialmente en el transporte y almacenamiento de mercancías.

Finalidad de los Incoterms en documentos contractuales:

  • Definir derechos y obligaciones del vendedor y comprador.
  • Determinar quién asume los gastos y riesgos hasta la entrega de la mercancía.
  • Especificar el momento y lugar de entrega de la mercancía.
  • Reglamentar la obligación de pago del comprador.

Clasificación de Incoterms

  • EXW (Ex Works o En fábrica): El exportador entrega la mercancía en su establecimiento o lugar convenido.
  • FCA (Free Carrier o Franco transportista): El exportador entrega la mercancía al transportista indicado por el importador en el lugar acordado.
  • FAS (Free Alongside Ship o Franco al costado del buque): El exportador entrega la mercancía al costado del buque designado por el importador.
  • FOB (Free on Board o Franco a bordo): El exportador entrega la mercancía a bordo del buque designado por el importador.
  • CFR (Cost and Freight o Coste y flete): Similar a FOB, el exportador entrega la mercancía a bordo del buque.
  • CIF (Cost, Insurance and Freight o Coste, Seguro y flete): El exportador entrega la mercancía a bordo del buque.
  • CPT (Carriage Paid To o Transporte pagado hasta): El exportador entrega la mercancía al transportista contratado en el lugar acordado.
  • CIP (Carriage and Insurance Paid to o Transporte y seguro pagados hasta): El exportador entrega la mercancía al transportista contratado.
  • DAP (Delivered At Place o Entregada en lugar convenido): El exportador entrega la mercancía en el lugar convenido, antes de descargarla.
  • DDP (Delivered Duty Paid o Entregada derechos pagados): El exportador entrega la mercancía tras realizar los trámites aduaneros de importación.

Arbitraje Internacional: Resolución de Conflictos Comerciales

El arbitraje internacional es un medio jurídico acordado entre las partes para resolver litigios presentes y futuros en operaciones comerciales internacionales. Permite la resolución de conflictos mediante la intercesión de un tercero independiente y neutral, cuya decisión (laudo) es aceptada por las partes.

Procedimiento Arbitral

  1. Fase de notificación: Inicio del proceso tras un daño y decisión de acudir a la corte arbitral.
  2. Fase de constitución del tribunal arbitral: Designación del árbitro o tribunal.
  3. Fase de alegaciones: Las partes exponen su demanda y oposición.
  4. Fase probatoria: Aportación de pruebas documentales.
  5. Fase de vista o comparecencia a puerta cerrada: Aclaración de situaciones mediante careo.
  6. Fase decisoria: El tribunal o árbitro dicta el laudo arbitral, notificándolo a las partes.