Tipos de Cheques y Normativas: Todo lo que Necesitas Saber
Cheque Común
El cheque común es una orden de pago pura y simple, librada contra un banco. El librador debe tener fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto.
Características:
- Importe expresado en números (pesos o dólares).
- Fecha de emisión.
- Nombre del beneficiario o “al portador”.
- Cantidad en letras (pesos o dólares).
- Ubicación de las firmas.
Cheque de Pago Diferido
Es una orden de pago librada a días vista, a contar desde su presentación para registro. El librador, a la fecha de vencimiento, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto.
Características:
- Importe expresado en números (pesos o dólares).
- Fecha de emisión.
- Vencimiento para el registro: 30 o 60 días según se libre en el país o en el extranjero.
- Plazo de diferimiento: 30 a 360 días desde la presentación para registro.
- Nombre del beneficiario o “al portador”.
- Cantidad expresada en letras (pesos o dólares).
- Ubicación de las firmas.
Certificado Nominativo de Registro
Es un título de crédito emitido por una entidad bancaria, girada o depositaria de un cheque de pago diferido, a favor del beneficiario depositante del cheque. A su vencimiento, pagará el banco firmante.
El certificado lo extenderá el banco girado cuando el librador, con autorización suficiente, inserte al dorso con su firma la cláusula: “para ser avalado por el banco girado”.
El certificado será extendido por el banco depositario cuando este acepte retenerlo, emitiendo en su reemplazo el certificado con su aval.
Características:
- Fecha de emisión.
- Importe en pesos o dólares (correspondiente al valor del cheque).
- Nombre del depositante del cheque.
- Fecha de pago por el banco.
- Firmas autorizadas de funcionarios del banco.
Cheque Cruzado
El cruzamiento se efectúa por medio de dos barras paralelas en el anverso del cheque. Puede ser general o especial.
- Cruzamiento especial: Contiene entre las barras el nombre de una entidad autorizada.
- Cruzamiento general: Solo aparecen las barras. Puede transformarse en especial, pero no viceversa.
¿Para qué sirve el Cheque Cruzado?
- Solo puede ser cobrado por un banco.
- Cruzamiento general: cobrable en cualquier banco.
- Cruzamiento especial: cobrable en el banco designado.
- Impide los riesgos de pérdida del cheque.
- Puede ser “al portador”.
- Útil para envíos por correo.
- Puede ser cruzado por el librador.
Cheque para Acreditar en Cuenta
El librador o el portador pueden prohibir el pago en dinero, insertando en el anverso la mención “para acreditar en cuenta”. El banco girado liquida el cheque mediante un asiento en libros.
¿Para qué sirve el Cheque para Acreditar en Cuenta?
- Solo puede ser cobrado a través de una cuenta bancaria.
- Elimina la posibilidad de robo.
- No hay una fórmula especial establecida por la ley.
- Quien lo deposita puede agregar la cláusula con el número de su cuenta para mayor seguridad.
Cheque Imputado
El librador o el portador pueden enunciar el destino del pago insertando al dorso y bajo su firma, la indicación de la imputación. La cláusula produce efectos entre quien la inserta y el portador, pero no origina responsabilidad para el banco girado por el incumplimiento de la imputación.
¿Para qué sirve el Cheque Imputado?
- Puede circular por endoso.
- Funciona como cheque y recibo al mismo tiempo.
- El banco no tiene responsabilidad por el cumplimiento de la imputación.
Cheque Certificado
Solo el cheque común puede ser certificado. El banco girado certifica a requerimiento del librador, debitando de la cuenta la suma necesaria para el pago.
¿Para qué sirve el Cheque Certificado?
- Garantiza el pago por cinco días.
- Vencida la certificación, vale como cheque común.
Cheque No a la Orden
Los cheques nominativos pueden llevar la cláusula “no a la orden”, lo que significa que no son transmisibles mediante endoso. Solo pueden transmitirse mediante “cesión de crédito”.
¿Para qué sirve el Cheque No a la Orden?
- Cláusula frecuente.
- Se inserta en cheques a favor de personas determinadas.
- Debe cobrarlo o depositarlo la persona indicada.
- Se utiliza por razones de seguridad.
Cheque con Aval
Tanto el cheque común, como el de pago diferido y el certificado nominativo pueden ser avalados. El pago puede garantizarse por un aval, otorgado por un tercero o por quien firma el cheque.
Objetivos de la Ley de Cheques
La ley busca restablecer la confianza en el cheque como instrumento de crédito, reemplazando al pagaré y la letra de cambio, en desuso por la inflación.
Beneficios:
- Elimina estafas con cheques robados, falsificados o de cuentas cerradas en cheques de pago diferido.
- Reduce sustancialmente estas estafas en cheques comunes.
- Desaparecen las devoluciones por defectos formales.
- Reduce los cheques rechazados a menos del 1%.
- Reduce los costos del sistema de cheques.
- Restablece el endoso de cheques.
- Pone en funcionamiento el “certificado nominativo de registración”.
Normas sobre Crédito Fiscal
- Colaborar con la solución de problemas de las PYMES.
- Retomar la cultura del cumplimiento de las obligaciones.
- Disminuir las altas tasas de impuestos.
Cobro de Cheques
- Presentándolo directamente ante el banco girado.
- Depositándolo en un banco para su cobro.
- El banco depositario puede hacerlo efectivo:
- Directamente ante el girado.
- A través de una cámara compensadora.
Demora en la Acreditación de Cheques
Plazos de Compensación
- 24 horas: Bancos en la misma localidad.
- 48 horas: Bancos en Capital Federal y Gran Buenos Aires.
- 72 horas: Banco girado en una ciudad específica y banco depositario en Capital Federal.
Sistema de Valores al Cobro
- Cuando el banco depositario y el girado están en distintas localidades, la demora depende del banco depositario.
- Cuando están en la misma localidad sin cámara compensadora, la acreditación es en 24 horas.
Transmisibilidad del Cheque
- Por simple entrega (cheques al portador).
- Por endoso.
- Por cesión de crédito (cheques con cláusulas que impiden el endoso).
Multas
- 4% sobre el valor del cheque (mínimo $100, máximo $50.000):
- Rechazo de cheque común sin fondos o sin autorización para girar en descubierto.
- Rechazo del cheque de pago diferido a la registración.
- Rechazo del cheque de pago diferido registrado por sin fondos.
- 2% sobre el valor del cheque (mínimo $100, máximo $50.000):
- Rechazo del cheque por defectos formales.
- Las multas se reducen al 50% si los cheques son pagados en los términos de la ley.
- Las multas son apelables con efectos suspensivos.
Clearing Electrónico
La nueva ley introduce normas para el reemplazo de las cámaras compensadoras por el clearing electrónico. Este sistema permitirá el registro de cheques de pago diferido y el pago o acreditación de cheques comunes, de pago diferido y certificados nominativos de forma casi instantánea, evitando el traslado físico de documentos y reduciendo riesgos y costos.
Preguntas Frecuentes
¿El cheque puede ser pagado parcialmente?
Sí, lo permite el artículo 31 de la ley.
¿En qué moneda se pueden confeccionar los cheques?
En la moneda en que esté habilitada la cuenta corriente (pesos o dólares).
¿El banco es responsable por el pago del cheque falsificado?
Solo cuando la falsificación es visible a simple vista o cuando le falta alguno de los requisitos fundamentales.
¿Cuándo vencen los cheques?
A los 30 días de su fecha de libramiento en el país, y a los 60 días en el extranjero.
¿En qué jurisdicción puede tramitar la ejecución por cualquier causa el cheque de pago diferido?
En la jurisdicción correspondiente al domicilio de la entidad depositaria o girada, indistintamente.
Destino de las Multas
- Financiamiento del programa para personas con discapacidad, incluidas provincias y municipios.
- Evitar los hechos penalizados.
- El objetivo fundamental es evitar infracciones e ilícitos.
Antecedentes Legislativos – Ley 24.452 (Miguel Alberto Balestrini)
- Proyecto de ley.
- Dictamen de la Comisión de Finanzas, Legislación Penal y Legislación General.
- Sancionada por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
- Ley 24.452.
- Promulgada por el Poder Ejecutivo el 22/02/1995.
- Publicada en el Boletín Oficial el 02/03/1995.
- Resolución: reglamentación del Banco Central de la República Argentina.
- Decreto reglamentario del Poder Ejecutivo del 28 de abril de 1995.