Objeciones de conciencia en el ámbito jurídico
OBJECIONES DE CONCIENCIA
1. Origen de la objeción de conciencia:
Modernamente se inicia con la objeción al servicio militar obligatorio, pero con el paso de los años cada vez surgen nuevos tipos de objeción (al aborto, a tratamientos sanitarios, a pagar determinados impuestos, a estudiar algunas materias obligatorias… Las causas:
- Crisis del positivismo jurídico.
- La proliferación de normas
- La secularización de la sociedad.
2. Noción de objeción de conciencia
Podríamos definirla como la negativa a cumplir un deber jurídico procedente de una norma o un contrato, por razones de conciencia. Hay que diferenciar entre:
- Desobediencia civil: suele ser masiva, pretende cambiar la ley, y su motivación puede ser muy variada
- Objeción de conciencia: es personal; sólo pretende abstenerse de cumplir o incumplir un mandato legal por imperativos de la propia conciencia.
a) Tipos de objeción de conciencia:
Contra legem: es la negativa a cumplir la ley por motivos de conciencia y Secundumlegem: cuando ha sido admitida por la ley.
b) Cobertura jurídica:
Principios orientadores, extraídos de la jurisprudencia USA y del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
c) Derecho español:
En la CE sólo se reconoce expresamente la objeción de conciencia al servicio militar en el artículo 30. Con respecto a las demás que se han ido planteando hay que acudir a la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), que resulta hasta cierto punto contradictoria.
- STC 15/1982: la objeción de conciencia es un derecho reconocido explícita e implícitamente en el ordenamiento constitucional español.
- STC 53/1985: en relación con la objeción al aborto.
- STC 161/1987: La objeción de conciencia con carácter general.
- STC 160/1987: se refiere únicamente a la objeción de conciencia al servicio militar.
3. Objeción de conciencia al servicio militar.
a) Concepto
Consiste en la negativa a cumplir el servicio militar obligatorio o al reclutamiento forzoso en caso de guerra por motivos de conciencia, ya sean religiosos o ideológicos.
b) Normativa internacional.
No hay ninguna norma internacional. La Constitución europea reconoce esta objeción, en su Carta de Derechos.
c) Derecho español.
Se recoge en el artículo 30 de la CE, que prevé la posibilidad de imponer para los objetores una Prestación Social Sustitutoria.
4. Objeción de conciencia al aborto
a) Concepto. Consiste en la negativa a ejecutar prácticas abortivas o a cooperar, directa o indirectamente en su realización por motivos de conciencia.
b) Motivaciones
Pueden ser:
- De carácter deontológico
- De carácter ético natural
- De carácter religioso
c) Derecho español.
La vigente ley del aborto (Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo) reconoce el derecho a la objeción de conciencia al aborto en los siguientes términos: «Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia.
5. Objeción de conciencia a tratamientos médicos
a) Concepto. Surge ante la aparición de un conflicto entre las exigencias morales del paciente y el deber profesional del médico.
b) Derecho español. La jurisprudencia española lo ha tratado casi exclusivamente desde el punto de vista penal en cuanto a la posible responsabilidad en que incurriría tanto el juez como el médico al actuar contra el derecho a la vida o contra el derecho a la libertad religiosa.
6. Objeción de conciencia en el ámbito de las relaciones laborales:
a) Concepto. Consiste en la negativa a trabajar, por razones de conciencia, en los días y horas considerados festivos por la propia religión, cuando no coinciden con los establecidos con la legislación laboral general.
b) Derecho español. En España, en los Acuerdos de cooperación firmados con la FEREDE, FCJE y CIE. Quienes no estén amparados por lo dispuesto en estos Acuerdos no tienen cobertura legal, pues el Tribunal Constitucional (STC 19/1985) declaró que no se puede imponer al empresario la excepción que solicita el objetor.
7. Objeción de conciencia fiscal.
a) Concepto: Suele presentarse por las partidas previstas en los Presupuestos del Estado para gastos dedicados a la práctica del aborto en la Sanidad y a los gastos militares. En estos casos, el objetor la cantidad que le corresponde será para una ONG u otra organización pacifista.
b) Derecho español. En España ninguna norma la recoge; y los Tribunales no la han aceptado.
8. Objeciones de conciencia en el ámbito educativo
a) Concepto: Se produce cuando determinadas materias que se imponen como de obligatoria impartición chocan contra las convicciones religiosas y morales de los padres.
b) Derecho español. En la Universidad se ha objetado la enseñanza del Derecho canónico. Los Tribunales han rechazado la objeción por considerar la materia como algo científico y cultural, carente de intencionalidad religiosa. En la Educación no universitaria se ha objetado la denominada Educación para la Ciudadanía, por considerar que sus contenidos invadían el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones (art. 27.3 CE).
9. Objeción de conciencia a los juramentos promisorios
a) Concepto. En España se admite la opción de jurar o la de prometer por la propia conciencia y honor.
b) Derecho español. La objeción más conocida en España es la de algunos diputados que prometen acatar la CE «por imperativo legal», como requisito para acceder a sus cargos. Uno de los diputados que recurrió al TC llevó luego su caso a Estrasburgo, que dio la razón a España
10. Objeción de conciencia a formar parte de un jurado
a) Concepto. Normalmente donde existe el jurado la participación acostumbra a ser obligatoria (la designación suele ser por sorteo). La negativa a formar parte suele ser sancionada.
b) Derecho comparado. La jurisprudencia, sobre todo en USA, acepta la objeción de conciencia siempre que pueda probarse la sinceridad de las creencias.
c) Derecho español. La LO del Jurado, de 1995, concreta la previsión del artículo 125 de la CE. La participación ciudadana se configura como un deber legal, limitado por una serie de causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibiciones legales. La Ley no contempla la objeción de conciencia como causa de exención.
11. Objeción de conciencia a oficiar matrimonios entre personas del mismo sexo
En España, la Ley 13/2005, de 1 de julio, reformó el Código Civil en materia de matrimonio permitiendo contraerlo a personas del mismo sexo. Por su parte, el Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de mayo de 2009, declaró que tampoco ha lugar a la objeción de conciencia del Juez encargado del Registro Civil, porque, se encuentra sometido al imperio de la ley, como indica el art. 117 de la Constitución. Conviene tener en cuenta que el Tribunal Constitucional decidió mediante la Sentencia 198/2012, de 6 de noviembre, que el matrimonio de personas del mismo sexo no es inconstitucional y que es el legislador ordinario quien tiene capacidad para aceptarlo y regularlo o no. En muchos casos, los alcaldes que han de celebrar matrimonios, delegan en algún concejal para quien no suponga problemas de conciencia.