Obligaciones en el Contrato de Compraventa

Partes y sus Obligaciones

Vendedor

  • Conservar y custodiar la cosa objeto del contrato en buen estado.
  • Entregar la cosa en el tiempo y lugar pactados.
  • Prestar la garantía o sanear la cosa por evicción y vicios ocultos.
    • Evicción: Vender algo de lo que no se era propietario.
    • Vicios ocultos: Vender una cosa sabiendo que está defectuosa.
  • Pagar los gastos que genera la entrega hasta que el bien esté en manos del comprador.

Comprador

  • Pagar el precio en el tiempo y lugar pactados.
  • Pagar los intereses del precio si se demora en el pago.
  • Recibir y aceptar la cosa.
  • Pagar el transporte cuando corresponda.

Plazos de Reclamación por Vicios o Defectos

  1. En caso de vicios ocultos, el comprador puede reclamar en los 30 días siguientes a la entrega.
  2. Si hay defectos en la calidad o cantidad, la denuncia ha de hacerse en el momento.
  3. Si la mercancía se entregó embalada, la denuncia ha de hacerse en el plazo máximo de 4 días desde la entrega.

Compraventa Internacional: Cláusulas Incoterms

En la compraventa de plaza a plaza (contrato de compraventa en el que la mercancía es trasladada de un país a otro y va ligado a un contrato de transporte internacional), se aplican las cláusulas Incoterms o términos comerciales internacionales, que indican quién es el responsable del pago de los diferentes gastos.

  • EXW (Ex Works): La mercancía es retirada por el comprador en el almacén del vendedor, quien paga el precio de la misma más todos los gastos.
  • FAS (Free Alongside Ship): La mercancía se entrega en el muelle de origen. A partir de aquí, todos los gastos son por cuenta del comprador. Los gastos de transporte del almacén del vendedor al puerto son pagados por el vendedor.
  • FOB (Free On Board): La mercancía es entregada en el barco. A partir de este momento, los gastos son a cargo del comprador.
  • C&F (Cost and Freight): La mercancía se entrega descargada en el puerto de destino. Los gastos producidos hasta ese momento corren a cuenta del vendedor. El comprador pagará el precio de la misma, los gastos que surjan a partir de ese punto y el seguro.
  • CIF (Cost, Insurance and Freight): Igual que en el caso anterior, pero el seguro también corre por cuenta del vendedor.
  • Franco Fábrica: El vendedor entrega la mercancía en el almacén del comprador, por lo que este solo debe pagar el precio de la misma, ya que todos los gastos van por cuenta del vendedor.

Otros Contratos Mercantiles Relevantes

  • Contrato de Leasing (Arrendamiento Financiero): Permite a las empresas alquilar bienes de producción a cambio de una cuota periódica. Al finalizar, el arrendatario puede:

    • Finalizar el contrato devolviendo el bien.
    • Renovar el contrato de leasing.
    • Comprar el bien arrendado.
  • Contrato de Renting: Servicio integral de alquiler de bienes, sin opción de compra. Incluye mantenimiento, consumibles, seguros, etc.

  • Contrato de Factoring: Una empresa especializada (factoring) se encarga de los derechos de cobro que otra empresa tiene sobre sus clientes, gestionando su cobro, financiación y garantizando el crédito. Inconveniente: altos costes por tramitación e intereses.

  • Contrato de Transporte

    El transporte de mercancías incide en la rapidez de la entrega y en el precio. Opciones:

    • Transportes propios del comprador o vendedor.
    • Servicios de mensajería o paquetería.
    • Contratar a un transportista o agencia de transportes (requiere un contrato de transporte).

    Intervinientes en el transporte:

    • Remitente, cargador o expedidor: El vendedor, da la orden de envío.
    • Transportista o porteador: Realiza el transporte y entrega.
    • Destinatario o consignatario: Recibe la mercancía.

Extinción de un Contrato Mercantil

Procedimiento para finalizar las obligaciones de las partes. Causas principales:

  • Cumplimiento: Ambas partes cumplen sus compromisos.
  • Mutuo acuerdo: Los contratantes acuerdan finalizar el contrato.
  • Resolución unilateral: Una parte finaliza por incumplimiento de la otra.
  • Rescisión: Una parte extingue el contrato por peligro para sus intereses.
  • Novación: Se sustituye el contrato vigente por otro.
  • Condonación: Una parte perdona a la otra el cumplimiento, extinguiendo el contrato.