1. Derecho de Daños

En nuestra vida diaria, realizamos actos que tienen implicaciones legales, como conducir (contrato de suministro), desayunar (contrato de compraventa), etc. En todos estos casos, existe una relación jurídica previa con derechos y deberes para ambas partes. Si una de las partes incumple, causa un perjuicio a la otra, asumiendo una responsabilidad llamada responsabilidad contractual civil, ya que se basa en una relación jurídica y no en un hecho ilícito penal.

Por otro lado, hay actos que no tienen una relación jurídica previa, como saltarse un semáforo y atropellar a un peatón o dejar el grifo abierto e inundar el piso del vecino. Estos actos también causan daño y se debe asumir una responsabilidad, aunque no exista una relación jurídica previa. En este caso, se llama responsabilidad extracontractual civil, ya que no se basa en una relación jurídica previa ni en un delito.

Nadie está obligado a soportar un daño, por lo que existe la responsabilidad y la obligación de indemnizar a la víctima, exista o no una relación jurídica previa entre el causante del daño y quien lo sufre.

¿Por qué se debe reparar el daño?

Existen dos perspectivas:

  1. Responsabilidad subjetiva o por culpa: Se responde por el daño causado por culpa o negligencia, es decir, cuando se ha actuado mal o con imprudencia.
  2. Responsabilidad objetiva: Se responde por el daño independientemente de si hubo culpa o negligencia. Esta opción tiene ventajas, como la seguridad de la víctima de ser indemnizada y la dificultad de probar la intención del causante del daño. Sin embargo, existe el riesgo de exagerar la relación de causalidad entre la acción y el daño.

3. Responsabilidad Subjetiva por Hecho Propio

Esta responsabilidad surge de actos ilícitos en los que, aunque haya culpa o negligencia, no hay delito. Se produce por acción u omisión, ya sea voluntaria o involuntaria.

Requisitos:

  • Ilicitud: El acto debe ser contrario a derecho, salvo excepciones como legítima defensa, estado de necesidad, consentimiento de la víctima o ejercicio de un derecho sin abuso.
  • Daño: Debe ser real y demostrable, ya sea material (daño emergente y lucro cesante) o moral (sentimientos, honor, salud).
  • Culpa o negligencia: Debe ser atribuible al agente, ya sea por intención o por no haber evitado el daño pudiendo hacerlo. Debe ser imputable al autor, salvo que no tenga discernimiento ni conciencia suficiente.
  • Relación de causalidad: Debe existir una relación causa-efecto entre la acción u omisión del agente y el daño.

4. Responsabilidad Indirecta o por Hecho Ajeno

Según el Código Civil, también se responde por los actos u omisiones de personas bajo nuestra responsabilidad, como padres por hijos, tutores por menores o incapacitados, empresarios por empleados y centros docentes por escolares menores de edad durante actividades extraescolares o complementarias. Se presume la culpa de quien tiene la facultad de elección o guarda sobre estas personas, salvo que se demuestre que se actuó con la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

5. Responsabilidad Objetiva

En estos casos, existe responsabilidad aunque no haya culpa o negligencia, por suponer una situación de peligro o riesgo. Algunos ejemplos son cazadores, aviones, energía nuclear, poseedores de animales, propietarios de árboles en sitios de tránsito, etc. La Administración y el Estado también responden por daños causados por un funcionamiento anormal, aunque pueden pedir responsabilidades a sus autoridades o funcionarios si actuaron con culpa o negligencia grave.

Consecuencias:

La consecuencia principal es la obligación de reparar el daño. El objetivo es que el perjudicado quede indemne, para lo cual existe la reparación específica (reparar lo roto o entregar otro igual nuevo), la reparación pecuniaria (mediante dinero) o una combinación de ambas. Si hay varios responsables, el perjudicado puede reclamar a cualquiera de ellos. El plazo para reclamar es de un año.