Marco Regulatorio General

Desde el siglo XX se busca proteger el medio ambiente con la legislación. Una de las primeras regulaciones en esta línea fue la ley de 1916 sobre neutralización de residuos provenientes de establecimientos industriales. Desde la promulgación del Código Sanitario de 1967 hasta principios de la presente década, solamente se habían dictado normas mínimas para la operación de basurales y normas sanitarias para lugares de trabajo. En los últimos años se promulgaron los reglamentos sobre manejo sanitario de residuos peligrosos y de disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables. En diferentes fases de elaboración se encuentran el reglamento para el manejo de residuos hospitalarios, un reglamento para el manejo de lodos y una norma de calidad de compost.

Constitución Política

Los derechos y deberes constitucionales garantizan a la ciudadanía el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Por lo tanto, será deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

Ley de Bases Generales para el Medio Ambiente (19300)

Ofrece un marco regulatorio para asegurar las garantías constitucionales relacionadas con el medio ambiente. Establece instrumentos de gestión ambiental como el SEIA, normas de calidad ambiental, normas de emisión, planes de prevención y descontaminación, así como norma la responsabilidad por daño ambiental. La ley 19300 regula qué proyectos o actividades son susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases, por lo que requieren someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental. Dentro de estas actividades están las plantas de disposición de residuos y estériles, la producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas, y aquellos proyectos de saneamiento ambiental como las plantas de tratamiento de aguas o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.

Instituciones con Atribuciones para la Gestión de los Residuos Sólidos

Municipios

Deben encargarse del aseo y ornato de la comuna, atribución que queda explícita en la Ley Orgánica de Municipalidades, así como en el Código Sanitario cuando establece que a los municipios les corresponde recolectar, transportar y eliminar por métodos adecuados las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana.

Ministerio de Salud

El Código Sanitario determina que le corresponderá a este organismo autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo

Define y propone las políticas de ordenamiento territorial.

Gobierno Regional

Genera políticas sobre manejo de residuos sólidos en la región.

CONAMA

Coordina la evaluación y aprobación de los proyectos relativos al manejo, tratamiento y eliminación final de desechos.

Marco Regulatorio Específico para Residuos Sólidos Domiciliarios

Ministerio de Salud Resolución 2444/80 Normas Mínimas de Operación de Basurales (no vigentes) establecía que ningún basural podrá funcionar sin la autorización sanitaria respectiva del Servicio Nacional de Salud, la que solo será otorgada cuando este constate que el recinto del basural cumple ciertas condiciones indicadas en esta resolución. También fija condiciones para la localización del basural, dotación de personal y exigencias de operación del mismo. DS 189/2007 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básica en los Rellenos Sanitarios.

Ministerio de Salud DS 553/90 Código Sanitario corresponde al antiguo DS Fuerza de Ley 725, indica que las municipalidades deben recolectar, transportar y eliminar adecuadamente las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana. Por otro lado, en cualquier actividad de construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras será necesaria la aprobación previa del proyecto por el Servicio Nacional de Salud (SEREMI). También le corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Ministerio de Salud DS 144/61 regula que todos los sistemas destinados a la incineración de basuras deberán contar con la autorización de la autoridad sanitaria, aprobación que se otorgará cuando se estime que la combustión puede efectuarse sin producción de humos, gases no quemados, gases tóxicos o malos olores, y sin que escapen al aire cenizas o residuos sólidos. Asimismo, prohíbe dentro del radio urbano de las ciudades la incineración libre, ya sea en la vía pública o en los recintos privados, de hojas secas, basuras u otros desperdicios.

Ministerio del Interior Decreto Ley 1289/75 Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución privativa de las municipalidades el cuidado del aseo y ornato de la comuna. Además, señala que corresponde al Departamento de Obras de las Municipalidades aplicar normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental. Otra función que atribuye esta ley a los municipios es aquella que indica que corresponderá al Departamento del Aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y en general de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, así como realizar el servicio de extracción de basura.

Ministerio de Salud Decreto con Fuerza de Ley 725/67 Código Sanitario a la SEREMI le corresponderá aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. Asimismo, señala que para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase será necesaria la aprobación previa del proyecto por el Servicio de Salud correspondiente. También establece que a la autoridad sanitaria le corresponde autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.

DFL Nº1 Determina las Materias que Conforme en el Art 7 del Código Sanitario Requieren Autorización Sanitaria Expresa uno de los temas es el funcionamiento de obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales, también se considera la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, como la instalación y funcionamiento de incineradores de desechos biológicos. Este decreto regula la acumulación y disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo cuando los residuos sean inflamables, explosivos o contengan algunos de los compuestos en el 594.

Ministerio de Salud DS 594/99 Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo establece que no podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, infecciosas, venenosas, explosivas o inflamables, o que tengan carácter peligroso en conformidad con la legislación vigente. Además, regula la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo.

Ministerio de Relaciones Exteriores DS 685 Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación firmado en Suiza en 1989, principio de responsabilidad del generador, control en el movimiento de los desechos, soberanía nacional de cada estado y negativa al tráfico de desechos, etc.