Conceptos Fundamentales de Propiedad Intelectual e Industrial

1. Relación de la Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual se relaciona con la información o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles reales, los cuales pueden reproducirse.

2. Vínculo de la Propiedad Intelectual

Está estrechamente ligada a los derechos de autor.

3. Obras Literarias y Artísticas Protegidas por la Propiedad Intelectual

Se registran las siguientes obras:

  • Interpretaciones de artistas intérpretes y ejecuciones de artistas ejecutantes.
  • Fonogramas y emisiones de radiodifusión.
  • Invenciones en todos los campos de la actividad humana.
  • Descubrimientos científicos.
  • Diseños industriales.
  • Marcas de fábrica, comercio, servicio, nombres y denominaciones comerciales.

Derechos de Autor

4. Definición de Derechos de Autor

Es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias, artísticas, culturales e incluso de programación de software.

5. ¿Qué es INDAUTOR?

El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) es un organismo de utilidad pública. Cuenta con un sistema de información para el público que requiera la protección de los derechos de sus obras, asesoría, otorgamiento y reserva de dominio.

Propiedad Industrial

6. Bienes Registrables como Propiedad Industrial

Se registran los siguientes bienes:

  • a) Invención: Toda creación humana que transforma la materia o energía para aprovechamiento del hombre.
  • b) Diseño industrial: Incluye los dibujos industriales, que son una combinación de figuras, líneas y colores incorporados a un producto con fines de ornamentación.
  • c) Modelo de utilidad: Objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente o ventajas en cuanto a su utilidad.
  • d) Marca: Todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
  • e) Nombre comercial: Todo signo visible que diferencia a una empresa de otra que realiza actividades similares o idénticas.
  • f) Aviso comercial: Frases u oraciones que tienen como objetivo anunciar al público establecimientos o negocios comerciales, industriales o de servicios para distinguirlos.
  • g) Denominación de origen: Nombre de una región geográfica del país que sirve para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en este.
  • h) Secreto industrial: Información de aplicación industrial o comercial que guarda una persona física o moral con carácter confidencial y que le significa obtener o mantener una ventaja económica frente a terceros en la realización de actividades económicas.

Trámites y Funciones de INDAUTOR

7. Trámites que Resuelve INDAUTOR como Autoridad Administrativa

  1. Registro de obra y contratos de cesión y licencia de uso.
  2. Reserva de derechos al uso exclusivo de:
    • a) Títulos de revistas.
    • b) Publicaciones en periódicos.
    • c) Actuaciones artísticas.
    • d) Espectáculos.
    • e) Libros en general.
  3. Consulta y asesoría legal:
    • a) Resoluciones de infracciones en materia de derechos de autor.
    • b) Procedimientos de arbitraje.
    • c) Certificación de invenciones.
    • d) Registro de invenciones.
    • e) Registro de obras.
    • f) Certificación de obras.
    • g) Impartición de cursos.
    • h) Orientación ciudadana general.

Legislación Aplicable

8. Disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial (PI)

  • Artículo 7 BIS: La Junta de Gobierno se integrará por diez representantes:
    • I. El Secretario de Economía, quien la preside.
    • II. Un representante designado por la Secretaría de Economía.
    • III. Dos representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
    • IV. Sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Educación Pública y de Salud; así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Centro Nacional de Metrología.
    • Por cada representante propietario, será designado un suplente.
  • Artículo 80: Las patentes o registros caducan y los derechos que amparan caen en el dominio público en los siguientes supuestos:
    • I. Al vencimiento de su vigencia.
    • II. Por no cubrir el pago de la tarifa para mantener vigentes sus derechos, o dentro del plazo de gracia de seis meses siguientes a este.
    • III. En el caso del artículo 73 de esta Ley.
    • La caducidad que opere por el solo transcurso del tiempo, no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.
  • Artículo 123: Si al contestar el solicitante, modifica o sustituye la marca, esta se sujetará a un nuevo trámite.
  • Ley Federal del Derecho de Autor, Artículo 231, Fracción III: Fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras protegidas sin la autorización de los respectivos titulares.

9. Casos de Nulidad de Patentes o Registros

Una patente o registro puede ser nulo en los siguientes casos:

  • a) Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones sobre requisitos y condiciones.
  • b) Cuando durante el trámite se hubiere incurrido en abandono de la solicitud.
  • c) Cuando el otorgamiento se encuentre viciado por error o inadvertencias graves, o se hubiere concedido a quien no tenía derecho a obtenerla.

10. Tipos de Nulidad

La nulidad puede decretarse en sentido absoluto y relativo.

11. Definición de Caducidad

Las patentes o registros caducan y los derechos que amparan pasan al dominio público.

12. Diseños Industriales Nuevos

Se consideran nuevos los diseños:

  • De creación independiente.
  • Que difieran en grado o significado.
  • Con combinaciones y características peculiares.
  • Merecedores de premio por su creación.

13. Formas de Construcción de Modelos Industriales

  • Diseños de dibujos con combinaciones, líneas o colores que se incorporen a otro producto ya hecho.
  • Modelos industriales construidos con una forma tridimensional.

Derechos Conexos

14. Definición de Derechos Conexos

Son aquellos que brindan protección a quienes, sin ser autores, contribuyen con su creatividad y técnica al proceso y la realización de una obra determinada.

15. Beneficiarios de los Derechos Conexos

  • Artistas intérpretes o ejecutantes.
  • Productores de fonogramas o grabaciones.
  • Organismos (televisoras, editoriales, etc.).

16. Tribunal Federal Competente en Materia de Derechos de Autor

Es el órgano jurisdiccional competente para conocer de controversias entre particulares, y entre particulares y personas morales.

17. Proceso de Declaración

Se realiza mediante denuncia, señalando la impugnación de que se trata, acompañada del documento fundatorio de la acción, así como pruebas que acrediten lo narrado en autos.

18. Cuantificación del Daño Moral

Será el equivalente a la depreciación del producto por el uso.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

19. ¿Qué es la OMPI?

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

20. ¿A qué Organismo Pertenece la OMPI?

Pertenece a la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

21. Tratados más Importantes de la OMPI

  • a) Sobre la simplificación del sistema de registro de marcas y patentes.
  • b) Tratado sobre patentes.
  • c) Tratados sobre comercio electrónico y programas digitales.

22. Significado de Símbolos

  • (c): Titularidad y protección de la obra.
  • (p): Indica el año de publicación.
  • (p) Fonógrafo: Se refiere a grabaciones sonoras.
  • (c) Copyright: Derecho de copia.
  • (R): Indica que la marca está registrada.
  • MR: Marca Registrada.
  • TM: Marca en trámite de registro (TradeMark).

23. Obras No Exigibles de Protección de Derechos de Autor

  1. Trabajos que carecen de una forma de expresión tangible:
    • Obras coreográficas.
    • Discursos improvisados.
    • Presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
  2. Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares.
  3. Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, leyes, reglamentos correlacionados.

24. Protección de los Derechos de Autor

La protección de los derechos de autor existe desde el momento en que la obra es creada y puesta a disposición de INDAUTOR.

25. Coautoría

Existe coautoría cuando dos o más autores intervienen en la creación de una obra, y así lo han convenido, registrándola como obra colectiva o en copropiedad.

26. Dominio Público

Se refiere a la situación en que cualquier persona puede explotar la obra sin necesidad de autorización, debido a que los derechos patrimoniales han expirado.

27. Protección de una Obra según la Convención de Berna

Las obras deben estar protegidas durante toda la vida del autor y no menos de 50 años después de su muerte. Este plazo puede prolongarse de 70 a 90 años más después de su muerte, dependiendo de la legislación de cada país.

28. Plazo de Protección de una Patente de Invención

El documento original menciona un plazo de *25 años dentro de la vida del autor y 70 años después de su muerte*, lo cual es incorrecto. El plazo de protección de una patente de invención en México, según la Ley de la Propiedad Industrial, es de 20 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Los *70 años después de la muerte* se refieren a derechos de autor, no a patentes.