Vicios e Ineficacia del Acto Jurídico: Lesión, Imprevisión y Nulidad
Vicios del Acto Jurídico: La Lesión
• Lesión: Es el daño en un contrato a título oneroso que deriva del simple hecho de no recibir el equivalente de lo que se da. Debe contener un grave hecho de provocar un daño al otro porque hay disparidad entre el valor y el precio puesto. El valor no tiene equivalencia con el valor real de la cosa. (Derecho romano: quien hubiera vendido un bien en menos de la mitad del valor real, tenía derecho a rescindir la venta o el comprador a pagar).
- Lesión objetiva: Vicio del acto jurídico que se expresa a través de la mera inequivalencia entre lo que se da y lo que se recibe. Desproporción del valor pecuniario.
- Elemento subjetivo: (Además de la desproporción del valor real de la cosa) el estado de inferioridad de la víctima del acto lesivo, que debe caracterizarse por el aprovechamiento del otro. Defecto del acto jurídico consistente en la desproporción injustificada y originada del aprovechamiento de una de las partes respecto de la otra y del estado de inferioridad de la misma.
Teoría de la Imprevisión vs. Lesión
Teoría de la Imprevisión (Tdli): Se aplica exclusivamente a uno de los actos originarios del acto.
Lesión: El efecto está presente desde el mismo momento de la celebración y debe subsistir hasta la interposición de la misma demanda.
Lesión vs. Enriquecimiento Sin Causa
Enriquecimiento sin causa: Se produce cuando existe un beneficio de una parte con relación a otra que se empobrece. Puede no ser bilateral.
Lesión: Bilateral y oneroso.
Lesión vs. Estado de Necesidad
Estado de Necesidad (Edn): No se sufre ningún daño. El hecho es necesariamente unilateral. (Está justificado el hecho que causa un daño únicamente si el mal que se evita es mayor que el que causa).
Análisis de la Lesión
- Elemento subjetivo del lesionante: El aprovechamiento de la situación de inferioridad.
- Elemento subjetivo de la víctima: La inferioridad, la ligereza o la inexperiencia.
- Elemento objetivo del acto: Recae exclusivamente en la ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.
No es subsanable, porque debe estar la intención de dañar al otro. No se presume, hay que probarla.
Debilidad psíquica: Patología de debilidad mental.
Inexperiencia: Falta de conocimientos que se adquieren con el uso y la práctica. Se puede verificar en personas de corta edad, escasa cultura, pero se ha descartado la inexperiencia invocada en sociedades anónimas, comerciantes y abogados (fundamento: se considera inverosímil la posibilidad de que los enumerados invoquen ligereza, inexperiencia…)
Prueba de la Lesión
Prueba de lesión en juicio: No es necesario que la desproporción alcance una variable matemática, sino que se pondera como prueba: las circunstancias del caso y los factores subjetivos de la víctima.
Acciones Judiciales
Acciones judiciales que se pueden iniciar:
- Nulidad del acto.
- Modificación del reajuste (pago de la diferencia). El demandado puede oponer y ofrecer pagar la diferencia.
Prescripción de la acción: 2 años desde la fecha de la obligación.
Ineficacia del Acto Jurídico
La teoría de la nulidad de los actos jurídicos debe ser ubicada en el contexto de la ineficacia negocial, que es un concepto más amplio y del cual la nulidad participa.
Validez y eficacia: Puede suceder que un acto jurídico válido no produzca sus efectos, sea ineficaz. (Ej.: testamento válidamente otorgado mientras el testador no fallezca. Casos de renovación, rescisión y resolución – actos jurídicos válidos que devienen ineficaces).
Ineficacia del Acto Jurídico: Es la privación o disminución de los efectos propios del acto jurídico. Pero puede producir otros efectos (ej.: un acto jurídico anulado puede dar lugar a reparación por daños y perjuicios).
- Ineficacia Estructural: Defectos en su estructura y existente desde el momento de celebración del acto (nulidad).
- Ineficacia Funcional: Circunstancias extrínsecas a la estructura del acto y sobrevinientes a su constitución. (Revocación, rescisión, resolución).
Principales Supuestos de Ineficiencia (Distintos de la Nulidad)
- Resolución: Modo de ineficacia de los actos jurídicos. Se da en razón de la producción de un hecho sobreviniente a la constitución del negocio. A veces imputable a una parte, a veces totalmente extraña a la voluntad de ellas. Extingue retroactivamente sus efectos debido a que en la ley o en el propio acto jurídico se le atribuyó esa consecuencia.
Efectos de la Resolución
Retroactivos al día de celebración del negocio (no afecta a terceros de buena fe a título oneroso). Obliga a restituirse lo recibido. Parte incumplidora: indemnización por daños y perjuicios.
- Revocación: La ley autoriza al autor de la manifestación de la voluntad en los actos unilaterales o a una de las partes en los actos bilaterales, a retirar su voluntad dejando sin efecto hacia el futuro la relación jurídica. En principio opera en los actos unilaterales, como el testamento. También en ciertos actos jurídicos bilaterales como el mandato y donación.
Efectos de la Revocación
Hacia el futuro.
- Rescisión: Acto jurídico válido queda sin efectos hacia el futuro en razón del acuerdo de las partes, o de la voluntad de una sola de ellas autorizada por ley o por la propia convención.
Tipos de Rescisión
Bilateral: Las partes pueden por mutuo consentimiento extinguir el contrato. Sólo efectos hacia el futuro.
Unilateral: Por voluntad de una parte, autorizada por ley o por el mismo contrato.