1. Objetivos y Fundamentos

El objetivo central de la Resolución 1938 es profundizar el tratamiento resocializador en el sistema penitenciario a través de pautas para la clasificación de internos. Esto se basa en los principios de resocialización y progresividad en la ejecución de la pena, buscando criterios objetivos que propicien una correcta clasificación. Esta resolución se fundamenta en la Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la ley 12.256 de la Provincia de Buenos Aires.

Un aspecto relevante de esta resolución es la separación de los condenados para fortalecer el vínculo con el núcleo familiar. Se deben considerar aspectos como el perfil criminológico, la naturaleza de la infracción cometida, la enfermedad o discapacidad y la vulnerabilidad del interno. En cuanto a la distribución geográfica, los internos serán alojados según las secciones departamentales correspondientes a su lugar de origen.

2. Criterios de Clasificación

La Resolución 1938 establece criterios específicos para la clasificación de internos:

  • Jóvenes adultos: Unidades 45, 17 y 54.
  • Mayores de 60 y 70 años: Unidades específicas.
  • Valetudinarios: Unidades con atención médica especializada.

Esta clasificación busca prevenir conflictos entre los internos, considerando factores como la edad, las preferencias y las necesidades particulares de cada grupo.

3. Regímenes Penitenciarios

La resolución contempla diferentes regímenes penitenciarios:

  • Abierto
  • Especiales
  • Cerrado
  • Transición
  • Semiabierto

4. Resolución 2/10: Informes y Seguimiento

La Resolución 2/10 establece lineamientos para la elaboración de informes y el seguimiento de los internos:

  • Los informes técnicos criminológicos y los pronósticos de reinserción serán emitidos para condenados y, excepcionalmente, para procesados a pedido judicial.
  • Se elaborarán informes de conducta de forma separada a los informes de concepto.
  • Los informes de conducta considerarán aspectos positivos y negativos, como peleas o faltas en las tareas dentro de la cárcel.
  • La información sensible estará protegida por el secreto profesional.

5. Grupo Interdisciplinario (G.A.Y.S)

5.1 Composición y Funciones

El G.A.Y.S está integrado por:

  • Director (coordina el grupo)
  • Jefe de Vigilancia y Tratamiento (observa al interno y elabora un concepto del mismo)
  • Representantes de las áreas de Criminología, Asistencia Social, Sanidad, Visitas, Educación, Capellanía y Secretaría.

5.2 Actuación del G.A.Y.S

El G.A.Y.S interviene en las siguientes situaciones:

  • Admisión: Elabora un informe único dentro de los 30 a 60 días posteriores al ingreso del interno.
  • Seguimiento: Realiza evaluaciones periódicas (al menos cada 6 meses) para determinar la permanencia o reubicación de los internos en los diferentes regímenes y modalidades.
  • Emergencias: Actúa ante situaciones que lo requieran.

6. Participación de Otros Organismos

La Secretaría de Derechos Humanos y la Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social del Ministerio de Justicia participan en el proceso:

  • Secretaría de Derechos Humanos: Observa el cumplimiento de las normas que protegen los derechos de los internos.
  • Subsecretaría de Política Penitenciaria: Controla el funcionamiento del G.A.Y.S y la implementación de políticas penitenciarias.

En resumen, la Resolución 1938 y la Resolución 2/10 establecen un marco regulatorio para la clasificación de internos en el sistema penitenciario, buscando garantizar un tratamiento individualizado que promueva la resocialización y la reinserción social. La participación de diferentes actores y la elaboración de informes periódicos buscan asegurar el cumplimiento de los derechos de los internos y la eficiencia del sistema.