Responsables Civiles

A. Responsables Civiles Necesarios

– Acusado o imputado:

Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios.

– Terceros responsables civiles, directos o subsidiarios:

Designados en el Código Penal, pueden ser llamados al proceso en cualquier momento.

B. Intervención en el Proceso

– Obligatoria:

  • Cuando se insten o acuerden medidas de aseguramiento frente a ellos.
  • Cuando se formulen pretensiones civiles en los escritos de acusación.

– Facultativa:

Pueden personarse y ejercer pretensiones y facultades como cualquier otra parte.

Caso Específico: Aseguradoras

Los aseguradores que hayan asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad tienen responsabilidad directa.

Identificación del Objeto del Proceso

A. Hecho

Es el acontecimiento histórico que constituye el objeto del proceso, no su calificación jurídica.

B. Persona Imputada

Identidad de sujeto pasivo, delimitada en fase de instrucción.

C. Incidencia de la Calificación Jurídico-Penal

Todas las decisiones en el proceso parten de una calificación jurídica del hecho, que implica:

  • Sometimiento a la jurisdicción penal española.
  • Competencia objetiva y territorial.
  • Legitimación y clase de proceso.

El principio acusatorio impide la variación de los hechos o del título jurídico de imputación, salvo en casos de infracción de igual o menor gravedad.

5. Cuestiones Prejudiciales

Son cuestiones jurídicas de otros sectores del ordenamiento que deben ser valoradas para determinar la existencia de delito.

Por regla general, son no devolutivas y las decide el juez penal, aplicando las normas jurídicas materiales atinentes al caso.

Excepcionalmente, pueden ser devolutivas y remitirse al orden jurisdiccional competente.