Recursos Judiciales y Nulidad Procesal

1. Consulta sobre Sentencia que Condena al Fisco

En un caso donde se consulta una sentencia que condena al Fisco a pagar indemnización por daño moral, la sala revisora se percata de que el daño no está acreditado adecuadamente. Ante esta falta de prueba, la sala decide revocar la sentencia original.

La consulta es un trámite que revisa una sentencia si fue dictada conforme a derecho sin que fuera interpuesto el recurso de apelación en su contra. En este procedimiento, el tribunal puede aprobar la sentencia o, si encuentra errores, llamar a los autos en relación y mencionar los puntos dudosos. En el caso de sentencias que afectan al Fisco, este procedimiento se encuentra regulado en el artículo 751 del Código de Procedimiento Civil.

En este caso, la revocación de la sentencia significa que la condena queda sin efecto debido a la insuficiencia de pruebas que justifiquen la indemnización. Posteriormente, los antecedentes del caso son devueltos al tribunal de primera instancia (tribunal a quo) para que reevalúe las pruebas presentadas o considere nueva evidencia. Esta acción de la sala superior asegura que las decisiones judiciales se basen en pruebas suficientes y respeten los principios del debido proceso.

2. Plazo para Apelar el Abandono del Procedimiento en el Juicio Ejecutivo

El plazo para apelar una resolución es de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución. Una vez interpuesto el recurso de apelación, este tiene efecto devolutivo. Esto significa que el tribunal de primera instancia envía los antecedentes al tribunal de alzada (tribunal ad-quem) para que revise la resolución impugnada, pero mientras tanto, el procedimiento en primera instancia continúa su curso normal, sin suspensión.

El tribunal ad-quem conoce la apelación en cuenta, lo que implica que resuelve la apelación basándose en los argumentos presentados por las partes en sus escritos de apelación. Este procedimiento es más expedito y permite una resolución más rápida del recurso.

3. Efecto Devolutivo del Tribunal Superior

El efecto devolutivo en una apelación permite al tribunal superior, conocido como tribunal ad-quem, revisar y resolver la apelación sin detener el procedimiento en el tribunal de primera instancia. Esto le otorga la competencia para analizar todos los aspectos de la resolución impugnada, modificarla, confirmarla o revocarla según considere apropiado. El tribunal ad-quem puede emitir nuevas resoluciones si es necesario y decide sobre costas y sanciones relacionadas con el proceso de apelación.

4. Requisitos para Conceder un Recurso de Apelación

Para determinar si se concede un recurso de apelación, el juez debe realizar un juicio de admisibilidad donde deberá determinar si se cumplen los requisitos legales. En primer lugar, evaluará si la parte que interpone la apelación ha cumplido con los requisitos formales y plazos establecidos por la ley. Luego, revisará si la apelación se basa en fundamentos jurídicos válidos y si existe una discrepancia sustancial con la decisión adoptada en la sentencia o resolución.

Si no estás de acuerdo con la decisión del juez a quo de no conceder el recurso de apelación, puedes recurrir a la segunda instancia judicial, que en este caso sería el tribunal superior o ad-quem. Allí podrás interponer directamente un recurso de apelación contra la decisión del juez a quo. Este recurso permitirá al tribunal superior revisar nuevamente la situación, evaluar los argumentos presentados y decidir si modifica la decisión del juez de primera instancia.

5. Plazos para Presentar Recursos

  • Recurso de rectificación y enmienda: No cuenta con un plazo específico para su interposición y procede de sentencias definitivas e interlocutorias. Sin embargo, el tribunal puede actuar de oficio según el artículo 184, teniendo un plazo de 5 días desde la notificación para poder actuar.
  • Recurso de reposición: Se debe distinguir entre reposición ordinaria (plazo de 5 días) y reposición extraordinaria (no tiene plazo fijo). La ordinaria procede contra autos y decretos no firmes.
  • Materia Penal: Los plazos para presentar recursos en materia penal pueden variar según la fase del procedimiento y la naturaleza del recurso específico. Por lo general, se rigen por lo establecido en el Código Procesal Penal.

6. Características de la Nulidad Procesal

El objetivo de la nulidad es restarle valor a un acto viciado por no haberse realizado de la manera en que la ley lo indica. Sus características son:

  1. Declaración judicial: La nulidad debe ser declarada judicialmente, no opera de pleno derecho (artículo 83 inciso 1), a diferencia de la inexistencia.
  2. Debe ser alegada: Debe ser alegada por las partes, excepto cuando el tribunal la declara de oficio (artículo 83 inciso 1). Para alegarla se requiere ser parte del proceso. El objetivo es evitar graves defectos que puedan producir indefensión. Si no se alega, puede tener lugar la convalidación.
  3. Efecto extensivo: Si el vicio incide en un presupuesto procesal, como la competencia absoluta, la capacidad de las partes o el emplazamiento de la demanda (artículos 79 y 80 del Código de Procedimiento Civil), la nulidad se extiende a lo obrado.
  4. Carácter genérico.
  5. Principio de trascendencia: No hay nulidad sin daño.
  6. Convalidación: La nulidad procesal solo puede alegarse en la etapa procesal que corresponda, en la oportunidad señalada por la ley. Si la nulidad no se alega, se produce su convalidación.
    • Absoluta: No podrá demandarse la nulidad una vez terminado el proceso.
    • Anticipada: El litigante habilitado para solicitarla puede pedir la nulidad de manera tácita o expresa.