TIPOS OMISIVOS

Inicialmente, destacamos dos tipos de omisión (propia e impropia), que se entenderán en base a los siguientes artículos: 138.1 + 11 CP (omisión dolosa consumada) y 142.1 + 11 CP (omisión imprudente consumada).

Análisis de la Responsabilidad Penal

TIPICIDAD

A) Aspecto objetivo
1. Sujetos
  • 1.1. Sujeto activo: persona física y humana que, en principio, no cumple con el mandato (omisión propia) o no evita el resultado (omisión impropia).
  • 1.2. Sujeto pasivo: titular del bien jurídico protegido por el tipo penal.
2. Comportamiento típico

Partimos del art. 10 CP. En los esquemas de punibilidad de la acción debíamos comprobar que esta acción existiera, y solamente la había si era penalmente relevante. Sin embargo, en los esquemas de punibilidad de los tipos omisivos, el riesgo ya existe. Así pues, solo nos vale la omisión normativa, que es la vinculada a la acción deseada. De este modo, debemos preguntarnos: ¿qué tenía que haber hecho el autor?

Visto que existe una omisión, debemos comprobar que esta sea penalmente relevante. Por tal de que lo sea, esta debe ser: humana, externa y la persona debe tener la capacidad física y normativa para actuar.

Por lo que hace la capacidad física para actuar, el autor no la tendrá cuando se den las causas de no dominabilidad de la conducta que vimos en la acción dolosa consumada. Por otra parte, el autor no tendrá capacidad normativa para actuar cuando, de actuar, se genere un riesgo para él mismo o para un tercero.

3. Características típicas

Visto que la omisión es penalmente relevante, debemos ver las características típicas de la omisión.

  • 3.1. Infracción de un mandato prescrito: por una parte, en la omisión propia, la infracción del mandato es un “no hacer”, por otra parte, en la omisión impropia, la infracción del mandato es “no evitar el resultado”. Si la omisión fuera propia, el análisis del aspecto subjetivo se terminaría aquí. Sin embargo, si la omisión fuera impropia, debemos analizar tres aspectos más.
  • 3.2. Posición de garante. El autor es garante del bien jurídico protegido por la norma. Gracias a la posición de garante, este tiene un especial deber de evitar el resultado, por obligaciones que ha asumido o que le incumbe. La posición de garante puede provenir de tres fuentes:
  1. Fuente legal: aquellos casos en los que el deber que incumbe a una persona de velar por el bien jurídico de otros viene dado por una obligación legal.
  2. Fuente contractual: existe un contrato por el cual ha asumido este especial deber.
  3. Injerencia: el propio sujeto ha creado el riesgo, de modo que ahora no puede detenerse.
  • 3.3. Equivalencia: elemento discutido por la doctrina por si necesita o no. Hay equivalencia cuando el encargado de vigilar un foco de peligro preexistente, mediante la ausencia de una medida de cuidado que le incumbe, consigue que ese foco de peligro desemboque en una lesión para el bien jurídico.
  • 3.4. Causalidad hipotética. El autor debe tener la posibilidad de evitar el resultado, es decir, ¿si el autor hubiese actuado, el resultado habría dejado de producirse? Si la respuesta es sí, hay causalidad hipotética. Equivale a la relación de causalidad de la acción dolosa consumada.
B) Aspecto subjetivo

Art. 10 CP. Si se trata de omisión dolosa consumada, analizar dolo. Si se trata de omisión imprudente consumada, analizar imprudencia.

ANTIJURICIDAD

Si el comportamiento es antijurídico significa que es contrario al derecho. Puede ocurrir que un comportamiento sea típico pero que no sea antijurídico. No lo será cuando concurra una causa de justificación y, por lo contrario, será antijurídico cuando no concurra ninguna.

Existen 3 causas de justificación, también conocidas como eximetes:

A) Legítima defensa (20.4)

Se compone de 4 requisitos: el primero es esencial, los otros 3 no. Por tanto, para darse la legítima defensa, debe darse el primer requisito. A partir de aquí, pueden crearse diferentes escenarios:

  1. Se cumplen todos los requisitos, eximente completa, hay legítima defensa.
  2. Se da el requisito esencial pero ninguno de los no esenciales, eximente incompleta.
  3. Se da el requisito esencial y alguno de los otros, eximente incompleta.
  4. No se da el requisito esencial, por tanto, no se habla ni de eximente completa ni de incompleta, no hay defensa legítima.

Los 4 requisitos son:

  1. Agresión ilegítima, que tiene por su parte unos subrequisitos:
  • 1.1. Agresión humana: ni animal ni fenómeno.
  • 1.2. Agresión ilegítima: ha de ser típica y antijurídica, no se exige que sea culpable.
  • 1.3. Agresión actual o inminente: debe estar ocurriendo o a punto de ocurrir.
  • 1.4. Agresión real: los casos de no real son los de legítima defensa punitiva. Se tratan como casos de error. La jurisprudencia acude a la teoría general del error del art. 14, según la cual hay dos tipos de error:
  1. Error de tipo (autor sabe que la conducta es un delito, pero no sabe que esta llevando a cabo la conducta), que puede ser vencible (cuando se pueda evitar, genera responsabilidad penal por imprudencia) o invencible (cuando no se pueda evitar).
  2. Error de prohibición (autor no sabe que su conducta es un delito) que puede ser vencible (conducta impunible) o invencible (la pena se rebaja en uno o dos grados).
  • 2. Necesidad racional del medio empleado para evitar la agresión.
  • 3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
  • 4. Autor debe saber que está defendiendo una agresión ilegítima.
B) Estado de necesidad (20.5)

Hay necesidad de proteger un bien jurídico. La diferencia con la legítima defensa es que en esta los intervinientes no están en el mismo plano frente al derecho.

C) Cumplimiento de un deber jurídico, ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo

Todas aquellas actuaciones realizadas por policías, bomberos u otros profesionales que el OJ les permite el uso de la fuerza para el desempeño de sus conductas.

CULPABILIDAD

Se busca determinar las causas de inculpabilidad del sujeto, aquellas que determinan si es culpable o no. Efectos comunes: no generan pena, obligan a abonar la resp. civil, no impiden el castigo del partícipe.

Las causas son:

A) Causas de inimputabilidad

. Menores, intoxicación plena, enajenación mental y transtorno mental, alteración de la percepción des del nacimiento. etc. B) Inexigibilidad de otra conducta. Sujeto realiza la conducta porque es amenazado. Será imputado por realizar la conducta pero acabara siendo absuelto. C) Error de prohibición. El sujeto yerra siendo consciente de lo que hace sin saber que esta conducta es antijurídica, a diferencia del error de tipo, que el sujeto actua sin saber lo que está haciendo.