Tribunales de Derecho y Equidad

Los tribunales de Derecho son aquellos que al momento de dictar la sentencia lo hacen con sujeción a la ley; esta es la regla general de nuestro sistema. Los tribunales de equidad son aquellos que al momento de resolver el conflicto lo hacen de acuerdo a su prudencia sin estar sujetos a normas legales.

Principios o Bases Constitucionales y Legales de los Tribunales

  1. El principio de legalidad: Es el más importante y se expresa en la facultad de conocer causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado, la cual pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley. El principio de legalidad nos dice que los tribunales solo existen en virtud de un texto legal y sus fallos o sentencias deben cumplir con los requisitos legales.
  2. El principio de independencia: Los tribunales, por pertenecer al poder judicial, no pueden ser modificados en sus sentencias judiciales por el poder legislativo ni por el poder ejecutivo. El Art. 12 del COT dice que “el poder judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones”.
  3. El principio de jerarquía: Los tribunales están organizados y dispuestos de acuerdo a una jerarquía legal. Si hubiera que graficar la jerarquía, podríamos dibujar una pirámide en donde la cúspide sería la Corte Suprema y la base serían los jueces de letras y los jueces de garantía.
  4. El principio de publicidad: Dice que los actos de los tribunales son públicos salvo las excepciones establecidas por la ley. Se refiere a este principio de publicidad el Art. 9 del COT.
  5. Impulso procesal: Quiere decir que los tribunales conocen de los asuntos a petición de las partes y, excepcionalmente, de oficio por ellos mismos.
  6. Responsabilidad: Se establece que los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, por los delitos de falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, por los delitos de la delegación y torcida administración de justicia, y en general de toda cosa o delito que incurra en el desempeño de sus funciones.
  7. El principio de inexcusabilidad: Cuando un tribunal conoce de un asunto a petición de parte o de oficio, no puede excusarse de seguir conociendo del asunto hasta dictar sentencia definitiva.
  8. Territorialidad: Este principio dice que los tribunales solo podrán ejercer dentro del territorio que la ley les tiene asignado, por tanto los tribunales solo pueden actuar dentro del territorio jurisdiccional que están delegados en el COT.

Los Jueces de Garantía

Los jueces de garantía (reglamentados en los Arts. 14, 15 y 16 del Código Procesal Orgánico) son tribunales unipersonales, letrados, de Derecho, permanentes, ejercen sus funciones dentro de una comuna y su competencia es en materias penales fundamentalmente. Están conformados por uno o más jueces y con competencias en un mismo territorio.

Competencia de los Jueces de Garantía:

  • Asegurar los derechos del imputado y demás personas que intervienen en el proceso penal.
  • Dirigir personalmente las audiencias que correspondan en conformidad al Código Procesal Penal.
  • Dictar sentencia definitiva cuando le corresponda conocer del procedimiento abreviado.
  • Conocer de las faltas y resolverlas mediante un procedimiento abreviado y monitorio.
  • Ejecutar las condenas criminales y asegurar las medidas de seguridad.
  • Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal.
  • Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden.
  • Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que este Código, la ley procesal penal y la ley que establece disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar les encomienden.

Los Jueces Letrados

Los jueces letrados son tribunales ordinarios, letrados, unipersonales, permanentes, de Derecho, su competencia se ejerce en una comuna o agrupación de comunas y conocen en única y primera instancia de asuntos civiles y de comercio en aquellos lugares en donde no existan tribunales especiales, los suple y se hace cargo de esas materias.

Requisitos:

  • Ser persona natural.
  • Ser chileno.
  • Tener título de abogado.

Competencia:

  • En única instancia: Conocen de los asuntos civiles y de comercio en los que la cuantía no exceda las 10 UTM. Y también de la recusación en contra de un juez árbitro.
  • En primera instancia: Conoce de asuntos civiles y de comercio cuya cuantía exceda de 10 UTM y de asuntos judiciales no contenciosos, de asuntos de minas regulados en el Código de Minería.