Revisión de Sentencias Firmes

Motivos

La revisión procede en los supuestos taxativamente enumerados en la LEC e interpretados restrictivamente por la jurisprudencia (al tratarse de un recurso extraordinario y excepcional). Así, habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:

  • Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos.
  • Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal.
  • Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
  • Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.

Resolución Recurribles, Competencia y Partes

Puede pedirse la revisión de sentencias firmes, con independencia del procedimiento en que recayeron; del tipo o grado del Tribunal en que adquirió firmeza, y de haberse o no agotado los recursos admitidos contra la sentencia.

Por regla general, es competente la Sala de lo Civil del TS.

Por la revisión está legitimado como parte activa el litigante que hubiera resultado lesionado con la causa de revisión, cualq que fuese su posición procesal en el anterior proceso.

Procedimiento

  • Plazo: Para que la revisión pueda prosperar ha de instarse con sujeción a dos plazos, el primero es de 5 años, y pasado este plazo la revisión se rechazará de plano. Dentro de este plazo de 5 años, se puede solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido 3 meses desde el día en que se descubrieron los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se haya reconocido o declarado la falsedad.
  • Depósito: A la demanda, que se redactará en la forma ordinaria, debe acompañarse el documento justificativo de haberse depositado 300 euros en el establecimiento destinado al efecto, sin lo cual será rechazada de plano salvo que el defecto se subsanara.
  • Sustanciación: La Sala de lo Civil del TS solicitará que se le remitan todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugne, y mandará emplazar a cuantos en él hubieren litigado, para que dentro del plazo de 20 días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

Audiencia al Rebelde

Supuestos

Se rescindirá la sentencia firme cuando el demandado justifique la existencia de fuerza mayor ininterrumpida que le impidió comparecer en todo momento, aunque el emplazamiento o la citación se hicieran en la propia persona del litigante rebelde.

Asimismo, se rescindirá la sentencia si el rebelde desconociera la demanda y el pleito, cuando el emplazamiento del demandado se produjo mediante cédula, siempre que se acredite que una causa no imputable a él mismo impidió que la cédula llegase a su poder.

Plazos

  • En primer término, el demandado puede interponer los recursos que procedan contra la sentencia firme dentro de los plazos legalmente establecidos, que empezarán a correr desde que la sentencia se haya notificado.
  • Sin embargo, puede también el rebelde, si le asiste una causa de rescisión y audiencia, plantear la nueva audiencia en el plazo de 20 días si la sentencia se le notificó personalmente, o de 4 meses si la notificación se hizo por edictos.

Procedimiento

  • Solicitud: Las demandas de rescisión de sentencias firmes se sustancian ante el Tribunal donde hubieren ganado firmeza, cualq que éste sea, por los trámites del juicio ordinario. Las demandas no suspenderán, como regla general, la ejecución forzosa de la sentencia dictada en rebeldía.
  • Audiencia: Si la sentencia fuera estimatoria de la solicitud de audiencia, se remite certificación de la misma al Juzgado de la 1ª instancia, si no fuera él mismo quien hubiera decidido la rescisión con lo que finaliza el juicio rescindente.

Nociones de Ejecución Forzosa

Clases

  • Ejecuciones dinerarias y no dinerarias: Suele distinguir la doctrina entre ejecución genérica, entendiéndose la que se refiere al cumplimiento de una prestación que consista en el pago de una cantidad de dinero y ejecución específica, entendiéndose aquella modalidad de ejecución que persigue la obtención por el acreedor precisamente de aquello que ordenó la sentencia, y en la forma establecida por ella.
  • Ejecución impropia: Se suelen designar una serie de actividades que derivan fundamentalmente de sentencias constitutivas, por ejemplo la realización de una inscripción en el Registro de la propiedad para inscribir al verdadero titular resultante de la sentencia.

Competencia y Funciones del Juez y LAJ

àLa comp x dictar el auto q contenga la orden general d ej y despacho d la misma serà del Trib q conociò del asunto en 1 inst. Al juez le corresponde el examen del titulo d ej presentado, su calificaciòn y, siendo apto x ello, la ordenaciòn d q se realicen los actos ejecutivos pertinentes, asì cm la resoluc d las incidencias q puedan surgir. El LAJ es en realidad la figura central d todo el proc d ej pq tiene encomendadas la mayor parte d las actuaciones del proc d ej. PARTESàComo regla general, son parte en el proc d ej las personas q piden y obtienen el despacho d la ej y las personas frente a las q esta se despacha. De esta forma, a inst d quien aparezca cm acreedor en el titulo ejecutivo, solo podrà despacharse ej frente a los siguientes sujetos: quien aparezca cm deudor en el mismo titulo; quien responda personalm d la deuda x disposiciòn legal o en virtud d afianzamento; quien, sin figurar cm deudor en el titulo ejecutivo, resulte ser propietario d los bys especialm afectos al pago d la deuda en cuya virtud se procede.

TITULOS D EJ El presupue basico x iniciar las actividad d ej forzosa es la existencia d un doc dnd resulte determinada una obligac o un deber, cuyo cumplim puede exigirse d una persona (deudor o ejecutado), en favor d otra (acreedor o ejecutante). CLASESà a) TITULOS JURISDICCION: dentro de esta categoria es preciso diferenciar entre sent firmes d condena (el tit d ej lo constituye exclusivam el fallo, la parte dispositiva d la sent, x màs q el juez ejecutor pueda y deba interpretarlo), sent d condena q aun no han adquirido firmeza (x haberse preparado o interpueso contra ellas algun rec) y otras resoluc judic (x ejem el auto q acoja las pretens q fueron obj d allanamiento parcial). b) TITULOS EXTRAJURISDICC: dentro d esta categoria hay laudos arbitrales, acuerdos d mediacion, convenios logrados en conciliacion (sea ésta intraprocesal o preprocesal), las resoluc judic q aprueben u homologuen transacciones judic, resoluc del LAJ, titulos d hipoteca y prenda sin desplazamiento d la posesion. ESTRUCTURA D EJ a) DEMANDA DE EJ el proc ejecutivo se inicia x medio d dem (a peticiòn d parte) q ha de reunir un contenido fijado x la ley e ir acompanada d determinados doc. La dem ha de expresar: titulo en q se funda el ejecutante; tutela ejecutiva q se pretende; bys del ejecutado susceptibles d embargo d los q tuviera conocim; persona o personas frente a las q se pretenda el despacho d la ej. b) ORDEN GENERAL DE EJ Y DESPACHO D LA EJ si en la dem ejecutiva concurren los presupuestos y req exigidos, el titulo no adolece d irregularidad alguna y os actos q se solicitan sona cordes cn la naturaleza y contenido del titulo, el Trib ha de dictar auto conteniendo la orden gen de ej y despachando la misma (x medio d auto, q no es susceptible d rec alguno). Dictado el auto x el juez o magistrado, el LAJ responsable d la ej dictarà decreto en el q se contendràn medidas ejecutivas concretas q resultaren procedentes y medidas d localizac y averiguacion d los bys del ejecutado q procedan, y si necesario el contenido del requerimento d pago q deba hacerse al deudor. Contra este decreto cabe interponer rec directo d rev, sin efecto suspensivo, ante el Trib q hubiese dictado la orden general d ej. c) OPOSICION DEL EJECUTADO la oposic solo puede fundamentarse en motivos tasados, q son diferentes segùn el titulo sea judic o no judic. Hay oposicion x defectos procesales (x ejemp las d carecer el ejecutado del caracter o representac cn q se le demanda, o la falta d capacidad o representac del ejecutante, o la nulidad radical del despacho d ej), q no suspende la ej; y oposicion x motivos d fondo (cabe distinguir la oposicion a la ej d titulos judic y la de los titulos extrajudic, xq en relac a los primeros la oposicion x mot d fondo no produce efectos suspensivos sobre el curso d la ej, a salvo la consignacion d la cantidad x la q se despacha ej, q si la suspende). PROCEDIMà Cnd la oposicion del ejecutado se funde exclusivam en defectos procesales, se darà traslado al ejecutante del escr d oposicion, x q pueda contestar lo relativo a los defectos procesales en el plazo d 5 dias. A continuac el Trib resolverà lo procedente: subsanacion del defecto, sobreseim d la ej (si el defecto fuera insubsanable), o desestimacion d la oposicion x no esistir defecto alguno. Cnd existan motivos d fondo en la oposicion, se darà traslado al ejecutante del escr d oposicion, x q alegue y acredite lo q a su D convenga en los 5 dias siguientes. Al mismo tiempo, se decreta la suspension d la ej x el LAJ.


EJ PROVISIONAL Es una institiucion procesal esp d naturaleza ejectuvia q permite la ej de resoluc judic q no han adquirido firmeza pretendiendo evitar asì las consecuencias d la dilatada duracion d un proc o la utilizac abusiva d recursos. RESOLUC PROV EJECUTABLESà La LEC admite cm regla general la ej prov d todas las sent recurridas siempre q se trate d sent d condena. No obst, no son, en ningun caso, susceptible d ej provis las sent dictadas en los procesos sobre Ds indisponibles, las sent extranjeras no firmes, y los pronunciamientos d caracter indemnizatorio d las sent q declaren la vulnerac d los Ds al honor, a la intimid personal y famil y a la propria imagen. En cuanto a los titulos extrajudic, nunca puden ser obj d esta ej de caracter prov los laudos o resoluciones arbitrales, y las escrituras publicas. PROCEDIMàCon caracter general, cabe destacar: la ej provisional puede pedirse en cualq momento dsd el inicio d la apelacion hasta q la sent gane firmeza; el Trib competente ante el q se debe solicitar es el q conociò del asunto en 1 inst; el despacho d la ej provis no es potestativo x el Trib sino obligado; la ej provis se lleva a cabo del mismo modo q la ej ordinaria. REVOCAC D LA SENT PROV EJECUTADAà Las sent sometidas a ej provis son aquellas, no firmes, frente a las cuales se haya ejercitado recurso, q ha de encontrarse pendiente d resoluc al momento d ser instada x el ejecutante y despachada x el Trib. Asì, la ej provis està sujeta a la condiciòn d la confirmaciòn o revocac d la sent. Cabe distinguir entre confirmacion d la sent provsionalm ejecutada (le ej continuarà si aun no ha terminado, salvo desistimiendo expreso del ejecutante y si, ademas, la sent confirmatoria no es susceptible d rec o aun siendolo no se ocurre, le ej seguirà adelante cm definitiva, sin necesidad d declarac expresa al respecto) y revocacion d la sent provisionalm ejecutada (si el pronunciamiento ejecutado provisionalm fuere d condena al pago d dinero, y fuera revocado totalm, el LAJ sobreseerà la ej provisional, y el ejecutante deberà devolver la cantidad q, en su caso, hubiere percibido, reintegrar el ejecutado las costas d la ej prov q éste hubiere satisfecho y resarcirle d los danos q la ej le hubiere ocasionado; si la resoluc provisionalm ejecutada q se revocase hubiere condenado a la entrega d un bien determinado, se restituirà éste al ejecutado, mas las rentas, frutos o productos, o el valor pecuniario d la utilizac del bien; si se revocara una resoluc q contuviese condena a hacer y ésta hubiese sido realizada, se podrà pedir q se deshaga lo hecho y q se indemnicen los danos causados).