LECCIÓN 2. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

1. Origen y vicisitudes históricas del principio de legalidad

En el Derecho Penal rige como uno de los principios fundamentales el de legalidad. Tiene su origen en la Ilustración. De acuerdo a este principio, para que una conducta pueda ser penada es preciso que la misma esté definida lo más precisamente posible como delito por la ley.

Lo mismo sucede con la pena, que solo se pueden aplicar aquellas penas establecidas y fijadas en una ley. Este principio tiene categoría constitucional, incluso es un derecho fundamental de los ciudadanos.

2. Garantías que implica

A) Garantía Criminal: hace referencia al delito y significa que no son delito más que aquellas acciones u omisiones previstas como delictivas y punibles en una ley.

B) Garantía Penal: la consecuencia jurídica, solo se puede aplicar a aquellas penas previstas por la ley.

C) Garantía Jurisdiccional: No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.

D) Garantía de Ejecución: toda pena impuesta en una sentencia con base en una ley tiene que ser finalmente ejecutada.

II. LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL ESPAÑOL

1. La Ley. Especial consideración de la problemática que plantean las leyes penales en blanco.

La vigencia del principio de legalidad nos lleva a plantearnos qué es una ley. En sentido amplio son todas las disposiciones de carácter general. En sentido estricto, es la disposición jurídica general dictada por el poder legislativo, es decir, las Cortes. Hay dos clases:

  • Leyes orgánicas: por mandato del art.81 de la CE tienen que aprobarse siempre que la materia regulada sea una que afecte a derechos fundamentales. Requieren una mayoría absoluta. SOLO MEDIANTE UNA LEY ORGÁNICA SE PUEDEN CREAR FIGURAS DE DELITO, ASÍ COMO, ESTABLECER CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ESTABLECER PENAS.
  • Leyes ordinarias: En relación con esto se plantea un problema con las llamadas Leyes Penales en blanco. Aquí distinguimos entre:
    • Leyes penales completas: son aquellas en las que el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica está completamente definido en la ley penal.
    • Leyes del llamado Derecho Penal Económico: se caracterizan porque en ellas no está completamente definido el supuesto de hecho, sino que está parcialmente definido porque estas leyes penales en blanco se remiten a otras leyes para completar el supuesto de hecho. Aquí el supuesto de hecho está definido PARCIALMENTE. Esto choca con el principio de Legalidad, el cual nos dice que solo mediante LO se puede definir como delito una conducta. Serán conformes a la CE si cumplen el requisito de que en la ley penal esté definido el NÚCLEO de la conducta punible, pudiendo regularse por otras leyes aspectos meramente accidentales. Por ejemplo, el número de decibelios permitidos.

Un ejemplo de ley inconstitucional era el antiguo delito contra los derechos de propiedad intelectual.

2. La costumbre

3. Los principios generales del derecho

En el Derecho Penal solo es fuente de derecho la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho no son fuente.

4. Los Tratados internacionales

Desde el punto de vista penal, para que un Tratado Internacional sea aplicable es preciso que las Cortes trasladen la figura delictiva a una ley penal internacional.

5. La jurisprudencia

No está comprendida en las fuentes del Derecho en nuestro Derecho, solo en el Common Law.

III. APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

La ley penal como toda ley tiene que ser sometida a un proceso de análisis para comprender cuál es el alcance de la ley. Todo esto, en el caso de la ley penal tiene que ser rectificado. La interpretación de una ley tiene que partir de las palabras, pero tenemos que atender también al espíritu, es decir, su finalidad. De manera que en el Derecho Penal las clases de interpretación fundamentales son: la gramatical y la teleológica.

Así tenemos que distinguir entre interpretación y analogía porque en derecho Penal la analogía está prohibida cuando es desfavorable al reo.

La interpretación de una ley a veces puede ser de carácter extensivo y carácter restrictivo. El delito es cometido por una persona física que actúa en representación de la jurídica. En estos casos, a la persona jurídica no se le puede penar porque no puede actuar, pero al sujeto que ha cometido el hecho tampoco se le puede penar porque no tiene esa cualidad.

Interpretación extensiva

Aquí el término que se debe interpretar de un modo extensivo es el de administrador, con ese término se designa a las personas que ejercen ese cargo en las sociedades y son administradores solo aquellos que cumplen los requisitos que establece el Derecho Mercantil. Todo sujeto, sea cual sea su cargo, tenía poder para actuar y por tanto dominio para lesionar bajo a terceros.

Interpretación restrictiva

A veces el legislador incurre en el efecto contrario, se excede con las palabras. En estos supuestos, a partir de una interpretación teleológica procede la restricción del ámbito de aplicación.

Analogía

Se da cuando una ley se aplica a un supuesto semejante pero que no está comprendido en la ley. Incluso en el propio art.4 CP se dice que “las leyes penales, las excepcionales o temporales no se aplicarán a supuestos distintos de los comprendidos en el código”. Por otro lado, en el art.21 se señala un listado de circunstancias atenuantes, y en su último supuesto recoge la analogía favorable al reo. Arrepentimiento o desistimiento es el de acabar el delito como una circunstancia eximente.