Marco Normativo Ambiental y Evaluación de Proyectos en Chile
Normas Ambientales Fundamentales
Norma Primaria de Calidad Ambiental
- Aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población.
Norma Secundaria de Calidad Ambiental
- Aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza.
Normas de Emisión
- Establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora.
Marco Legal: Ley 19.300 y CONAMA
A través de la Ley 19.300, se establece la creación de la CONAMA, definida como “un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
La Ley Nº 19.300 creó además, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), un importante instrumento de gestión al cual deben someterse los proyectos de inversión y/o actividades productivas, con el fin de determinar los efectos reales que tendrán sobre el medio ambiente. De este modo, se intenta evitar más daño ecológico y establecer los responsables cuando se produzca un perjuicio al ambiente.
Impacto Ambiental
- Impactos Ambientales Directos: Estos involucran pérdida parcial o total de un recurso o deterioro de una variable ambiental. Ej: contaminar aguas, talar bosques, etc.
- Impactos Ambientales Indirectos: Inducen y/o generan otros riesgos sobre el ambiente. Ej: Erosión antrópica, inundaciones, etc.
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- La evaluación de impacto ambiental (EIA) es el estudio de los efectos en el medio ambiente, generados por una acción humana.
- Es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, en su caso, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto.
- La EIA constituye una poderosa herramienta para diseñar procesos con mínimo impacto ambiental.
- Cuando dicha acción aún no se ha efectuado (es decir, cuando un proyecto está en su fase de estudio), la EIA tiene un carácter predictivo, donde se anticipan los posibles impactos futuros derivados de la actividad humana.
- El enfoque preventivo consiste en identificar y evaluar los impactos ambientales antes de que se produzcan; es decir, previo a la ejecución de cualquier acción humana. Para ello existen pasos importantes que se deben considerar en la evaluación.
Etapas de un Proyecto de Inversión
Un proyecto se descompone de las siguientes etapas principales:
Idea del Proyecto
La idea de un proyecto surge como una propuesta que permite solucionar un problema o para aprovechar una oportunidad derivada de las ganancias que podrían lograrse satisfaciendo los requerimientos de la comunidad respecto a bienes y servicios.
Perfil del Proyecto
El perfil permite analizar su viabilidad técnica de las alternativas propuestas, descartando las que no son factibles técnicamente. En esta fase corresponde además evaluar las alternativas técnicamente factibles. El estudio del perfil permite adoptar alguna de las siguientes decisiones:
- Profundizar el estudio en los aspectos del proyecto que lo requieran.
- Abandonar definitivamente la idea si el perfil es desfavorable a ella.
- Postergar la ejecución del proyecto.
Estudio de Prefactibilidad
Para la elaboración del estudio de prefactibilidad del proyecto deben analizarse en detalle los aspectos identificados en la fase de perfil, especialmente los que inciden en la factibilidad y rentabilidad de las posibles alternativas. Entre estos aspectos sobresalen:
- El mercado.
- La tecnología.
- El tamaño y la localización.
- Las condiciones de orden institucional y legal.
Estudio de Factibilidad
Es el estudio más acabado de la preinversión, en el cual se efectúa un análisis más profundo de las alternativas que se apreciaron como más viables en el estudio de prefactibilidad. Esta etapa es la que da origen a lo que algunos autores han denominado el anteproyecto definitivo.
Se deberán precisar las inversiones del proyecto y dejar claramente identificados los costos y beneficios que con mayor probabilidad se espera que se generen durante el periodo de operación.
¿Cuándo son necesarias las EIA?
- Cuando aportan información relevante para el desarrollo de actividades.
- Cuando el ambiente puede sufrir alteraciones significativas.
- Cuando el ambiente tiene valores merecedores de especial protección.
Temas Importantes en el Proceso de EIA
- Decidir tempranamente si es necesaria una evaluación de impacto ambiental.
- Analizar solo las acciones que tengan impactos significativos sobre el ambiente.
- Incorporar anticipadamente criterios para decidir impactos significativos, tales como:
- Incidir en la calidad del aire y del agua.
- Afectar adversamente los recursos naturales y ecológicos protegidos.
- Crear impactos indeseables tales como deterioro del paisaje, generación de ruido y otros.
- Causar descargas de materias tóxicas o peligrosas o generar desechos.
- Causar efectos acumulativos adversos.
- Causar impactos socioculturales adversos.
- Causar controversia pública significativa.
Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
La Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente exige que todos los proyectos, trátese de nuevas iniciativas o de modificaciones a los ya existentes, deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual consiste en un proceso de evaluación transversal que realizan los servicios públicos que tienen competencia en el tema a objeto de asegurar que en las etapas de construcción y operación del proyecto, se resguarde y proteja el medio ambiente.
Acerca del SEIA
- El objetivo de la Evaluación de Impacto Ambiental, que se aplica tanto a proyectos o actividades del sector público como privado, es asegurar que el desarrollo de sus actividades sea sustentable desde el punto de vista del medio ambiente.
- La LBGMA contempla que ciertos proyectos o actividades, susceptibles de causar impacto ambiental, deberán someterse a un Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En función de sus efectos, características o circunstancias, deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental.
- El SEIA debe entenderse como el conjunto de procedimientos que tienen por objeto identificar y evaluar los impactos ambientales que un determinado proyecto o actividad generará o presentará; permitiendo diseñar medidas que reduzcan los impactos negativos y fortalezcan los impactos positivos.
Procedimiento a seguir para Estudios y Declaración de Impacto Ambiental
El ingreso al SEIA puede ser por dos vías: una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y para determinar cuál de las ambas modalidades se debe recurrir a la Ley 19.300 y al DS Nº 95/01 que corresponde al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
¿Cuándo un proyecto debe ser presentado como un EIA?
- Un proyecto o actividad deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental cuando genere o presente alguna de los efectos, características o circunstancias establecidas en el Art. 11 de la Ley 19.300 y en el Título II con los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del D.S 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
¿Qué debe contener un Estudio de Impacto Ambiental?
Un Estudio de Impacto Ambiental debe contener la descripción del proyecto o actividad; un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable; la línea de base; una descripción de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300 que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA.
Además, la identificación, predicción y evaluación de los impactos ambientales del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo; el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, y las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, si correspondieren; y el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental.
Proceso de Calificación y Plazo de EIA
Artículo 15. La Comisión establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo, en su caso, tendrá un plazo de 120 días para pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental. La calificación favorable sobre un Estudio de Impacto Ambiental será acompañada de los permisos o pronunciamientos ambientales que puedan ser otorgados en dicha oportunidad por los organismos del Estado.
En caso que la Comisión establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo, según corresponda, no pueda pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental en razón de la falta de otorgamiento de algún permiso o pronunciamiento sectorial ambiental, requerirá al organismo del Estado responsable para que, en el plazo de quince días, emita el permiso o pronunciamiento. Vencido este plazo, el permiso o pronunciamiento faltante se tendrá por otorgado favorablemente.
Análisis de Impactos Ambientales en el Paisaje
El paisaje puede ser estudiado desde dos aspectos distintos:
- Donde el valor del paisaje corresponde al conjunto de interrelaciones del resto de los elementos (agua, aire, plantas, rocas, etc.) y su estudio precisa de la previa investigación de estos.
- Donde el paisaje engloba una fracción importante de los valores plásticos y emocionales del medio natural, por lo cual es recomendable su estudio, sobre la base de cualidades o valores visuales.
Las consideraciones que se hacen del paisaje se abordan a través de sus cualidades principales de visibilidad, fragilidad y calidad.
¿Qué debe contener una Declaración de Impacto Ambiental?
Una DIA debe presentarse bajo la forma de una declaración jurada, en la cual se expresa que cumple con la legislación ambiental vigente, acompañando todos los antecedentes que permitan a la autoridad evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.
¿Quién califica ambientalmente los proyectos?
Ley 19.300, Artículo 86. Los proyectos serán calificados por una Comisión presidida por el Intendente e integrada por los Secretarios Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Públicas, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, y de Planificación, y el Director Regional del Servicio, quien actuará como secretario.
Participación Ciudadana
A diferencia de la Declaración de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental incluye entre sus procedimientos la participación ciudadana (artículos 49 al 54 del reglamento del SEIA), para lo cual corresponderá a las Comisiones Regionales y a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según el caso, establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad organizada en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental.
Artículo 30 bis. Ley 19.300 Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes.
Ejemplo de Ingreso al SEIA
Proyecto: Estación de Servicio Sur-Sur
El proyecto consiste en reemplazar las instalaciones de almacenamiento y suministro interno de combustible líquido en la faena, las que actualmente constituyen la Estación de Servicio Sur-Sur. Con ello se dará continuidad operativa al abastecimiento de combustible y se renovarán los estanques y las respectivas redes (próximos a cumplir su vida útil) en el sector del rajo Sur-Sur de División Andina.
El Proyecto considera la instalación (subterránea) de siete (7) estanques de almacenamiento de combustible de acero de una capacidad de 25 m³ de almacenamiento.
Respuesta
Conforme a lo establecido en el artículo 10, literal e) de la Ley 19.300 y en el artículo 3, literal e) del Reglamento del SEIA, el Proyecto se somete al SEIA debido a que comprende la instalación y operación de una estación de servicio con capacidad de almacenamiento igual o superior a ciento veinte mil litros de combustible (120.000 L).
Contenido Mínimo de las Declaraciones de Impacto Ambiental
Las Declaraciones de Impacto Ambiental deberán contener, a lo menos:
- La indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata.
- La descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar o de las modificaciones que se le introducirán.
- La indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que este no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento.
- Descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contemple realizar.
Normas de Emisión de Residuos Líquidos
Las normas de emisión determinan los contenidos máximos de cada elemento contaminante posible de estar presente en las aguas residuales descargadas por las fuentes emisoras, ya sean de tipo industrial (Riles) o domiciliarias (Aguas Servidas).
Norma de Emisión D.S. 90/00
La presente norma de emisión establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales de la República de Chile.
- Regula las descargas líquidas a cursos superficiales, quebradas, lagos y medio marino.
- Establece límites de concentración máxima de parámetros contaminantes dependiendo del cuerpo receptor del Establecimiento Emisor.
- Fiscalización: Directemar (descargas a aguas marinas) y SISS.
- La presente norma se aplicará en todo el territorio nacional.
Norma de Emisión D.S. 46/00
- Regula las descargas líquidas a aguas subterráneas, mediante obras de infiltración.
- Establece límites de concentración máxima de parámetros contaminantes dependiendo de la vulnerabilidad del acuífero receptor del Establecimiento Emisor. La vulnerabilidad es certificada.
Norma de Emisión D.S. 609/00
- Regula las descargas líquidas a sistemas de alcantarillado público.
- Establece límites de concentración máxima de parámetros contaminantes del Establecimiento Emisor, dependiendo de la existencia o no de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) al cual tributa el sistema de alcantarillado.
Procedimiento para la Calificación de Establecimiento Industrial (PCEI)
El PCEI se exigirá solo cuando los antecedentes disponibles (información de la Actividad Económica (AE), monitoreos, etc.) no permitan determinar si la CCMD de los residuos líquidos a evacuar por actividades económicas, tales como industrias, talleres artesanales u otras, es superior o inferior en uno o más parámetros, a la carga contaminante diaria de las aguas servidas equivalente a 100 o 200 habitantes conforme a lo establecido en las normas.
Emisión del Certificado
Entidades de Certificación acreditadas conforme a los requisitos exigidos por el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización (INN) serán las encargadas de realizar la determinación de la carga contaminante media diaria (CCMD) de los residuos líquidos de una actividad económica para calificarla o no como Establecimiento Industrial, a requerimiento de los fiscalizadores o de los entes fiscalizados.
Los Certificados emitidos por los Organismos de Certificación para la calificación de los establecimientos industriales deberán llevar el siguiente título: Certificado de Calificación Industrial y solo podrán ser otorgados a los interesados que cumplan todos los requisitos de este documento.
El Certificado deberá expresar en su último punto, a modo de conclusión, si la actividad económica está o no calificada como Establecimiento Industrial.
Tasa de Dilución y Caudal Ecológico
- Tasa de dilución del efluente vertido (d): Es la razón entre el caudal disponible del cuerpo receptor y el caudal medio mensual del efluente vertido durante el mes de máxima producción de residuos líquidos, expresado en las mismas unidades.
- La Tasa de Dilución será, entonces, la siguiente: d = caudal disponible / caudal medio mensual
- * El caudal disponible del cuerpo receptor es la cantidad de agua disponible expresada en volumen por unidad de tiempo para determinar la capacidad de dilución en un cuerpo receptor. Para estos efectos, el caudal disponible del cuerpo receptor será determinado por la Dirección General de Aguas.
- ** El caudal medio mensual del efluente es la suma de los volúmenes de residuos líquidos, descargados diariamente durante el mes, dividido por el número de días del mes en que hubo descargas.
- Se define caudal ecológico como el caudal mínimo que velará por la preservación de la naturaleza y el medio ambiente.
Cuencas Agotadas
- Aquellas cuencas que posean todos sus derechos consuntivos permanentes asignados, el caudal disponible para diluir será nulo.
Indicadores de Calidad Ambiental
Indicadores de Calidad de Agua (Aguas Superficiales y Subterráneas)
Los criterios de calidad del agua se definen como los niveles esperados de concentraciones de constituyentes que aseguran su calidad para usos específicos.
- Estándares de calidad: Corresponden a normativas legales que limitan la concentración de diversos constituyentes en el agua.
Parámetros:
- Temperatura, pH, Conductividad, Turbiedad, Sólidos Disueltos, Sólidos Suspendidos Totales, DBO5, DQO, Oxígeno Disuelto, Alcalinidad, Nitratos, Nitritos, Amonios, Nitrógeno Kjeldahl, Fosfatos, Sulfatos, Cloruros, Hierro, Manganeso, Calcio, Magnesio, Potasio, Sodio, Sílice, Mercurio, Cadmio, Arsénico, Plomo, Cobre, Coliformes Fecales y Totales, Pesticidas.
Indicadores de la Calidad del Aire (Calidad del Aire)
Parámetros:
- Material Particulado Suspendido Total, Material Particulado Sedimentable, Fracción Respirable (PM10). Monóxido de Carbono (CO), Anhídrido Sulfuroso (SO2), Óxido de Nitrógeno (NO, NO2, Totales), Hidrocarburos Volátiles (CH4 y otros), Oxidantes Fotoquímicos (Ozono). Material Particulado Total. Arsénico (As), Monóxido de Carbono (CO). Hidrocarburo, Óxido de Nitrógeno.
Procesos de Degradación de los Suelos
Los procesos de degradación de los suelos son fenómenos dinámicos y frecuentemente interactuantes, se les puede agrupar en cinco categorías:
- Erosión
- Exceso de sales
- Degradación química
- Degradación física
- Degradación biológica