Soberanía Estatal, Tratados Internacionales y Principios Jurídicos Fundamentales
Caso Práctico sobre Soberanía y Derecho Internacional (13/11/2019)
1. Explique la definición de soberanía
Poder supremo e ilimitado, tradicionalmente atribuido a la nación, al pueblo o al Estado, para establecer su constitución y adoptar las decisiones políticas fundamentales en el ámbito nacional e internacional. La soberanía, en este sentido interno, implica la máxima autoridad dentro de un territorio.
Principio fundamental del estatuto internacional del Estado, consistente en la facultad de adoptar libremente sus decisiones y ejercer los poderes estatales. En la esfera de las relaciones internacionales, la soberanía implica independencia (ausencia de subordinación a otros Estados) e igualdad (todos los Estados son iguales ante el Derecho Internacional).
2. Indique los tres principios en las relaciones internacionales que se consagran en la articulación del moderno orden internacional
La configuración de un orden político mundial como una sociedad de Estados soberanos. (Principio de igualdad soberana de los Estados)
El establecimiento de un principio de coexistencia pensado para articular las relaciones entre ellos con base en unas condiciones mínimas que permitirían organizar sus asuntos en el orden internacional. (Incluye principios como la no agresión y la no injerencia en asuntos internos)
La instauración de un sistema de regulación mutuo en el que no fuera necesaria una autoridad supranacional. (Los sistemas internacionales establecen pautas de obligación jurídica basadas en el consentimiento y la reciprocidad)
3. Desde el punto de vista de la soberanía interna, ¿qué principios del Estado de Derecho rigen?
Los principios del Estado de Derecho se basan en:
Reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales de la persona.
Principio de legalidad y Principio de constitucionalidad (imperio de la ley y supremacía de la Constitución).
División de poderes y sometimiento de la Administración Pública a la ley y al control judicial.
4. ¿Qué significan el principio de legalidad y el de constitucionalidad?
El principio de legalidad implica la supremacía de la ley como expresión de la voluntad general, encaminada a la defensa de los derechos y libertades fundamentales. Todos los poderes públicos y los ciudadanos están sujetos a la ley.
El principio de constitucionalidad establece la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico, atendiendo a la jerarquía normativa. Todas las demás normas y actos deben ser conformes a la Constitución.
5. ¿Qué supone la división de poderes y cómo afecta, por ejemplo, a la aplicación de la legislación de extranjería?
La división de poderes consiste en una articulación del poder estatal en tres funciones principales ejercidas por órganos distintos: el poder legislativo (crea las leyes), el poder ejecutivo (aplica las leyes y dirige la administración) y el poder judicial (resuelve conflictos aplicando la ley). Supone la independencia y el control mutuo (checks and balances) entre estos poderes para evitar la concentración y el abuso de poder.
En la aplicación de la legislación de extranjería, por ejemplo, la Administración (poder ejecutivo) toma decisiones (concesión o denegación de permisos, órdenes de expulsión, etc.) aplicando la ley aprobada por el Parlamento (poder legislativo). Si la Administración incurre en un incumplimiento de la legalidad (por ejemplo, denegando un permiso sin seguir el procedimiento legal o vulnerando derechos fundamentales), el afectado puede acudir a los tribunales (poder judicial) para solicitar el control judicial de la actuación administrativa y, en su caso, su anulación o corrección.
6. ¿Qué son los convenios internacionales y cuál es su régimen en Derecho Internacional?
Concepto
El tratado o convenio internacional es un acuerdo de voluntades entre sujetos del Derecho Internacional (principalmente Estados, pero también organizaciones internacionales), regido por el Derecho Internacional Público, destinado a producir efectos jurídicos, cualquiera que sea su denominación particular (tratado, convenio, pacto, acuerdo, protocolo, etc.).
Son instrumentos jurídicos que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones entre las partes.
Son fuente de derecho. Si alguna cuestión no está regulada en el derecho nacional, pero sí en el internacional a través de un tratado válidamente incorporado al ordenamiento interno, este puede aplicarse directamente o servir de base para la interpretación de las normas nacionales.
El régimen de los tratados en Derecho Internacional
Estos tratados internacionales están regulados fundamentalmente por el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que codifica las normas consuetudinarias relativas a la celebración, entrada en vigor, observancia, aplicación, interpretación, enmienda, modificación, nulidad, terminación y suspensión de los tratados celebrados entre Estados.
7. ¿En qué consisten las reservas a los tratados y cuándo no se pueden presentar?
La reserva es una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado (según el artículo 2.1.d del Convenio de Viena de 1969).
No se pueden formular reservas cuando:
La reserva está prohibida por el propio tratado (de forma general o para ciertas disposiciones).
El tratado dispone que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figura la reserva de que se trate.
La reserva es incompatible con el objeto y el fin del tratado.
8. ¿Cuáles son los ámbitos de aplicación de los tratados y en qué consiste su interpretación?
Aplicación de los tratados
La aplicación del tratado o su cumplimiento tiene, al menos, tres ámbitos:
Temporal: Los tratados suelen aplicarse desde su entrada en vigor hasta su terminación o suspensión. Rige el principio de irretroactividad, salvo que las partes dispongan otra cosa. (Ejemplo: se puede prever un periodo transitorio para ajustar la legislación interna antes de la plena aplicación).
Espacial: Por regla general, un tratado es obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo. (Ejemplo: un Estado podría, si el tratado lo permite, excluir la aplicación a cierto territorio debido a circunstancias especiales, como un estado de excepción, aunque esto es excepcional y debe estar previsto).
Material: Se refiere a las materias o disposiciones específicas reguladas por el tratado. (Ejemplo: ciertas cláusulas o partes del contenido pueden tener una entrada en vigor diferida o condiciones específicas de aplicación).
Interpretación de los tratados
La interpretación de los tratados es el proceso que tiene por objeto la atribución de significado a un texto jurídico; es decir, la determinación del sentido, el alcance y el contenido del texto de un tratado. La regla general de interpretación, según el Convenio de Viena (artículo 31), es que un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
9. ¿Cuáles son las causas de nulidad de los convenios internacionales?
Las causas de nulidad de un tratado implican que este carece de fuerza jurídica desde su origen debido a vicios existentes en el momento de su celebración. Según el Convenio de Viena, estas causas se relacionan principalmente con irregularidades en la manifestación del consentimiento del Estado en obligarse o con la ilicitud del objeto del tratado. Los casos son:
Violación manifiesta de una norma fundamental de derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados.
Inobservancia de una restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado.
Error (si este se refiere a un hecho o situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento).
Dolo (conducta fraudulenta de otro Estado negociador).
Corrupción del representante de un Estado.
Coacción sobre el representante de un Estado.
Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.
Conflicto con una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens) existente en el momento de la celebración del tratado.
10. Señale las etapas para el estudio de un convenio.
Describir la estructura del Convenio (preámbulo, parte dispositiva, cláusulas finales, anexos) y verificar su entrada en vigor general y para los Estados relevantes.
Enunciar cuáles son los derechos y deberes que regula, su interrelación, y cómo afecta al ámbito específico de interés (por ejemplo, la inmigración).
Explicar si es posible la denuncia de esta convención. Explicar qué significa la denuncia (acto unilateral por el que un Estado parte manifiesta su voluntad de retirarse del tratado) y bajo qué condiciones puede ejercerse según el propio tratado o las normas generales del Derecho de los Tratados.
Explicar si son posibles las reservas a esta convención. En caso afirmativo, indicar qué condiciones deben cumplir dichas reservas (compatibilidad con el objeto y fin, no estar prohibidas, etc.).
Describir cómo se deben resolver las controversias sobre la interpretación o aplicación del tratado, según lo que establezca el propio convenio (negociación, mediación, arbitraje, recurso a tribunales internacionales, etc.).