Caso 1: Venta de Refrigeradores a Plazos

Situación: Una tienda vende refrigeradores con pago en 3 cuotas diferidas: a 2, 24 y 36 meses. El contador distribuye los ingresos en los 3 ejercicios.

a) ¿Por qué el contador hizo esta distribución?

El contador busca aplicar la normativa del artículo 15 de la LIR, que contempla una excepción para la tributación de ingresos en ventas extraordinarias de activos fijos (o a largo plazo) de pago diferido. Esta excepción permite prorratear el devengo de los ingresos en más de un periodo.

b) ¿Es legal esta actuación?

En este caso, no es legal. La excepción del artículo 15 se aplica a ventas extraordinarias de activos fijos. La venta de refrigeradores es una operación habitual del giro del negocio, por lo que los ingresos se devengan en el periodo en que se realiza la venta, independiente del plazo de pago.

Caso 2: Venta de un Departamento

Situación: Un corredor de propiedades consulta sobre la tributación al vender un departamento de su propiedad.

a) Implicaciones del tiempo transcurrido:

  • Si la venta se realiza después de un año de la compra, se considera ingreso no renta.
  • Si la venta se realiza antes de un año de la compra, se presume habitualidad (presunción de derecho, el contribuyente puede probar lo contrario) y se tributa de forma normal.

b) Venta a personas relacionadas:

Si la venta es a una persona relacionada, se considera un retiro disfrazado, lo que complica la tributación en términos de categoría y global complementario, especialmente si el enajenante tributa en primera o segunda categoría o con renta efectiva y contabilidad completa.

c) Venta a una sociedad:

Si la venta es a una sociedad, podría implicar el pago de Impuesto Único.

d) Venta antes de un año de la construcción:

Si la venta se realiza antes de un año de la construcción, se presume habitualidad (presunción de derecho) y se tributa en primera categoría y global complementario.

e) Antecedentes necesarios:

  • Identificación del vendedor y su porcentaje de participación en la empresa (si aplica).
  • Fecha de compra y venta del bien raíz.
  • Valor de la venta.
  • Si hubo mayor valor: a quién se le enajenó, monto de compra y venta.

f) Venta de un DFL2:

La venta de un DFL2 se considera ingreso no renta.

Caso 3: Deducción de Pérdidas con Renta Presunta

Situación: Una persona tributa con renta presunta en una actividad (pérdida) y con renta efectiva en otra (utilidad).

Deducción de pérdidas:

No se pueden deducir las pérdidas de la actividad con renta presunta de la utilidad de la actividad con renta efectiva. La renta presunta siempre presume utilidad (10% o 4% según el caso, presunción de derecho).

Deducción de pérdidas (caso inverso):

Si la persona tuviera pérdida en la actividad con renta efectiva y utilidad en la actividad con renta presunta, sí podría rebajar la pérdida de la utilidad, ya que las pérdidas se pueden demostrar mediante contabilidad fidedigna.

Caso 4: Venta de Muebles de Oficina

Situación: Un auditor vende todos los muebles de su oficina.

Efectos tributarios:

  • De acuerdo al artículo 41 de la LIR, se debe deducir del valor de la venta el costo de adquisición reajustado y la depreciación.
  • Si se genera un mayor valor, se considera renta según el artículo 20 número 5 y tributa en primera categoría y global complementario.

Caso 5: Determinación de la Renta Neta Global

Ingresos:

  • a) Retiro de 5 millones de una sociedad con pérdida en el ejercicio.
  • b) Distribución de 4 millones de una sociedad anónima en la que tiene acciones.
  • c) 10 millones por ejercicio de profesión liberal.

Determinación de la Renta Neta Global:

  • a) El retiro se considera renta hasta el monto del FUT. Si el FUT es menor al retiro, el excedente se considera impuesto global pendiente para sociedades de personas.
  • b) La distribución de la sociedad anónima se considera renta independiente del FUT.
  • c) Los honorarios profesionales (artículo 42 N°2) tributan en segunda categoría con una retención del 10%, la cual se puede deducir del impuesto global complementario.

En este caso, la renta neta global sería de 18 millones (5 millones del retiro + 4 millones de la distribución + 9 millones de honorarios después de la retención). Se aplicaría la tasa del tramo correspondiente y se podría rebajar la retención de los honorarios.

Caso 6: Préstamo con Intereses

Situación: Un profesor de universidad presta 10 millones con un interés anual del 15%.

Tratamiento tributario:

  • Los intereses se consideran renta de capitales mobiliarios (artículo 20 N°2) y tributan en primera categoría y global complementario.
  • El artículo 57 de la LIR exime del global complementario a las rentas del artículo 20 N°2 que no excedan las 20 UTM. En este caso, los intereses superan el límite y tributan en ambas categorías.

Caso 7: Tope del Artículo 20 N°1 Letra B

Situación: Determinar qué operaciones se consideran para el tope de 8.000 UTM del artículo 20 N°1 letra B de la LIR.

  • a) Venta de yuntas de bueyes: No se considera, ya que es venta de activo fijo y la ley solo considera las ventas del giro del negocio.
  • b) Venta de un tractor: Ídem anterior.
  • c) Venta de papas a un vecino agricultor: Sí se incluye, ya que se considera venta del giro del negocio.
  • d) Venta de la cosecha de papas: Sí se incluye, ya que se considera venta del giro del negocio.
  • e) Dinero recibido por la constitución de una servidumbre de tránsito: No se incluye, ya que no es una venta ni pertenece al giro del negocio.

Caso 8: Corrección Monetaria

Efecto de la corrección monetaria:

La corrección monetaria no altera la base imponible en términos reales, ya que su función es ajustar el valor de los bienes a la inflación. Sin embargo, numéricamente puede aumentarla según el artículo 32 de la LIR, que establece que se debe agregar la corrección monetaria de los activos no monetarios. Si los valores corregidos ya estaban en el capital inicial, no hay aumento de la base imponible. Si se adquirieron durante el ejercicio, sí la aumentan.

Caso 9: Clasificación de Egresos

Calificación de egresos según la LIR:

  • a) Bencina del vehículo del gerente: Gasto rechazado, a menos que el director regional del SII califique el uso del vehículo como necesario.
  • b) Gratificaciones al administrador: Gasto necesario si es obligatorio según el Código del Trabajo. Si es voluntaria, es gasto necesario si está pactada en el contrato.
  • c) Pensión alimenticia: Ingreso no renta para el hijo. Para el padre, es renta si la percibe como parte de su remuneración o ingreso.
  • d) Reajuste e interés por mora en el pago del impuesto global: Gasto rechazado, se considera renta y se suma según el artículo 33 de la LIR.

Caso 10: Sueldo a Hijos

Tratamiento tributario del sueldo pagado a hijos:

  • Hijo de empresario individual: Gasto necesario si es mayor de 18 años, está casado (no con la cónyuge), se comprueba que trabaja para la empresa, el sueldo es razonable a sus funciones, se le realizan cotizaciones previsionales y se le retiene el Impuesto Único.
  • Hijo de socio: Ídem al anterior.
  • Hijo de accionista: Se acepta como gasto por deducción según el artículo 33 letras A y C de la LIR.

Caso 11: Determinación de la Base Imponible

Formas de determinar la base imponible del impuesto de primera categoría según la LIR:

  1. Artículo 14 bis: En base a retiros.
  2. Renta presunta: De derecho o legal, según porcentaje de sobre avalúo fiscal de bienes raíces (opcional). También aplica para transporte (artículo 34 bis) y minería (artículo 34), siempre que cumplan los requisitos.
  3. Regla general: Renta efectiva con contabilidad completa (artículo 29 y siguientes). Se consideran ingresos brutos (artículo 29), costos directos (artículo 29), gastos necesarios (artículo 30), ajustes (artículo 32), gastos rechazados y rentas exentas para determinar la Renta Líquida Imponible (RLI).

Caso 12: Trabajador Dependiente con Fundo

Situación: Un auditor trabaja como dependiente (remuneración de 1 millón) y explota un fundo (avalúo fiscal de 20 millones) tributando con renta presunta de derecho.

Tratamiento tributario:

  • Por la renta como trabajador dependiente (artículo 42 N°1) se le retiene Impuesto Único.
  • Por la explotación del fundo, tributa con renta presunta de derecho (10% sobre avalúo fiscal) en primera categoría.
  • Ambas rentas se llevan al global complementario, ya que las rentas presuntas se presumen retiradas en el ejercicio en que se generan (artículo 21).
  • El Impuesto Único retenido se puede rebajar del impuesto global complementario determinado.

Caso 13: Gratificación, Dieta y Sueldo

Tratamiento tributario:

  • a) Gratificación por 25 años de servicio (1 millón): Gasto necesario para la empresa y renta para el trabajador. La empresa la deduce de la Renta Líquida Imponible y el trabajador la afecta con Impuesto Único.
  • b) Dieta o remuneración de directores de una S.A.: Renta del artículo 42 N°2, sujeta a retención. Se lleva al global complementario y se rebaja la retención. Para la sociedad, es un gasto necesario.
  • c) Sueldo de un trabajador: Renta del artículo 42 N°1, afecta a Impuesto Único. Para la empresa, es un gasto necesario.

Caso 14: Librería y Obligaciones Tributarias

Situación: Una persona tiene una librería y consulta sobre sus obligaciones tributarias.

Obligaciones tributarias:

  • La librería genera rentas del artículo 20 N°3 (comercio) y tributa en primera categoría y global complementario por los retiros.
  • Puede acogerse al artículo 14 bis si cumple los requisitos. Si no puede o no quiere, debe tributar con contabilidad completa (artículo 29 al 33), llevando los libros del Código de Comercio, realizando depreciación y balance general.
  • Debe llevar registro del FUT y tributar sobre los retiros hasta el monto del FUT.
  • Como es una actividad del artículo 20 N°3, no puede acogerse a renta presunta, siempre será renta efectiva.
  • Debe realizar pagos provisionales mensuales (PPM) y tributar en primera categoría por las rentas devengadas y percibidas.
  • Debe pagar el global complementario según el artículo 21, independiente del FUT.
  • Debe enterar las retenciones a las arcas fiscales y declararlas.

Caso 15: Servicios a una ISAPRE

Situación: Una persona presta servicios a una ISAPRE con boleta de honorarios (13 UTM mensuales).

Obligaciones tributarias:

  • La ISAPRE debe retener el 10% de los honorarios, declararlos, enterarlos en arcas fiscales (Formulario 29) y emitir la boleta al momento del pago.
  • La persona debe llevar la totalidad de su renta al global complementario. Con 13 UTM mensuales, podría estar en el tramo exento, pero le conviene declarar para la devolución de las retenciones.
  • Si tuviera un contrato de trabajo, la ISAPRE retendría Impuesto Único, lo declararía y enteraría en arcas fiscales. Con 13 UTM mensuales, estaría exenta y no estaría obligada a declarar anualmente ni llevar los ingresos al global complementario.

Caso 16: Mayor Valor en Enajenación de Bien Raíz

Antecedentes necesarios para determinar la situación tributaria:

  • Determinar si hubo mayor valor por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta.
  • Determinar si el bien raíz forma parte del activo de la empresa: Si pertenece al activo y la empresa declara en primera categoría con renta efectiva, se considera renta de la actividad principal y tributa de forma normal. Si no pertenece al activo, se considera ingreso no renta si hay más de un año entre la compra y la venta, no se vende a un relacionado y no se presume habitualidad (artículo 18 de la LIR).

Caso 17: Tratamiento Tributario de un Bien Raíz

Tratamiento tributario:

  • El impuesto territorial se puede deducir como gasto necesario (artículo 31 N°2) si la empresa no lo dedujo como crédito contra el impuesto de primera categoría.
  • El impuesto territorial se puede usar como crédito contra el impuesto de primera categoría si el contribuyente es propietario o usufructuario del bien raíz y el impuesto se pagó en el periodo correspondiente a la declaración (artículo 20 N°1). En este caso, no se puede rebajar como gasto (artículo 31 y 33).
  • El impuesto territorial, cuando es gasto rechazado (artículo 21), no tributa con Impuesto Único (35%).
  • El impuesto territorial pagado en el periodo de la declaración se puede rebajar de la base del global complementario si no se usó como crédito contra el impuesto de primera categoría (artículo 55).
  • El impuesto de primera categoría se puede usar como crédito contra el global complementario hasta el monto que no se haya cubierto con el impuesto territorial (artículo 56 N°3).

Caso 18: Pagos Provisionales Mensuales (PPM)

Antecedentes necesarios para determinar la obligación de pago de PPM:

  • Actividad económica: Determina la obligatoriedad de presentar declaración de ingresos y/o segunda categoría, y la tasa de PPM.
  • Resultado del ejercicio anterior: Si hubo pérdida, se puede suspender el pago de PPM por tres meses, renovables si la pérdida continúa.
  • Actividades del artículo 42 N°1: No están obligadas a PPM.
  • Actividades del artículo 42 N°2: En reemplazo de PPM, se solicita el libro de compraventa y el talonario de boletas de honorarios.

Caso 19: Registro de Pagos

Ejercicio de registro de pagos:

  • a) Anticipo de opción de compra en contrato de leasing: Se registra cuando se percibe (percepción).
  • b) Matrícula pagada en diciembre de 2001 para el año 2002: Se registra en 2002, cuando se devenga (devengo). El colegio lo registra cuando lo percibe (percepción).
  • c) Venta de derecho de uso compartido de un departamento: Se devenga a medida que se usa, por lo que el pago se registra paulatinamente (devengo).
  • d) Remuneraciones de seguridad social: Se registran en el ejercicio en que se pagan o se ponen a disposición del prestador (percepción).

Caso 20: Venta de Acciones y Reinversión

Situación: Una persona vende acciones en 100 millones (costo de 10 millones) y su asesor le recomienda reinvertir según el artículo 14 de la LIR.

Análisis:

  • Hay un mayor valor de 90 millones (artículo 17 N°8).
  • La reinversión se realiza cuando se retira dinero y se aporta a otra empresa en un plazo de 20 días, aumentando efectivamente el capital.
  • Al reinvertir y luego vender, se tributa con global complementario (incentivo a la reinversión).
  • En este caso, el artículo 14 no aplica directamente porque no hay un retiro, solo una venta. Si las acciones provienen de una reinversión previa, se aplica el artículo 14 y se grava con global complementario solo hasta el monto de la inversión original (10 millones).

Caso 21: Venta de Oficina por un Grupo de Auditores

Situación: Un grupo de auditores vende su oficina.

Análisis:

  • Se debe determinar si la sociedad de profesionales tributa en primera o segunda categoría. Asumiendo primera categoría:
  • Llevan contabilidad completa y tributan con renta efectiva.
  • Deduce la depreciación del bien (artículo 17 N°8).
  • Si la oficina pertenece al activo de la empresa, la venta genera renta y tributa en primera categoría y global complementario.
  • Si tributan en segunda categoría y no llevan contabilidad, no hay depreciación (artículo 17).
  • Se debe analizar la habitualidad (artículo 18). Si la venta ocurre poco después de la adquisición (menos de un año), se presume habitualidad y se tributa en primera categoría y global complementario. Si es después de un año, es ingreso no renta, pero el SII puede presumir habitualidad (artículo 70) y solicitar justificación del origen del dinero para la compra.

Caso 22: Otros Entes que Pagan Impuesto a la Renta

Entes obligados al pago del Impuesto a la Renta:

  • Personas naturales.
  • Personas jurídicas: sociedades de personas, sociedades anónimas, comunidades hereditarias, sociedades conyugales, sociedades en comandita simple, corporaciones, fundaciones (sin fines de lucro, a menos que una ley las exima) y sociedades de profesionales.

Cada ente tributa según la actividad que desarrolle.