Servicios Municipales y Administración Provincial en España
Los municipios en España están obligados a prestar una serie de servicios mínimos a sus ciudadanos, variando según el número de habitantes. Estos servicios se estructuran de la siguiente manera:
Servicios Municipales Obligatorios
- En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua, alcantarillado, accesos, pavimentación de vías públicas y control de alimentos y bebidas.
- Municipios de más de 5000 habitantes: además de los anteriores, parque público, biblioteca, mercado y tratamiento de residuos.
- Municipios con más de 20000 habitantes: además de todo lo anterior, protección civil, servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas y matadero.
- Municipios de más de 50000 habitantes: a todo lo anterior se añade el transporte colectivo urbano y la protección del medio ambiente.
Los municipios también pueden realizar actividades complementarias a las de otras administraciones, especialmente en educación, cultura, promoción de la mujer, sanidad y protección del medio ambiente.
La Provincia
La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, formada por la agrupación de municipios y que sirve como división territorial para las actividades del Estado. Es también la circunscripción electoral para la elección de diputados y senadores, así como para las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. El territorio de las provincias está compuesto por los términos municipales que la conforman. España está dividida en 50 provincias, cuyos límites y capitalidad solo pueden modificarse mediante ley orgánica.
El Gobierno Provincial
El gobierno y la administración de las provincias recaen en las diputaciones, que cuentan con órganos necesarios y complementarios.
Órganos Necesarios de la Diputación
- El presidente de la Diputación: Es el órgano unipersonal que dirige el gobierno y la administración de la provincia, y representa a la diputación. Es elegido por mayoría absoluta del pleno de la diputación en primera votación, o por mayoría simple en la segunda. Su mandato es de cuatro años, pero puede ser destituido mediante moción de censura o cuestión de confianza. Sus atribuciones son similares a las de un alcalde.
- Los vicepresidentes: Son nombrados y cesados libremente por el presidente de entre los miembros de la Junta de Gobierno. Sustituyen al presidente en sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o vacante.
- El pleno de la Diputación: Está integrado por todos los diputados provinciales, elegidos entre los concejales de los ayuntamientos de cada partido judicial. Su mandato es de cuatro años. Entre sus atribuciones se encuentran elegir y destituir al presidente, controlar los órganos de gobierno, aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas, y aprobar las plantillas de personal.
- La Junta de Gobierno: Está integrada por el presidente y un número de diputados no superior a un tercio del total, nombrados y separados libremente por el presidente. Asiste al presidente en sus funciones y ejerce las competencias que le sean delegadas.
Órganos Complementarios de la Diputación
Estos órganos son establecidos y regulados por las propias diputaciones. Incluyen:
- Los diputados delegados.
- Las comisiones informativas.
- La Comisión Especial de Cuentas.
- Los consejos sectoriales.
- Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.
Estos órganos son similares a los del municipio, pero con ámbito provincial.
Competencias de la Administración Provincial
Las leyes del Estado y de las comunidades autónomas facultan a la administración provincial para realizar las siguientes funciones:
- Coordinación de los servicios municipales para garantizar su prestación integral en todo el territorio provincial.
- Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad.
- Prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y supracomarcal.
- El fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.