Sistemas de Gobierno: Presidencial, Parlamentario, Semipresidencial y Convencional
Esta clasificación de las formas de gobierno se basa en las relaciones existentes entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.
El Gobierno Parlamentario
El gobierno parlamentario nació en Inglaterra en el Siglo XVIII. No fue una construcción jurídica teórica la que lo concibió, sino que la práctica del gobierno inglés fue la que llevó a generar esta forma de gobierno, que luego se difundió por toda Europa a partir de la Constitución Belga de 1831. Los caracteres más importantes de este tipo de gobierno son:
- Hay una separación entre el jefe de Estado, que en el caso de Inglaterra es la corona representada por el rey o la reina, y el jefe de gobierno -primer ministro-.
- Los ministros del Poder Ejecutivo (P.E) forman parte del gobierno o de la administración, dado que tienen que tener confianza del Parlamento para poder permanecer en sus cargos.
- El poder ejecutivo, representado por el jefe de estado, tiene la facultad de disolver el parlamento y convocar a nuevas elecciones parlamentarias.
El Parlamento Controlado
El régimen de gobierno parlamentario ha ido evolucionando de tal manera que, de haber nacido como un procedimiento de puro hecho en Inglaterra, Mirkine-Guetzevitch lo calificara como el “parlamentarismo racionalizado“. Este se refiere a la evolución de los regímenes parlamentarios para mejorar la estabilidad gubernamental, en particular en Europa tras la Primera Guerra Mundial. Este enfoque introdujo mecanismos para regular la censura a los ministros y la disolución parlamentaria, exigiendo la renuncia de los ministros en caso de censura para evitar la inestabilidad.
Un ejemplo clave de racionalización es la Ley de Bonn de 1949 en Alemania, que estableció el voto de censura constructivo. Este mecanismo permite censurar al canciller solo si el parlamento elige simultáneamente a un nuevo canciller por mayoría, lo que evita bloqueos políticos y promueve la estabilidad. La organización disciplinada de los partidos políticos también es crucial para asegurar la fidelidad de la mayoría parlamentaria y, por ende, la estabilidad gubernamental.
En resumen, la estabilidad de los gobiernos parlamentarios depende tanto de la madurez política de una nación como de la implementación de mecanismos que eviten crisis políticas.
Parlamento Negativo
Para el sistema parlamentario hay un gran problema, que es el multipartidismo, puesto que en su modelo original funcionaba a base de bipartidismo, con escrutinio mayoritario a la vuelta. Por lo tanto, el parlamento choca con la existencia de múltiples partidos. Ante ello, se han inventado dos soluciones:
a. La constitución alemana de 1949 que, con el voto de censura constructivo, no se puede censurar a un gobierno simultáneamente cuando no se elige a otro. Esto lo que hace es asegurar la estabilidad política en forma permanente.
b. En los países escandinavos, con lo que propuso R. Fusilier en 1960 con el “parlamentarismo negativo”, se construye un gabinete o consejo de ministros sin necesidad de contar con el voto de confianza expreso del P.L. Sobre esto, podemos decir que el parlamentarismo negativo se caracteriza por tres perfiles propios que son:
- No existe, en términos generales, una votación de investidura dado que el gobierno no precisa la votación de confianza.
- Tácitamente un gobierno se mantiene en el poder, incluso cuando no hay mayoría de las cámaras.
- La relación entre el parlamento y el gobierno no son tan íntimas como en el régimen británico.
El Gobierno Presidencial
Es un sistema político de la democracia occidental, cuyo origen lo encontramos en la Constitución de EE. UU. de 1787. La clave para entender este sistema está en cómo se relacionan el P.E y el P.L. Es en el sistema presidencial en donde se da nítidamente el clásico principio de separación de poderes. Podemos decir que las características principales de este gobierno son:
- Que el presidente es el titular del P.E y a su vez es jefe de estado, de gobierno y de administración.
- El presidente es elegido por la ciudadanía en forma directa o semidirecta.
- Los ministros del P.E son meros secretarios de Estado, por lo que no forman parte del Gabinete.
- Los ministros del P.E no pueden ser censurados por sus actos de gobierno y administración, porque no son responsables políticamente ante el parlamento.
- El Presidente no puede disolver al Parlamento y convocar a nuevas elecciones legislativas.
La constitución norteamericana influyó sobre el constitucionalismo latinoamericano, generando lo que la doctrina ha dado en llamar el “neopresidencialismo”, ya que se atenúa al modelo original mediante los institutos del “llamado a sala” o “interpelación a los ministros”, el “pedido de datos o informes”, y el “refrendo ministerial”. El gobierno presidencial se caracteriza por el hecho del funcionamiento separado e independiente del legislativo y del ejecutivo, estando ambos poderes de gobierno condenados a vivir juntos.
Gobierno Semipresidencial
- Se caracteriza por la introducción de institutos propios del sistema de gobierno parlamentario, como el caso del refrendo ministerial o la exigencia de la firma de los ministros en actos jurídicos, decretos y resoluciones, el llamado a sala y el pedido de datos e informes.
- El presidente es electo en forma directa por mayoría absoluta de la ciudadanía y, si no se obtiene dicha mayoría en la primera vuelta, se va a la segunda en el ballotage, en el que participan solamente los dos candidatos más votados en la primera vuelta.
- En el gobierno semipresidencial hay un primer ministro y un consejo de ministros responsables políticamente ante el parlamento y pueden ser censurados sus actos de administración o gobierno.
- El presidente puede disolver las cámaras y convocar a nuevas elecciones legislativas. De esto nace la hipótesis de la “cohabitación” que trata de que un presidente tiene una tendencia política, y el primer ministro tenga otra opuesta. Este fenómeno se dio en Francia.
Duverger dice que estos regímenes se caracterizan por el hecho de que el jefe de estado es elegido por sufragio universal directo y posee ciertos poderes que exceden a los de un jefe de estado. El gobierno sigue confiando a un gabinete formado por un primer ministro y estos pueden ser derribados por un voto del parlamento. Vemos que la característica principal del sistema semipresidencial es el equilibrio entre el jefe de estado, el jefe de gobierno y el parlamento, algo que no se da en un sistema presidencial ni en un sistema parlamentario.
Parlamento vs. Presidencialismo
Podemos decir que el sistema parlamentario asegura mejor las libertades públicas y la democracia, permitiendo el libre juego entre las diferentes fuerzas públicas, que el régimen presidencial. En el sistema político permite el ejercicio de la autoridad gubernamental sin los peligros de la inestabilidad, puesto que hay una total independencia de los poderes, pero son más importantes las críticas que se formulan a uno y otro. Por lo tanto, el parlamento es sinónimo de inestabilidad y caos político, mientras que el presidencialismo es signo de autoritarismo. Tenemos que relacionar estrictamente tres elementos como son:
a. El régimen de gobierno.
b. El régimen de los partidos políticos.
c. El régimen electoral.
Para así poder adoptar una decisión para la elección de un sistema político, puesto que la finalidad de tener en cuenta a estas variables es lograr una adecuada y deseable estabilidad política compatible con la vigencia plena de las libertades públicas.
Gobierno Convencional
Es el gobierno que se encuentra en Suiza. Se diferencia con el gobierno parlamentario. En este, el gobierno está obligado a aceptar y a seguir la política que fije la mayoría del Parlamento, es decir, en el gobierno convencional el choque político que pueda haber entre el Parlamento y el gobierno, siempre se resuelve a favor del Parlamento. El gobierno es elegido por el Parlamento, por lo tanto, debe respetar y seguir lo que diga la mayoría del Parlamento.
El Sistema Presidencial en América Latina
El sistema presidencial en América Latina, inspirado en la Constitución estadounidense de 1787, integró elementos del parlamentarismo, como el refrendo ministerial y la interpelación de ministros. A pesar de la separación de poderes formal, en la práctica, el poder ejecutivo (PE) domina, un fenómeno que Lambert llamó “preponderancia presidencial”.
Este predominio tiene sus raíces en el rol militar tras las guerras de independencia, que consolidó el poder en manos de generales y caudillos civiles, sin modificar el sistema esencialmente.
Sánchez Agesta destaca prácticas presidenciales como la elección plebiscitaria, la amplia iniciativa legislativa, los poderes extraordinarios en emergencias, el veto parcial y la reelección, que fortalecen al presidente. Duverger agrega que la preponderancia presidencial se caracteriza por el poder legislativo delegado, la intervención en estados federales, los poderes de emergencia y la influencia sobre el poder judicial.
Aunque prevalece el presidencialismo, constituciones como las de Uruguay de 1918, 1934 y 1942 intentaron introducir tendencias de parlamentarización.
El Principio de Separación de Poderes
El origen de este principio lo encontramos en 1748 en la obra de Montesquieu “Del espíritu de las leyes”, el cual toma la realidad de Inglaterra que visitó en los años 1729 y 1731. Montesquieu expresa que existen en cada Estado tres clases de poderes, siendo estos:
- Poder legislativo: es aquel donde dependían el derecho de gentes, por el poder legislativo el príncipe o magistrado promulga los leyes para cierto tiempo.
- Poder Ejecutivo: derecho civil, era el que disponía a la guerra y la paz.
- Poder Judicial: es el que castigaba los delitos.
El desarrollo doctrinal de este principio lo encontramos en grandes autores como Locke, Santo Tomás de Aquino, Aristóteles, entre otros. Ahora bien, la difusión de este principio tiene como finalidad básica y fundamental asegurar la libertad política, evitando así la concentración de poder por aquello de que el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente. El mismo tiene dos vertientes:
a. La constitución federal de los EE. UU. de 1787 que consagró la tripartición de los poderes de gobierno en P.L, P.E, P.J.
b. La asamblea constituyente francesa de 1789 cuando en la declaración de derechos del hombre y el ciudadano establece en su art. 16 “toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos y determinada la separación de poderes, no tiene constitución”.
Correa Freitas señala que en las instrucciones del año trece está establecida la separación de poderes. No está a texto expreso, el principio de separación en nuestra constitución. Por otro lado, el art. 82 de la constitución, se dice que implícitamente surge el principio de separación de poderes. ¿Por qué? Porque dice que se adopta para su gobierno la forma republicana de gobierno y allí se entiende que, no hay forma republicana de gobierno si no hay separación de poderes.
Distinción entre el Poder del Estado y los Poderes de Gobierno
Es necesario aclarar que una cosa es el poder del estado y otra diferente son los poderes de gobierno.
- Poder del estado: Es uno de los elementos del estado, junto con el territorio y la población. El poder del estado es único y no se divide.
- Poder de gobierno: Es aquel órgano o sistemas de órganos que tiene a su cargo el ejercicio, en forma predominante de una de las funciones jurídicas del estado, es decir la función legislativa, administrativa o ejecutiva y la función jurisdiccional.
Arts. de la Constitución que hacen referencia a los poderes del gobierno:
- Art. 262 (poderes del gobierno).
- Art. 85 le asigna la función legislativa al Poder Legislativo.
- Art. 149 le asigna el ejercicio de la función administrativa al Poder Ejecutivo.
- Art. 233 le asigna el ejercicio de la función jurisdiccional al Poder Judicial.
¿Cómo se utiliza esta definición de los poderes del gobierno en la constitución uruguaya?
Hay varios artículos de la constitución que hacen referencia a los poderes del gobierno, art 262( poderes del gobierno), 122, 240, 276 (poderes del Estado). Se dice predominante porque los poderes no ejercen una única función, si no que ejercen predominantemente una función y dependiendo la situación también pueden ejercer otras funciones. Existen tres cuestiones:
a. El poder del estado que es uno de los elementos del estado como tal y no se divide.
b. Los poderes del gobierno que son órganos o sistemas orgánicos que tienen a su cargo el ejercicio de principio o en forma predominante de una de las funciones jurídicas del Estado.
c. Las funciones del estado que son los poderes jurídicos que el derecho objetivo asigna a los órganos estatales para que puedan cumplir con sus cometidos.
Normalmente, cada uno de los poderes de gobierno se asigna al ejercicio en forma predominante, pero no exclusivo de una de las funciones estatales.
En la Constitución uruguaya no hay ningún artículo que diga o establezca a texto expreso la separación de poderes, o que exprese que hay tal y tal poder, pero desde 1830 hasta el presente han recogido el típico principio de separación de poderes que cada uno de los poderes de gobierno ejerce en forma predominante o en principio de una de las funciones jurídicas estatales.
¿Se ha criticado a la separación de poderes?
En el estudio moderno de los ordenamientos tradicionales se muestra que la citada teoría ha sido corregida con dos correctivos esenciales que son:
a. Que se necesita una coordinación entre los diferentes poderes.
b. Que deben de haber excepciones al principio de que cada poder de gobierno debe de realizar únicamente la unción de su competencia.
Así es que Loewenstein afirma que la libertad es telos ideológico de la teoría de la separación de los poderes y Burdeau expresa que los constituyentes 1719 han intentado introducir en su obra está construcción rígida y la convirtieron en un monstruo inviable políticamente que hoy se rechaza, ha quedado como una regla de arte político. ¿Por qué piensan esto? Porque la separación de poderes es como una regla y no como algo tangible, por lo que para ellos no existe tan separadamente la función de poderes porque hay una relación entre uno y otro. En un país democrático es necesario que exista la separación de poderes, la relación que exista entre los poderes nos va a llevar a tener una visión de los sistemas de gobierno. Los sistemas de gobierno se dividen: de acuerdo a la separación de poderes y relación del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo y también por la participación de los habitantes.
En el Derecho Constitucional Comparado se manifiesta en dos planos:
a. Si bien cada uno de los poderes del gobierno ejerce en forma predominante una de las funciones jurídicas estatales no lo hace en forma exclusiva, sino en forma predominante, es decir que además de esta ejerce otras.
b. Hay una tendencia a abandonar el principio de la asignación precisa de las competencias a cada uno de los órganos a cada uno de los órganos o sistemas orgánicos, pasándose de un sistema en el que la ley es la excepción y el reglamento es el principio. Es decir que se determina en forma taxativa lo que es materia de ley y lo otro que resta es materia reglamentaria como en la constitución de 1958 Francia.
La Delegación Legislativa
En los estados que tienen constituciones con precisa determinación de las competencias no se admite como principio la delegación de competencias “no puede delegarse el poder delegado”. Pero, paulatinamente se ha comenzado a admitir la excepción de este principio en base a las relaciones que se producen en el parlamento y el poder ejecutivo, lo que ha llevado a algunos autores a afirmar que hoy en día hay una necesidad de adoptar medidas urgente, situaciones de crisis y ello ha llevado a admitir dentro de los actos legislativos con fuerza de ley. En ese sentido, la doctrina más recibida que entre las causas de este fenómeno la principal radica en la genérica insuficiencia demostrada por los parlamentos contemporáneos para resolver completamente las innumerables exigencias normativas de los estados. También se dice que nada muestra más la superación de la separación de poderes que la posición del gobierno en el proceso legislativo. El gobierno está precisamente obligado a asumir el liderazgo en la toma de decisión política, cuya técnica es la legislación y también tiene que asumir la responsabilidad por la ejecución de la decisión tomada que normalmente se da en forma de ley.
Son cuatro las razones por las cuales se produce la delegación legislativa
a. En casi todos los países se debe a la excesiva cantidad de asuntos que recaen en el parlamento, comparada con el tiempo que tienen para tratar los asuntos. La mejor elección consiste en concentrar la atención en una clara definición de los fundamentos de las leyes y dejar los reglamentos y órdenes derivada para los que formulen los departamentos.
b. Muchos de los problemas sobre los que hay que legislar tienen un carácter técnico complejo., ya que los parlamentos tal y como están organizados no están en situación de dominar y decidir en ciertas cuestiones por lo que necesitan expertos, científicos y técnicos para que les ayuden a completar las leyes.
c. La rapidez con que se dan nuevas situaciones requiere cierta flexibilidad o discreción administrativa.
d. Algunos sectores legislativos son poco claros respecto a lo que hacer en el congreso por lo que es importante que se valore de acuerdo con el ejecutivo – frecuente caso de EE. UU.
¿Cuáles fueron las soluciones para este fenómeno? En América latina el constitucionalismo en materia de delegación legislativa tomó dos direcciones bien definidas como son la admisión por un lado y la delegación legislativa y por otro lado con leyes de urgente consideración.
a. Delegación legislativa del poder legislativo al poder ejecutivo y la habilitación para que el P.E pueda dictar decretos leyes en casos de necesidad o urgencia. Tiene varios tipos como es:
- Los decretos legislativos o los decretos leyes delegados: el parlamento habilita al P.E a dictar actos normativos con fuerza de ley. Esta habilitación de potestad de dictar actos normativos puede ser general o especial.
- Los decretos leyes o las ordenanzas de necesidad o de urgencia: son actos jurídicos con valor de ley formal dictados por el P.E en casos graves y urgentes de absoluta necesidad.
b. Leyes de urgencia: diversas constituciones han incorporado el instituto de las leyes de urgente consideración, en estas el P.E promueve la iniciativa de un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración teniendo plazos determinados y breves del P.L para su aprobación. Nuestra constitución de 1967 se prevé en el art. 168 ord. 7 este mecanismo.
¿Qué es una ley de urgente consideración?
Es un mecanismo de urgencia legislativa que fue diseñado en una coyuntura histórica muy concreta: Uruguay era gobernado por un colegiado que lucía ineficaz e inviable a la hora de enfrentar la crisis que sufría el país en la década de 1960, por lo cual La Constitución de 1967 buscó rediseñar el gobierno procurando fortalecer al Poder Ejecutivo con el retorno de la figura del presidente y por eso se decidió crear el mecanismo del proyecto de ley de urgente consideración. Este tipo de leyes hace que el gobierno en 90 días aproximadamente tenga los instrumentos que necesitan para llevar adelante los instrumentos que necesita para llevar adelante el plan de gobierno.
Los Institutos de Gobierno Directo Nacionales, Departamentales y Locales
¿Qué son? Son aquellas formas de participación política que se realizan a través del voto directo y universal pero que no consisten en seleccionar a los miembros de los poderes legislativo ni ejecutivo sino en decidir directamente, mediante el voto, sobre cuestiones públicas (actos o normas).
En el Derecho Comparado veremos que existen tres institutos de gobierno directo: Consulta popular, iniciativa legislativa popular y revocatoria de mandato.
1. Consulta popular, plebiscito o referéndum: Son diversos términos empleados por países siguiendo el mecanismo de democracia directa. La consulta popular puede ser obligatoria o facultativa.
a. La obligatoria puede ser:
- Automática, cuando se está frente a un caso previsto en la Constitución.
- Obligatoria acotada a determinados procedimientos, que sólo son iniciados cuando surge una situación predefinida.
b. Las consultas facultativas pueden ser divididas en dos grupos:
- Cuando la iniciativa proviene desde arriba – los órganos estatales-.
- Cuando la iniciativa viene desde abajo, -la propia ciudadanía.
2. Iniciativa Popular: Es el derecho de la ciudadanía de proponer proyectos de ley y reformas legales o constitucionales, totales o parciales. Hay unos pocos países que cuentan con una auténtica actividad legislativa de origen popular, entre los que se encuentra Uruguay.
3. Revocatoria de mandato: Es facultad de dejar sin efecto el mandato del titular de un cargo de elección popular.
El Art. 82 dispone que la Nación adopta la forma democrática republicana. La soberanía se ejerce directamente por el cuerpo electoral, en caso de iniciativa y referéndum. Será ejercida directamente por los poderes representativos que establece la Constitución. Como bien dijimos antes, esta norma proviene de la Constitución de 1934 -antiguo art. 72-, fue mantenida a través de reformas, llegando al texto vigente que es hoy en día.
El régimen de gobierno uruguayo semirepresentativo o semidirecto no es incompatible con la exigencia nacida en el Derecho Internacional, porque los Estados americanos concuerdan con la aceptación de democracia representativa como forma de política común. Esta norma Internacional apunta a excluir las formas de gobierno no democráticas y la Constitución uruguaya respeta esa exigencia.
- Es en la NACIÓN que radica la soberanía (art. 4), sólo la nación es titular de ella.
- La Constitución utiliza impropiamente la palabra “pueblo” como sinónimo de Cuerpo Electoral, para el caso de la elección de los representantes y senadores (artículos 88 y 94), y como Cuerpo Electoral Departamental en su artículo 270.
- La existencia de un poder constituyente originario, no previsto ni condicionado formal ni materialmente por la Constitución, distinto del poder constituyente derivado, organizado y regulado constitucionalmente, es una cuestión política y no jurídica.
- A los efectos del ejercicio de la soberanía nacional no hay cuerpos electorales departamentales.
Iniciativa Popular
Los casos de iniciativa previstos en la Constitución como forma de ejercicio directo de la soberanía por el Cuerpo Electoral Nacional son:
a. Art. 79, inciso 2: El 25% del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo.
b. La posibilidad de que una fracción del Cuerpo Electoral de iniciativa en materia legislativa Nacional, nunca se ha llevado a la práctica, esta crea problemas interpretativos y engorrosas entre diferentes normas constitucionales.
c. Art. 331 completo.
d. En cuanto a la iniciativa popular en la Constitución uruguaya, como forma de ejercicio directo de la soberanía nacional por el Cuerpo Electoral, ella está prevista sólo en dos casos: la iniciativa atípica para comenzar el proceso hacia el referéndum y la iniciativa en materia legislativa nacional (Art. 79, inc.2). Los otros casos de iniciativa popular instituidos o previstos por la Constitución no constituyen formas de ejercicio directo de la soberanía por el Cuerpo Electoral.
e. La iniciativa popular es la facultad acordada al Cuerpo Electoral de proponer la aprobación de normas de rango constitucional, legal o municipal, o de oponerse a la vigencia de una Ley o de un decreto de una Junta Departamental.
El Referéndum en el derecho constitucional uruguayo, es el instituto mediante el cual las personas habilitadas para sufragar expresan su decisión de ratificar o rechazar una Ley que ha sido aprobada con todas las formalidades del caso, dentro de un año de su promulgación. El referéndum está previsto en la Constitución de la República y tiene naturaleza revocatoria o derogatoria, ya que se utiliza para derogar una ley.
La normativa constitucional: El Art. 79 inciso 2° dispone que “El veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo”.
a. El recurso del referéndum fue reglamentado por la Ley Nº 16.017 y luego modificado por la Ley Nº 17.244.
b. Art. 22: dispone las leyes que no pueden ser objeto del referéndum, no son impugnables:
- Las leyes constitucionales, art. 331 literal D.
- Las leyes cuya iniciativa, por materia, son exclusivas del Poder Ejecutivo.
- Las leyes que establezcan tributos, es decir, impuestos, tasas y contribuciones especiales.
La normativa legal:
Principales disposiciones de la Ley Nº 16. 017 en la redacción de la Ley Nº 17.244: Dos vías diferentes para ir contra una ley: la primera el referéndum, es la vía corta o rápida y la segunda la interposición directa del recurso de referéndum, es la vía larga o lenta, contra un artículo. Pero no se puede ir contra artículos que contengan varios incisos.
a. Vía de facilitación para la interposición del recurso de referéndum contra las leyes, quienes quieran promoverlo se presentan ante la Corte Electoral, no inferior al 2% de los inscriptos habilitados a votar, en un plazo de 150 días desde la promulgación de la ley. La C.E tiene 45 días para ver si hay los suficientes individuos.
b. La vía larga dispone que se tiene que interponer el 25% de los inscriptos habilitados a votar, dentro del año de promulgación. La C.E tiene un plazo de 150 días para calificar la procedencia del mismo y sirva dictaminar si se ha alcanzado el porcentaje de voluntades requeridas para convocar directamente a referéndum.
En el acto de referéndum se sufraga en hojas de votación identificadas por “SÍ” y por “NO”, con un texto que explica el alcance del sufragio, las imprimí la C.E y también los partidos políticos y Comités registrado ajustándose a las dimensiones y características que determine la C.E. En cuanto a cómo se debe considerar en un acto de referéndum el pronunciamiento del Cuerpo Electoral, el Art. 40 establece que “Los votantes se pronunciarán por “SÍ” o por “NO”. Votarán por SI quienes deseen hacer lugar al recurso y por NO quienes estén en contra de él. El voto en blanco se considerará voto por NO”. Se debe alcanzar la mayoría absoluta de los votantes.
El Referéndum de carácter departamental. Previsto en la Const de la ROU como también lo está el referéndum nacional. Este tiene una naturaleza revocatoria o derogatoria, ya que se utiliza exclusivamente para derogar un Decreto emanado de una Junta Departamental.
Poder Legislativo: Organización y Funcionamiento
Es el sistema orgánico que tiene a su cargo el ejercicio en forma predominante de la función legislativa. La función legislativa en el régimen constitucional uruguayo está atribuida al poder legislativo de acuerdo a lo previsto en el art. 83 de la Constitución. Origen histórico del Parlamento: se ubica en la Edad Media, se conformaba por los 3 estamentos: – nobleza, – clero y – los burgueses. Era un órgano colegiado buscaba aminorar el absolutismo, es decir la Monarquía Absoluta. El parlamento siempre ha pretendido representar a alguien, ya sea el pueblo o la nación, en la medida de que el parlamento ora en su nombre y el pueblo o la nación se autogobierna a partir de ellos. Hay que tener en cuenta que la idea de representación parlamentaria tiene su origen en Francia y de incorporar en los textos constitucionales desde el siglo XVIII en adelante.
Sistemas camerales en el Derecho Comparado
a. Sistema unicameral o unicameralismo: El Parlamento o P.L se organiza con una única cámara. Se sostiene que tener dos Cámaras (alta y baja) es una duplicación inútil de la voluntad popular o de la Nación, además de ser más costoso. Se dice también que el senado es un resabio del régimen monárquico, las monarquías absolutas designaban a personas de su confianza al parlamento y por último que es un obstáculo para la legislación de urgencia. Por ejemplo las constituciones españolas de 1912 y la constitución republicana española de 1931, la de Dinamarca de 1953, la constitución de Suecia de 1971, la constitución de Israel de 1949 y la de Hungría de 1949. La de los países de Centroamérica establecen un sistema unicameral, la constitución de Portugal de 1976, de Perú de 1993 y Venezuela de 1991.
b. Sistema bicameral: este sistema se organiza con dos Cámaras legislativas (Típico caso de Estados Unidos). Genera una unidad federal con la personalidad jurídica de cada uno de los estados miembros. Unión del todo el país con sus respectivos Estados. también genera Instancia de apelación, la segunda cámara es como un freno a la primera cámara, poder de revisión. La primera cámara seria la que legisla y la segunda evalúa y reflexiona lo remitido por la primera cámara, la segunda no tiene porque aprobarlo, puede modificarlo o desecharlo o enfriar el asunto. Cámara de enfriamiento (Es como una garantía para que el trabajo legislativo se constituya con más cuidado). Por otro lado, el Poder Legislativo soluciona los conflictos con el poder ejecutivo Posee un papel preponderante, es una cámara de contrapeso, entre los conflictos que pueda haber entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo y la participación en la función legislativa de personas con experiencia técnica, es una cámara de competencia. Ejemplos: EE. UU., Inglaterra, Francia, España, Alemania, Italia, Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay, Brasil, Uruguay.
Sistema pluricameral: Existen más de dos cámaras Como en la Constitución Francesa de 1799, posee 4 cámaras. – La primera o consejo de estado prepara las leyes, – La segunda o tribunal las discutía pero no votaba, la tercera o cuerpo legislativo votaba las leyes pero no las discute y la cuarta o senado comprobaba la constitucionalidad de la ley. – Votaba las leyes pero no las discute. – Se limitaba a comprobar la constitucionalidad de la ley. Otro ejemplo es la ex constitución de Yugoslavia que establece 5 cámaras. Una cámara de los pueblos, otra economía, una cámara de asuntos sociales, cámara de instrucción pública y cultura, y la cámara de salud pública y asuntos sociales.
Órganos del Poder Legislativo en el derecho comparado
Normalmente se les da más asignaciones o competencias en determinados asuntos de la legislación a la Cámara baja o Cámara Joven, porque las Cámaras Altas tiene una formación donde no tiene representación proporcional. En cuanto a las atribuciones o competencias, la comisión permanente lo que hace es velar por la observancia de la constitución y la ley (Español) y en Alemania es la salvaguardia de los derechos y representación popular.
a. Asamblea General o Nacional: Es la reunión de ambas cámaras (sistema bicameral). Competencias: – Función típicamente legislativa: resuelve las contradicciones entre ambas cámaras, la cámara alta y la cámara baja y también entre las cámaras con respecto al Poder Ejecutivo – Función típicamente administrativa: designan autoridades, recibimiento de ratificar tratados, declarar la guerra y la ruptura de relaciones diplomáticas con otros estados.
b. Comisión Permanente: Es el órgano competente durante el receso de las Cámaras para dotar al parlamento de una continuidad, controlador y vigilancia del poder ejecutivo. Este órgano tiene
origen España, Madrid y Constitución de Cádiz de 1812 (se difundió en América, nuestra constitución de 1830 toma esta idea de ese antecedente español).
La Comisión permanente: vela la observación de la Constitución y la ley. Alemania: la Comisión Permanente vela por los derechos de la representación popular.
Las Cámaras del Poder Legislativo, depende del país la denominación que van a tener las Cámaras. Los Poderes Legislativo tienen la competencia de: función de legislación (iniciativa legislativa, discusión y sanción de las leyes), administración (vienas, aprobaciones o ratificaciones respecto a los trámites que están en su consideración) y control de tipo político, interpelaciones, establecer comisiones parlamentarias de investigación.
Estructura orgánica El PL uruguayo es un sistema bicameral – se organiza a base de dos cámaras que son la cámara de senadores y la cámara de diputados. Se estructura en base a cuatro órganos que son la asamblea general, la cámara de senadores, la cámara de representantes y la comisión permanente. La comisión permanente es el órgano competente durante el periodo de receso de las cámaras pero no tiene a cargo el ejercicio de la función legislativa sino que tiene funciones de contralor y de administración con el PE
como se integra
La Cámara de Representantes de Uruguay cuenta con 99 miembros, elegidos directamente mediante representación proporcional. Cada departamento debe tener al menos dos representantes, quienes ejercen sus funciones por 5 años y deben tener 25 años y ciudadanía en ejercicio (natural o legal por al menos 5 años). La Cámara de Senadores se compone de 30 miembros, más el vicepresidente, quien preside la cámara. Los senadores también son elegidos por el pueblo mediante representación proporcional y tienen un mandato de 5 años. Para ser senador, se requiere ciudadanía (natural o legal con 7 años de ejercicio) y 30 años de edad.
La Asamblea General está compuesta por ambas cámaras (130 miembros) y puede actuar conjunta o separadamente. La Comisión Permanente, que opera durante el receso de la Asamblea General, tiene 11 miembros (4 senadores y 7 representantes), electos por sus cámaras, y su presidente es un senador de la mayoría
ESTATUTO DEL LEGISLADOR El estatuto del legislador es el conjunto de normas jurídicas que regulan la relación de los senadores y los representantes con el poder legislativo. Los legisladores s on también funcionarios públicos aunque pertenezcan a una categoría diferente puesto a que son electos por la ciudadanía y son jerarcas de uno de los poderes de gobierno . Las normas jurídicas sobre el estatuto del legislador, las enc ontramos en la constitución de la república arts, 89 a 93, 97 a 103, 112 a 117, 122 a 126 y pueden resumirse en: a. las inmunidades de los legisladores b. los inelegibilidades de los legisladores c. las incompatibilidades de los legisladores d. las prohibiciones de lo legisladores e. la remuneración de los legisladores f. el régimen disciplinario de los legisladores
Las inmunidades
En Uruguay, los legisladores cuentan con tres tipos de inmunidades para proteger la independencia del Poder Legislativo:
Inmunidad por votos y opiniones (art. 112): Protege a los legisladores de responsabilidades legales por sus votos y opiniones en el ejercicio de sus funciones. No cubre declaraciones fuera de este ámbito y cede si se cometen delitos como el soborno.
Inmunidad de arresto (art. 113): Se activa desde el día de la elección o convocatoria y permite que el legislador no pueda ser arrestado, salvo en caso de delito flagrante.
Inmunidad de procesamiento (art. 114): Los legisladores no pueden ser procesados sin la aprobación del desafuero por ⅔ de su cámara. Para delitos graves (art. 93), se promueve juicio político, y en casos de mala conducta, se aplica poder disciplinario (art. 115).
Estas inmunidades protegen a los legisladores de posibles persecuciones políticas, asegurando su independencia.
Las inelegibilidades de los legisladores Son disposiciones que tienen que ver con el momento previo o anterior a las elecciones dado a que son normas que impiden o prohíben que un ciudadano pueda ser candidato a Senador o a Representante por causales que lo impiden. La finalidad de estas inelegibilidades es la de garantizar la independencia del electorado El art. 92 de la Constitución prevé que no pueden ser candidatos a representantes el presidente, el vicepresidente y los ciudadanos que hubiesen sustituido al presidente cuando hayan ejercido la presidencia por más de un año continuo o discontinuo. Además, no pueden se r candidatos a representantes los jueces y fiscales letrados ni los intendentes, ni los funcionarios policiales, ni los militares salvo que renuncien a sus cargo con 3 meses de anticipación a las elecciones electorales. Respecto de los consejeros y directores de los EA y SD el art. 201 establece que renuncien 12 meses antes de la fecha de la elección. Por otro lado, el art. 100 prescribe que no pueden ser candidatos a Senadores los jueces y fiscales letrados, ni los funcionarios policiales, ni militares comando de fuerza o en ejercicio de alguna actividad militar, idem. Respecto de los consejeros y directores de los EA y SD idem. El Pte y el vicepresidente y los intendentes pueden ser candidatos a senador, pero no a representantes.
las Incompatibilidades, Inmunidades y Responsabilidades de los Legisladores:
Incompatibilidades:
- Art. 122 y 125: Las incompatibilidades surgen tras la elección del legislador. Ningún senador o representante puede ocupar otro cargo público o prestar servicios retribuidos sin el consentimiento de la Cámara correspondiente. Si lo hace, deja vacante su cargo legislativo.
- Las incompatibilidades se mantienen hasta un año después de que termine el mandato, salvo autorización expresa de la Cámara.
- Art. 123: El cargo legislativo es incompatible con cualquier otro cargo público electivo.
- Prohibiciones (Art. 124): Los legisladores no pueden intervenir en empresas que contraten con el Estado, ni realizar trámites para terceros ante oficinas públicas. La violación de esta norma acarrea la pérdida inmediata del cargo.
Inmunidades:
- Irresponsabilidad de los votos y opiniones (Art. 112): Los legisladores no pueden ser responsabilizados por los votos u opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones, pero esta inmunidad no cubre declaraciones fuera de sus funciones o delitos como aceptar sobornos.
- Inmunidad de arresto (Art. 113): Un legislador no puede ser arrestado desde el día de su elección, salvo en caso de flagrante delito. Esta inmunidad cesa cuando deja su cargo.
- Inmunidad de procesamiento (Art. 114): Ningún legislador puede ser procesado sin que la Cámara correspondiente conceda el desafuero por ⅔ de sus miembros. Esta inmunidad no se aplica si el legislador incurre en delitos graves que requieren juicio político.
Responsabilidades y Remoción:
- Remoción (Art. 115): La Cámara puede remover a un legislador por razones de salud o actos indignos. Se necesita una votación de ⅔ del total de la Cámara. La remoción se justifica por imposibilidad física o incapacidad mental (objetiva) o por conducta inapropiada (subjetiva).
- Desafuero (Art. 114): Es el proceso por el cual se priva a un legislador de su inmunidad para que pueda ser sometido a la justicia ordinaria. Se requiere una acusación penal y el voto favorable de ⅔ de la Cámara.
- Régimen disciplinario (Art. 115): Cada Cámara puede sancionar a sus miembros por desorden de conducta, suspendiéndolos temporalmente con ⅔ de votos. También se permite la revisión del acto administrativo de remoción por el TCA (Tribunal de lo Contencioso Administrativo).
Juicio Político:
- Causales (Art. 93): Se puede llevar a cabo un juicio político por violación de la Constitución o la comisión de delitos graves que afecten el correcto funcionamiento de los órganos públicos.
- Iniciativa: La Cámara de Representantes puede acusar al presidente, vicepresidente, ministros, jueces y otros funcionarios de alto rango. Las Juntas Departamentales también pueden iniciar juicio político contra los intendentes y miembros de las juntas departamentales (Art. 296).
- Procedimiento: Se divide en dos fases: la acusación y el juicio público con sentencia.
COMPETENCIAS DEL PODER LEGISLATIVO
Sobre este tema debemos señalar que el Poder Legislativo tiene competencias legislativas, de administración y de control. Es importante entenderlo porque la competencia por antonomasia del PL es la legislativa, pero además de esas competencias hay otras competencias en materia de administración y control. Estudiaremos primero la Competencia por antonomasia: que trata de la competencia en la formación de la ley, que como sabemos el PL es quien sanciona las leyes en nuestro régimen constitucional. Debemos decir que la iniciativa legislativa la tiene el PL por medio de cualquiera de sus miembros – cualquiera de sus legisladores puede proponer un proyecto de ley-, pero también tiene iniciativa legislativa el Poder ejecutivo y el 25% de los inscriptos para votar en el registro cívico nacional. Veremos una particularidad en la constitución, en de terminados asuntos el PE tiene iniciativa privativa, es decir que la constitución prevé que hay determina das materias y asuntos que son propias del pe. En este sentido el inc.2° del art. 133 de la Carta dice las materias privativas.
¿Por que tiene esta facultad? Porque es responsable de la materia económica, por lo tanto no cualquiera puede legislar respecto a esto. Veremos las etapas de formación de la ley – mandó a leer del libro y completar su tema
1. Iniciativa Hay leyes que necesitan iniciativa privativa del PE, como por ejemplo las LUC, las leyes de rendición de cuentas y balance presupuestal, leyes de pre supuesto. Según el tema que comprenda la ley la cámara lo pasará a estudio de la comisión corr espondiente. Ej: en la LUC cada una de las cámaras generó una comisión, se eleva con uno o más inf ormes a la cámara, allí e entra en la discusión del proyecto – hay una discusión general y otra particular
2. Discusión se da tanto en la cámara de senadores, en la cámara de representant es, y si es necesario también en la Asamblea general. Podemos ver que se divide en a. discusión general: comprende a los aspectos relacionados con la filosofía del proyecto. b. discusión particular: se discute y vota articulo por articulo.
Una vez que es aprobado por una cámara, el proyecto de ley pasa a la segunda cámara y pueden pasar varias cosas art. 142 Constitución: – Se aprueba tal y como lo aprobó la otra – Puede suceder que la segunda cámara le introduzca modificaciones al proyecto de ley, en esa hipótesis lo devuelve a la primera cámara y si se aceptan las modificaciones se eleva al pe para su publicación.
– Las dos cámaras no se ponen de acuerdo: la primera lo acepta, la se gunda lo modifica y la primera no los acepta. en ese caso dice Correa Freitas que lo que corresponde es convocar a la asamblea general y en ese caso se optará por lo que se decida allí – La segunda cámara rechace el proyecto de ley – normalmente no sucede
Luego de la discusión viene la etapa de la sanción del proyecto de ley. 3. Sanción : Nos tenemos que plantear ¿cuando un pl queda sancionado? En primer lugar la constitución plantea una fórmula contenida en el a rt. 146 de la misma para la sanción de las leyes: en senado, la cámara de representantes de la rou reunidos en la asamblea general decretan y se pone de acuerdo para aprobar el proyecto de ley. – lo encontramos siempre en el acápite de la ley, al comienzo, viene desde la Constitución de 1830.
4. Promulgación Está a cargo del PE. luego de sancionado se disponen 10 días para publica r el proyecto de ley- art. 137 y 144. Ahora bien, la promulgación es el acto en donde el pe con la firma de l Presidente y ministro, los ministros o en consejo de ministro
Pero debemos de distinguir doctrinariamente por su procedimiento los tipos de leyes hay 4 tipos – Leyes ordinarias – Leyes de urgente declaración están previstas en el art. 168 ord.7°, es decir dentro de las competencias del pe. Diremos que estas leyes tienen una serie de particularidades a. son de iniciativa privativa del pe en consejo de ministro b. tienen un trámite “abreviado” xq la primera cámara tiene 45 dí as para aprobar el proyecto y la segunda 30 días. Prevé la consti que la segunda cámara f ormula observaciones debe de remitir a la primera cámara que tendrá 15 días para su promulgación
c. lo más importante que prevé la consti, ante el silencio de las cama ras el proyecto queda sancionado, es decir que se interpreta como de aprobación del proyecto de ley d. el rótulo de urgente consideración puede ser quitado por cualquiera de las cámaras con ⅗ de los votos e. no son de urgente consideración los proyectos de presupuestos ni los proyectos que necesitan ⅔ o ⅗ de cada una de las camaras ej: crear un ente autónomo – Leyes de presupuestos y rendición de cuentas la constitución establece en sus art. 217 y 219 que cada gobierno debe remitir al parlamento dentro de los 6 prim eros meses de su ejercicio, esta ley es quinquenal. El art. 214 prevé que el pe de los 6 meses del ejercicio anual presente la rendición de cuentas y el balance. Los proyectos estos tienen un costo especial – cada cámara tiene 45 días para considerar el proyecto, si no hay pronunciamiento el proyecto se considera rechazado – si la segunda cámara introduce modificaciones, la primera tiene 15 días. – Leyes que ratifican pactos, tratados y convenciones internacionales son muy importantes porque están previstos en el art 168 nral 20 y en el art. 85 ordinal 7mo de la Consti. En primer lugar los tratados internacionales tienen un procedimiento diferente a las leyes. a. negociación- corresponde al pe b. suscripción -corresponde al pe c. aprobación – la hace el poder legislativo, quiere decir que el P.E una vez que negoció y firmó un tratado lo pasa al pe para su aprobación. Requieren la mayoría absoluta del total de componentes de cada cámara. El parlamento solo puede aprobar o rechazar no se modifica .
UNA VEZ QUE EL TRATADO HA SIDO APROBADO, EL PE PROCEDE A LA RATIFICACIÓN d. Ratificación -corresponde al PE. Es un acto de Derecho Internac ional de DIP en el cual se expresa la voluntad del Estado de ratificar el tratado
Importante: Un tratado no entra en vigencia como una ley ordinaria, sino que entra en vigencia según las normas de DIP cuando se produzca el canje de ratificación.
Competencia de administración: Asamblea General (reunión de las dos cámaras), se gobierna interiormente por su propi o reglamento que dicta, art. 105 de la Constitución. Importante: Es el órgano que tiene competencia para designar a los miembros de la s uprema Corte Justicia, tribunal de lo contencioso administrativo, de la co rte electoral y del tribunal de cuentas (art. 85 numeral 18). Tiene competencia también para conceder indultos por dos tercios del total de sus componentes, es una potestad especial que le da la Constitución. Indulto es un insti tuto de clemencia soberana, de derecho penal, es un perdón que se otorga a quienes cometen determi nados delitos, se extingue la pena, ej. Una revolución que se alza en armas, al terminar se da una amnistía o un indulto. – Tiene competencia para recibir la promesa que hace el President e y Vicepresidente de la República electos cuando asumen su cargo el 1 de marzo cada 5 años. Art.158 de la Constitución.
Competencias de la Cámara de Senadores de Uruguay
La Cámara de Senadores de Uruguay, como órgano legislativo, posee un amplio abanico de competencias establecidas en la Constitución. A continuación, se presenta un resumen de las principales:
Autonomía Institucional
- Reglamento Interno: La Cámara tiene la facultad de dictar su propio reglamento, lo que le permite organizar su funcionamiento interno.
- Presupuesto: Aprueba su propio presupuesto y realiza la rendición de cuentas de sus gastos.
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Control sobre el Poder Ejecutivo
- Destitución de Funcionarios: Concede la venia para la destitución de funcionarios presupuestarios de la administración central por causas justificadas.
- Ascensos Militares: Autoriza los ascensos militares de alto rango (coronel y superiores).
- Designación de Embajadores: Concurre en la designación de embajadores.
- Designación de Fiscales: Otorgue la venia para la designación de fiscales de corte y letrados.
- Ausencias Presidenciales: Autoriza las ausencias del Presidente de la República del territorio nacional por períodos superiores a 48 horas.
- Designación de Directores: Concede la venia para la designación de miembros de directorios de servicios descentralizados y entes autónomos.
Exclusividad de la Cámara de Senadores
Es importante destacar que algunas de estas competencias son exclusivas de la Cámara de Senadores y no pueden ser delegadas en la Comisión Permanente, incluso durante el receso parlamentario. Entre ellas se encuentran:
- Autorización de Ausencias Presidenciales: Solo la Cámara puede autorizar ausencias presidenciales prolongadas.
- Designación de Directores: La designación de miembros de directorios de servicios descentralizados y entes autónomos es una competencia exclusiva del Senado.
En resumen, la Cámara de Senadores de Uruguay desempeña un papel fundamental en el sistema político uruguayo, ejerciendo un control sobre el Poder Ejecutivo y garantizando la transparencia y el buen funcionamiento de las instituciones públicas. Sus competencias abarcan desde la organización interna hasta la autorización de decisiones de gran relevancia para el país.
competencias de Control del Poder Legislativo en Uruguay
Introducción:El texto presentado profundiza en las herramientas de control que el Poder Legislativo uruguayo posee sobre el Poder Ejecutivo, destacando su relevancia en el sistema político actual. Estas competencias, establecidas en la Constitución, permiten al Parlamento ejercer un riguroso seguimiento de la gestión gubernamental y garantizar la transparencia en el ejercicio del poder.
Instrumentos de Control: Pedido de Datos e Informes (Art. 118):
- Cualquier legislador puede solicitar información por escrito al Presidente de la Cámara.
- La solicitud se extiende a la Comisión Permanente y puede dirigirse a cualquier órgano del Estado, incluyendo entes autónomos y servicios descentralizados.
- El origen de esta herramienta se remonta a la Constitución de 1918.
Llamado a Sala a Ministros de Estado (Art. 119):
- Instituido en la Constitución de 1830, permite a un tercio de los miembros de cada Cámara convocar a un ministro para que brinde explicaciones sobre un tema específico.
- Tiene fines de inspección, legislativos o para investigar irregularidades.
- Culmina con una declaración de la Cámara, que puede ser satisfactoria o insatisfactoria.
Formación de Comisiones Parlamentarias de Investigación (Art. 120):
- Reguladas por la Ley 16.698, estas comisiones pueden investigar presuntas irregularidades o delitos, o bien servir como base para la elaboración de nuevas leyes.
- Realizan un análisis exhaustivo de la situación y presentan un informe final.
Consecuencias del Control Legislativo:
- Renuncia Ministerial: Si un ministro es censurado por el Parlamento, se ve obligado a renunciar (Arts. 147 y 148).
- Disolución Parlamentaria: En caso de que el Presidente observe un voto de censura, la Asamblea General puede ratificarlo por una mayoría especial. Si esto ocurre, el Presidente puede disolver las Cámaras y convocar a nuevas elecciones.
Conclusión:
Las competencias de control del Poder Legislativo en Uruguay son fundamentales para garantizar el equilibrio de poderes y la transparencia en la gestión gubernamental. A través de los instrumentos mencionados, el Parlamento puede ejercer un riguroso seguimiento de las acciones del Poder Ejecutivo, proteger los intereses de la ciudadanía y contribuir a la consolidación del Estado de Derecho.
Puntos Clave a Destacar:
- Amplio Alcance: Las herramientas de control se aplican a todos los órganos del Estado, incluyendo entes autónomos y servicios descentralizados.
- Origen Histórico: Algunas de estas competencias tienen raíces en constituciones anteriores, lo que demuestra su arraigo en el sistema político uruguayo.
- Flexibilidad: Las comisiones parlamentarias de investigación permiten un análisis profundo de temas complejos y pueden adaptarse a diferentes situaciones.
- Consecuencias Políticas: Las decisiones del Parlamento pueden tener un impacto significativo en la composición del gobierno y en la orientación política del país.
EL PODER EJECUTIVO: Organización. Elección del Presidente de la República ¿Que es? Es uno de los poderes del Gobierno, tiene a su cargo el ejercicio predominante de la función administrativa. Art. 149 de la Constitución: Se ejercerá por el Presidente de la República, junto al Consejo de Ministro. Crítica: Se habla de poder como sinónimo de función, se ejerce la función no el po der, en este caso la función administrativa. Por lo tanto sería “la función adminis trativa será ejercida por el presidente de la república, etc etc”.
Integración del Poder Ejecutivo: actua en acuerdo de Ministro o Ministros, o en Consejo de Ministro (Presidente actuando con todos los Ministros o mayoría de estos). Presidente y Vicepresidente son elegidos conjuntamente en una elecci ón a primera vuelta (mayoría absoluta, más de la mitad), sino se obtiene se va a Ballotage entre las dos candidaturas más votadas. Serie de previsiones para los cargos de Presidente y Vicepreside nte: La reelección presidencial inmediata no se permite, debe de esperar 5 años después de haber ocupado el cargo.
El Vicepresidente si puede ser candidato a Presidente en el siguiente periodo del cual fue Vicepresidente. Presidente: Se requieren 35 años de edad y ciudadanía natural en ejercicio, par a ocupar el cargo.En caso de vacancia de la presidencia o vicepresidente luego de tomar po sesión en sus cargos asume la presidencia o vicepresidencia el primer senador titular de la lis ta mas votada por el cual fueron votados ellos o el senador que le siga (en caso de que el primero se nador no lo pueda hacer). Conforman al Poder Ejecutivo también los Ministros de Estados, son aquellos que son designados por el Presidente de la República, art. 174 de la Constitución. Para ser Ministros deben de tener 30 años, ciudadanía natural en ejercicio o ciudadanía legal con 7 años de ejercicio. El Presidente preside el Consejo de Ministros, que está conformado por los titulares de los Ministerios, es un órgano pluripersonal potenciado, porque una persona puede integrarse al Consejo de Ministro, si se es previamente Ministro. Actualmente hay 13 Ministerios, por lo tanto son 14 los integrantes, los Ministros y el Presidente, a su vez tiene un secretario y prosecretario -art. 168, ordinal 26- que también lo conforman.
Poder Ejecutivo cuenta con dos órganos asesores: La Oficina de Planeamiento y Presupuesto- tiene como competencia asesorar en materia de planeamiento y presupuest o al Poder Ejecutivo, art. 230 de la Constitución- y la Oficina Nacional del Servicio Civil que r efiere a todo lo que tiene que ver con los funcionarios de Estado, la función pública, creada en 1985 por una Ley.
Estatuto del Presidente Dentro del estatuto podemos decir que el presidente tiene las mis mas inmunidades e incompatibilidades y prohibiciones que los senadores y representantes nacionales.
Solo es posible que un presidente pierda la inmunidades si es acusado y condenado en un juicio político. – Prohibiciones – Incompatibilidades, se le aplican las mismas que a los legisladores: No puede tener empleos rentados en los Poderes de Gobierno, ni en ningún organismo público, e s incompatible con cualquier otro cargo electivo, no se puede Senador y Presidente.
Art. 170 de la Constitución: No puede salir del territorio Nacional por más de 48 hs sin la autorización de la Cámara de Senadores. Residencia obligatoria de estar en Uruguay, va hasta 6 meses de que abandona el cargo de presidente, según el art.
172 de la Constitución. La Asamblea General es quien tiene la competencia para autorizar al ex-Presidente para salir fuera del territorio uruguayo, debe de tener una mayoría absoluta de amba s Cámaras. Es para que pueda ser juzgado por el art. 93 de la Constitución. Ministros de Estado: Se requiere lo mismo que para ser Senador, tienen las mismas inmunid ades, prohibiciones e incompatibilidades que los Senadores, siempre co n respecto a los Ministros, en lo pertinente. Votos y opiniones depende del caso, porque son 24 hs por eso hay que tener cuidado.
Los Ministros pueden ser acusados solo mientras está en el cargo , según el art. 93 de la Constitución, si deja de serlo no le corresponde este art. El Art. 179 de la Constitución establece que cada Ministro tiene un subsecretario, que es propuesto por el Ministro, actúa cuando este no este. En caso de licencia o viaje el presidente elige quien es su sustituto, puede ser el subsecretario del Estado o puede ser otro Ministro interino.
O.P.P: El director es designado por el presidente, debe tener las mismas características que un Ministro. Art. 230, 231, 232, en la Constitución, competencias.
EL VICEPRESIDENTE NO INTEGRA EL PODER EJECUTIVO, es Presidente de la Cámara de Senadores y de la Asamblea General. Solo lo ocupa si tiene el cargo de Presidente , es el vicepresidente ejerciendo la Presidencia
Competencias del Poder Ejecutivo en Uruguay
Introducción
El texto presentado ofrece un detallado análisis de la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo en Uruguay, con un enfoque particular en las competencias del Presidente y del Consejo de Ministros. A continuación, se presenta un resumen sintético y una profundización en los aspectos más relevantes.
El Presidente: Jefe de Estado y de Gobierno
El Presidente de Uruguay cumple un doble rol:
- Jefe de Estado: Representa al país a nivel nacional e internacional, siendo la máxima autoridad política. Ejerce competencias que le son propias, como la representación del Estado, la designación de ciertos funcionarios y la convocatoria al Consejo de Ministros.
- Jefe de Gobierno: Impulsa la política gubernamental y dirige la administración del Estado. Coordina las acciones de los distintos ministerios y toma decisiones estratégicas.
El Consejo de Ministros
Es el órgano colegiado que asiste al Presidente en la toma de decisiones. Está compuesto por el Presidente, los Ministros y otros funcionarios. Sus competencias son amplias y abarcan desde la definición de políticas públicas hasta la gestión de la administración pública.
Competencias del Poder Ejecutivo
Las competencias del Poder Ejecutivo se ejercen de dos formas principales:
- En Consejo de Ministros: Para decisiones de gran trascendencia, como la declaración de urgencia o la aprobación del presupuesto.
- En Acuerdo con Ministros: Para asuntos de menor envergadura, que pueden ser resueltos de manera más ágil.
Características del Sistema Político Uruguayo
- Sistema Presidencial Atenuado: El sistema político uruguayo presenta características tanto presidencialistas como parlamentarias. El Presidente tiene amplios poderes, pero el Parlamento ejerce un importante control sobre el Ejecutivo.
- Equilibrio de Poderes: Existe una separación clara de poderes entre el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con mecanismos de control y equilibrio entre ellos.
- Flexibilidad: El sistema permite una adaptación a diferentes situaciones, gracias a la variedad de instrumentos a disposición del Poder Ejecutivo.
Aspectos Destacables del Texto
- Análisis Detallado: El texto realiza un análisis exhaustivo de las diferentes competencias del Poder Ejecutivo, citando los artículos constitucionales correspondientes.
- Enfoque Comparativo: Se establece una comparación entre el sistema político uruguayo y otros sistemas, como el parlamentario.
- Claridad Expositiva: El texto es claro y conciso, facilitando la comprensión de conceptos complejos.
Conclusiones
El Poder Ejecutivo en Uruguay es un órgano complejo y dinámico, con un amplio abanico de competencias. La figura del Presidente, como jefe de Estado y de Gobierno, es central en el sistema político, pero su poder está limitado por el control del Parlamento y la necesidad de actuar en coordinación con el Consejo de Ministros.
Temas para Profundizar
- Evolución Histórica: Sería interesante analizar la evolución histórica de las competencias del Poder Ejecutivo en Uruguay y los factores que han influido en estos cambios.
- Relación con el Poder Legislativo: Se podría profundizar en los mecanismos de control que el Parlamento ejerce sobre el Ejecutivo y en la dinámica de la relación entre ambos poderes.
- Comparación con Otros Sistemas: Una comparación más detallada con otros sistemas presidencialistas y parlamentarios permitiría identificar las particularidades del sistema uruguayo.
- Desafíos Actuales: Se podrían analizar los desafíos que enfrenta el Poder Ejecutivo en el contexto actual, como la globalización, el cambio climático y la digitalización.
En resumen, el texto proporciona una sólida base para comprender el funcionamiento del Poder Ejecutivo en Uruguay. Sin embargo, existen múltiples aspectos que podrían ser explorados en mayor profundidad para obtener una visión más completa del sistema político uruguayo.
EL PODER JUDICIAL. Es uno de los tres poderes del Estado, es un sistema orgánico, que t iene a su cargo la función jurisdiccional de forma predominante, esta consiste en la facultad que el derecho objetivo, la Constitución, le otorga a este poder de poder resolver de caráct er definitivo controversias entre particulares, mediante un acto jurídico. Este acto jurídico es la sentencia, que es la expresión de voluntad del poder judicial respecto de una controversia entre particulares. Es creado por el art. 233 de la Constitución que reza “El Poder Judi cial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados, en la forma que establece la ley” No es el único órgano del Estado que cumple función jurisdiccional (es el más importante y el que tiene a su cargo la gran cantidad de casos que estén relacionado a la jur isdicción, pero eso no quiere decir que sea el único) Se ejerce por los distintos órganos que integran el sistema orgánico, siendo ellos quienes emplean la función jurisdiccional también. Anual o aceptan un acto. Las normas procesales que en el caso del proceso civil están com prendidas dentro de la ley contiene toda la regulación de como se da el funcionamiento, de cómo actúa e se órgano jurisdiccional y cómo deben actuar en el ámbito de su competencia y de cómo actúan esto s órganos con competencia jurisdiccional
Organización del Poder Judicial en Uruguay
Estructura Básica y Principios Fundamentales
- Jerarquía y Tres Instancias: El sistema judicial uruguayo se organiza en tres niveles jerárquicos. La causa inicia en un juzgado de primera instancia, puede ser apelada ante un tribunal de apelaciones y, finalmente, puede llegar a la Suprema Corte de Justicia.
- Suprema Corte de Justicia: Es el máximo tribunal del país, integrado por cinco jueces. Sus decisiones son definitivas y tienen el valor de “cosa juzgada”.
- Especialización: Los juzgados y tribunales se especializan por materia (civil, penal, familia, etc.) para garantizar una mayor eficiencia y calidad en la administración de justicia.
- Valor de la Cosa Juzgada: Una vez que una sentencia es dictada y los plazos para apelarla han vencido, adquiere el carácter de “cosa juzgada”, lo que significa que es definitiva e inmodificable.
- Reglamentación Legal: El Código General del Proceso (CGP) y el Código de Proceso Penal (CPP) regulan el procedimiento judicial en materia civil y penal, respectivamente.
Órganos Jurisdiccionales
- Juzgados Letrados: Son los tribunales de primera instancia que conocen de una amplia variedad de asuntos.
- Juzgados de Paz: Se ocupan de asuntos menores y actúan como conciliadores.
- Tribunales de Apelaciones: Conocen de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los juzgados de primera instancia.
- Suprema Corte de Justicia: Es el máximo tribunal de apelación y tiene la última palabra en la interpretación de la ley.
Procedimiento Judicial Típico
- Primera Instancia: La causa se inicia en un juzgado letrado especializado en la materia.
- Segunda Instancia: Si una de las partes no está conforme con la sentencia, puede apelar ante un tribunal de apelaciones.
- Tercera Instancia: La decisión del tribunal de apelaciones puede ser recurrida en casación ante la Suprema Corte de Justicia.
Principio de Especialización
La especialización de los órganos jurisdiccionales permite una mayor eficiencia y calidad en la resolución de los conflictos, ya que los jueces adquieren un conocimiento profundo de las materias que les competen.
Valor de la Cosa Juzgada
Este principio garantiza la seguridad jurídica y evita la prolongación innecesaria de los procesos judiciales. Una vez que una sentencia ha adquirido firmeza, no puede ser modificada por otro tribunal.
Conclusiones
El sistema judicial uruguayo se caracteriza por su jerarquía, su especialización y por el principio de la cosa juzgada. La Suprema Corte de Justicia, como máximo tribunal, juega un papel fundamental en la interpretación de la ley y en la garantía de la uniformidad de la jurisprudencia.
En resumen, el sistema judicial uruguayo es un sistema organizado, jerarquizado y especializado, que busca garantizar un acceso a la justicia eficiente y equitativo para todos los ciudadanos.
Competencias de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay
Introducción
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de Uruguay es el máximo tribunal del país y tiene asignadas diversas competencias constitucionales, siendo la principal de ellas la declaración de inconstitucionalidad de las leyes. Este documento profundiza en otras competencias menos conocidas pero igualmente relevantes de la SCJ, como son el juzgamiento de ciertos delitos y la resolución de conflictos relacionados con el derecho internacional.
Competencias Originarias y Exclusivas de la SCJ
- Declaración de Inconstitucionalidad: La SCJ es el único órgano con la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes.
- Juzgamiento de Infractores de la Constitución: Originalmente, la SCJ tenía la competencia de juzgar a quienes hubieran sido declarados culpables en un juicio político. Sin embargo, esta competencia ha quedado en desuso debido a cambios legislativos.
- Delitos de Derecho de Gentes y Causas de Almirantazgo: Aunque la Constitución menciona estas competencias, su alcance es impreciso y requiere una mayor precisión legislativa.
- Cuestiones Relativas a Tratados Internacionales: Si bien la SCJ no tiene una competencia exclusiva en esta materia, su rol es fundamental en la interpretación y aplicación de los tratados internacionales.
- Causas Diplomáticas: La SCJ es competente para conocer de las causas en las que estén involucrados diplomáticos acreditados en el país, siempre que estén previstas en el derecho internacional.
Limitaciones y Desafíos
- Imprecisión en la Definición de Delitos de Derecho de Gentes: La falta de una definición clara de estos delitos limita el ejercicio de esta competencia por parte de la SCJ.
- Evolución del Derecho Internacional: El derecho internacional ha evolucionado significativamente desde la promulgación de la Constitución, lo que plantea desafíos para la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con los tratados internacionales y las inmunidades diplomáticas.
- Control de Convencionalidad: La SCJ, al igual que otros órganos del Estado, debe garantizar que la legislación nacional se ajuste a los estándares establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos.
Conclusiones
La Suprema Corte de Justicia de Uruguay desempeña un papel fundamental en el sistema jurídico del país. Si bien sus competencias están definidas en la Constitución, existen aspectos que requieren mayor precisión y actualización para adaptarse a los desafíos del mundo contemporáneo. La SCJ no solo es un órgano de control de la constitucionalidad de las leyes, sino también un garante de los derechos humanos y de la aplicación del derecho internacional.
Aspectos a Profundizar:
- Evolución Jurisprudencial: Sería interesante analizar cómo la SCJ ha interpretado y aplicado sus competencias a lo largo del tiempo.
- Comparación con Otros Sistemas: Una comparación con otros sistemas judiciales podría permitir identificar las fortalezas y debilidades del sistema uruguayo.
- Reformas Necesarias: Se podrían analizar las posibles reformas legislativas necesarias para actualizar las competencias de la SCJ y garantizar una mayor eficacia y eficiencia en el sistema judicial.
Organización y Designación de Miembros del Poder Judicial en Uruguay
Organización y Designación
El sistema judicial uruguayo presenta una estructura jerárquica, con la Suprema Corte de Justicia como máximo órgano. La designación de sus miembros y de otros jueces se rige por criterios de antigüedad, experiencia y elección por parte de la Asamblea General.
- Suprema Corte de Justicia:
- Designación: Por dos tercios de los miembros de la Asamblea General. En caso de no alcanzarse el quórum, asume el miembro más antiguo del Tribunal de Apelaciones.
- Requisitos: Edad, ciudadanía, experiencia jurídica y jubilación a los 70 años.
- Tribunales de Apelaciones:
- Requisitos: Edad, ciudadanía, experiencia jurídica y nombramiento por la Asamblea General.
- Sustitución en la SCJ: En caso de vacantes en la SCJ, los miembros más antiguos de los Tribunales de Apelaciones pueden ser designados.
- Juzgados Letrados:
- Requisitos: Edad, ciudadanía, experiencia jurídica y nombramiento por vía administrativa.
- Jueces de Paz:
- Requisitos: Edad, ciudadanía y experiencia jurídica (o escribanía en algunos casos).
- Suprema Corte de Justicia:
Jurisdicción Militar
La jurisdicción militar en Uruguay tiene un alcance limitado y se encuentra regulada por la Constitución y leyes específicas. Se encarga de juzgar delitos militares y, en ciertos casos, delitos comunes cometidos por militares.
Acción de Amparo
La acción de amparo es una garantía constitucional que permite a cualquier persona solicitar la protección judicial ante violaciones a sus derechos fundamentales. Su origen se remonta al derecho comparado y fue incorporada al ordenamiento jurídico uruguayo a través del Acto Institucional N° 19.
Conclusiones Clave
- Jerarquía: El sistema judicial uruguayo presenta una clara jerarquía, con la Suprema Corte de Justicia como máximo órgano.
- Especialización: Los jueces se especializan en distintas áreas del derecho, lo que garantiza una mayor eficiencia en la administración de justicia.
- Garantía de los Derechos: La acción de amparo es una herramienta fundamental para proteger los derechos fundamentales de las personas.
- Evolución Histórica: El sistema judicial uruguayo ha evolucionado a lo largo del tiempo, adaptándose a las necesidades y desafíos de la sociedad.
Aspectos a Profundizar
- Independencia Judicial: Es fundamental analizar los mecanismos que garantizan la independencia de los jueces y la imparcialidad en la administración de justicia.
- Acceso a la Justicia: Se podría explorar el acceso a la justicia para los sectores más vulnerables de la población y las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades.
- Reformas Judiciales: Sería interesante analizar las últimas reformas judiciales y su impacto en la eficiencia y eficacia del sistema.
- Comparación con Otros Sistemas: Una comparación con otros sistemas judiciales permitiría identificar las fortalezas y debilidades del sistema uruguayo.
En resumen, el sistema judicial uruguayo presenta una estructura sólida y garantiza la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo, como todo sistema, es susceptible de mejoras y adaptaciones para enfrentar los desafíos del futuro.