Procesos Matrimoniales Canónicos: Nulidad, Separación y Divorcio
Los procesos matrimoniales canónicos
1. Introducción de los conceptos generales de separación y divorcio
*Separación:
Solo posible por la vía civil. En los tribunales eclesiásticos ya no se tramitan separaciones civiles. Se produce cuando dos personas no desean convivir, o cuando simplemente uno de los dos expresa ese deseo. Antes se exigía un motivo o causa para la separación; hoy en día no es necesaria una razón. Cesan los efectos del matrimonio directamente y el principal efecto que cesa es la convivencia marital.
Existen dos clases de separación:
- De hecho: Es decir, *de facto*; porque no existe ninguna medida o sentencia para regularlo. La consecuencia es que siempre cabe el perdón, la reconciliación, aunque haya una sentencia firme del juez.
- Por sentencia judicial: Cuando es decretada por un juez en virtud de sentencia, con un convenio regulador y ratificándolo ante el juez. Puede ser de mutuo acuerdo o contencioso (cuando no hay acuerdo). También es aplicable al divorcio.
*Divorcio:
Cuando un matrimonio civil queda disuelto puede ser por divorcio o por muerte de uno de los cónyuges o ausencia legal. No cabe reconciliación. Si no hay sentencia de un juez, si no se ha ratificado en el convenio regulador… entonces podrían reconciliarse. Si se ha producido sentencia firme, estas dos personas tendrían que volver a casarse.
Breve recorrido histórico:
Durante la época de la dictadura en España no había divorcio, solo durante un breve periodo en la II República. Con el legislador de la época franquista prevalece el concepto canónico indisoluble del matrimonio. Durante la época de Franco había imposibilidades legislativas para divorciarse. Hasta 1978 con la Constitución Española se sensibiliza con la separación y el divorcio. Entra en vigor la CE y se quitan competencias a los Tribunales Eclesiásticos. El 7 de Julio de 1981 se crea la ley San Fermina 7/1981 sobre la separación y el divorcio. Surgen ciertos límites. Se permite el mutuo acuerdo cuando llevan un año casados sin que haya un cónyuge culpable. El legislador establece la necesidad de causas para validar el divorcio. En el año 1982-83 aumenta la jurisprudencia y ahora hace falta que se pruebe la causa. En 1994 se dan las primeras sentencias que abren la mano al divorcio.
Granada 4/12/1997 – Ana Pareja dice que lleva 40 años casada y 30 sufriendo malos tratos. El marido se llama José Parejo. Duro proceso de separación. Juez sentencia que el marido viva en el piso de arriba, y la mujer en el piso de abajo. El marido ata a la mujer, la rocía con gasolina y la quema viva. Desde este episodio, con la Ley de Violencia de Género existe ya una nulidad matrimonial, ya que no se puede exigir a dos personas que continúen viviendo juntas si no lo quieren.
2. Matrimonio nulo: nulidad civil y nulidad canónica
Con la nulidad matrimonial se finge que un matrimonio nunca ha existido para el derecho. Significa desde la perspectiva civil y canónica que en el momento de la prestación del consentimiento matrimonial hubo un vicio/defecto en el consentimiento. Como consecuencia el matrimonio no existe por varios motivos:
- Vicio: cuando el consentimiento está afectado por violencia (obligando por miedo), error o condición.
- Defecto de consentimiento: cuando no existe el consentimiento por simulación total (conseguir la nacionalidad) y por incapacidad. Las características del matrimonio son inteligencia y voluntad. Si falta alguna el consentimiento matrimonial estará viciado o defectuoso. Cuando una persona dando el sí quiero no puede ser demente (loca) o estar bajo los efectos de las drogas.
El matrimonio nulo:
Es nulo canónicamente pero subsiste el vínculo civil. Un matrimonio civil es el contraído en juzgados. Las causas de nulidad para este tipo de matrimonio son las que se reflejan en el artículo 73.1 código civil.
Ley de Violencia de Género: el juez al menor indicio de maltrato condena al hombre hasta que se demuestre su inocencia.
La nulidad del matrimonio canónico no tiene efectos civiles. Para que se disuelva el matrimonio canónico debe existir una causa de nulidad (cierta similitud con la del derecho civil), se simula que el matrimonio no ha existido.
Para que se produzca el matrimonio tiene que haber consentimiento matrimonial, en el momento en que éste esté viciado el matrimonio no existe.
Desde el punto de vista canónico la nulidad implica la inexistencia del matrimonio a consecuencia de la existencia, en el momento de consentimiento, de vicio/defecto.
Para la obtención de éste es necesaria la causa de nulidad alegada y probada siendo imprescindible para la continuación del proceso de nulidad.
Puede ser presentada por los cónyuges debiendo presentar la demanda ante los tribunales de la iglesia y una vez nada se puede llevar a cabo el proceso de nulidad.
3. Normas generales y esquema del proceso canónico de nulidad
Las personas que piden la nulidad matrimonial la solicitan en base a dos razones:
- Una religiosa: dado que su situación es irregular la necesitan para volver a casarse por la Iglesia.
- Aquellas personas cristianas que no tienen un problema de conciencia, simplemente quieren romper el vínculo con la otra persona.
Los procesos de nulidad canónicos son para todas las personas, independientemente del factor económico, a las personas que no se lo pueden permitir se les concede el gratuito patrocinio. Dentro del tribunal que lleva a cabo el proceso están los patronos estables, los abogados y los sacerdotes que llevan las causas de nulidad matrimonial. La persona solo tendrá que pagar los gastos del Tribunal. De este proceso solo conocerán el Tribunal Eclesiástico, no los juzgados ordinarios. También conocerán del proceso el Tribunal de la Rota de la Jurisdicción Eclesiástica con sede en Madrid.
En el proceso intervendrán los esposos, uno como demandante y otro como demandado.
El proceso de nulidad consta de las siguientes partes:
- Proceso introductorio: Comienza con la presentación de la demanda y finaliza con la *litis*, contestación de la prueba.
- Periodo probatorio: En el que se presentan todas las pruebas del proceso. Dentro del cual encontramos las siguientes pruebas directas, se llaman así porque se hacen delante del juez y son:
- La inmediación procesal, el juez tiene derecho a tener delante a la persona.
- Interrogatorio judicial a los esposos.
- Prueba documental, pruebas basadas en documentos como cartas enviadas por los esposos.
- Prueba testifical, en la que se interroga a los testigos.
- Prueba pericial, suelen ser especialistas, psicólogos o psiquiatras.
- Reconocimiento, cuando el tribunal ha de analizar una prueba dentro del propio tribunal. En el caso de que fuera del tribunal la denominaríamos acceso judicial.
- Proceso discusorio: Discusiones entre los abogados y el defensor del vínculo.
- Proceso decisorio: Fin del proceso a través de la sentencia de nulidad canónica. Existe un principio de conformidad doble en estas sentencias, ya que han de ser confirmadas por decreto, por otro tribunal eclesiástico y por un tribunal superior.
Principio de conformidad:
La primera sentencia de nulidad que dicta el tribunal eclesiástico es una sentencia definitiva porque resuelve la nulidad del matrimonio y pone término a la instancia. Estos esposos no se pueden volver a casar. Hace falta para que se declare nulo un matrimonio dos sentencias. La primera ratifica a la segunda.
Se necesita una segunda sentencia confirmatoria de la primera en el proceso canónico para crear seguridad jurídica. En supuestos excepcionales cabe la revisión *in causa* para que se produzca la revisión debe haber sucedido hechos muy graves. Si prospera el recurso de revisión no pueden volver a casarse ninguno de los dos.