Tipos de Sociedades Comerciales

Sociedad Colectiva

En este tipo societario existe una sola categoría de socios que reciben el nombre de colectivos. Estos socios tienen responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria.

  1. Ilimitada: Responden por las deudas de la sociedad no solo con su aporte sino también con su patrimonio particular.
  2. Solidaria: El acreedor de la sociedad puede reclamar a cualquiera de los socios la totalidad de sus créditos, sin perjuicio de que estos le reclamen luego a los consocios.
  3. Subsidiaria: El acreedor de la sociedad debe reclamar su crédito en primera instancia a la sociedad y luego, ante la negativa de ésta, a los socios.

Denominación de la sociedad

Se integrarán con las palabras “sociedad colectiva”, su abreviatura o sus siglas. Si tiene razón social se integrará con el nombre de alguno, algunos o todos los socios y deberá contener las palabras “y compañía” o su abreviatura.

Administración

El contrato deberá establecer quién administrará la sociedad; en su defecto, administrará cualquiera de los socios. En caso de administración indistinta, las funciones deberán estar expresamente delimitadas; en caso contrario, se entenderá que pueden realizar indistintamente cualquier función. El administrador, socio o no, puede ser removido por decisión de la mayoría en cualquier tiempo sin invocación de causa, salvo pacto en contrario. El administrador puede renunciar en cualquier tiempo, salvo pacto en contrario, pero responde por los perjuicios que ocasione si la renuncia fuera dolosa o intempestiva.

Resoluciones sociales

  • Para modificar el contrato social se requiere el acuerdo de todos los socios.
  • Para cualquier otra decisión se necesita el voto de la mayoría.

Un socio no puede realizar por cuenta propia o ajena actos que importen competir con la sociedad, salvo consentimiento expreso y unánime de los otros socios. La violación de esta prohibición autoriza la exclusión del socio, la incorporación de los beneficios obtenidos y el resarcimiento de los daños.

Cuentas sociales

  • Cuenta aporte: Patrimonial del activo. Se debita por la suscripción, se acredita por la integración que hace el socio. Su saldo es deudor o cero y significa lo que el socio se comprometió a aportar y aún no integró.
  • Cuenta particular: Patrimonial del activo o del pasivo. Se debita por los créditos que tenga la sociedad contra los socios. Se acredita por las deudas que asuma la sociedad con los socios. Su saldo será deudor o acreedor. Si es deudor, representa los derechos de cobro de la sociedad contra los socios. Si es acreedor, representa las deudas de la sociedad con los socios.

Sociedad en Comandita Simple

Es la sociedad que tiene dos categorías de socios: comanditados y comanditarios.

  • Los comanditados responden por las deudas de la sociedad en forma ilimitada, solidaria y subsidiaria.
  • Los comanditarios responden solo con el capital que se comprometieron a aportar.

Denominación de la sociedad

Se puede adoptar nombre de fantasía o razón social (en este último caso solo se formará con el nombre de los socios comanditados) siempre con el aditamento de “sociedad en comandita simple”, sus siglas o su abreviatura.

Administración

Estará a cargo de los socios comanditados o de un tercero. Las resoluciones sociales se tomarán igual que en la sociedad colectiva. El grupo comanditario tiene como función encaminar, inspeccionar, vigilar, verificar, opinar o aconsejar.

Sociedad de Capital e Industria

Es la sociedad que tiene dos categorías de socios:

  1. Capitalistas
  2. Industriales
  • Los capitalistas responden por las deudas de la sociedad en forma ilimitada, solidaria y subsidiaria.
  • Los industriales solo con las ganancias no percibidas.

Denominación de la sociedad

Puede tener nombre de fantasía o razón social, pero siempre con el aditamento de “sociedad de capital e industria”, sus abreviaturas o sus siglas. Si tiene razón social, esta se formará exclusivamente con el nombre del o los socios capitalistas. Si apareciera en la razón social el nombre de un industrial, este tendrá responsabilidad ilimitada, subsidiaria y solidaria.

Administración de la sociedad

A cargo de cualquiera de los socios o de un tercero.

Resoluciones sociales

Igual que en la Sociedad Colectiva, se computa como capital del socio industrial el importe equivalente al socio capitalista de menor aporte. El contrato debe determinar la porción de los beneficios que le corresponden al socio industrial. En el caso de silencio, se fijará judicialmente.

Sociedad Accidental o en Participación

En la sociedad cuyo objeto es la realización de una o más operaciones determinadas o transitorias, a cumplirse a nombre personal del socio gestor. Existen dos categorías de socios: gestores, que tienen responsabilidad ilimitada y subsidiaria, y partícipes, que tienen responsabilidad limitada a su aporte.

Características de la sociedad

  1. Es una sociedad transitoria, no tiene plazo prefijado de duración.
  2. No tiene razón social, ni denominación, ni domicilio.
  3. No está sometida a requisitos de forma.
  4. No se inscribe en el RPC.
  5. Los terceros que contratan con el socio gestor pueden desconocer la existencia de la sociedad.
  6. Los socios gestores administran la sociedad y los partícipes tienen derecho a la rendición de cuentas.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Las SRL son sociedades comerciales formadas generalmente por socios; admiten un máximo de 50, cuya responsabilidad frente a los acreedores por las deudas de la sociedad está limitada a sus aportes de capital efectuados o comprometidos. Su capital se divide en partes de igual valor llamadas “cuotas”. El valor de dichas cuotas sociales puede ser de 10 o múltiplos de 10.

Denominación

Su denominación debe indicar el tipo de sociedad y puede ser un nombre comercial o una razón social en la que pueden figurar uno, alguno o todos los socios. Debe indicar la denominación “sociedad de responsabilidad limitada” o la sigla SRL.