Sistemas Electorales: Elementos, Sufragio y Fórmulas de Escrutinio
Los Sistemas Electorales y sus Elementos
El sistema electoral es el conjunto de reglas y procedimientos conforme a los cuales se convocan y celebran las elecciones, se asignan los escaños a tenor de los votos obtenidos por las candidaturas y se resuelven los recursos a que todo este proceso diere lugar.
I. Elementos Configuradores del Sistema Electoral
- Elementos preconfiguradores. Elementos de partida:
- Tipo de elecciones: legislativas, presidenciales, regionales, autonómicas, locales, etc.
- La caracterización del sufragio, de referencia obligada en el diseño de sistemas electorales.
- Elementos configuradores. Esenciales, presentes en todo el sistema electoral:
- Número total de escaños. Tamaño de la asamblea.
- Las circunscripciones. Número, tipo, magnitud electoral.
- El tipo de candidatura. Candidaturas unipersonales o de lista.
- La estructura del voto. Voto único o múltiple.
- La fórmula electoral. Mayoritaria o proporcional.
- Elementos configuradores suplementarios. Aquellos que, aunque pueden no hallarse en el sistema electoral, cuando lo están, contribuyen plenamente a la configuración del mismo:
- La barrera o umbrales electorales. Porcentaje de voto.
- Las primas por mayoría. Conceder una prima al partido que logra la mayoría absoluta o sobrepasa un porcentaje de los mismos (Italia en los noventa).
- El quórum de participación. Exigencias para que las elecciones sean válidas, deben de haber participado un porcentaje de electores, normalmente la mayoría absoluta de los mismos (Elecciones Presidenciales en diversos países del Este de Europa).
- Elementos complementarios o derivados. Consecuencias de alguno de los elementos configuradores esenciales:
- El procedimiento de provisión de vacantes.
- El procedimiento de desempate.
Una vez examinado el conjunto de elementos configuradores de un sistema electoral, convendrá detenerse en algunos de los más importantes.
El Derecho de Sufragio
Fundamentación Teórica del Sufragio
Desde los orígenes del régimen liberal, el ejercicio del voto ciudadano ha sido contemplado desde dos perspectivas teóricas distintas y frecuentemente contrapuestas:
A) Como función de naturaleza pública, cuyo cumplimiento corresponde al cuerpo electoral o conjunto de electores, integrado por todos o por una parte sólo de los ciudadanos.
B) Como derecho individual que corresponde a todo ciudadano.
Ambos enfoques han orientado la evolución histórica del derecho de voto.
La Capacidad Electoral
Hay que distinguir entre el sufragio activo, o derecho a voto, y el sufragio pasivo, o derecho a ser elegible. Con relación al derecho al voto deben tenerse en cuenta los siguientes elementos:
- Requisitos positivos, o capacidades que el elector como tal ha de reunir.
- Incapacidades, capacidades negativas que especifican los motivos que llevan aparejada la pérdida temporal o permanente de la capacidad electoral (dementes, defraudadores de fisco, condenados a ciertas penas, etc.).
- Requisitos generales: imponen limitaciones a la capacidad electoral, no responden en principio a ningún criterio de discriminación ideológica. Son compatibles con el sufragio universal.
- Requisitos especiales: imponen limitaciones a la capacidad electoral que conducen a excluir a sectores o grupos políticamente significativos (de carácter económico, intelectual, educativo, étnico, racial, religioso, incluso familiar). Estos abocan al sufragio restringido en alguna de sus modalidades:
- Sufragio censitario: unido a la existencia de requisitos de carácter económico.
- Sufragio capacitario: vinculado a los de carácter educativo o profesional.
- Sufragio segregación: propio de requisitos de carácter étnico, racial o religioso.
- Sufragio familiar: ligado a la existencia de tener determinadas responsabilidades familiares.
Con relación al sufragio pasivo deben tenerse presente los supuestos de inelegibilidad y de incompatibilidad:
- Condiciones generales de inelegibilidad: Desempeñar cargos o actividades que, por su relevancia o especial naturaleza, pueden llegar a influir en la orientación del voto del elector o en la proclamación de resultados. Es el caso típico de determinados puestos o cuerpos de funcionarios civiles o militares, altos cargos de la Administración pública o integrantes de altas instituciones del Estado.
- Incompatibilidades: Situaciones profesionales, administrativas o políticas que no es posible simultanear legalmente con la condición de miembro electo de un determinado órgano. Normalmente las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.
Caracterización del Sufragio
La Constitución española caracteriza el sufragio como:
- Universal. Propio de un Estado social y democrático de Derecho. El sufragio se configura como un derecho público subjetivo. Los únicos requisitos que se exigen son:
- Mayoría de edad.
- Inclusión en el censo electoral (relación de electoras de cada circunscripción).
- Nacionalidad (se admite el derecho de sufragio de extranjeros en las elecciones municipales).
- Pleno disfrute de los derechos políticos.
- Libre (amplio pluralismo político y garantizar las libertades de expresión, reunión y manifestación).
- Igual (todos los votos tienen igual valor, un hombre un voto). La historia electoral conoce numerosos ejemplos de sufragio desigual o voto plural (ej. . La ley electoral española de 1890).
- Directo (en España son de segundo grado las elecciones a las Diputaciones Provinciales).
- Secreto.
- Personal (excluye su delegación en otra persona).
- Singular (sólo se puede votar una vez en cada elección).
La Circunscripción Electoral
Se funda en tres principios:
- La igualdad de sufragio (las circunscripciones electorales deben tener, en lo posible, un número igual de electores por Diputado).
- La delimitación de circunscripciones debería apoyarse en otras ya existentes (administrativas o políticas).
- La revisión de los límites de las circunscripciones en función de los movimientos de población.
Tipos de Candidaturas
Pueden ser de dos tipos:
- Unipersonales; son de la fórmulas mayoritaria.
- Candidaturas de lista; Sistemas proporcionales, aunque también hay sistemas mayoritarios de listas.
- Listas cerradas o bloqueadas; la relación de candidatos entraña un orden de prelación entre ellos, y sin que dicho orden pueda ser alterado como consecuencia del voto de los electores (Elecciones al Congreso en España).
- Listas cerradas y no bloqueadas: En principio hay un orden de prelación entre los candidatos que la forman, pero este puede alterarse en mayor o menor medida, a resultas del voto emitido por los electores (Elecciones legislativas, Belgas, Holandesas).
- Listas abiertas: Sin fijar un orden alguno a efectos de consecución de escaños, siendo los votantes los únicos que pueden marcar la diferencia. (Las elecciones al Senado Español).
La Fórmula de Escrutinio
Es interpretar los datos numéricos de la elección como base de la distribución legítima de los escaños entre las candidaturas en competencia.
- Fórmulas de mayoría.
- Fórmulas proporcionales (cuanto mayor sea la circunscripción mayor proporcionalidad se consigue).
- Fórmula del resto mayor.
- Fórmula D´Hondt (elecciones en España –excepto el Senado-).
- Fórmula de la media mayor en su variante de Santa Lagüe.