Recurso de Apelación

A) Características del Recurso de Apelación

  1. Se trata de un **recurso ordinario**, ya que no tiene causales o motivos de impugnación determinados.
  2. Su finalidad específica es la **enmienda de la resolución apelada**. El apelante pretende que se corrija, modifique o revoque la sentencia impugnada.
  3. Es un **recurso devolutivo**. Su conocimiento y fallo corresponde a un tribunal diferente del que dictó la resolución apelada, específicamente al tribunal superior jerárquico.

B) Características del Plazo para Apelar

  1. Es un **plazo fatal**. El derecho a recurrir precluye en el momento mismo en que vence el plazo.
  2. Es **improrrogable**. No se puede ampliar por motivo alguno.
  3. Es un plazo de **días completos** y se suspende durante los feriados.

C) Causas de Inadmisibilidad del Recurso de Apelación por Oficio del Tribunal

  1. Si la apelación se ha interpuesto **fuera de plazo**.
  2. Si se ha interpuesto respecto de una **resolución inapelable**.
  3. Si la apelación **no es fundada** o **no contiene peticiones concretas**.

D) Trámites de la Vista de la Causa

  1. Notificación de la resolución.
  2. Fijación o inclusión de la causa en la tabla.
  3. Instalación del tribunal.
  4. El anuncio.
  5. La relación.
  6. Los alegatos.

E) Resoluciones Judiciales Inapelables

  1. Las **sentencias definitivas**, **sentencias interlocutorias** y los **autos y decretos** dictados en **única instancia**.
  2. Las **sentencias definitivas**, **sentencias interlocutorias** y los **autos y decretos** dictados en **segunda instancia**.
  3. Los **autos y decretos** de primera instancia cuando no alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites expresamente ordenados por ley.
  4. Las resoluciones judiciales que por expresa disposición de la ley **no son apelables**.

F) Casos en que el Recurso de Apelación se Concede Solo en el Efecto Devolutivo

  1. Las resoluciones dictadas contra el demandado en los **juicios ejecutivos y sumarios**.
  2. Los **autos**, **decretos** y **sentencias interlocutorias**.
  3. Las resoluciones que ordenen **alzar medidas precautorias**.

X) Efectos y Forma de Concesión del Recurso de Apelación

  1. **En el efecto devolutivo y suspensivo a la vez o en ambos efectos**: En este caso, solo existirá un tribunal competente para seguir conociendo del asunto, y ese tribunal es el de segunda instancia.
  2. **En el solo efecto devolutivo**: En este caso, existirán dos tribunales competentes para seguir conociendo del asunto. El tribunal de segunda instancia, en virtud del efecto devolutivo, tendrá la competencia para pronunciarse acerca del recurso de apelación. El tribunal de primera instancia o inferior seguirá conociendo de la causa hasta su terminación, incluida la ejecución de la sentencia definitiva.

G) Requisitos de la Orden de No Innovar

  1. Que se hubiere concedido una apelación en el **solo efecto devolutivo**.
  2. Que el apelante formule una **solicitud de orden de no innovar** ante el tribunal de alzada.
  3. Que el tribunal de alzada dicte una **resolución fundada** para conceder la orden de no innovar.

H) Motivos por los que una Causa Puede Quedar en Acuerdo

  1. Cuando se decrete una **medida para mejor resolver**.
  2. Cuando el tribunal manda, a petición de parte, **informar en derecho**.
  3. Cuando el tribunal resuelve hacer un **mejor estudio** de ella.

Preguntas y Respuestas sobre el Recurso de Apelación

I) Requisitos del Escrito que Contiene el Recurso de Apelación

  1. Debe contener los **fundamentos de hecho y de derecho** en que se apoya.
  2. Debe contener **peticiones concretas**.

J) Examen de Admisibilidad del Recurso de Apelación por el Tribunal *a quo***

El tribunal *a quo* (tribunal de origen) debe controlar el cumplimiento de ciertos requisitos:

  1. Que la sentencia sea susceptible de ser impugnada por la vía del recurso de apelación.
  2. Que el recurso haya sido interpuesto dentro del plazo.
  3. Que el recurso aparezca fundado y contenga peticiones concretas.

K) Efectos de la Orden de No Innovar

La orden de no innovar genera tres efectos principales respecto de la resolución recurrida:

  1. **Suspende** los efectos de la resolución recurrida.
  2. **Paraliza** el cumplimiento de la resolución recurrida.
  3. **Paraliza completamente** el procedimiento en la primera instancia.

L) Resoluciones Judiciales Inapelables (Repetición)

  1. Las **sentencias definitivas**, **sentencias interlocutorias**, **autos y decretos** dictados en **única instancia**.
  2. Las **sentencias definitivas**, **sentencias interlocutorias**, **autos y decretos** dictados en **segunda instancia**.
  3. Los **autos y decretos** de primera instancia cuando no alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites expresamente ordenados por la ley.
  4. Las resoluciones judiciales que por expresa disposición de la ley **no son apelables**.

M) Causas de Inadmisibilidad de la Apelación por Oficio del Tribunal (Repetición)

  1. Si la apelación se ha interpuesto **fuera de plazo**.
  2. Respecto de una **resolución inapelable**.
  3. Cuando **no es fundada**.
  4. Cuando **no contiene peticiones concretas**.

N) Trámites que Componen la Vista de la Causa (Repetición)

  1. Notificación de la resolución que ordena traer los autos en relación.
  2. Fijación de la causa en tabla.
  3. Instalación del tribunal.
  4. El anuncio.
  5. Relación.
  6. Alegatos.

Ñ) Examen de Admisibilidad por el Tribunal de Segunda Instancia

El tribunal de segunda instancia (*ad quem*) debe examinar en cuenta:

  1. Si la apelación está interpuesta en contra de una resolución que la admita.
  2. Si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legal.
  3. Si el recurso es fundado.

Recurso de Reposición

A través de este recurso se pueden impugnar, por regla general, los **decretos** y los **autos**. Sin embargo, hay ciertos casos en que es posible impugnar una **sentencia interlocutoria** por la vía del recurso de reposición.

A) Casos de Impugnación de Sentencia Interlocutoria mediante Recurso de Reposición

  1. La resolución que recibe la causa a prueba (artículo 319 inciso 3 del Código de Procedimiento Civil).
  2. Las resoluciones que citan a las partes para oír sentencia.
  3. La resolución que no da lugar a la solicitud del recurso de casación en el fondo, para que sea visto por el pleno de la Corte Suprema.

Recursos en General

A) Principios Aplicables al Sistema Recursivo

  1. **Principio jerárquico**: Establece la regla general para determinar el tribunal competente para conocer de un recurso en particular. Implica que será el tribunal superior jerárquico del que dictó la resolución el encargado de conocer y resolver la impugnación. Junto con este principio, se encuentra la regla del grado o jerarquía.
  2. **Principio de doble instancia**: Permite que la resolución judicial que se impugna sea revisada de forma íntegra por otro órgano jurisdiccional.
  3. **Principio de preclusión**: Se otorga, por regla general, un determinado plazo para la interposición de un recurso o una oportunidad determinada. De no ser deducido dentro del plazo, por el solo ministerio de la ley, dicha facultad se extinguirá de pleno derecho.
  4. **Prohibición de empeorar la condición del agraviado (*reformatio in peius*)**: Nuestro ordenamiento jurídico impide empeorar la condición en la cual se encuentra el agraviado. El tribunal no puede resolver algo no solicitado por el recurrente, dejándolo en peor situación de la que se encontraba con la sentencia gravosa.

B) Clasificación de los Recursos Según su Finalidad

  1. **Recurso de enmienda**: Son aquellos que tienen por objeto la revocación o modificación de la resolución judicial impugnada en la parte que causa agravio a quien interpone el recurso.
  2. **Recurso de nulidad**: Son aquellos que pretenden invalidar la resolución impugnada basados en una causal especial prevista por el legislador.

C) Medios de Impugnación

El fundamento de los medios de impugnación se basa en que, como toda actividad humana, la función jurisdiccional no se encuentra ajena a las dificultades propias de la falibilidad, como lo es una errónea aplicación de las normas jurídicas sustantivas en la resolución del conflicto o errores en la tramitación del procedimiento que sirve de sustento a la sentencia. La determinación de los jueces puede irrogar un perjuicio a alguna de las partes, motivo por el cual se hace indispensable contar con medios para obtener una reparación a esta.

D) Elementos de los Recursos

  1. Los recursos pueden **renunciarse** expresa o tácitamente.
  2. Debe existir un **agravio** para el recurrente.
  3. Persigue la **revisión** de la sentencia impugnada, y esta revisión puede consistir en la enmienda de la resolución como su invalidación.
  4. Los recursos deben ser interpuestos dentro del **plazo fatal** o en la **oportunidad procesal** determinada por el legislador.

E) Presupuestos de Procedencia de los Recursos

  1. **Recurribilidad de la resolución**: Es decir, si la resolución es efectivamente impugnable.
  2. Que haya producido un **gravamen o perjuicio** a la parte que impugna.

Recurso de Aclaración, Rectificación y Enmienda

Es aquel medio que concede la ley a las partes o al propio tribunal para **aclarar los puntos dudosos** (explicar el contenido del fallo haciéndolo coincidir con lo que expresa este mismo), **salvar omisiones** (llenar vacíos que contenga el fallo o sentencia) y **rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos** en una sentencia definitiva o sentencia interlocutoria. No puede pretenderse un cambio del fallo.

Efectos:

  1. Constituye una excepción al **principio de desasimiento del tribunal** (artículo 182 del Código de Procedimiento Civil). Una vez notificada una resolución judicial a una de las partes, el tribunal ya no la puede modificar.
  2. No suspende por sí sola la tramitación o ejecución de la sentencia. La parte la puede alegar.

Características:

  1. Requiere solicitud de parte, pero también el tribunal puede actuar de oficio.
  2. Procedente respecto de sentencias definitivas y sentencias interlocutorias. Excepcionalmente, autos y decretos, pero de oficio.

Plazo:

  1. Las partes no tienen plazo.
  2. El tribunal tiene 5 días siguientes a la primera notificación de la sentencia.

Tramitación: Por escrito ante el mismo tribunal que pronunció la sentencia. El tribunal puede pronunciarse respecto de ella sin más trámite u oír a la parte contraria como incidente.