Proceso Legislativo

El proceso legislativo es el conjunto de actos regulados por la ley, realizados con el fin de lograr la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción del interés legalmente tutelado en un caso concreto, mediante una decisión del juez competente.

El proceso legislativo consta de seis etapas:

  • Iniciativa: Es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso un proyecto de ley. El artículo 71 de la Constitución Federal establece que el derecho de iniciar leyes o decretos compete al Presidente de la República, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión, y a las legislaturas de los estados.
  • Discusión: Las cámaras deliberan sobre las iniciativas para determinar si deben ser aprobadas. Según el artículo 39, todo proyecto de ley admitido en una de las cámaras se someterá a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día entre cada una. En caso de urgencia, se discute en dos sesiones consecutivas.
  • Aprobación: Las cámaras aprueban el proyecto de ley, que luego se envía al Ejecutivo. La aprobación puede ser parcial o total.
  • Sanción: Es la aceptación de la iniciativa por el poder ejecutivo. El Presidente de la República puede negar su sanción a un proyecto aprobado por el Congreso (derecho de veto).
  • Publicación: La ley aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. Se publica en el Diario Oficial de la Federación y en los diarios o gacetas oficiales de los estados.
  • Vigencia: Es cuando la ley entra en vigor con toda su fuerza obligatoria. El lapso entre la publicación y la entrada en vigor se conoce como vocatio legis, tiempo durante el cual los destinatarios deben conocer y cumplir la ley.

Garantías Constitucionales

Garantías de Igualdad

Estas garantías buscan evitar privilegios injustificados y asegurar que todos los gobernados estén en la misma situación frente a la ley. La igualdad jurídica impide distinciones por raza, sexo, edad, religión, profesión o posición económica.

A continuación, se presenta la finalidad de cada artículo:

  • Art. 1º: Goce para todo individuo de las garantías que otorga la Constitución.
  • Art. 2º: La nación mexicana es única e indivisible.
  • Art. 4º: Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
  • Art. 12º: Prohibición de títulos nobiliarios.
  • Art. 13º: Prohibición de fueros.

Garantías de Libertad

Estas garantías se encuentran en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y 28. La libertad es el derecho a elegir lo que es bueno para una persona.

  • Art. 5º: Libertad de elegir cualquier profesión lícita y justa retribución del trabajo.
  • Art. 6º: Libertad de expresión, excepto si atenta contra la moral, derechos de terceros, provoca un delito o altera el orden público.
  • Art. 7º: Libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia.
  • Art. 8º: Los funcionarios y empleados públicos respetarán el derecho de petición, por escrito y de manera pacífica.
  • Art. 9º: Libertad de asociación y reunión con fines lícitos, sin ser armada ni amenazante.
  • Art. 10º: Derecho a poseer armas para seguridad y defensa propia, excepto las prohibidas y las reservadas al ejército.
  • Art. 11º: Libertad de tránsito, de entrar y salir del país, viajar y mudar de residencia.
  • Art. 16º: La correspondencia cubierta por estafetas estará libre de registro.
  • Art. 24º: Libertad de creencia religiosa.
  • Art. 28: Prohibición de monopolios.

Garantías de Propiedad

Esta clasificación se refiere al artículo 27.

La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación, que tiene el derecho de transmitir el dominio a particulares, constituyendo la propiedad privada. La expropiación solo se realizará por utilidad pública y con indemnización.

Garantías de Seguridad Jurídica

Estos son derechos y principios de protección para el gobernado.

  • Art. 14º: Ninguna ley tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie puede ser privado de la vida, libertad o propiedades, salvo por delito. La ley debe aplicarse exactamente como está escrita, y las sentencias deben basarse en la interpretación de la ley.
  • Art. 15º: No se extraditarán reos políticos ni delincuentes de orden común que hayan sido esclavos en otro país, ni se celebrarán convenios que alteren las garantías y derechos establecidos.
  • Art. 16º: Prohíbe que alguien (autoridad) moleste o irrumpa en una casa sin orden judicial, que solo se expedirá tras una denuncia. Las visitas domiciliarias están permitidas solo para verificar el cumplimiento de normas (cateo).
  • Art. 17º: Nadie puede hacerse justicia por sí mismo ni ejercer violencia para reclamar sus derechos. Se tiene derecho a recibir justicia gratuitamente. Nadie puede ser aprisionado por deudas civiles.
  • Art. 18: Solo habrá prisión preventiva por delito que merezca pena corporal. Los gobiernos federal y estatales organizarán el sistema penal y establecerán instituciones para menores infractores.
  • Art. 19: Ninguna detención podrá exceder los 3 días sin auto de formal prisión (delito, lugar, tiempo, circunstancias y datos de la averiguación). Todo proceso se seguirá por el delito señalado; si hay otro, se repetirá el proceso.
  • Art. 20: Consagra 10 garantías de seguridad para todo procesado:
    • Libertad bajo fianza.
    • Derecho a no declarar en su contra.
    • Derecho a conocer el delito y quién lo acusa.
    • Derecho a carearse con los testigos.
    • Derecho a presentar testigos y pruebas.
    • Ser juzgado en audiencia pública.
    • Que le faciliten datos para su defensa.
    • Ser juzgado antes de 4 meses (si la condena no excede 2 años) o 6 meses (si la excede).
    • Poder defenderse solo o con abogado.
    • No se prolongará la prisión por dinero ni la prisión preventiva.
  • Art. 21: Solo la autoridad judicial puede imponer penas. La persecución de delitos es del Ministerio Público (con la policía judicial). Las multas deben considerar el ingreso del infractor.
  • Art. 23: Ningún juicio criminal tendrá más de tres instancias, y nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Se prohíbe la absolución de la instancia.
  • Art. 29: Habla de la suspensión de garantías individuales en caso de guerra u otros eventos que atenten contra la sociedad, por tiempo limitado, en lugares determinados o en todo el país.