Arribo de la mercadería.

1. Artículo 130 inciso A: deberá hacerlo por los lugares habilitados y, en su caso, por rutas y lugares establecidos.

2. Artículo 130 inciso B: debe presentar la documentación inmediatamente después de su llegada o en la oportunidad en que el S.A ejercerá el derecho de visita, la documentación según la vía que utilice.

3. Artículo 131: ¿Qué datos debe contener? La aduana determinará las formalidades que habrá que ajustarse en la confección, presentación y trámite de la documentación que debe presentarse al tiempo de arribar al medio de transporte y las formalidades de descripción de la mercadería.

4. Artículo 132: ¿Cuándo se debe proceder a la descarga del transporte? No se autorizan las operaciones de descarga mientras no se presente la documentación.

5. Artículo 134: si se trata de transporte de pasajeros quedará sometido al régimen especial de importación temporaria previsto en la sección 6, capítulo primero.

Vía acuática

6. Artículo 135: debe traer todo buque que arriba a) la declaración de los datos relativos al buque; b) los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración de equipaje no acompañado y de marítimas; c) el manifiesto de rancho y de las encomiendas; d) el manifiesto de pacotilla.

7. Artículo 136: cuando no sea posible presentar los manifiestos originales, deberá presentarse una declaración detallada de toda la carga poniendo a disposición del S.A los conocimientos y demás documentos.

8. Artículo 137: en los buques con capacidad de 50 pasajeros como mínimo, el manifiesto de rancho podrá contener una declaración parcial, siempre que la mercadería no detallada esté a bordo en depósitos que serán clausurados o precintados con intervención del S.A, estado que permanecerá hasta la partida del buque.

9. Artículo 138: las documentaciones deberán presentarse junto con su traducción al idioma nacional, salvo la traducción del manifiesto original de la carga que podrá presentarse hasta 2 días después contando desde su arribo.

10. Artículo 139: en caso de que el buque no quiera presentar la documentación requerida, el S.A podrá interdictar el buque u obligarlo a volver al exterior.

11. Artículo 140: en el plazo de 2 días podrá salvarse cualquier error material excusable cometido en la traducción del manifiesto original de la carga.

12. Artículo 141: 1) cuando resulte sobrar mercadería al concluir la descarga, deberán justificarse las diferencias con la carta de ratificación, en el plazo de 2 días desde la finalización de la descarga. 2) las diferencias no justificadas darán lugar a la aplicación de sanciones.

13. Artículo 142: 1) cuando resulte faltar mercadería que hubiera sido declarada de conformidad, deberán justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificación dentro del plazo de 2 días desde su descarga.

14. Artículo 143: cuando el S.A considere que la mercadería de rancho excede las necesidades razonables de consumo del buque, dispondrá la deducción del excedente o de lo incorrectamente incluido en el para su incorporación en el manifiesto de la carga, a la orden del capitán del buque.

15. Artículo 146: la reglamentación establecerá las condiciones bajo las cuales los ferribotes, las balsas para cruce fluvial de transporte automotor, los buques de pesca, de recreo, la investigación científica y deportivos podrán quedar total o parcialmente exentos del cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Vía terrestre

16. Artículo 148: todo automotor debe traer a bordo para su presentación a) la declaración de los datos relativos al medio de transporte y a su coconductor; b) las guías internacionales correspondientes a la mercadería transportada; c) los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración de equipaje no acompañado y de las encomiendas.

17. Artículo 149: en el supuesto de que mediare negativa a presentar la documentación, el S.A podrá interdictar el medio de transporte u obligarlo a retornar al exterior.


18. Artículo 151: cuando al concluir la descarga resulte faltar mercadería, deberán justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificación o en las demás formas previstas en sus disposiciones reglamentarias. El pedido de justificación deberá efectuarse en el plazo de 1 día, debiendo acreditarse las causas invocadas dentro de los 3 días contados desde su descarga.

19. Artículo 150: cuando resulte sobrar mercadería con relación a la declarada de conformidad, deberán justificarse con las respectivas cartas de rectificación, en un plazo de 1 día, 3 días.

20. Artículo 152: la reglamentación establecerá que los transportes colectivos de pasajeros y los automotores de uso particular podrán quedar total o parcialmente exceptuados del cumplimiento de las obligaciones impuestas.

21. Artículo 153: el transporte ferrocarril debe presentar a) las guías internacionales de la mercadería transportada; b) las papeletas correspondientes a la mercadería que transportará cada vagón.

22. Artículo 156: 1) cuando resulte sobrar mercadería con la que hubiera sido declarada de conformidad, deberán justificarse con su respectiva carta de rectificación, el pedido de justificación deberá efectuarse en el plazo de 1 día, debiendo acreditarse las causas invocadas dentro de los 3 días desde su descarga.

23. Artículo 157: 1) cuando resulte faltar mercadería.

24. Artículo 155: para salvar los errores, dispondrá desde 1 día desde la finalización de la descarga para salvar cualquier error material excusable en la confección del manifiesto original de la carga, ya sea aumentando, disminuyendo o cambiando su contenido.

25. Artículo 159: importación de sometientes, la reglamentación establecerá los requisitos para el ingreso por arreo y para los demás supuestos que exijan un tratamiento específico.

Vía aérea

26. Artículo 160: toda aeronave debe traer a bordo a) la declaración general, que incluirá todos los datos relativos a la aeronave, su itinerario, tripulación y cantidad de pasajeros y de manifiestos originales de la carga; b) los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración internacional de equipaje no acompañado de pasajeros; 2) asimismo, toda aeronave debe traer a bordo una lista detallada de las provisiones de a bordo y demás suministros cuya exhibición podrá ser requerida por el S.A. 3) salvo disposición especial en contrario y sin perjuicio de las obligaciones inherentes a los pasajeros, no será necesario manifestar el equipaje acompañado de estos.

27. Artículo 161: en el supuesto de que mediare negativa a presentar la documentación exigida, el S.A podrá interdictar la aeronave y obligarla a retornar al exterior.

28. Artículo 164: cuando resulte faltar mercadería a la declarada de conformidad, deberán justificarse con su respectiva carta de rectificación. El pedido de justificación deberá hacerse en el plazo de 24 horas, debiendo invocarse las causas dentro de 15 días corridos desde la descarga de la mercadería.

29. Artículo 163 es lo mismo que arriba.

30. Artículo 164 inciso B: cuando las diferencias no hayan sido justificadas en la forma prevista, se presumirá, sin admitirse prueba en contrario y solo a efectos tributarios, que la mercadería faltante ha sido importada para consumo, se halle o no importación sometida a una prohibición, considerándose al transportista y al agente de transporte aduanero solidariamente responsables de las correspondientes obligaciones tributarias.

31. Artículo 165: 1) cuando medien causas justificadas, el S.A autorizará la reexpedición de cualquier mercadería al exterior a pedido y bajo responsabilidad del exportador de la aeronave o de sus agentes, sujeto a lo que disponga la reglamentación. 2) en el supuesto de que el interesado en la reexpedición sea el documentante, se aplicarán las disposiciones relativas al reembarco de mercadería.