Titularidad y Ejercicio de Derechos Fundamentales: Extranjería, Asilo y Extradición en España
La nacionalidad y la mayoría de edad son condiciones importantes para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Sin embargo, la posesión y el ejercicio de estos derechos no dependen exclusivamente de estas dos condiciones generales.
Titularidad de los Derechos Fundamentales
En principio, las personas naturales son titulares de todos los derechos fundamentales. No obstante, esto no se aplica de la misma manera a las personas jurídicas. Hay derechos que, por su naturaleza, no pueden ser ejercidos por personas jurídicas, como el derecho a la integridad física o la libertad personal.
Ejemplos de derechos fundamentales aplicables a personas jurídicas:
- 18.2: Inviolabilidad de domicilio
- 22: Derecho de asociación
- 24: Derecho a defenderse
- 25: Principio de legalidad
- 28: Sindicatos
- 33: Propiedad privada
- 38: Libertad de empresa
Importante: STC 115/87 y 236/2007 en relación con extranjería.
Ejercicio de los Derechos Fundamentales por Extranjeros (Art. 13.1 y 13.2 CE)
El artículo 13.1 de la Constitución Española establece que «los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título (Primero) en los términos que establezcan los tratados y la Ley». Este precepto se desarrolla en la L.O. 7/1985, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
A pesar de lo que podría interpretarse de una lectura inicial del art. 13.1 CE, el ejercicio de los derechos fundamentales por extranjeros no está completamente desconstitucionalizado. El Tribunal Constitucional ha interpretado que la ley y los tratados configuran el contenido de los derechos cuando son ejercidos por extranjeros, pero no condicionan el ejercicio mismo a esas normas.
En palabras del Tribunal Constitucional, «el párrafo 1 del art. 13 de la Constitución no significa que los extranjeros gozarán sólo de aquellos derechos y libertades que establezcan los tratados y las Leyes… Significa, sin embargo, que el disfrute por los extranjeros… podrá atemperase en cuanto a su contenido a lo que determinen los tratados internacionales y la Ley interna española» (STC 99/1985).
La Situación de los Extranjeros en España: Asilo y Extradición
Los extranjeros en España gozan de la mayoría de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Sin embargo, la entrada y el establecimiento en territorio español están sujetos a exigencias administrativas. La L.O. 7/1985 exige el cumplimiento de requisitos legales para la entrada, como el paso por frontera y la documentación requerida. Una vez en España, la ley reconoce dos posibles situaciones para los extranjeros (art. 11): estancia y residencia.
Estancia y Residencia
La estancia se refiere a la situación de quien se encuentra en territorio nacional por un breve período de tiempo, sin intención de establecerse, realizando actividades no laborales o profesionales (turismo, viajes de negocios, etc.).
La residencia, por el contrario, es la situación jurídica exigida a quien desea permanecer en España de forma más estable. Requiere una autorización que se concede por un plazo máximo de cinco años, prorrogable. El permiso de residencia se otorga considerando la existencia o no de antecedentes penales y la suficiencia de medios de vida. El ejercicio de actividad laboral o profesional exige un permiso de trabajo, que se concede atendiendo a la situación del mercado laboral y a la reciprocidad.
Los compromisos internacionales suscritos por España establecen excepciones a la regulación general de la L.O. 7/1985. La pertenencia a la Unión Europea implica un régimen jurídico de equiparación entre españoles y ciudadanos de los demás países comunitarios.
Además de las situaciones de estancia y residencia, la Constitución Española contempla dos instituciones particulares: el derecho de asilo (art. 13.4 CE) y la extradición (art. 13.3 CE).
El Derecho de Asilo
El asilo es la protección que un Estado otorga a una persona considerada refugiada, debido a la persecución o sanción que sufre en otro Estado por causas políticas, ideológicas o relativas al ejercicio de derechos y libertades.
La ley española distingue entre la condición de refugiado y la de asilado.
Refugiado: Se reconocerá como refugiado en España al extranjero que tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social (art. 22 del Reglamento de ejecución de la L 5/1984). La condición de refugiado es objetiva y su reconocimiento implica la legalización de la permanencia en España y la posibilidad de solicitar permisos de trabajo y residencia.
Asilado: La condición de asilado implica una protección reforzada del Estado español. El asilado no puede ser devuelto al país donde teme sufrir persecución o castigo, y posee automáticamente permiso de residencia y de trabajo, salvo casos excepcionales. La concesión de asilo es discrecional, a diferencia de la condición de refugiado, que debe concederse si se cumplen las condiciones exigidas.
La Extradición
La extradición es la institución jurídica por la cual una persona perseguida o condenada por un delito puede ser enviada al Estado en que es perseguida o condenada. Esta materia se regula en la L 4/1985, de extradición pasiva, y en tratados internacionales.