MARPOL

  • MARPOL: Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques.
  • Emisiones al mar y a la atmósfera desde los buques: Gases de escape de la maquinaria principal, auxiliar, caldera y combustión de desechos, Evaporación de la carga, Basura y Aguas Sucias, Fugas de aceite de la Sala de Máquinas, Pérdidas operacionales de carga, Pérdida de carga por accidentes de buques, Aguas de sentina y de lavado de estanques, Emisiones por desprendimiento de pintura, Descarga de Aguas de Lastre.
  • Anexos:
    • Anexo I: Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos.
    • Anexo II: Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel.
    • Anexo III: Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos.
    • Anexo IV: Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques.
    • Anexo V: Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques.
    • Anexo VI: Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques.
  • ¿A qué buques se aplica?
    • A buques que enarbolen el pabellón de un Estado Parte del Convenio.
    • A buques que sin tener derecho a enarbolar el pabellón de una Parte operen bajo la autoridad de un Estado Parte.
  • ¿A qué buques NO se aplica?
    • A buques de guerra.
    • A buques de propiedad de un Estado que sólo presten servicios gubernamentales de carácter no comercial.
    • El convenio “insta” a los Estados a que los buques de su propiedad “actúen en consonancia” con la finalidad del convenio, sin que ello perjudique su capacidad operativa.
  • Zona Especial: cualquier extensión del mar en la que, por razones técnicas reconocidas en relación con sus condiciones ecológicas y oceanográficas y el carácter particular de su tráfico marítimo se hace necesario adoptar procedimientos especiales obligatorios para prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos.
  • Administración: se entiende el Gobierno del Estado bajo cuya autoridad esté operando el buque.
  • CERTIFICADO IOPP: NO PETROLEROS ≥ 400 Arqueo Bruto (AB) • PETROLEROS ≥ 150 Arqueo Bruto (AB)

SOLAS (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar)

Capítulo II-2

  • Parte C: Control de incendios; Regla 7 Detección y alarma. Regla 10 Luchas contra incendio.
  • Parte G: Prescripciones especiales: Regla 19 Transporte de mercancías peligrosas. Regla 20 Protección de los espacios para vehículos, espacios de categoría especial y espacios de carga rodada.
  • Objetivos:
    • Evitar que se produzcan incendios y explosiones.
    • Reducir los peligros para la vida humana que puede presentar un incendio.
    • Reducir el riesgo de que el incendio ocasione daños al buque, a su carga o al medio ambiente.
    • Contener, controlar y sofocar el incendio o la explosión en el compartimiento de origen.
    • Facilitar a los pasajeros y a la tripulación medios de evacuación adecuados y fácilmente accesibles.
  • Regla 7 Detección y Alarma: Finalidad: Detectar incendio y activar alarma y combatir… instalaciones fijas de detección y alarma contraincendios apropiadas a la naturaleza del espacio, a la posibilidad de que se propague el incendio y de que se generen humo y gases; avisadores de accionamiento manual debidamente situados a fin de asegurar que existen medios de notificación fácilmente accesibles; patrullas de incendios para detectar y localizar incendios y notificarlo al puente de navegación y a los equipos de lucha contra incendios.
    • Alarmas visibles y sonoras

    • 2 fuentes de alimentación
      (una debe venir de una fuente de emergencia)

  • Autoridad civil: Se manifiesta, entre otros organismos, mediante Aduanas, S.A.G., Policía Internacional, Autoridad Sanitaria.
  • Autoridad Marítima: Se ejerce como:
    • Estado ribereño: Seguridad de la navegación, prevención y mitigación de la contaminación, protección de la actividad marítima, policía marítima. (Ríos, lagos y mares)
    • Estado de abanderamiento (flag State): Control, inspección y certificación de naves, mayores y menores, por el Estado de registro de una nave.
    • Estado rector del puerto (port State control): Control de naves extranjeras que arriban a puertos e instalaciones costa afuera de un Estado.

Errores Humanos Típicos

Errores físicos: – Acción omitida– Acción excesiva/insuficiente– Acción en dirección errónea– Acción a destiempo– Acción sobre el objeto erróneo

Errores mentales: – Falta de conocimiento del sistema/situación– Falta de atención– Olvido de procedimientos– Ruptura de las comunicaciones– Cálculo erróneo


Capítulo III

  • PARTE A – Generalidades Regla 1 a 5
  • PARTE B -Prescripciones relativas a:
    • SECCIÓN I – BUQUES DE PASAJE Y BUQUES DE CARGA. (R6 a R20)
    • SECCIÓN II – BUQUES DE PASAJE (Prescripciones complementarias) (R21 a R30)
    • SECCIÓN III – BUQUES DE CARGA (Prescripciones complementarias) (R31 a R33)
    • SECCIÓN IV – PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS DISPOSITIVOS Y MEDIOS DE SALVAMENTO. (R34)
    • SECCIÓN V – VARIOS. (R35 a R37)
  • PARTE C – Alternativas de diseño y prescripciones • Regla 38
Regla 6 – Comunicaciones

Aparatos radiotelefónicos bidireccionales en VHF

3 equipos en buques AB = o > 500

2 equipos en buques AB ENTRE 300 Y 500.

Respondedores radar

Todo buque AB = o > 500 llevará 1 respondedor de radar por banda.

Todo buque de AB entre 300 y 500 llevará 1 respondedor radar.

Irán estibados en lugares donde se puedan colocar rápidamente en cualquier bote excepto en balsa salvavidas.

Parte B – PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS BUQUES Y A LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO SECCION I – BUQUES DE PASAJE Y BUQUES DE CARGA.

Regla 7 – Dispositivos individuales de salvamento
  • AROS SALVAVIDAS:
    • Distribuidos de modo que estén fácilmente disponibles en ambas bandas. Estibados de modo que sea posible soltarlos rápidamente.
    • A cada banda habrá como mínimo un aro salvavidas provisto de una rabiza flotante.
    • Al menos la mitad de los aros estarán provistos de luces de encendido automático, al menos dos de esos aros llevarán también señales fumígenas de funcionamiento automático y se podrán soltar desde el puente.
    • Cada aro salvavidas se marcará con letras mayúsculas del alfabeto romano con nombre del buque y su puerto de matrícula.
    Parte B – PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS BUQUES Y A LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO SECCION I – BUQUES DE PASAJE Y BUQUES DE CARGA.
  • CHALECOS SALVAVIDAS:
    • Habrá para todos a bordo.
    • Adicionalmente para niños igual por lo menos al 10% del total de pasajeros.
    • Un número suficiente para personas encargadas de la guardia y para utilizarlos sector embarcaciones de supervivencia alejados.
    • Su emplazamiento será de fácil acceso y estará claramente indicado.
    • Chalecos para los botes de caída libre no deberán entorpecer la entrada en el bote ni afectar a la seguridad de los ocupantes o al manejo de éste.
    REGLA 7 Dispositivos individuales de salvamento:
Regla 13 Estiba las embarcaciones de supervivencia

Irán estibadas de modo que ni éstas ni sus medios de estiba molesten la operación de otras o de los botes de rescate en los otros puestos a flote.

Estarán tan cerca de la superficie del agua como sea prudente y posible, para que ésta, en su posición de embarco, quede como mínimo a 2 m por encima de la línea de flotación.