Responsabilidad Civil en el Proceso Penal

El delito y la falta pueden producir, además del daño estrictamente penal, efectos patrimoniales que pueden originar la obligación de restituir un bien, reparar daños, y de indemnizar por el perjuicio causado por el hecho punible. El denominado responsable civil queda sujeto a estas consecuencias. La reclamación civil puede realizarse conjuntamente en el mismo proceso penal o puede realizarse por separado, instando la apertura de un proceso civil independiente. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim) considera responsable civil, como regla, al autor del hecho en virtud de lo especificado en el Código Penal (CP): “Toda persona responsable de un hecho penalmente, lo será también civilmente”.

Pero muchas veces existe una responsabilidad civil que no se dirige contra el acusado, en cuyo caso puede haber dos clases de responsabilidad:

Responsable Civil Directo

Son personas que no intervienen en la comisión del hecho delictivo pero que se lucran por él. Por ejemplo, un atracador que roba en una joyería y regala un anillo de los robados a una amiga, la cual evidentemente se beneficia a título lucrativo y, por ello, será responsable civil directa del hecho delictivo en virtud del Art. 122 CP: “El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación”.

Otro ejemplo puede ser la situación de estado de necesidad, en la que no existirá responsabilidad civil directa del autor del hecho pero sí del sujeto que se beneficie por evitar un daño igual o superior, que responderá civilmente de forma directa por el daño causado por habérselo evitado a él. Lo mismo puede suceder en la situación de miedo insuperable.

Responsable Civil Subsidiario

Regulado jurídicamente por el Art. 120 del CP: “Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente”:

  1. Padres, tutores, por los actos cometidos por los sujetos bajo su patria potestad.
  2. Las personas naturales o jurídicas titulares de revistas, periódicos, por los delitos o faltas cometidos utilizando estos.
  3. Ídem respecto a dependientes, trabajadores.
  4. Ídem respecto a vehículos, por los daños cometidos por sujetos autorizados.

Y por el Art. 121 del CP: “El Estado, CCAA, por daños cometidos por sus empleados”.

En resumen, son personas que no cometen ni participan en el hecho punible pero que responden subsidiariamente en virtud de la relación jurídica que poseen con el autor material del citado acto punible.

Posición Jurídica de los Responsables Civiles

La posición jurídica que tienen los responsables civiles, directos o subsidiarios, se adquiere fuera del proceso, pero procesalmente no es “parte acusada” hasta que el Juez no los impute directamente. Será en ese momento cuando se constituirán en parte acusada en el proceso, pudiendo intervenir en el proceso pero con una limitación: sólo pueden intervenir en el aspecto civil de este, nunca en la parte penal.

Las partes responsables civiles acusadas pueden ser objeto, también, de medidas cautelares civiles: embargos, fianzas, etc. pero NUNCA podrán ser sometidos a medidas cautelares personales como la prisión.

Piezas Separadas del Sumario

Toda causa consta del sumario, el cual posee unas “piezas separadas” que consisten en:

  1. Pieza en la que consta la situación personal del procesado: prisión, etc.
  2. Pieza en la que figuran los responsables civiles. Hay que abrir una carpeta para la responsabilidad civil directa y otra pieza para la subsidiaria.

En el sumario, los responsables civiles, ya sean directos o subsidiarios, pueden presentar recursos, y en el caso de que se desestimen, sólo podrán defenderse en el juicio oral. Pero si dichos recursos se estiman y se deja sin efecto la responsabilidad directa y/o subsidiaria, los perjudicados habidos por el hecho punible podrán instar la apertura de un proceso civil contra ellos.

Acusador Popular

Es una parte privada que ejercita, en los procesos por delitos públicos, única y exclusivamente la acción penal.

Presupuestos Objetivos del Acusador Popular

Para distinguirlo del acusador particular:

  • Es cualquier persona no ofendida por el delito.
  • Solamente puede ejercitar la acción penal, no puede ejercitar la acción civil porque no es persona ofendida por el delito.
  • Únicamente interviene en los procesos por delitos públicos porque en los procesos por delitos privados la única parte acusadora es la persona ofendida por el delito.

Presupuestos Subjetivos del Acusador Popular

Se establece que “los ciudadanos podrán ejercitar”, habla de todos los ciudadanos españoles. No pueden ser acusadores populares los extranjeros.

Al acusador popular se le exige fianza en la cuantía y tipo que determine el tribunal.

Acusador Particular

Es una parte contingente, no necesaria en el proceso. Es una parte privada, no tiene en sí el poder de postulación, cuando así se exija tendrá que valerse de abogado y procurador.

Actor Civil

Es una parte contingente que actúa en procesos por delitos públicos o semipúblicos ejercitando únicamente la acción civil derivada del delito. Debe tener capacidad, legitimidad y postulación.