Parentesco

Consanguinidad: Es el vínculo existente entre personas que descienden las unas de las otras, o siguen un orden de ascendiente común.

Afinidad: Es el lazo que une a un cónyuge con los parientes consanguíneos del otro cónyuge (ej. suegros, cuñados).

Los cónyuges que contraen matrimonio no son parientes, aunque por el matrimonio se crea parentesco. El parentesco se mide por líneas y éstas por grados. Se llama línea recta la serie de personas que ascienden o descienden unas de otras. Colateral la de las personas que, sin descender unas de otras, vienen de un mismo tronco (Art. 1015 del Código Civil). En todas las líneas hay tantos grados cuantas son las personas, descontando la del tronco. En la recta se sube únicamente hasta el tronco; así el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo, tres del bisabuelo (Art. 1016 del Código Civil).

Tipos de Filiación

Filiación Legítima

Son los hijos habidos dentro del matrimonio.

Legitimación por Subsiguiente Matrimonio

Hijo habido fuera del matrimonio que, posteriormente, sus padres (ambos) contraen matrimonio entre sí. Posteriormente se formaliza.

  • Sexo biológico: Masculino o femenino.
  • Género: Construcción social (sin género, transgénero, queer).
  • Orientación sexual: Atracción romántica (heterosexual, homosexual, bisexual, asexual).

Filiación Natural

Hijos habidos fuera del matrimonio. Se admite el reconocimiento por:

  • Escritura pública.
  • Testamento.
  • Registro de estado civil.

Matrimonio

Artículo 83 del Código Civil: “El matrimonio civil es obligatorio en todo el territorio del Estado, no reconociéndose, a partir del 21 de julio de 1885, otro legítimo que el celebrado con arreglo a este capítulo y con sujeción a las disposiciones establecidas en las leyes de Registro del Estado Civil y su reglamentación.”

Notas Características del Matrimonio

  • Monógamo.
  • Igualatorio: Desde la ley de matrimonio igualitario, no es exclusivamente heterosexual.
  • Estable: Tiende a permanecer en el tiempo. No significa que sea eterno; puede disolverse por divorcio, nulidad o muerte.
  • Registrable: El registro de estado civil es competente para llevar el registro.

Impedimentos para el Matrimonio

Existen impedimentos:

  • Dirimentes: Efecto de nulidad.
  • Prohibitivos: Pueden ser subsanados.

Impedimentos Dirimentes

En caso de que exista alguno de estos impedimentos, el matrimonio será nulo (Art. 91 del Código Civil):

  • Falta de edad de los contrayentes.
  • Consentimiento no prestado libremente (vicios del consentimiento: error, dolo, violencia).
  • Vínculo no disuelto de matrimonio anterior (Código Penal: bigamia – Art. 263).
  • Parentesco en línea recta.
  • Parentesco en línea transversal entre hermanos legítimos o naturales.
  • El cómplice del homicidio no puede casarse con el cónyuge supérstite.

Formalidades del Matrimonio

En Montevideo, se celebran en el Registro de Estado Civil y los funcionarios que realizan son los oficiales de estado civil. En el interior del país, lo hacen los jueces de paz en función administrativa (actuando como oficiales de estado civil).

Se requiere publicación de edictos matrimoniales en el Diario Oficial y otro medio (por eventuales impedimentos que se puedan denunciar).

Es necesaria la presencia de testigos (y la asistencia de representantes en caso de corresponder).

Clasificación del Matrimonio (Otros Tipos)

  • Matrimonio “in extremis”: Se invierte el proceso; primero se celebra el matrimonio y luego se controla el cumplimiento de los requisitos legales. Se requiere certificado médico que acredite gravedad o testigos.
  • Matrimonio por apoderado: Se lleva a cabo con un poder especial para el matrimonio (me representa un tercero). No es válido con ambas partes con apoderado.
  • Matrimonio celebrado en el extranjero: Se da noticia al Registro de Estado Civil.
  • Matrimonio simulado: Se celebra para conseguir un resultado diferente; la voluntad del matrimonio no es auténtica.

Deberes del Matrimonio

  • Auxilios recíprocos.
  • Deber de convivencia.
  • Fidelidad.

Disolución del Matrimonio

Separación de cuerpos: Se produce un relajamiento del vínculo matrimonial, a través de una sentencia. Son dispensados de vivir juntos, pero no hay disolución del vínculo matrimonial (diferente de separación de hechos). Por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges (artículo 187 numeral 3 del Código Civil) + de dos años de casados.

Artículo 186 del Código Civil: Muerte o pronunciamiento legal.

Artículo 187 del Código Civil:

  • Numeral 3: Por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.
  • Numeral 2: Mutuo consentimiento.
  • Numeral 1: Mutuo consentimiento.

Artículo 148 del Código Civil – Divorcio por Causales:

  1. Adulterio: Relaciones sexuales extramatrimoniales con personas de igual o diferente sexo.
  2. Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro. Requiere sentencia ejecutoriada.
  3. Sevicias o injurias graves.
  4. Propuesta de cualquiera de los cónyuges de prostituir al otro.
  5. Propuesta de cualquiera de los cónyuges de prostituir a los hijos.
  6. Riñas y disputas continuas que hagan insoportable la vida en común.
  7. Condena a pena de penitenciaría por más de 10 años.
  8. Abandono voluntario del hogar por más de 3 años.
  9. Separación de hecho ininterrumpida y voluntaria de por lo menos uno de los cónyuges por más de 3 años.

Cómo Tener Bienes Propios

  • Bienes anteriores al matrimonio.
  • Por separación de bienes/capitulaciones matrimoniales.

Efectos del Divorcio

Sobre los Cónyuges

  • Se disuelve el matrimonio.
  • Se adquiere nuevamente la capacidad nupcial.
  • Se extinguen los deberes de convivencia y fidelidad.
  • Ruptura del parentesco por afinidad (se mantiene el impedimento del artículo 91 numeral 4 del Código Civil).

Sobre los Hijos

  • Ambos, en principio, mantienen la guarda/tenencia.
  • Se fijan alimentos y visitas (para hijos menores).
  • Se mantiene el régimen sucesorio.

Sobre los Bienes

  • Se disuelve la sociedad conyugal (siempre que no se hubiese disuelto antes) (separación de bienes o capitulaciones matrimoniales).
  • Exclusión de la herencia.
  • Eventualmente, se podría fijar una pensión alimenticia en favor de uno de los cónyuges.