Poder Judicial y Legislativo: Composición, Requisitos y Atribuciones en Argentina
Poder Judicial en Argentina
PODER JUDICIAL: Es independiente de los otros dos poderes.
- Se encarga de interpretar y aplicar las leyes en los conflictos entre personas y el Estado.
- Tiene a cargo la administración de justicia.
- Controla el cumplimiento y respeto de la Constitución Nacional (CN).
Composición del Poder Judicial
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Máxima autoridad del Estado.
- Integrada por jueces o ministros.
- El número de miembros se determina por ley (actualmente son 7) y designan a quien va a desempeñar la presidencia de la Corte Suprema.
- TRIBUNALES INFERIORES:
- Conjunto de organismos judiciales.
- Jueces de 1º instancia y tribunales de apelaciones.
- Resuelven cuestiones de índole penal, civil, comercial, de familia, etc.
- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA:
- Participa en la selección de jueces o magistrados.
- Administra el Poder Judicial.
- Integrado por 13 miembros.
- TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO:
- Remueve jueces de tribunales inferiores por mal desempeño.
Requisitos para ser Juez
- Consejo de la Magistratura, Tribunal de Enjuiciamiento, Juez de Cámara:
- Ser abogado.
- Ser argentino y tener 6 años de ciudadanía en ejercicio.
- Tener 30 años o más.
- Tribunales Inferiores:
- Ser argentino.
- Ser abogado con 6 años de ejercicio.
- Tener 28 años mínimo de edad.
Elección de los Jueces
- Designados por procedimientos regulados por la CN (Presidente, Senado, Consejo de la Magistratura).
- Ministros de la C.S.J.:
- Son elegidos por el Presidente.
- De acuerdo con dos tercios de los miembros del Senado.
- Demás jueces:
- Concurso público donde presentan antecedentes profesionales.
- El Consejo de la Magistratura elabora una terna de candidatos.
- El Presidente elige 1 de esta terna.
- El Senado vota para expresar su acuerdo.
- Consejo de la Magistratura:
- 3 jueces (sistema D’Hont).
- 6 legisladores (elegidos por cada cámara).
- Representante del P.E. (lo elige el Presidente).
- 2 representantes de los abogados (elegidos por los que tengan esa matrícula).
- Tribunal de Enjuiciamiento: Sorteo.
Duración en el Cargo
- Permanecen si mantienen su buena conducta y no mueren/renuncian.
- Su inamovilidad asegura la independencia del Poder Judicial.
- Dejan su cargo al cumplir 75 años (el P.E. decide si extenderlo 5 años más).
- Mal desempeño: Removidos por juicio político o tribunal.
- Consejo de Magistrados: 4 años y no pueden ser reelegidos.
- Tribunal de Enjuiciamiento: Se renuevan semestralmente.
Atribuciones del Poder Judicial
- Administra justicia y es el garante de la supremacía constitucional.
- Conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la CN.
Poder Legislativo en Argentina
El PODER LEGISLATIVO legisla (dicta leyes) y debate proyectos de ley.
Es un órgano discontinuo: periodos de funcionamiento, de receso y de actividad limitada.
Composición del Congreso
El CONGRESO es bicameral: diputados y senadores.
- Cámara de Diputados (baja): Representa al pueblo. Elegidos por el pueblo.
- La cantidad es proporcional a la población: 1 diputado cada 33 mil habitantes (aproximadamente).
- Cámara de Senadores (alta): Representa a las provincias y CABA.
- El número es fijo e idéntico: 3 senadores por provincia y son elegidos por el pueblo.
Requisitos para ser Legislador
- Diputados:
- 25 años.
- 4 años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia.
- 2 años de residencia inmediata.
- Al momento de asumir el cargo.
- Senadores:
- 30 años.
- 6 años de ciudadanía y ser natural de la provincia.
- 2 años de residencia inmediata.
- Al momento de ser candidato.
Duración en los Cargos
- Diputados:
- 4 años y pueden reelegirse indefinidamente.
- La cámara se renueva por mitades cada dos años.
- Senadores:
- 6 años y reelegidos indefinidamente.
- Se renueva por tercios cada dos años.
Sistemas Electorales
- Mecanismos para determinar cómo se reparten los cargos.
- Para la elección de diputados: sistema plurinominal (cada partido presenta su lista de candidatos).
- Sistema electoral de lista completa: el partido que más votos tiene, ocupa las 6 bancas.
- Sistema electoral de lista incompleta: al partido que le corresponde dos tercios de las bancas.
- Sistema de representación proporcional: depende de la cantidad de votos que obtiene cada partido (sistema D’Hont para diputados nacionales).
Funcionamiento del Congreso
- Reuniones de cámaras: sesiones (reuniones en las cámaras en las que deliberan).
- Sesiones Ordinarias: Funcionamiento normal del congreso.
- Del 1 al 30 de Marzo.
- Sesiones Preparatorias: Antes de las sesiones ordinarias (Febrero).
- Se arma el listado de lo que se va a trabajar en el año legislativo.
- Sesiones de Prórroga: Inician inmediatamente que finalizan las sesiones ordinarias.
- Convocadas por el congreso o el PE antes de que terminen las ordinarias.
- Sesiones Extraordinarias: Convocadas por el PE en el receso.
- Solo se tratan temas que dieron lugar a su convocatoria.
Formación y Sanción de Leyes: 4 Instancias
- Inicia el “proyecto de ley”: presentado por el P.L., P.E. y los ciudadanos por iniciativa popular.
- Sanción:
- Simple: Ley votada por la cámara de origen (Diputados o Senadores) por mayoría absoluta.
- Si la ley es aprobada, pasa a la cámara revisora por el P.E.
- Complejo:
- La cámara original lo aprueba.
- La cámara revisora modifica el proyecto original.
- Vuelve a la cámara original y puede:
- Aprobar las modificaciones: pasa al PE.
- Rechazar las modificaciones e insistir con el proyecto original y se vota; si dos tercios lo aprueban, pasa al PE.
- Rechazar las modificaciones e insistir con el original, pero con el voto de la mayoría absoluta; si dos tercios votan sin modificaciones, pasa al PE.
- Simple: Ley votada por la cámara de origen (Diputados o Senadores) por mayoría absoluta.
Promulgación
- Cuando el proyecto se aprueba en el congreso, se pasa al P.E.
- El P.E. tiene 10 días; si lo aprueba y lo publica: promulgación expresa.
- No lo aprueba, pero no lo veta: promulgación tácita.
Publicación
- El P.E. lo publica en el boletín oficial.
- Son obligatorias después de los 8 días de su publicación.
Atribuciones del Congreso
- Materia Económica Financiera:
- Reglamentar de manera aduanera.
- Establecer los derechos de importación y exportación.
- Dictar anualmente la ley de presupuesto nacional.
- Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar puertos y crear aduanas.
- Establecer 1 banco federal con facultad de emitir monedas y otros bancos nacionales.
- Organización del Estado:
- Crear los tribunales inferiores de la Corte Suprema de Justicia.
- Admitir/rechazar la renuncia del Presidente o Vicepresidente.
- Dictar código civil, comercial, penal, de minería, trabajo y de seguridad social.
Juicio Político
- Lo llevan a cabo los diputados y senadores; si la cámara de diputados acusa, y dos tercios aprueban, pasa a la cámara de senadores y se convierte en un juicio público.
- Son juzgados por jueces si renuncian a la mitad.
- Si son culpables, se les destituye el cargo.
- Causas: mal desempeño, delitos, crímenes comunes.