Función Pública Local

Organización de la Función Pública Local

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios. En consecuencia, se promulga el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Según esta ley, son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las administraciones al servicio de los intereses generales. El Título II del EBEP, artículo 8, clasifica al personal en:

  • Funcionarios de carrera
  • Funcionarios interinos
  • Personal laboral (fijo, indefinido o temporal)
  • Personal eventual

Adquisición y Pérdida de la Condición de Funcionario

El Título IV del EBEP regula la adquisición y pérdida de la relación de servicio. Se establece el derecho de todos los ciudadanos al acceso al empleo público según los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Requisitos Generales

Para participar en los procesos selectivos, se deben cumplir requisitos como:

  • Tener la nacionalidad española (con excepciones para nacionales de otros estados según la ley).
  • Poseer la capacidad funcional.
  • Tener cumplidos 16 años y no exceder la edad de jubilación forzosa.
  • Otros requisitos específicos según la convocatoria.

Adquisición de la Condición de Funcionario de Carrera

Se adquiere por el cumplimiento sucesivo de:

  1. Superación del proceso selectivo.
  2. Nombramiento.
  3. Acto de acatamiento.
  4. Toma de posesión.

Se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público.

Pérdida de la Condición de Funcionario de Carrera

Las causas son:

  • Renuncia.
  • Pérdida de la nacionalidad.
  • Jubilación total.
  • Sanción disciplinaria firme.
  • Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial firme.

Derechos, Deberes e Incompatibilidades de los Funcionarios

El Título III del EBEP establece los derechos y deberes.

Derechos

  • Derechos individuales: Incluyen derechos retributivos (retribuciones básicas, complementarias, pagas extraordinarias y retribuciones diferidas para planes de pensiones o seguros).
  • Derechos individuales de ejercicio colectivo: Negociación colectiva, representación y participación institucional.
  • Jornada de trabajo: Completa o parcial.
  • Permisos: Por conciliación de la vida personal, familiar y laboral, violencia de género, víctimas del terrorismo (artículo 49 EBEP).
  • Vacaciones: 22 días hábiles por año natural (artículo 50 EBEP), sin considerar los sábados como hábiles.

Deberes

Los empleados públicos deben desempeñar sus tareas con diligencia y velar por los intereses generales, actuando según los principios de:

  • Objetividad
  • Integridad
  • Neutralidad
  • Responsabilidad
  • Imparcialidad

Estos principios inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos.

Incompatibilidades

El régimen de incompatibilidades se regula en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. Como norma general, no se puede tener un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo excepciones previstas en la ley.

Situaciones Administrativas

El Título VI del EBEP (artículo 85) establece las siguientes situaciones administrativas:

  • Servicio activo.
  • Servicios especiales.
  • Servicio en otras administraciones públicas.
  • Excedencia.
  • Suspensión de funciones.

Modalidades de Excedencia

El artículo 89 del EBEP regula las modalidades de excedencia:

  • Excedencia voluntaria por interés particular.
  • Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
  • Excedencia por cuidado de familiares.
  • Excedencia por razón de violencia de género.
  • Excedencia por razón de violencia terrorista.