Poder Judicial en Argentina

PODER JUDICIAL: Es independiente de los otros dos poderes.

  • Se encarga de interpretar y aplicar las leyes en los conflictos entre personas y el Estado.
  • Tiene a cargo la administración de justicia.
  • Controla el cumplimiento y respeto de la Constitución Nacional (CN).

Composición del Poder Judicial

  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Máxima autoridad del Estado.
    • Integrada por jueces o ministros.
    • El número de miembros se determina por ley (actualmente son 7) y designan a quien va a desempeñar la presidencia de la Corte Suprema.
  • TRIBUNALES INFERIORES:
    • Conjunto de organismos judiciales.
    • Jueces de 1º instancia y tribunales de apelaciones.
    • Resuelven cuestiones de índole penal, civil, comercial, de familia, etc.
  • CONSEJO DE LA MAGISTRATURA:
    • Participa en la selección de jueces o magistrados.
    • Administra el Poder Judicial.
    • Integrado por 13 miembros.
  • TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO:
    • Remueve jueces de tribunales inferiores por mal desempeño.

Requisitos para ser Juez

  • Consejo de la Magistratura, Tribunal de Enjuiciamiento, Juez de Cámara:
    • Ser abogado.
    • Ser argentino y tener 6 años de ciudadanía en ejercicio.
    • Tener 30 años o más.
  • Tribunales Inferiores:
    • Ser argentino.
    • Ser abogado con 6 años de ejercicio.
    • Tener 28 años mínimo de edad.

Elección de los Jueces

  • Designados por procedimientos regulados por la CN (Presidente, Senado, Consejo de la Magistratura).
  • Ministros de la C.S.J.:
    • Son elegidos por el Presidente.
    • De acuerdo con dos tercios de los miembros del Senado.
  • Demás jueces:
    • Concurso público donde presentan antecedentes profesionales.
    • El Consejo de la Magistratura elabora una terna de candidatos.
    • El Presidente elige 1 de esta terna.
    • El Senado vota para expresar su acuerdo.
  • Consejo de la Magistratura:
    • 3 jueces (sistema D’Hont).
    • 6 legisladores (elegidos por cada cámara).
    • Representante del P.E. (lo elige el Presidente).
    • 2 representantes de los abogados (elegidos por los que tengan esa matrícula).
  • Tribunal de Enjuiciamiento: Sorteo.

Duración en el Cargo

  • Permanecen si mantienen su buena conducta y no mueren/renuncian.
  • Su inamovilidad asegura la independencia del Poder Judicial.
  • Dejan su cargo al cumplir 75 años (el P.E. decide si extenderlo 5 años más).
  • Mal desempeño: Removidos por juicio político o tribunal.
  • Consejo de Magistrados: 4 años y no pueden ser reelegidos.
  • Tribunal de Enjuiciamiento: Se renuevan semestralmente.

Atribuciones del Poder Judicial

  • Administra justicia y es el garante de la supremacía constitucional.
  • Conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la CN.

Poder Legislativo en Argentina

El PODER LEGISLATIVO legisla (dicta leyes) y debate proyectos de ley.

Es un órgano discontinuo: periodos de funcionamiento, de receso y de actividad limitada.

Composición del Congreso

El CONGRESO es bicameral: diputados y senadores.

  • Cámara de Diputados (baja): Representa al pueblo. Elegidos por el pueblo.
    • La cantidad es proporcional a la población: 1 diputado cada 33 mil habitantes (aproximadamente).
  • Cámara de Senadores (alta): Representa a las provincias y CABA.
    • El número es fijo e idéntico: 3 senadores por provincia y son elegidos por el pueblo.

Requisitos para ser Legislador

  • Diputados:
    • 25 años.
    • 4 años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia.
    • 2 años de residencia inmediata.
    • Al momento de asumir el cargo.
  • Senadores:
    • 30 años.
    • 6 años de ciudadanía y ser natural de la provincia.
    • 2 años de residencia inmediata.
    • Al momento de ser candidato.

Duración en los Cargos

  • Diputados:
    • 4 años y pueden reelegirse indefinidamente.
    • La cámara se renueva por mitades cada dos años.
  • Senadores:
    • 6 años y reelegidos indefinidamente.
    • Se renueva por tercios cada dos años.

Sistemas Electorales

  • Mecanismos para determinar cómo se reparten los cargos.
  • Para la elección de diputados: sistema plurinominal (cada partido presenta su lista de candidatos).
  • Sistema electoral de lista completa: el partido que más votos tiene, ocupa las 6 bancas.
  • Sistema electoral de lista incompleta: al partido que le corresponde dos tercios de las bancas.
  • Sistema de representación proporcional: depende de la cantidad de votos que obtiene cada partido (sistema D’Hont para diputados nacionales).

Funcionamiento del Congreso

  • Reuniones de cámaras: sesiones (reuniones en las cámaras en las que deliberan).
  • Sesiones Ordinarias: Funcionamiento normal del congreso.
    • Del 1 al 30 de Marzo.
  • Sesiones Preparatorias: Antes de las sesiones ordinarias (Febrero).
    • Se arma el listado de lo que se va a trabajar en el año legislativo.
  • Sesiones de Prórroga: Inician inmediatamente que finalizan las sesiones ordinarias.
    • Convocadas por el congreso o el PE antes de que terminen las ordinarias.
  • Sesiones Extraordinarias: Convocadas por el PE en el receso.
    • Solo se tratan temas que dieron lugar a su convocatoria.

Formación y Sanción de Leyes: 4 Instancias

  1. Inicia el “proyecto de ley”: presentado por el P.L., P.E. y los ciudadanos por iniciativa popular.
  2. Sanción:
    • Simple: Ley votada por la cámara de origen (Diputados o Senadores) por mayoría absoluta.
      • Si la ley es aprobada, pasa a la cámara revisora por el P.E.
    • Complejo:
      • La cámara original lo aprueba.
      • La cámara revisora modifica el proyecto original.
      • Vuelve a la cámara original y puede:
        • Aprobar las modificaciones: pasa al PE.
        • Rechazar las modificaciones e insistir con el proyecto original y se vota; si dos tercios lo aprueban, pasa al PE.
        • Rechazar las modificaciones e insistir con el original, pero con el voto de la mayoría absoluta; si dos tercios votan sin modificaciones, pasa al PE.

Promulgación

  • Cuando el proyecto se aprueba en el congreso, se pasa al P.E.
  • El P.E. tiene 10 días; si lo aprueba y lo publica: promulgación expresa.
    • No lo aprueba, pero no lo veta: promulgación tácita.

Publicación

  • El P.E. lo publica en el boletín oficial.
  • Son obligatorias después de los 8 días de su publicación.

Atribuciones del Congreso

  • Materia Económica Financiera:
    • Reglamentar de manera aduanera.
    • Establecer los derechos de importación y exportación.
    • Dictar anualmente la ley de presupuesto nacional.
    • Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar puertos y crear aduanas.
    • Establecer 1 banco federal con facultad de emitir monedas y otros bancos nacionales.
  • Organización del Estado:
    • Crear los tribunales inferiores de la Corte Suprema de Justicia.
    • Admitir/rechazar la renuncia del Presidente o Vicepresidente.
    • Dictar código civil, comercial, penal, de minería, trabajo y de seguridad social.

Juicio Político

  • Lo llevan a cabo los diputados y senadores; si la cámara de diputados acusa, y dos tercios aprueban, pasa a la cámara de senadores y se convierte en un juicio público.
  • Son juzgados por jueces si renuncian a la mitad.
  • Si son culpables, se les destituye el cargo.
  • Causas: mal desempeño, delitos, crímenes comunes.