Principios Informadores

Principio de Culpabilidad

Asegura que solo se castigue a quienes realmente son responsables de sus actos, protegiendo así los derechos de las personas y garantizando un juicio justo. El grado de participación o responsabilidad subjetiva del sujeto en la realización del delito determina la imposición de una pena, ya que, si ésta falta, la norma penal no puede desarrollar su función motivadora.

Principio de Legalidad

Garantiza que las personas solo sean responsables penalmente por conductas que estén claramente definidas en la ley. Nadie puede ser castigado por un acto que no esté tipificado como delito. Para que el principio de legalidad no sea una proclamación vacía, la ley debe ser: escrita, previa a los hechos y estricta, definiendo claramente las características del hecho punible.

Principio de Exclusiva Protección de Bienes Jurídicos

Significa que el sistema penal solo debe intervenir para proteger valores o intereses importantes para la sociedad, llamados bienes jurídicos.

Principio de Intervención Mínima

Establece que el sistema penal debe ser el último recurso, interviniendo solo cuando otros mecanismos legales o sociales sean insuficientes.

Principio de Proporcionalidad

Asegura que las penas sean justas y razonables, considerando la naturaleza del delito y su impacto social.

Principio de Humanidad de las Penas

Asegura que las penas sean justas y razonables, considerando la naturaleza del delito y su impacto social.

Principio de Irretroactividad

No permite aplicar leyes penales a hechos anteriores a su promulgación. La retroactividad de la ley penal más favorable es una excepción.

Ámbito de Aplicación Espacial (LOPG)

Principio de Territorialidad

Los tribunales españoles son competentes para juzgar delitos cometidos en territorio español, independientemente de la nacionalidad del autor. Se considera territorio español el espacio terrestre (tierra firme y aguas interiores) dentro de las fronteras.

Principio de Personalidad

Delitos cometidos fuera de España por españoles o extranjeros que adquieran la nacionalidad española posteriormente, si:

  • El hecho es punible en el lugar de ejecución.
  • El agraviado o el Ministerio Fiscal interponen querella en España.
  • El delincuente no ha sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o no ha cumplido la condena.

Principio Real o de Protección

Jurisdicción española para delitos cometidos por españoles o extranjeros fuera de España, tipificados según la ley española como:

  • Traición y contra la paz o independencia del Estado.
  • Contra el titular de la Corona, su consorte, su sucesor o el Regente.
  • Rebelión y sedición.

Principio de Justicia Universal

Competencia de los tribunales españoles para conocer delitos que afectan a intereses universales, cometidos por españoles o extranjeros en cualquier lugar.

Validez de la Ley Penal

Todos los ciudadanos están sometidos a la ley penal por igual. La Constitución establece situaciones especiales con tratamiento diferenciado según el cargo que ocupan.

Inviolabilidad

Protege los derechos fundamentales frente a abusos del Estado, asegurando intervenciones legales y respetuosas con la dignidad individual.

Inmunidades

Protecciones legales que impiden que legisladores y diplomáticos sean juzgados por acciones relacionadas con sus funciones.

Principio de Legalidad

Garantía Criminal/Penal

  • Reserva absoluta de ley: Las leyes que desarrollan derechos fundamentales deben ser leyes orgánicas.
  • Obligación de taxatividad: La ley debe definir las conductas punibles de forma clara y concreta.
  • Prohibición de la analogía in malam partem: No se puede calificar un delito o aplicar una pena por analogía en perjuicio del reo. La analogía in bonam partem, favorable al reo, sí se permite.
  • Prohibición de retroactividad: La ley debe ser previa a los hechos que sanciona.
  • Principio non bis in idem: Nadie puede ser condenado dos veces por el mismo hecho.

Garantía Jurisdiccional

La decisión sobre la responsabilidad penal y la pena debe ser a través de un proceso legal y por órganos judiciales competentes. Para ejecutar una pena:

  • Debe haber un proceso legal.
  • Debe decidirlo un órgano judicial.
  • La sentencia debe ser firme.

Garantía de Ejecución

La pena debe ejecutarse según las disposiciones vigentes.

Ley Penal en Blanco

Cuando el supuesto de hecho no se configura totalmente en la ley penal, sino que se remite a normas extrapenales. Requisitos:

  • Reenvío normativo expreso y justificado.
  • La ley penal debe señalar la pena.
  • La ley debe contener el núcleo esencial de la prohibición.

Interpretación de la Ley Penal

Operación intelectual para establecer el sentido de las expresiones legales. Tipos de interpretación según su origen:

  • Auténtica: Establecida por la propia ley.
  • Doctrinal: Mantenida por los juristas.
  • Jurisprudencial: Realizada por los órganos judiciales.

Tipos de interpretación según sus medios:

  • Gramatical o literal: Sentido de las normas según el significado de las palabras.
  • Histórica: Antecedentes de las normas y circunstancias de su origen.
  • Lógico-sistemática: Sentido de los términos legales según su ubicación en la ley y su relación con otros preceptos.
  • Teleológica: Finalidad de la norma y supuestos de aplicación.

Tipos de interpretación según su resultado:

  • Restrictiva: Reduce el ámbito del sentido literal.
  • Declarativa: Coincide con el tenor literal.
  • Extensiva: Incluye el máximo de acepciones permitidas por el tenor literal.

Teoría Jurídica del Delito

Sistema para determinar las características que debe cumplir un hecho para ser penado. Fórmula: H T A C P (Hecho, Típico, Antijurídico, Culpable, Punible). El delito es una conducta castigada con una pena: acciones u omisiones dolosas o imprudentes, penadas por la ley.

Análisis Secuencial

Hecho > Típico > Antijurídico > Culpable > Punible

Juicios de Desvalor

  • Juicio de antijuridicidad: Desaprobación del acto. Se valora la acción, el sujeto activo y pasivo, los medios, el objeto material y la relación causal.
  • Juicio de culpabilidad: Atribución del acto a su autor. Se valora la consciencia del autor, la inimputabilidad y la exigibilidad de un comportamiento distinto.

Tipicidad: Selección en la ley de las conductas que el legislador quiere sancionar.

Omisión Impropia y Comisión por Omisión

La omisión impropia se da cuando la falta de acción de una persona con deber legal de actuar produce un resultado delictivo. La comisión por omisión es similar, pero se analiza en un contexto más amplio, donde la persona tiene una obligación de actuar.

Imprudencia y Culpa

La imprudencia es una acción sin la debida precaución, resultando en un daño o delito. La culpa es un término más amplio que se refiere a cualquier comportamiento que causa un daño, ya sea por imprudencia, negligencia o error.

Acción

Requisitos para que una conducta sea considerada acción:

  • Conducta: Un hecho realizado por una persona.
  • Humana: Realizada por una persona física o jurídica.
  • Exterior: Actos exteriorizados.
  • Voluntaria: Controlada por el sujeto.

Causas de Ausencia de Acción

  • Caso fortuito: Evento impredecible e incontrolable.
  • Fuerza irresistible: Fuerza absoluta que anula la voluntad del sujeto.
  • Movimientos reflejos: Acciones involuntarias.
  • Estados de inconsciencia: Actos realizados sin consciencia.

Acción Típica

Comportamiento que el precepto penal describe como base del delito. La taxatividad exige que las leyes penales sean claras y específicas.

Tipicidad

Principio que establece que un acto es delito solo si se ajusta a la definición legal. Una conducta es “típica” si encaja en las características legales del delito. El resultado típico es el efecto de la acción típica que evidencia la puesta en peligro o lesión del bien jurídico.

Sujeto Activo y Sujeto Pasivo

El sujeto activo realiza la conducta. El autor mediato realiza el daño a través de otro no responsable. El sujeto pasivo es quien sufre el impacto directo del delito. El perjudicado es quien sufre el daño o perjuicio, pudiendo ser distinto del sujeto pasivo.

Delito Común y Delito Especial

El delito común puede ser cometido por cualquiera. El delito especial requiere que el sujeto activo reúna características específicas. La pluralidad de sujetos implica coautoría, una colaboración consciente y voluntaria en la realización del delito.

Tiempo y Lugar de Comisión del Delito

Para determinar el tiempo, se usa la teoría de la acción o la teoría del resultado. Para el lugar, se usa la teoría de la actividad, la teoría del resultado o la teoría de la ubicuidad.

Delito de Resultado y Delito de Mera Actividad

El delito de resultado requiere un efecto específico para su consumación. El delito de mera actividad se consuma con la realización de la conducta, sin necesidad de un resultado específico.

Teorías Causales

Establecen un vínculo entre el resultado y la actuación. Tipos:

  • Cursos causales complejos: Varias causas para un resultado.
  • Cursos causales parciales: Suma de acciones que provocan el resultado.
  • Cursos causales hipotéticos: El resultado sería el mismo independientemente de la acción.
  • Cursos causales inidóneos: Se pone en riesgo a una persona para que se produzca un resultado.

Teorías Generalizadoras e Individualizadoras

Las teorías generalizadoras (como la de equivalencia de las condiciones y la conditio sine qua non) consideran todas las causas posibles. Las teorías individualizadoras (como la de la condición más eficaz y la causalidad adecuada) escogen la causa principal.

Previsibilidad Objetiva y Diligencia Debida

La previsibilidad objetiva es la capacidad de anticipar que una acción puede provocar un resultado. La diligencia debida es el cuidado y atención esperados para evitar daños.

Imputación Objetiva

Determina si una acción es peligrosa ex ante, si el riesgo se materializa en el resultado y si el resultado está dentro del ámbito de protección de la norma. Requisitos:

  • Conducta que crea o incrementa un riesgo no permitido.
  • Materialización del riesgo en un resultado.
  • El resultado está dentro del ámbito de protección de la norma.

Límites a la Imputación Objetiva

  • Riesgo distinto o factor causal diferente.
  • Riesgo nimio o socialmente aceptado.
  • Acción ajena al fin de protección de la norma.
  • El resultado se hubiera producido igualmente.

Riesgo Permitido y Riesgo No Permitido

El riesgo permitido es socialmente útil y admitido. El riesgo no permitido pone en peligro bienes jurídicos y es socialmente inadmisible.

Dolo

Conocimiento del riesgo de la conducta y voluntad de realizar el tipo objetivo del delito. Elementos:

  • Cognitivo o intelectivo: Conocimiento de los elementos objetivos del tipo.
  • Volitivo: Voluntad de realizar la acción y el resultado.

Tipos de Dolo

  • Dolo directo de primer grado: El resultado es el fin perseguido por el autor.
  • Dolo indirecto: Consecuencias inevitables del delito principal.
  • Dolo eventual: Consciencia de la alta probabilidad del resultado y aceptación o indiferencia ante él.

Error

Falta de correspondencia entre lo imaginado y lo sucedido. El error de tipo es la incorrecta representación de elementos del tipo. El error invencible excluye la responsabilidad penal. El error vencible implica responsabilidad por imprudencia si el delito la prevé.

Tipos de Error

  • Error sobre el objeto: Confusión del objeto material del delito (error in persona).
  • Error en el golpe (aberratio ictus): Falla en el ataque al objeto.
  • Error sobre el curso causal: Desviación del curso causal previsto.

Preterintencionalidad

Se causa un resultado más grave que el pretendido.

Imprudencia

Actuación sin la debida precaución, causando un resultado negativo. Tipos:

  • Imprudencia leve: Falta de cuidado menor.
  • Imprudencia grave: Falta de cuidado evidente.

Tipo Incongruente

La acusación o el tipo penal no coincide con los hechos probados.

Elementos de la Imprudencia

  • Conducta humana (hacer o no hacer).
  • Infracción de un deber objetivo de cuidado.
  • Lesión de un bien jurídico protegido.
  • Relación de causalidad entre la conducta y el resultado.

Imputación Objetiva en la Imprudencia

  • Creación o incremento de un riesgo no permitido.
  • Materialización del riesgo en el resultado.
  • El resultado está dentro del ámbito de protección de la norma.

Clases de Imprudencia: Grave y Menos Grave

El Código Penal castiga la imprudencia grave y, excepcionalmente, la menos grave cuando afecta a la vida o la integridad física.

Delitos Imprudentes como Delitos de Resultado y Concurrencia de Culpas

  • Solo se admiten delitos imprudentes de resultado material.
  • Solo cabe la autoría principal.
  • Concurrencia de culpas: La negligencia del perjudicado influye en el resultado.

Imprudencia y Caso Fortuito

Un resultado sin dolo ni imprudencia es un caso fortuito que excluye la responsabilidad criminal.

Omisión

No adopción de una acción posible y debida. Puede ser dolosa o imprudente.

Delito Omisivo

Omisión de una acción obligatoria y posible. El deber puede ser genérico (incumbe a cualquiera) o específico (a un círculo determinado de personas).

Clases de Omisión

  • Omisión pura o propia: Comportamiento pasivo tipificado. Castiga la infracción del deber de actuar, sin necesidad de un resultado.
  • Omisión impropia o comisión por omisión: Modalidad de delitos de resultado donde la pasividad produce un resultado. Implica la infracción de un deber especial de actuar (posición de garante).

Posición de Garante

Obligación de impedir el resultado en virtud de deberes asumidos o por razón de cargo o profesión. El garante responde del resultado. La posición de garante puede derivar de la ley, contrato, actuar precedente o la aceptación voluntaria de funciones protectoras.

Autoría y Participación en Delitos Omisivos

El autor es quien tiene el deber especial. La participación puede ser en delitos de omisión pura o impropia.