Obligaciones: Orígenes, Concepto y Naturaleza

Orígenes

Existen dos teorías principales sobre el origen de las obligaciones:

  • Materialista: Considera la obligación romana como una figura del derecho justinianeo, donde se distinguen dos elementos: la deuda (deber de realizar la prestación) y la responsabilidad (obligación de responder). Esta teoría sugiere que la obligación surgió del contrato, cuando las partes aceptaban reparar un daño mediante un pago.
  • Espiritual: Sostiene que la obligación tuvo su origen en las relaciones mágico-religiosas entre dioses y hombres.

Concepto

La obligación es el vínculo jurídico por el cual una persona es forzada a pagar algo según las leyes de su ciudad.

Objetivo

El objetivo de la obligación puede variar, implicando diversas prestaciones. Se describen tres términos clave:

  • Dare: Transferencia de la propiedad u otro derecho real.
  • Facere: Exigencia de actuar de una manera determinada.
  • Praestare: Término genérico que se refiere al objeto de la obligación.

Requisitos de la Prestación

  1. Posibilidad física, jurídica, objetiva y universal.
  2. Licitud, no contraria a la ley ni a las buenas costumbres.
  3. Concreción y determinación.
  4. Interés económico para el acreedor.

Fuentes y Clasificación de las Obligaciones

Fuentes

  1. Hechos jurídicos que generan relaciones obligatorias.
  2. Según Gayo: delito y contrato.
  3. En la época justinianea: contrato, delito, cuasicontrato y cuasidelito.

Clasificación

  • Específicas: Determinadas individualmente.
  • Genéricas: No determinadas individualmente.
  • Alternativas: El deudor elige entre varias prestaciones.
  • Facultativas: El deudor puede cumplir con una prestación diferente a la principal.
  • Divisibles: Pueden cumplirse por partes.
  • Indivisibles: Deben cumplirse en su totalidad.
  • Civiles: Exigibles mediante acción judicial.
  • Naturales: Sin acción judicial, pero con efectos jurídicos.
  • Según los sujetos: Parciarias, cumulativas, solidarias.
  • Derivadas del delito: Acto ilícito que genera una pena.
  • Cuasidelictivas: Actos ilícitos sin intencionalidad.

Garantías, Transmisión y Extinción de las Obligaciones

Garantías

Inicialmente, la responsabilidad era personal, pero evolucionó a patrimonial. Tipos de garantías:

  • Personal: Fianza (sponsio, fideipromissio, fideiussio).
  • Real: Fiducia, prenda, hipoteca.

Otras formas: mandato de crédito, cláusula penal, patrimonio del deudor.

Transmisión

La transmisión de la posición de acreedor o deudor se daba en casos de sucesión mortis causa y en adopción, matrimonio conventio in manum y subrogación. También mediante delegación activa o pasiva y rescritio.

Extinción

La solutio (pago) es la forma principal de extinción. Requisitos del pago:

  • Quién debe pagar: el deudor.
  • A quién se debe pagar: al acreedor.
  • Cómo se debe pagar: con la prestación convenida.
  • Cuándo se debe pagar: en el plazo establecido.
  • Dónde se debe pagar: en el lugar acordado.

Otras formas de extinción: acceptilatio, novación, compensación, pacto de no pedir, concurso de causas, confusión, muerte.

Incumplimiento de las Obligaciones

Dolo: Conducta consciente, voluntaria, falaz y desleal. Tipos: dolus causans, dolus incidens, dolus bonus.

Culpa: Negligencia, imprudencia o falta de diligencia. Tipos: culpa lata, culpa leve, culpa levísima, culpa in abstracto, culpa in concreto, culpa in faciendo, culpa in non faciendo, culpa in eligendo, culpa in vigilando.

Caso fortuito y fuerza mayor: Eventos imprevisibles o inevitables que eximen de responsabilidad.

Custodia: Obligación de conservar una cosa.

Mora: Retraso culposo (mora solvendi) o rechazo injustificado (mora creditoris).

Contrato y Clasificación

Concepto

Acuerdo de voluntades reconocido por el derecho para crear obligaciones. En Roma, se distinguían pactum, conventio y contractus.

Clasificación

Según la causa civilis

  • Verbales: Perfeccionados con palabras determinadas.
  • Literales: Perfeccionados por escrito.
  • Reales: Perfeccionados con la entrega de la cosa (datio rei): mutuo, comodato, depósito, prenda.
  • Consensuales: Perfeccionados con el consentimiento: compraventa, arrendamiento, sociedad, mandato.
  • Innominados: Intercambio de cosas o actividades (do ut des, do ut facias, facio ut facias, facio ut des).

Según las obligaciones

  • Unilaterales: Obligaciones para una sola parte.
  • Bilaterales: Obligaciones para ambas partes (perfectos e imperfectos).

Según las acciones

  • Contratos de derecho estricto.
  • Contratos de buena fe.

Según la contraprestación

  • Contratos a título oneroso.
  • Contratos a título gratuito.

Según su origen

  • Contratos de derecho civil.
  • Contratos de derecho de gentes.