Organización Jurisdiccional Española: Jerarquía y Competencias
Organización Jurisdiccional Española
Jerarquía y Competencias de los Tribunales
Juzgados de Paz. // Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria. // Audiencias Provinciales. // Tribunales Superiores de Justicia. // Audiencia Nacional. // Tribunal Supremo
En cuanto al carácter unipersonal o colegiado de los órganos, son todos unipersonales excepto el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales.
1. TRIBUNAL SUPREMO
Colegiado, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes con jurisdicción en todo el territorio nacional. Sus decisiones no son recurribles y sientan jurisprudencia. A su vez, también se encarga de los recursos ordinarios y extraordinarios contra las resoluciones de los tribunales inferiores.
2. AUDIENCIA NACIONAL
Colegiado con jurisdicción en todo el territorio nacional. Se trata de un tribunal tanto de apelación como de instancia pero en ningún caso de casación. Consta de tres Salas:
- Penal: de única instancia para delitos más graves.
- Contencioso-Administrativo: de única instancia aunque también conoce de los recursos contra Sentencias que dictaron los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.
- Social: de instancia única.
Ya que la Audiencia Nacional tiene competencia en el ámbito penal, se repite el mismo proceso que en los órganos inferiores. En primer lugar un juez que instruye y en segundo lugar uno que dicta sentencia. Es para ello que existen los juzgados Centrales de Instrucción y de lo Penal.
2.1 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN
Son juzgados con jurisdicción en todo el territorio nacional que se encargan de instruir delitos cuya competencia pertenece a la Audiencia Nacional y a los Juzgados Centrales de lo Penal.
2.2 JUZGADOS CENTRALES DE LO PENAL
Son juzgados con jurisdicción en todo el territorio nacional que se encargan del enjuiciamiento de los delitos castigados con penas de hasta cinco años de prisión.
2.3 JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Son juzgados con jurisdicción en todo el territorio nacional que conocen en única o en primera instancia de los recursos contra actos de las autoridades públicas nacionales y de los órganos centrales de la Administración Central del Estado.
2.4 JUZGADOS CENTRALES DE MENORES
Son juzgados con jurisdicción en todo el territorio nacional que conocen de los delitos realizados por menores de edad.
2.5 JUZGADOS CENTRALES DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Son juzgados con jurisdicción en todo el territorio nacional que se encargan de ejecutar las penas privativas de libertad y de controlar las decisiones de la Administración para que no se produzca ningún tipo de abuso y poder salvaguardar de esta manera los derechos de los internos. Sus resoluciones se pueden recurrir ante la Audiencia Provincial.
3. TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
Son los máximos órganos del poder judicial en cada Comunidad Autónoma. Tiene competencias, por vía de recurso, en materia social, contencioso-administrativa y del juicio celebrado ante el Tribunal del Jurado. Las resoluciones de los TSJ sientan jurisprudencia sólo en el ámbito de la comunidad autónoma correspondiente. Consta de tres salas:
- Civil y Penal: como sala de lo civil conoce del recurso de casación contra sentencias de órganos judiciales que se encuentren en su comunidad autónoma. Como sala de lo penal, conoce de los recursos de apelación contra las sentencias que se han dictado en primera instancia en la Audiencia Provincial.
- Social: conoce de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la comunidad autónoma.
- Contencioso-Administrativo: conoce en única instancia de actos relacionados con administraciones de la comunidad autónoma y, en segunda instancia, de las apelaciones contra resoluciones y actos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
4. AUDIENCIA PROVINCIAL
Son órganos colegiados con competencia en los órdenes jurisdiccionales civil y penal. Tienen su sede en la capital de la provincia y ejercen su jurisdicción sobre la misma.
En el orden penal:
- Se encarga de juzgar en primera y única instancia los delitos castigados con penas superiores a cinco años de prisión.
- Conocen de los recursos de apelación contra sentencias dictadas por órganos unipersonales inferiores (Juzgados de lo Penal, Juzgados de Menores y los Juzgados de Instrucción de toda la provincia), salvo el Juzgado de Paz.
En el orden civil:
- Conocen de recursos de apelación contra sentencias y otras resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia.
5. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
Son juzgados que tienen competencia en materia civil dentro de los partidos judiciales y es el primer órgano ante el que se reclama. Sus resoluciones pueden recurrirse ante la Audiencia Provincial.
Resuelven conflictos:
- Civiles y mercantiles.
- De jurisdicción voluntaria.
- Llevan el Registro Civil.
- Reclamaciones de cantidad.
6. JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN
Son juzgados que tienen competencia, dentro del partido judicial, en materia penal. Estos juzgados ejercen su potestad jurisdiccional dentro del “partido judicial” y se encargan de lo siguiente:
- La instrucción de delitos.
- Juzgan en primera instancia casi todas las infracciones leves que no sean competencia de los Juzgados de Paz o los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
- Se encargan de los recursos contra sentencias dictadas por los jueces de paz de su partido judicial.
7. JUZGADOS DE LO PENAL
Son órganos con sede en la capital de provincia que se encargan de:
- Enjuiciar delitos castigados con penas de privación de libertad hasta cinco años de prisión.
- Conocen de los asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
- Ejecutan las sentencias dictadas por los Juzgados de Instrucción.
8. JUZGADOS DE LO SOCIAL
Son órganos con sede en la capital de provincia que se encargan de resolver conflictos, en primera y única instancia, entre los trabajadores y empresarios siempre y cuando sean en relación a su contrato de trabajo y en materia de Seguridad Social.