La Prescripción

La prescripción puede manifestarse de dos formas:

  • Prescripción extintiva: el transcurso del tiempo conlleva la pérdida de un derecho. Afecta al ejercicio de los derechos en general.
  • Prescripción adquisitiva o usucapión: el transcurso del tiempo provoca el nacimiento o la consolidación de un derecho a favor de una persona. Opera en los derechos patrimoniales.

Presupuestos de la Prescripción

  1. Que el derecho sea susceptible de prescripción. No prescriben los derechos relativos al estado civil, a la personalidad y los derechos de familia, aunque en algunos casos las acciones que los tutelan estén sometidas a plazos de caducidad (por ejemplo, acciones de filiación).
  2. La inactividad del titular del derecho.
  3. Transcurso del plazo señalado en la normativa para el ejercicio del derecho.
  4. Que, en su caso, producido un acto extemporáneo de pretendido ejercicio del derecho, el sujeto pasivo alegue la prescripción producida y no haya renunciado a ella.

Cómputo de los Plazos de Prescripción

El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar desde uno determinado, este quedará excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Alegabilidad y Renuncia

  • Alegabilidad: la prescripción solo opera si el beneficiado por ella la alega. Esto significa que los Tribunales de Justicia no pueden apreciar de oficio el transcurso del plazo de prescripción, pues esta ha de ser rogada o solicitada por el beneficiario de la misma. Es una exigencia para el sujeto pasivo. En caso contrario, podrá ser condenado, a pesar de la prescripción y de que el ejercicio del derecho del titular sea extemporáneo.
  • Renuncia: por esos mismos motivos, la ley autoriza la renuncia de la prescripción una vez que ha vencido el plazo de la misma, de conformidad con las reglas generales ya estudiadas sobre la renuncia de derechos. La situación de poder otorgada al beneficiario de la prescripción es realmente un derecho subjetivo autónomo al que puede renunciarse una vez adquirido y consolidado.

La Caducidad

La Caducidad de los Derechos

Mientras que los plazos de prescripción operan para atacar la inactividad y desidia de sus titulares, la caducidad tiene su razón de ser en extinguir propiamente el derecho si no se ejercita en el plazo establecido. Es la extinción de un derecho por su falta de ejercicio durante un plazo temporal prefijado que no es susceptible de ser interrumpido. La caducidad suele limitar temporalmente la facultad que algunas personas (siempre concurriendo los requisitos debidos) tienen de impugnar una situación jurídica preexistente.

Diferencias con la Prescripción

  1. Los plazos de caducidad no son susceptibles de interrupción ni suspensión alguna, operando, por tanto, en estrictos términos temporales.
  2. Los plazos de caducidad suelen ser breves, cuando no brevísimos, aunque también en algunos casos los plazos de prescripción pueden circunscribirse a cortos períodos de tiempo.
  3. La caducidad puede ser declarada judicialmente de oficio, sin que haya sido alegada o argüida por el beneficiado por ella. Esta apreciabilidad de oficio denota que el fundamento de la caducidad se encuentra en un interés público de que ciertos derechos se ejerciten, precisamente, dentro del plazo temporal predeterminado.

Capacidad Jurídica y de Obrar

  • Capacidad jurídica: aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. La capacidad jurídica no es susceptible de ser graduada, se ostenta o no.
  • Capacidad de obrar: facultad de disposición de esos derechos y obligaciones. Puede graduarse dependiendo de diversas circunstancias apreciadas por el Derecho positivo (por ejemplo, la edad). Esta capacidad de obrar presupone siempre la capacidad jurídica. Ejemplo: recién nacido, incapacitado.

El Nacimiento: Requisitos para la Atribución de Personalidad

La adquisición de la personalidad por los seres humanos y la consolidación de la genérica y abstracta capacidad jurídica de los mismos tiene lugar con el nacimiento.

El Nasciturus o Concebido pero no Nacido

Ya desde los tiempos romanos, existía la necesidad de considerar la situación jurídica de quienes se encontraban gestándose en el claustro materno, dotándoles de una especial protección. Los modernos Códigos recogen una serie de beneficios o efectos favorables para el caso en que el concebido llegue a nacer y adquirir la capacidad jurídica, que no la de obrar.