1. Regulación y Requisitos de Adhesión

El artículo 49 del TUE regula los requisitos y el procedimiento de adhesión de los Estados a la Unión Europea. Cualquier Estado europeo que respete y promueva los valores del artículo 2 del TUE puede solicitar el ingreso como miembro de la Unión. El Estado candidato debe cumplir con los “criterios de Copenhague”, adoptados por el Consejo Europeo en junio de 1993:

  • Estabilidad de las instituciones.
  • Democracia.
  • Respeto del Estado de derecho y los derechos humanos.
  • Economía de mercado viable.
  • Aceptación íntegra del acervo común.

El procedimiento de adhesión se inicia con la solicitud que debe presentar al Consejo el Estado que desee ingresar en la UE. Esta solicitud se traslada al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. El Consejo solicitará un dictamen a la Comisión, en el que esta expondrá los problemas para la adhesión a los que se enfrente el candidato, así como el impacto de la adhesión para la UE y para el solicitante. Según el dictamen, el Consejo se manifestará, pero la decisión debe ser tomada por unanimidad. Si la decisión es favorable, se iniciarán las negociaciones. Se constituye una conferencia negociadora con el objeto de discutir las condiciones de la admisión y las adaptaciones de los tratados, que se plasmarán en el tratado de adhesión y el acta relativa a las condiciones de la adhesión, si existe acuerdo entre el Estado candidato y los Estados miembros. Una vez elaborados los documentos, la Comisión solicitará la aprobación del Parlamento Europeo, que tiene que aprobarlo por mayoría absoluta de sus miembros. El Consejo puede vetar el ingreso.

2. Beneficios y Condiciones de la Adhesión

La adhesión busca crear oportunidades de prosperidad para los países y ciudadanos de Europa, por eso la UE está abierta a nuevos Estados. En principio, cualquier Estado que cumpla el artículo 49 del TUE puede adherirse a la Unión Europea. Si bien estos países deben cumplir una serie de requisitos:

  • Preparación interna.
  • Adaptación de las instituciones.
  • Recursos económicos para hacer frente a la adhesión.

La dimensión económica también está claramente presente en los procesos de adhesión para facilitar a las empresas la ampliación del mercado interior, así como la libre circulación de personas, servicios, bienes y capitales. A los países que entran en la UE se les genera una garantía de estabilidad política (ningún país de la UE ha vivido un golpe de Estado desde su pertenencia a dicha organización) y de desarrollo económico (todos los países que se han adherido han aumentado su PIB y actividad económica en los años posteriores a la adhesión).

3. Evolución y Futuro de la Unión Europea

La UE no es un proyecto cerrado, sino abierto a nuevos Estados según sus tratados (artículo 49 del TUE), así como los valores expresados en el artículo 2 del TUE, que tienen carácter universal. Con el paso de los años, se ha adherido un número considerable de países, desde los 6 países iniciales en los años cincuenta a los 27 actuales. Estas incorporaciones se han dado en 7 procesos de ampliación:

  • 1973: 9 miembros.
  • 1981: 10 miembros.
  • 1986: 12 miembros.
  • 1995: 15 miembros.
  • 2004: 25 miembros.
  • 2007: 27 miembros.
  • 2013: 28 miembros.

Noruega ha intentado dos veces adherirse, en 1973 y en 1995, si bien la ciudadanía se expresó en contra en ambas ocasiones. Actualmente, la UE está negociando la adhesión con otros Estados (Turquía y diversos países de los Balcanes). También está pendiente la solución al Brexit. El Reino Unido sería el primer país que dejaría de pertenecer a la UE. El hecho de que la UE se acerque a casi treinta Estados genera problemas internos en relación con la cohesión del proyecto, con los cuales tiene que convivir.