Actos Administrativos: Validez y Eficacia

Los actos administrativos se presumen válidos y eficaces desde la fecha en que haya sido dictada la resolución que los contenga, salvo:

  • Cuando en ellos mismos se disponga otra fecha para el inicio de sus efectos.
  • Cuando el contenido natural del acto exija que su eficacia sea demorada.
  • Cuando sea precisa la notificación, publicación o aprobación del acto por parte de un órgano superior al que lo dictó: pretende asegurar que los actos administrativos sean conocidos formalmente por los interesados. La notificación y/o publicación son requisitos de eficacia de todos aquellos actos administrativos que afecten a los derechos e intereses de los interesados.

Comunicación de los Actos Administrativos

La comunicación de los actos administrativos a los interesados se realiza por medio de la notificación o de la publicación. Con lo establecido en la Ley 30/92, la notificación es una condición de la eficacia de los actos administrativos y una condición sine qua non para proceder a la ejecución de un acto administrativo.

Notificación

Notificación: comunicación singular a una persona/as, mientras que la publicación se dirige a un colectivo con localización desconocida. La Ley 30/92 impone el deber de notificar a los interesados: resoluciones o actos adversos que afecten a sus derechos o intereses. La ley regula 4 formas de notificación:

  1. Personal (destinada a domicilio)
  2. Edictos (en un tablón de anuncios)
  3. Publicación
  4. Publicación-notificación (suele darse en planes urbanísticos).

Plazos

Para notificar: 10 días a partir de la fecha en que el acto sea dictado, si se tarda más no se produce nulidad del acto, sino que es una irregularidad no invalidante. Esta fecha será la efectiva para recepción por el destinatario.

Contenido

Contenido:

  • Texto íntegro de la resolución, indicando si es o no definitivo en vía administrativa. (Pie de recurso)
  • Expresión de los recursos que procedan.
  • Órgano ante el que se presenta.
  • Plazo para interponerlos.

Si falta alguno de los extremos anteriores -> notificación defectuosa y el acto carecerá de eficacia. Son defectos convalidables, ya que conteniendo el texto íntegro del auto:

  1. Omitiesen alguno de los requisitos surtirán efecto a partir de la fecha en la que el interesado realice sus actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación.
  2. Interponga el recurso procedente. De no producirse subsanación ni darse por notificado, el acto incorrectamente notificado no adquiere firmeza, manteniéndose indefinidamente la posibilidad de recurrir contra el mismo.

Lugar

Procedimientos iniciados a solicitud del interesado: la notificación se hará en el lugar en que haya designado el interesado en su solicitud y cuando no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin y por cualquier medio.

Cuando se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente en el momento de entrega, podrá hacerse cargo de ella cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo se hará constar en el expediente tal circunstancia, junto con el día y hora en que se intentó la notificación; el intento se repetirá por una sola vez dentro y en una hora distinta dentro de los 3 días siguientes.

Medios

De notificar: cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado o su representante, así como fecha, identidad y contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. La notificación puede hacerse utilizando medios telemáticos.

El sujeto pasivo de la notificación personal es el propio interesado o su representante. Si estos rechazan la notificación se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación, se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose con el procedimiento. Es fundamental que se acredite fehacientemente la recepción.

El sistema de notificación por anuncios se hará si el último domicilio conocido estaba en el extranjero, se publicará en el tablón de anuncios del consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

Publicación

Publicación: consiste en insertar la resolución en el Boletín Oficial del Estado, CCAA o provincia. Opera cuando los interesados sean desconocidos, se ignore su domicilio o tras el 2º intento nadie se haga cargo de la notificación.

  1. Sustitutiva de la notificación:
    • Pluralidad indeterminada de destinatarios o actos generales.
    • Actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva.
    • Cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento.
    • Por razones de interés público.
  2. Adicional o complementaria de la notificación:
    • Cuando la Administración lo decida discrecionalmente.
    • Cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizarla a todos.

Tanto la notificación como la publicación pueden contener el texto íntegro del acto o una somera indicación del contenido del acto para que el interesado después comparezca en el plazo que se señale para enterarse de su contenido íntegro y dejar constancia de tal conocimiento. La fórmula de comunicación puede emplearla el órgano competente cuando apreciase que la notificación por medio de anuncios o publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos.

Jurisprudencia en Materia de Notificaciones

STS 28 de octubre de 2004: El TS fija la doctrina legal de la doble notificación del art. 59.2 30/92 al mantener la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos 60 minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación.

STS 3 de julio de 2013: Se inicia un procedimiento de deslinde que se comunica a la comunidad de propietarios de un inmueble. En el curso, la comunidad designa un letrado para que represente sus intereses en vía administrativa y este indica, con lógico criterio, que la Administración le notifique al domicilio de su despacho todas las actuaciones; la Administración prescinde de este dato, notifica el acto administrativo relevante a la comunidad de propietarios, cuando el abogado formula el recurso de reposición lo declaran extemporáneo pues computa el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación a tal comunidad de propietarios. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia confirma tal extemporaneidad, el deslinde es un procedimiento de oficio que no opera la facultad de indicar otro lugar para notificaciones alternativo y preferente.

El TS señala: que el acto aprobatorio del deslinde debería notificarse a la persona y domicilio designado al efecto, con la consecuencia de que al no hacerlo la notificación deviene defectuosa con el efecto de que el plazo de inicio del trámite del recurso administrativo y judicial, se computa en la forma prevista en ese precepto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución o interponga cualquier recurso que proceda.