Factores de Atribución de la Responsabilidad

Los factores de atribución son las razones que permiten asignarle responsabilidad al deudor por el incumplimiento. Pueden ser:

  • Subjetivos (imputabilidad del incumplimiento por culpabilidad: culpa o dolo)
  • Objetivos (teoría del riesgo)

Imputabilidad por Culpabilidad: Culpa o Dolo

Para que el deudor sea responsable por el incumplimiento, es necesario que el acto sea voluntario, es decir, realizado con discernimiento, intención y libertad.

Vicios que Afectan la Voluntad:

  • Discernimiento: La minoridad y la enfermedad mental.
  • Intención: El error, la ignorancia de hecho y el fraude.
  • Libertad: La violencia y la intimidación.

Culpa

Consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiera la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

Tipos de Culpa:

  • Negligencia: Cuando hace menos de lo que debía hacer.
  • Imprudencia: Hace más de lo que debía hacer.
  • Inobservancia: En los deberes de ciudadano en su arte o profesión.

Culpa Precontractual

Se da en elementos preliminares del contrato, ya que toda negociación previa implica una responsabilidad.

Dolo

El dolo tiene las siguientes acepciones:

  1. Como vicio de la voluntad: Consiste en el engaño o maquinación que se emplea para inducir a alguien a celebrar un acto jurídico.
  2. Como elemento del hecho ilícito: Consiste en la intención de dañar y justamente sirve para caracterizar al delito y diferenciarlo del cuasidelito.
  3. En el incumplimiento de las obligaciones: Consiste en la intención deliberada de no cumplir la obligación. El deudor puede cumplir, pero a propósito no lo hace.

Especies de Dolo:

  • Dolo directo: Cuando el sujeto tiene la intención de dañar.
  • Dolo indirecto o eventual: Cuando no tiene intención de dañar, pero se ha presentado un resultado dañoso e igual continuó con su accionar.

Prueba del Dolo:

Incumbe al acreedor probar que el deudor ha actuado con dolo y para ello puede valerse de todo tipo de pruebas. Para el acreedor es importante probar que hubo dolo porque habrá más responsabilidad del deudor.

Diferencia entre Culpa y Dolo

En la culpa, a diferencia del dolo, el sujeto no actúa con malicia o con intención del daño. La culpa debe ser probada, tanto que provenga del deudor o del acreedor o que sea concurrente para poder ser dispensada, parcial o totalmente.

Imputabilidad del Incumplimiento

El incumplimiento inimputable comprende casos en que la falta de cumplimiento no se debe al deudor, sino a hechos ajenos a su voluntad. El art. 513 del Código Civil establece los hechos ajenos que hacen inimputable al incumplimiento.

Caso Fortuito y Fuerza Mayor

  • Caso fortuito: Es el que no ha podido preverse o que previsto, no ha podido evitarse.
  • Fuerza mayor: Aquel hecho que se previó pero no pudo evitarse. Ambos deben reunir los siguientes puntos:
  1. Imprevisible: Que no se pueda prever.
  2. Irresistible o inevitable: Aunque no se pueda prever, que no se pueda resistir o evitar.
  3. Actual: Que exista al momento del incumplimiento, si fuese posterior no sirve para eximir de responsabilidad.
  4. Extraño al deudor: Que no haya tenido participación en la producción del hecho.
  5. Insuperable: En el sentido de que al deudor le sea imposible cumplir con la obligación.
  6. Posterior al nacimiento de la obligación: Dado que si ya existía era previsible y no configuraría caso fortuito.

Imprevisión

Se da cuando el cumplimiento se vuelve excesivamente oneroso para una de las partes a causa de un hecho imprevisible en el entorno donde se generó la obligación y si se cumple conlleva a la ruina del deudor. Para que el deudor pueda recurrir a esta teoría, el mismo no debe encontrarse en mora y debe haber actuado culposamente.

Tipos de Imposibilidad

  • Absoluta y relativa: Es absoluta cuando no puede cumplirse la obligación por nadie por el caso fortuito. Es relativa cuando el cumplimiento es imposible únicamente para el deudor.
  • Total y parcial: Es total cuando por el caso fortuito el deudor no puede cumplir nada de la obligación. Es parcial cuando el deudor solo puede cumplir una parte de la obligación.
  • Definitiva y temporal: Es definitiva cuando la obligación nunca podrá ser cumplida. Es temporal cuando no es posible cumplir por un periodo, pero luego sí.
  • Física, jurídica y moral: Es física cuando físicamente es imposible cumplir. Es jurídica cuando la imposibilidad proviene de las leyes. Es moral cuando es posible tanto física como jurídicamente pero no responde al orden moral del deudor.

Obligaciones Naturales

Por la naturaleza del vínculo y la protección jurídica, las obligaciones pueden ser civiles o naturales.

  • Civiles: Son aquellas que dan derecho a exigir su cumplimiento, son las que permiten al acreedor reclamar judicialmente el cumplimiento de la obligación, la mayoría de las obligaciones son civiles.
  • Naturales: Son las que, fundadas solo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento, no obstante, si el deudor las cumple, el acreedor puede retener el pago.

Características de las Obligaciones Naturales:

  • Pueden asegurarse mediante garantías de terceros. Ante el incumplimiento de la obligación natural, el acreedor puede accionar contra los terceros garantes, siempre que estos conocieran que garantizaban una obligación natural.
  • No dan lugar a la compensación legal, pero nada impide que haya compensación facultativa.
  • Son transmisibles, ya sea por actos entre vivos.

Obligaciones Puras y Simples y Modales

  • Puras y Simples: Son las obligaciones no sujetas a ninguna modalidad.
  • Modales: Son las que están sujetas a algunas modalidades. Las modalidades son la condición, el plazo y el cargo.