Suspensión Individual de Derechos

El artículo 55.2 de la Constitución Española (CE) habilita al legislador para regular, mediante ley orgánica, la suspensión de ciertos derechos a individuos relacionados con elementos terroristas o bandas armadas. Los derechos susceptibles de suspensión incluyen la duración máxima de la detención preventiva (72 horas), la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. Esta suspensión está sujeta a condiciones como temporalidad, intervención judicial, control parlamentario y responsabilidad penal por uso indebido.

Precedentes Legales

  • Ley antiterrorista de 1980
  • Ley de bandas armadas y elementos terroristas de 1984

Actualmente, la regulación se encuentra en el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr).

Fuentes del Derecho Constitucional

La Constitución es la norma suprema que determina cómo se elaboran las demás normas del ordenamiento jurídico. Las fuentes del Derecho, según el artículo 1 del Código Civil, son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

La Ley

Es la categoría normativa básica, expresión de la voluntad popular, subordinada a la Constitución. Existen leyes orgánicas, con características formales especiales, situadas entre la Constitución y las leyes ordinarias.

La Jurisprudencia

La aplicación de las normas constitucionales por los tribunales precisa su alcance e interpretación. Aunque los jueces no crean normas, su interpretación es vinculante.

La Costumbre

En el ámbito constitucional, se refiere a prácticas y usos en el funcionamiento de los poderes públicos, aunque su contravención no acarrea sanciones legales.

Interpretación Constitucional

Se utiliza el método tópico, considerando la estructura peculiar de la Constitución, la remisión al legislador y los límites que el Tribunal Constitucional (TC) debe hacer valer.

Principios de Interpretación

  1. Unidad de la Constitución: Preservar la unidad como base del ordenamiento.
  2. Concordancia práctica: Optimizar la interpretación de normas en tensión, ponderando valores.
  3. Corrección funcional: No desvirtuar la distribución de funciones entre poderes del Estado.
  4. Función integradora: La Constitución como instrumento de agregación política.
  5. Fuerza normativa: La Constitución como norma jurídica con fuerza vinculante.