Contratos Comerciales y Financieros: Guía Completa

Renting

RENTING: Contrato de arrendamiento empresarial en el que una empresa de renting cede a la arrendataria el uso de un bien mueble por un tiempo determinado a cambio de un pago fraccionado en cuotas. La empresa de renting asume el mantenimiento del bien. El renting se aplica a la automoción (bien objeto: un automóvil) y al equipamiento (cuando se arriendan bienes de equipo).

Diferencias entre Renting y Leasing

El renting se diferencia del leasing en el plazo, en la falta de determinación del valor residual y en la imposibilidad de ejercitar la opción de compra. En el renting, el plazo de alquiler suele ser corto (entre 12 y 60 meses), mientras que en el leasing es mínimo de 2 años. El bien nunca puede pasar a ser propiedad del arrendatario en el renting, mientras que en el leasing sí es posible. Los gastos de mantenimiento suelen ser a cargo del usuario en el leasing, mientras que en el renting es el arrendador quien se encarga de ellos.

Factoring

FACTORING: Contrato de colaboración y financiación en el que una sociedad de factoring se obliga frente a un empresario a gestionar el cobro del conjunto de los créditos que éste tiene frente a sus clientes. La sociedad de factoring garantiza el cobro parcial o total, anticipando el importe de los créditos o ambas cosas. Además, puede ofrecer servicios adicionales como información comercial, selección de clientela o llevanza de la contabilidad del empresario.

Leasing

LEASING: Sistema de financiación mediante un contrato en el que una empresa compra un bien según la especificación del futuro usuario y cede el uso del bien a cambio de una retribución periódica. El usuario tiene derecho de opción de compra sobre el bien objeto del contrato por un precio residual previamente fijado al terminar el contrato.

Precio

El precio se calcula descontando las cantidades entregadas y añadiendo costes, rentabilidad e intereses. El leasing ofrece una alternativa a la compra, sin compromiso.

Duración

La duración mínima es de 2 años para bienes muebles y 10 años para bienes inmuebles o establecimientos industriales.

Bienes

Los bienes solo pueden ser utilizados por el usuario para sus explotaciones agrícolas, industriales, comerciales, etc. La compañía de leasing es la propietaria del bien. Los bienes más comunes son: inmuebles (naves, tiendas, despachos, oficinas), maquinaria (bienes de equipo).

Arrendador

El arrendador debe ser una sociedad anónima, una sociedad de arrendamiento financiero o una entidad de crédito: banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito.

Arrendatario

El arrendatario es el empresario titular de las explotaciones. Los siguientes gastos son a su cargo:

  • Gastos de mantenimiento y reparación
  • Daños o pérdidas de los bienes cedidos (seguro)

El arrendatario tiene la obligación de pagar las cuotas. En caso de incumplimiento, el arrendador podrá:

  • Cobrar las cuotas, intereses y daños
  • Solicitar el pago de las cuotas futuras
  • Rescindir el contrato y recuperar los bienes

Cuotas

Las cuotas se expresan en los contratos y deben diferenciar:

  • Parte para cubrir el costo del bien
  • Carga financiera

Ventajas Fiscales

El leasing es un medio para fomentar el ahorro y la inversión. Los bienes de leasing pueden desgravarse en concepto de inversión empresarial. La renta arrendaticia es un gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Sociedades (IS).

Leasing Operativo

El arrendador es el propio proveedor, fabricante o distribuidor. El arrendatario puede dar por terminado el contrato de alquiler sin cláusula penal alguna. Las cuotas suelen englobar los gastos de conservación, reparación y mantenimiento.

Leasing Financiero

La empresa adquiere un bien a un fabricante y le concede todos los derechos de disfrute económico al usuario. Se pacta la opción de compra. El arrendatario está obligado a continuar el arrendamiento hasta el final del período convenido.

Lease-back

Es una operación de leasing a la inversa. La empresa que precisa financiación le vende un bien a la sociedad de leasing y, en el mismo acto, suscribe un contrato de arrendamiento sobre el mismo bien. Son dos contratos ligados entre sí. El arrendatario incrementa sus recursos disponibles y reduce su inmovilizado.

Publicidad

C. PUBLICIDAD= Un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma. Está prohibido incluir cláusulas de exoneración o limitación de responsabilidad.

Publicidad= Forma de comunicación realizada por una persona en el ejercicio de una actividad comercial, industrial o profesional con el fin de promover, directa o indirectamente, la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

Merchandising

MERCHANDISING= Contrato de servicios en el que una empresa procede a colaborar con otra con el fin de hacer que los productos de esta sean más competitivos mediante la utilización de las siguientes estrategias:

  • Diferenciación de productos (elementos identificativos y característicos)
  • Difusión de productos (diseño de campañas publicitarias)
  • Presión directa sobre el comprador (eficacia en puntos de venta)

Se procede a la transferencia de derechos inmateriales.

Edición

C. EDICIÓN= Contrato por el que el autor cede al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en la ley. Tendrá derecho a una parte de la compensación equitativa.

Propiedad Intelectual

PROPIEDAD INTELECTUAL= Es una propiedad inmaterial. Conjunto de derechos exclusivos que las leyes otorgan a los creadores sobre sus obras e invenciones con el fin de proteger y promover la creatividad y la innovación. El monopolio que se tiene sobre una obra dura la vida del autor y 70 años más.

Propiedad Industrial

PROPIEDAD INDUSTRIAL= Derecho que adquiere el productor, fabricante o comerciante mediante la creación de signos distintivos para diferenciar sus productos de los similares. Protege el ejercicio de la actividad empresarial y el uso exclusivo de patentes y signos distintivos.

Patente

PATENTE= Derecho exclusivo que se concede al inventor o a sus causahabientes para proteger una invención. Es un derecho transmisible y tiene una duración de veinte años improrrogables desde la fecha de presentación de la solicitud, produciendo efectos desde su publicación.

Requisitos

  • Instancia de solicitud al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • Descripción detallada de la invención.
  • Una o varias reivindicaciones.
  • Dibujos relacionados con la descripción o las reivindicaciones.
  • Resumen de la invención.

Licencia

C. LICENCIA= Un contrato de licencia es un acuerdo mediante el cual el titular de una patente (licenciante) concede a otra parte (licenciatario) el derecho a utilizar, explotar y, en algunos casos, sub-licenciar la invención patentada. Este contrato puede aplicarse a la totalidad de la patente o a algunas de las facultades que conforman el derecho exclusivo de la misma, y puede abarcar todo el territorio nacional o una parte del mismo.

Préstamo

C. PRÉSTAMO= Contrato en el que una persona (prestatario) recibe de otra (prestamista) una cosa fungible (dinero, títulos o mercancías) y se compromete a devolver otro tanto, de la misma cantidad, especie y calidad. Es mercantil si:

  • Uno de los contratantes es comerciante.
  • Los bienes prestados se destinan a actos de comercio.

Los préstamos bancarios son mercantiles, incluso si se otorgan a personas no relacionadas con el comercio y sin intención de usar el bien recibido en operaciones comerciales.

Depósito

C. DEPÓSITO= Una parte (depositante) entrega a otra (depositario) un bien mueble (dinero, títulos, mercancías) para que este lo guarde y lo restituya cuando sea solicitado, generalmente a cambio de una retribución. El depósito puede ser la actividad principal de una entidad (como bancos o almacenes) o parte de otro contrato (como compraventa o comisión).

Transporte

C. TRANSPORTE: Acuerdo en el que un porteador se compromete a trasladar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de un precio, utilizando los medios de locomoción pactados (ferroviario, por carretera, aéreo o marítimo). Es mercantil cuando tiene por objeto mercaderías o cualquier otro efecto de comercio.

Seguro

C. SEGURO: Una persona, asegurador, se obliga a cambio de un precio, prima, a indemnizar a otra, asegurado, dentro de los límites convenidos, de los daños y perjuicios sufridos por la realización de un evento incierto. El asegurado debe tener un interés real en que el evento incierto no se produzca.

Póliza

Documento escrito que formaliza el contrato de seguro, incluyendo sus modificaciones o adiciones. Debe ser entregado por el asegurador al tomador del seguro y puede estar en papel u otro soporte duradero (en español).

Prima

Precio del seguro pagado por el tomador al asegurador. Se calcula según tarifas oficiales basadas en estadísticas y matemáticas, e incluye tributos y recargos aplicables.

Crédito Documentario

CRÉDITO DOCUMENTARIO: Convenio bancario en el cual un banco, a solicitud y conforme a las instrucciones de un cliente, se compromete a:

  • Pagar a un tercero (beneficiario) o a su orden, o aceptar letras de cambio giradas por el beneficiario.
  • Autorizar a otro banco para que efectúe el pago o para que pague, acepte o negocie dichas letras de cambio.

Es utilizado para garantizar el pago en la compraventa de mercancías, especialmente en el comercio internacional.

Sujetos

  • Ordenante (comprador/importador): Contrata la compra de la mercancía y solicita a su banco la apertura de un crédito documentario a favor del beneficiario.
  • Banco emisor: Financia la operación por cuenta del comprador y se compromete a aceptar los documentos presentados.
  • Beneficiario (vendedor/exportador): Recibe el pago al presentar los documentos requeridos.
  • Banco negociador/intermediario: Comunica la apertura del crédito al beneficiario y evalúa el riesgo.

Procedimiento

  1. El importador ordena el pago a su banco.
  2. El banco del importador comunica al exportador que la operación está garantizada por un crédito documentario.
  3. El exportador informa a su banco sobre la garantía.
  4. El banco del exportador presenta la documentación que justifica el envío de la mercancía.
  5. El banco del importador realiza el pago al banco del exportador, garantizando la operación.

Clases

  • Revocable: Puede ser modificado o cancelado por el banco emisor en cualquier momento sin previo aviso al beneficiario.
  • Irrevocable: No puede ser modificado o cancelado. El banco debe pagar siempre que se presenten los documentos estipulados y se cumplan los términos y condiciones del crédito.
  • Confirmado: Implica la intervención de dos bancos. Uno concede el crédito y el otro garantiza el pago.
  • Transferible: Puede ser endosado a un tercero, siguiendo las instrucciones del beneficiario y siendo considerado”transferibl” por el banco emisor. Puede ser dividido si se transfiere en fraccionamientos.

Documentos Requeridos

  • Documentos de expedición: Prueban que la mercancía ha sido enviada (CIF, C&F, FOB…).
  • Documentos de seguro: Corresponden a los mencionados en el crédito, aseguran el valor CIF.
  • Facturas comerciales: Descripción de la mercancía conforme al crédito documentario.
  • Resguardos de almacén, certificados de origen, permisos de exportación, certificados de calidad…

Obligaciones

  • Vendedor: Enviar mercancías y los títulos representativos en el plazo y lugar pactados.
  • Comprador: Pagar la comisión de apertura del crédito, abonar los gastos y perjuicios ocasionados, y restituir el importe del crédito dispuesto más intereses.
  • Banco: Examinar los documentos con razonable cuidado y notificar cualquier rechazo de documentos al banco remitente o al beneficiario. Si acepta los documentos, debe pagar el precio, aceptar las letras de cambio, o descontar las libradas por el vendedor.

Ventajas

  • Asegura al vendedor el cobro y al comprador la recepción de la mercancía.
  • Permite aplazamiento de pago al comprador.
  • El vendedor puede anticipar el cobro.
  • Incrementa la posibilidad de negocio eliminando el riesgo asociado al comercio internacional.
  • Proporciona máxima protección jurídica.

Inconvenientes

  • Coste financiero por las comisiones bancarias.
  • Debe evaluarse si el riesgo evitado justifica el coste de las comisiones.

Carta de Porte

CARTA DE PORTE: La carta de porte, firmada por ambas partes, confirma el contrato y la recepción de las mercancías por el porteador, salvo prueba en contrario. Se emite en tres ejemplares originales: uno para el cargador, otro acompaña las mercancías, y el tercero queda con el porteador. La falta o irregularidad de la carta no invalida el contrato. Contenido:

  • Lugar y fecha de emisión, recepción y la prevista de entrega.
  • Nombre y dirección del cargador y del expedidor, del porteador y del receptor.
  • Descripción de las mercaderías.
  • Identificación de mercancías peligrosas, cantidad, tipo de embalaje, precio del transporte…

OPAS

OPAS: Técnica de adquisición de valores mobiliarios en la que el oferente se dirige a los destinatarios al margen del mercado proponiéndoles adquirir sus valores a un precio y durante un plazo. La oferta se dirige a los titulares de los valores. Opera en un mercado paralelo donde se negocia el control de las sociedades. Se somete a la disciplina de la competencia. Requiere la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Clases

  • Voluntarias y obligatorias: Se obliga a realizar una oferta cuando se pretenda adquirir una participación significativa, en el caso de exclusión de cotización y por modificación sustancial de los estatutos de la sociedad.
  • Amistosas o pactadas y hostiles: Según si hay acuerdo o no con los administradores de la sociedad afectada.

Procedimiento

  • Solicitud: Requieren autorización de la CNMV. La solicitud debe incluir un folleto informativo con detalles de la sociedad oferente, la sociedad afectada, contraprestaciones, plazo, forma y garantías.
  • Suspensión de cotización: La CNMV suspende la cotización de los valores afectados y los administradores deben abstenerse de operaciones que afecten la oferta.
  • Decisión de la CNMV: La CNMV decide en un plazo de 15 días. La denegación debe ser motivada y es recurrible en vía contencioso administrativa. La CNMV comunica su decisión a las partes implicadas y a las entidades de bolsa correspondientes.
  • Publicación: Autorizada la oferta, la sociedad oferente tiene 5 días para anunciar la oferta públicamente, proporcionando el folleto informativo y datos esenciales. Se levanta la suspensión de la negociación. El plazo de aceptación se fija por el oferente, y debe ser entre 1 y 2 meses. El órgano de administración de la sociedad afectada debe publicar un informe con su opinión sobre la oferta. La oferta es irrevocable pero puede ser mejorada con autorización de la CNMV. Durante el período de aceptación, el oferente no puede adquirir valores de la sociedad afectada a un precio superior al de la oferta. Si lo hace, el precio de la oferta se ajusta automáticamente. La aceptación de la oferta se considera una orden de negociación. El resultado de la oferta se publica en el Boletín Oficial de Cotización y se procede a su liquidación.

Mercado de Valores

Mercado 1ª es el M. de emisión. En el que tiene lugar la emisión y la posterior suscripción de los valores. Mercado 2ª es el M. de negociación o contratación de valores que dará lugar a contratos de transmisión, compraventa bursátil y de gestión, contrato de comisión.

Ambos regulados por la Ley del Mercado de Valores.

CNMV

CNMV= Encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de los que intervienen en ellos. Creada en 1988 y actualizada para adaptarse a la evolución de los mercados financieros y para introducir nuevas medidas de protección a los inversores. Objetivo: velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de sus precios y protección de los inversores. Recibe y publica información relevante sobre los mercados y sus participantes.

Ámbito de Actuación

  • Sobre Sociedades emisoras y oferentes de valores públicos.
  • Mercados secundarios de valores (Bolsas de Valores, MEFF, AIAF).
  • Empresas de servicios de inversión e instituciones de inversión colectiva.
  • La CNMV Asesora al Gobierno y al Ministerio de Economía en materia relacionada con el mercado de valores.

En el mercado 1º: la CNMV para garantizar su transparencia se encarga de poner a disposición del público la información necesaria sobre el emisor de los valores y sobre el valor que se va a colocar entre los inversores. En los mercados 2os: Objetivo de velar por la correcta formación de precios, la integridad de los mercados y el orden en la negociación.

en en la negociación.