Representación Empresarial: Auxiliares del Empresario

1. La Representación

La representación puede ser de tres tipos: voluntaria, legal u orgánica.

  1. Representación voluntaria: Otorgada voluntariamente por una persona respecto a lo que desee, tanto en su origen como en su contenido. Ejemplo: Pedro otorga a Cecilia poder para vender su móvil. No está obligado a concederle el mandato.
  2. Representación legal: Se impone por la ley, sin que el representado tenga opción de negarse, generalmente por falta de capacidad. Ejemplo: un bebé está representado por sus padres sin haber manifestado voluntad alguna.
  3. Representación orgánica: Necesaria en las personas jurídicas, donde el contenido de la representación es voluntario, pero la existencia de un órgano de representación es obligatoria. Ejemplo: Inditex, como persona jurídica, necesita personas físicas para actuar en el mercado.

En las sociedades de capital, el órgano de administración es el representante y puede adoptar varias modalidades: administrador único, administradores solidarios, administradores mancomunados o consejo de administración. Solo el administrador único y los administradores solidarios tienen poder de representación individual. En los otros casos, el poder se distribuye entre varios.

Un empresario mantiene múltiples relaciones con terceros, y no todas pueden canalizarse a través del consejo de administración. Ejemplo: cuando un cliente compra en El Corte Inglés, no le atiende el consejo de administración. Aquí entran en juego los auxiliares del empresario.

2. Auxiliares del Empresario

Los auxiliares del empresario son trabajadores con poder de representación.

Diferencia entre representación civil y mercantil: En el ámbito civil, los poderes no se presumen (ejemplo: si Pedro otorga poder a Cecilia para vender su móvil, no se asume que Cecilia puede vender el móvil de otro profesor). En el ámbito mercantil, existe la presunción de que ciertos trabajadores tienen poder de representación, salvo que el empresario lo desmienta expresamente.

Ejemplo: Un ingeniero que diseña un molino en el mar no suele relacionarse con terceros, por lo que no tiene poder presunto. En cambio, un dependiente de tienda sí tiene poder presunto para vender productos.

3. Categorías de Auxiliares con Poder Presunto de Representación

(Según el CCom de 1829 y 1885):

  1. Factores: Su origen proviene de la revolución industrial, donde cada fábrica tenía un director de confianza, llamado factor. En la actualidad, un factor es un empleado con poder general para gestionar una fábrica, sucursal o una parte relevante de la empresa. El art. 295 RRM define la sucursal como un establecimiento secundario con representación permanente y autonomía de gestión. El factor tiene poder general, es decir, poderes amplios, aunque con limitaciones que no deben impedir el desarrollo normal de la actividad. Ejemplo: El director de una sucursal bancaria es un factor. Si necesita autorización para aceptar ingresos mayores a 20€, la oficina bancaria no sería operativa.
    • Requisitos: Para ser factor se requiere capacidad mercantil, lo que implica mayoría de edad. Un menor emancipado no puede ser factor.
  2. Oponibilidad de limitaciones: Los poderes generales deben inscribirse en el Registro Mercantil (RM). Limitaciones inscritas = oponibles a terceros. En el BORM solo se publica el otorgamiento del poder, no las limitaciones.
  3. Factor notorio: Aquel que actúa como factor sin estar inscrito en el RM. Puede haber sido nombrado tácitamente, mediante poder notarial no inscrito o mediante documento privado. El derecho mercantil protege la seguridad y confianza en el tráfico, por lo que si un factor notorio es reconocido por el tráfico, su actuación vincula al empresario aunque no esté inscrito.

Artículo 286 CCom: “Los contratos celebrados por el factor de un establecimiento o empresa, cuando notoriamente pertenezca a una empresa o sociedad conocidas, se entenderán hechos por cuenta del propietario, aunque el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlos o se alegue abuso de confianza, transgresión de facultades o apropiación por el factor.” Ejemplo: Un encargado de restaurante no puede comprar un tractor o diamantes, porque no son objetos del tráfico del establecimiento.

4. Organización del Poder Dentro de una Empresa

En grandes empresas con múltiples factores, los poderes generales pueden estructurarse por categorías: Categoría A (operaciones hasta 100M€), Categoría B (hasta 50M€), Categoría C (hasta 10M€), Categoría D (hasta 5M€). En la práctica, se inscribe la estructura de poderes en el RM sin especificar nombres. Los nombres de los responsables se inscriben aparte, lo que permite revocar poderes sin modificar la estructura.

Revocación de poderes: Se hace del mismo modo en que se otorgaron (ad intra: notificación al representante; ad extra: inscripción en el RM). Excepción: revocación general, que afecta a todos los poderes aunque no estuvieran inscritos.

5. Dependientes

Persona con poder limitado a una parte concreta del negocio. Ejemplo: jefe de ventas o jefe de compras. Va más allá de la venta minorista.

6. Mancebos

Empleados con poder por apariencia para vender, recibir pagos en efectivo y recibir mercancía en almacenes. Ejemplo: el dependiente que vende ropa en El Corte Inglés. El término “mancebo” viene de la antigua terminología farmacéutica (“mancebo de botica”).

Diferencias con los dependientes: Los poderes de los mancebos no se inscriben en el RM. ¿Cómo se eliminan estos poderes? Mediante anuncios y circulares. Ejemplo: un cartel en una tienda que indica que no se aceptan pagos con tarjeta para ciertas compras. El CCom reconoce a los mancebos poder para aceptar pagos en efectivo.