RECURSO DE APELACIÓN

A- Requisitos del escrito de apelación:

  • Debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya.
  • Debe contener las peticiones concretas.

B- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación:

  • Que la sentencia sea susceptible de ser impugnada por la vía del recurso de apelación.
  • Que el recurso haya sido interpuesto dentro de plazo.
  • Que el recurso aparezca fundado y contenga peticiones concretas.

C- Efectos de la orden de no innovar:

  • Suspende los efectos de la resolución recurrida.
  • Paraliza el cumplimiento de la resolución recurrida.
  • Paraliza completamente el procedimiento en la primera instancia.

D- Resoluciones judiciales inapelables:

  • Las sentencias definitivas, las sentencias interlocutorias, y los autos y decretos dictados en única instancia.
  • Las sentencias definitivas, las sentencias interlocutorias y los autos y decretos dictados en segunda instancia.
  • Los autos y decretos de primera instancia cuando no alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites expresamente ordenados por ley.
  • Resoluciones judiciales que, por expresa disposición de la ley, no son apelables.

E- Motivos para declarar inadmisible la apelación de oficio:

  • Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo.
  • Respecto de resolución inapelable.
  • Cuando no es fundada.
  • Cuando no contiene peticiones concretas.

F- Trámites de la vista de la causa:

  1. La notificación de la resolución que ordena traer los autos en relación.
  2. La fijación de la causa en tabla.
  3. La instalación del tribunal.
  4. El anuncio.
  5. La relación.
  6. Los alegatos.

Características del Recurso de Apelación:

A) Características generales:

  1. Recurso ordinario: No tiene causales o motivos de impugnación determinados.
  2. Finalidad de enmienda: El apelante pretende que se corrija, modifique o revoque la sentencia impugnada.
  3. Recurso devolutivo: Su conocimiento y fallo corresponde a un tribunal diferente del que dictó la resolución apelada, específicamente al tribunal superior jerárquico.

B) Características del plazo para apelar:

  1. Plazo fatal: El derecho a recurrir precluye en el momento mismo en que vence el plazo.
  2. Improrrogable: No se puede ampliar por motivo alguno.
  3. Plazo de días completos: Se suspende durante los feriados.

C) Motivos para declarar inadmisible el recurso de apelación de oficio:

  1. Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo.
  2. Si se ha interpuesto respecto de resolución inapelable.
  3. Si la apelación no es fundada o no contiene peticiones concretas.

D) Trámites de la vista de la causa:

  1. Notificación de la resolución.
  2. Fijación o inclusión de la causa en la tabla.
  3. Instalación del tribunal.
  4. El anuncio.
  5. La relación.
  6. Los alegatos.

E) Resoluciones judiciales inapelables:

  1. Las sentencias definitivas, sentencias interlocutorias y los autos y decretos dictados en única instancia.
  2. Las sentencias definitivas, sentencias interlocutorias y los autos y decretos dictados en segunda instancia.
  3. Los autos y decretos de primera instancia cuando no alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites expresamente ordenados por ley.
  4. Las resoluciones judiciales que por expresa disposición de la ley no son apelables.

F) Casos en que el recurso de apelación se concede solo en el efecto devolutivo:

  1. Las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios.
  2. Los autos, decretos y sentencias interlocutorias.
  3. Las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias.

G) Requisitos para la orden de no innovar:

  1. Que se hubiere concedido una apelación en el solo efecto devolutivo.
  2. Que el apelante formule una solicitud de orden de no innovar ante el tribunal de alzada.
  3. Que el tribunal de alzada dicte una resolución fundada para los efectos de conceder la orden de no innovar.

H) Motivos para que una causa quede en acuerdo:

  1. Cuando se decrete una medida para mejor resolver.
  2. Cuando el tribunal manda a petición de parte informar en derecho.
  3. Cuando el tribunal resuelve hacer un mejor estudio de ella.

I) Requisitos del escrito de apelación:

  1. Debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya.
  2. Debe contener peticiones concretas.

J) Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación:

  1. Que la sentencia sea susceptible de ser impugnada por la vía del recurso de apelación.
  2. Que el recurso haya sido interpuesto dentro del plazo.
  3. Que el recurso aparezca fundado y contenga peticiones concretas.

K) Efectos de la orden de no innovar:

  1. Suspende los efectos de la resolución recurrida.
  2. Paraliza el cumplimiento de la resolución recurrida.
  3. Paraliza completamente el procedimiento en la primera instancia.

L) Resoluciones judiciales inapelables:

  1. Las sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos dictados en única instancia.
  2. Las sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos dictados en segunda instancia.
  3. Los autos y decretos de primera instancia cuando no alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites expresamente ordenados por la ley.
  4. Las resoluciones judiciales que por expresa disposición de la ley no son apelables.

M) Motivos para declarar inadmisible la apelación de oficio:

  1. Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo.
  2. Respecto de resolución inapelable.
  3. Cuando no es fundada.
  4. Cuando no contiene peticiones concretas.

N) Trámites de la vista de la causa:

  1. Notificación de la resolución que ordena traer los autos en la relación.
  2. Fijación de la causa en tabla.
  3. Instalación del tribunal.
  4. El anuncio.
  5. Relación.
  6. Alegatos.

Ñ) Puntos a examinar por el tribunal de segunda instancia para acoger a tramitación el recurso:

  1. Si la apelación está interpuesta en contra de resolución que lo admita.
  2. Si el recurso ha sido interpuesto dentro de un plazo legal.
  3. Si el recurso es fundado.
  4. Si contiene peticiones concretas.

RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO

A- Características:

  • Es un recurso extraordinario.
  • Es un recurso de nulidad.
  • Es un recurso de competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema.
  • Es un recurso de derecho estricto.
  • Este recurso no constituye instancia.

B- Resoluciones judiciales impugnables:

  • Debe tratarse de una sentencia definitiva o interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.
  • Que sean inapelables y dictadas por una Corte de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho, en los casos que estos árbitros hayan conocido de negación propios de la competencia de dicha Corte.

C- Formas de infringir la ley para la procedencia del recurso:

  • Contravención del texto formal: Cuando la sentencia impugnada está en oposición directa con el texto expreso de la ley.
  • Interpretación errónea: Cuando el juez, al aplicar la ley al caso concreto que está conociendo, le da un alcance distinto del que el legislador le dio. Se aparta de las reglas de interpretación dadas por el Código Civil.
  • Falsa apreciación de la ley: Se aplica la ley a una situación no regulada por ella o cuando deja de aplicarse a un caso para el cual fue dictada.

D- Requisitos del escrito de casación en el fondo y sanción por su incumplimiento:

  • Debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida.
  • Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
  • Debe ser patrocinado por un abogado habilitado que no sea procurador del número.

E- Motivo para solicitar que el recurso sea conocido y resuelto por el pleno del tribunal:

  • La petición solo podrá fundarse en el hecho de que la Corte Suprema, en diversos fallos, haya sostenido distintas interpretaciones sobre la materia objeto del recurso.
  • El peticionario deberá acompañar copias de los expedientes donde se demuestre que sobre la misma materia la Corte Suprema ha sostenido interpretaciones diversas.

F- Casos en que la interposición del recurso suspende el cumplimiento de la sentencia recurrida:

  • Cuando el cumplimiento de la sentencia recurrida haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso de casación en el fondo.
  • Cuando la parte vencida exija que no se lleve a efecto la sentencia recurrida mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a la satisfacción del tribunal.

RECURSO DE REVISIÓN

Tramitación en materia civil:

Presentado el recurso, el que deberá interponerse por escrito en el que deberá mencionarse la causal respectiva y los documentos que acreditan esa causal, el tribunal al examinar su admisibilidad puede:

  • Declararlo inadmisible: Cuando, atendidos los antecedentes, se haya interpuesto fuera del plazo de un año.
  • Declararlo admisible: En este caso, el tribunal ordenará que traigan a la vista todos los antecedentes del juicio en que recayó la sentencia impugnada y citará a las partes a quienes afecte dicha sentencia para que comparezcan en el término de emplazamiento a hacer valer su derecho.

Transcurrido el término de emplazamiento, el tribunal debe conferir traslado al Ministerio Público y, evacuado que sea el informe del fiscal, se dicta la resolución “autos en relación” procediéndose a la vista de la causa.

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA

A- Trámites esenciales en la segunda instancia:

  • El emplazamiento de las partes hecho antes de que el superior conozca del recurso.
  • La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda.
  • La citación para oír sentencia definitiva.
  • La fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados.

B- Preparación del recurso de casación en la forma:

Consiste en ejercer en su oportunidad todos los medios que la ley concede al efecto para reclamar la falta sin que se haya logrado subsanar el vicio que fundamente el recurso.

Excepciones:

  • Cuando la ley no admite recurso alguno en contra de las resoluciones en la que se ha cometido el vicio.
  • Cuando la falta o el vicio ha tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia que se trata de casar.
  • Cuando la falta ha llegado a conocimiento de las partes después de pronunciada la sentencia.

C- Plazos y requisitos del escrito de interposición:

  • El plazo en contra de una sentencia de primera instancia es el mismo concedido para el recurso de apelación.
  • El plazo para interponer este recurso en contra de una sentencia de única instancia o de segunda instancia es de 15 días.

Requisitos del escrito:

  • Señalar el vicio o defecto en que se funda.
  • Señalar la ley que concede el recurso por la causal que se invoca.
  • Debe ser patrocinado por abogado habilitado que no sea procurador del número.
  • Deberá contener peticiones concretas.

D- Características de la casación en la forma de oficio:

  • Constituye una excepción al principio de pasividad que rige la actuación de los tribunales.
  • Constituye una facultad del tribunal superior jerárquico y no una imposición.
  • No necesita ser preparado, pues no es un acto de parte.
  • Es indiferente la causal por la que se haya interpuesto el recurso de casación en la forma, pues el tribunal podrá casar de oficio por cualquiera de las causales del art. 768 del CPC.

E- Preparación del recurso de casación en la forma:

Consiste en ejercer en su oportunidad todos los medios que la ley concede al efecto para reclamar la falta sin que se haya logrado subsanar el vicio que fundamente el recurso.

Ejemplo:

Si el vicio es la incompetencia del tribunal, el interesado debe reclamar de la incompetencia formulando oportunamente el incidente respectivo. Si el incidente es rechazado por el tribunal de primera instancia, debe interponer el recurso de apelación en contra de esa resolución, y si el tribunal de alzada confirma la sentencia de primera instancia, el vicio de incompetencia ha quedado subsistente y el afectado podrá subsanarlo interponiendo el recurso de casación en la forma.

Excepciones:

  • Cuando la ley no admite el recurso alguno en contra de la resolución en la que se ha cometido el vicio.
  • Cuando la falta o el vicio ha tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia que se trata de casar.
  • Cuando la falta ha llegado a conocimiento de la parte después de pronunciada la sentencia.

F- Plazo y requisitos del escrito de interposición:

  • El plazo para interponer este recurso en contra de una sentencia de única instancia o de segunda instancia es de 15 días.

Requisitos del escrito:

  • Señalar el vicio o defecto en que se funda.
  • Señalar la ley que concede el recurso por la causal que se invoca.
  • Debe ser patrocinado por abogado habilitado que no sea procurador del número.
  • Deberá contener peticiones concretas.

G- Casos en que se puede alegar la deserción del recurso:

La deserción del recurso se puede dar tanto ante el tribunal a quo como ante el tribunal ad quem.

Ante el tribunal a quo:

  • Cuando el recurrente no deposita en poder del secretario del tribunal los dineros necesarios para las fotocopias o compulsas dentro de 5 días (art. 776 en relación con el art. 197 del CPC).
  • Cuando el recurrente no franquea la remisión de los autos ante el tribunal ad quem habiendo sido apercibido para ello (art. 777 del CPC).

Ante el tribunal ad quem:

  • Cuando el recurrente no comparece en el término de 5 días ante el tribunal superior a seguir el recurso interpuesto (art. 779 CPC).

H- Casos en que el tribunal puede casar en la forma de oficio:

  • Cuando estuviere conociendo de un asunto por vía de apelación.
  • Cuando estuviere conociendo de un asunto por vía de consulta.
  • Cuando estuviere conociendo de un asunto por vía de casación.
  • Cuando estuviere conociendo de un asunto por vía de una incidencia.

RECURSO DE REPOSICIÓN

A través de este recurso se pueden impugnar, por regla general, los decretos y los autos. Sin embargo, hay ciertos casos en que es posible impugnar una sentencia interlocutoria por la vía del recurso de reposición.

A) Casos en que se puede impugnar una sentencia interlocutoria por la vía del recurso de reposición:

  1. La resolución que recibe la causa a prueba (art. 319 inc. 3 CPC).
  2. Las resoluciones que cita a las partes para oír sentencia.

RECURSOS

A) Principios aplicables al sistema recursivo:

  1. Principio jerárquico: Se establece la regla general para determinar el tribunal competente para conocer de un recurso en particular. La regla general implica que será el tribunal superior jerárquico del que dictó la resolución, el encargado de conocer y resolver la impugnación. Junto con este principio se encuentra la regla del grado o jerarquía.
  2. Principio de doble instancia: Permite que la resolución judicial que se impugna sea revisada de forma íntegra por otro órgano jurisdiccional.
  3. Principio de preclusión: Se otorga, por regla general, un determinado plazo para la interposición de un recurso o una oportunidad determinada. De no ser deducido dentro del plazo, por el solo ministerio de la ley, dicha facultad se extinguirá de pleno derecho.
  4. Prohibición de empeorar la condición del agraviado: Nuestro ordenamiento jurídico impide empeorar la condición en la cual se encuentra el agraviado. El tribunal no puede resolver algo no solicitado por el recurrente dejándolo en peor situación de la que se encontraba con la sentencia gravosa.

B) Clasificación de los recursos según su finalidad:

  1. Recursos de enmienda: Son aquellos que tienen por objeto la revocación o modificación de la resolución judicial impugnada en la parte que causa agravio o a quien interpone el recurso.
  2. Recursos de nulidad: Son aquellos que pretenden invalidar la resolución impugnada basados en una causal especial prevista por el legislador.

C) Medios de impugnación:

El fundamento de los medios de impugnación se basa en que, como toda actividad humana, la función jurisdiccional no se encuentra ajena a las dificultades propias de la falibilidad, como lo es una errónea aplicación de las normas jurídicas sustantivas en la resolución del conflicto o errores en la tramitación del procedimiento que sirve de sustento a la sentencia. La determinación de los jueces puede irrogar un perjuicio a alguna de las partes, motivo por el cual se hace indispensable contar con medios para obtener una reparación a esta.

D) Elementos de un recurso:

  1. Los recursos pueden renunciarse expresa o tácitamente.
  2. Debe existir un agravio para el recurrente.
  3. Persigue la revisión de la sentencia impugnada y esta revisión puede consistir en la enmienda de la resolución como su invalidación.
  4. Los recursos deben ser interpuestos dentro del plazo fatal o en la oportunidad procesal determinada por el legislador.

E) Presupuestos de procedencia de los recursos:

  1. Recurribilidad de la resolución, es decir, si la resolución es efectivamente impugnable.
  2. Que haya producido un gravamen o perjuicio a la parte que impugna.