Naturaleza Jurídica del Contrato Informático

El contrato informático se clasifica como: COMPLEJO, ATÍPICO, PRINCIPAL, ONEROSO Y CONSENSUAL:

  • Complejo: Surgen una serie de vínculos jurídicos, compraventa, leasing, contratos de adquisición de bienes y servicios, etc.
  • Atípico: No está expresamente regulado, no tiene normatividad especial, sujetándose en lo posible a las costumbres existentes y en los códigos civiles y comerciales.
  • Principal: No depende de otro contrato, tiene vida propia, aunque tenga accesorios.
  • Oneroso: Las partes tienen reciprocidad de obligaciones y buscan un bien para sí.
  • Consensual: Celebrado por escrito, depende de la voluntad de expresar sus condiciones para la satisfacción plena del objeto del contrato.

Dentro de la adquisición de los equipos, este puede ser un contrato de compraventa o de leasing, y por esto contempla que los bienes (equipos y software) cumplan con las leyes de propiedad material e intelectual tanto en sus sistemas operativos, como en los programas empleados. El contrato debe garantizar los equipos en su forma física, esto contempla el procesador, la memoria, y el software, los periféricos: teclados, mouses, unidades de dvd, backups, etc., hayan sido importados y licenciados de acuerdo con la ley y que en caso de daño puedan ser reemplazados.

Formación del Negocio Jurídico sobre Bienes Informáticos

La formación de los contratos obedece a la presentación de una oferta y a la aceptación de esta. Este aspecto se encuentra regulado por el Código de Comercio en el artículo 845 y siguientes. Para el bien informático se debe tener en cuenta los dos tipos de objeto que se comercializa: El Hardware y el Software.

Oferta Específica para Equipos Informáticos (Hardware)

La oferta debe referirse específicamente a:

  • Precio
  • Forma de pago
  • Marca del equipo
  • Unidad de procesamiento (CPU)
  • Características del sistema operacional que lo inicia
  • Velocidad del microprocesador
  • Capacidad de las memorias (RAM) y (ROM)
  • Capacidad y clase de disco duro
  • Capacidad de expansión
  • Tipos y números de drives
  • Clase de teclado
  • Tipo de monitor
  • Demás implementos que conformen la unidad física del procesador

Clasificación de los Contratos Informáticos

La clasificación de los tipos de contratos informáticos se muestra de la siguiente manera:

Por el Objeto

  1. Contratos de Hardware: El hardware es todo aquello que físicamente forme parte del equipo. Estos contratos incluyen cláusulas especiales sobre las características del equipo.
  2. Contratos de Software: Este tipo de contrato viene determinado por las características del bien que se contra. Entre las categorías de los bienes, el software presenta peculiaridades que le diferencian de los bienes con entidad material.
  3. Contrato de Instalación Llave en Mano “Turn Key Package”: Aquí irán incluidos tanto hardware como software, así como determinados servicios de mantenimiento y formación del usuario.
  4. Contrato de Servicios Auxiliares: Se trata del mantenimiento de equipos o la formación de personas que van a utilizar la aplicación.

Por el Negocio Jurídico

  1. De Venta: Se produce cuando el suministrador se obliga a entregar una cosa determinada, un bien o un servicio informático, y el comprador se obliga por su parte a pagar un precio cierto.
  2. De Alquiler o Arrendamiento “Leasing” de Hardware: El arrendamiento sobre los bienes informáticos está regulado por el Código Civil, caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o uso de un bien informático durante un tiempo determinado y por un precio cierto.
  3. De Mantenimiento: Puede ser tanto de equipos como de programas, o incluso, mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de formación, asesoramiento o consulta.
  4. De Prestación de Servicios: En los que incluiríamos análisis, especificaciones, horas de máquina, tiempo compartido, programas, etc. El arrendamiento de servicios se da cuando una parte se obliga con la otra a prestarle unos determinados servicios, con independencia del resultado que se obtenga mediante la prestación.
  5. De Ejecución de Obra: Consiste en el compromiso por parte del suministrador del bien o servicio informático, a ejecutar una obra, y el compromiso de la otra parte a realizar una contraprestación en pago por la obra llevada a cabo.
  6. De Comodato: Consiste en un tipo de contrato de préstamo, en el que el suministrador transfiere el uso del bien informático prestado; es gratuito.
  7. Licencia de Uso: Es el contrato en virtud del cual el titular de los derechos de explotación de un programa de ordenador autoriza a otro a utilizar el programa, conservando el cedente la propiedad del mismo.
  8. Adaptación de un Software Producto: Se trata de la contratación de una licencia de uso de un producto estándar que habrá que adaptarse a las necesidades del usuario.
  9. Garantía de Acceso al Código Fuente “Escrow”: Son aquellos que tienen por objeto garantizar al usuario el acceso a un programa fuente en el caso que desaparezca la empresa titular de los derechos de propiedad intelectual.
  10. Contrato de Suministro: Mediante este contrato el usuario puede acceder, siempre que lo precise, a las bases de datos del distribuidor.
  11. Contrato de Información: El titular de una base de datos vende a otro una copia de ésta con la posibilidad de que el adquirente, a su vez, pueda no sólo usarla sino mezclarla con otras propias para después comerciar con ellas.

Contratos Complejos

  1. Contrato Parcial y Global de Servicios Informáticos “Outsourcing”: Es la subcontratación de todo o de parte del trabajo informático mediante un contrato con una empresa externa que se integra en la estrategia de la empresa y busca diseñar una solución a los problemas existentes.
  2. Contrato de Respaldo o “Back Up”: Tiene como finalidad el asegurar el mantenimiento de la actividad empresarial, en el caso de que circunstancias previstas pero inevitables impidan que siga funcionando el sistema informático poniendo a disposición de la empresa, dentro de los límites del contrato, los medios informáticos oportunos para que no se interrumpa el normal desarrollo de la actividad de la empresa.

Negociación de la Tecnología

La compra o negociación de tecnología se basa en la buena fe de las partes negociantes, y supone la intención de alcanzar acuerdos mutuamente aceptables para ellos. En toda compra de tecnología deben existir dos elementos importantes que son:

  • LA INFORMACIÓN: A partir de ella es posible evaluar las diferentes opciones para tomar la decisión adecuada respecto a la compra o negociación que se debe hacer.
  • EL PODER DE NEGOCIACIÓN O COMPRA: Consiste en la capacidad o habilidad para conseguir los propios objetivos y ejercer control sobre la gente, los acontecimientos y las situaciones que giran en torno a la compra.

Equipos de Planeación y Negociación

Es ideal establecer dos equipos: de planeación y de negociación.

El Equipo Planeador

Debe estar compuesto por un experto técnico quien debe analizar todas las condiciones técnicas de la tecnología a adquirir, un experto financiero quien debe analizar las implicaciones financieras de la transacción y un experto legal, quien revisa las condiciones legales de la transacción.

El Equipo Negociador

Puede ser más pequeño y debe estar compuesto por un líder de la negociación, ejecutivo de licenciamiento y un experto legal. El líder de la negociación debe contar con confianza de sus superiores y capacidad para tomar decisiones. Debe tener además capacidad para comprender el objeto de la negociación, objetividad y apertura mental para escuchar opiniones diferentes a las propias.

Proceso de la Negociación

En este proceso se dan varias etapas, a saber:

Preparación de la Negociación

En esta etapa se constituye el equipo preparador o comprador, se recoge la información, se realizan las cartas de intención y se prepara el contrato de venta o transferencia de la tecnología.

Negociación

El negociador debe estar atento al comportamiento del otro. Hay que establecer dónde conviene negociar y si conviene jugar de local o de visitante. Se firma el contrato y cada una de las partes cumple con sus compromisos.

Posnegociación

En esta etapa se pone a prueba la tecnología adquirida y se ejecutan otras cláusulas del convenio concernientes a servicio postventa, capacitación, asesoría, entre otras.

Ley de Contrato Electrónico (Bolivia)

Determinada la legislación aplicable en el código civil Boliviano sobre los contratos e independientemente presencial o no de una ley especial de aplicación preferente, la misma que no se encuentra para su aprobación en el poder Legislativo, debemos determinar la forma en la cual el documento electrónico entra a formar parte integrante de una relación contractual o generadora de derechos y obligaciones.

  • En cuanto a la esencia del contrato la doctrina señala que “El contrato es el instrumento por excelencia para que el hombre en sociedad satisfaga sus necesidades”.
  • La norma rectora de la contratación en el ordenamiento jurídico boliviano está dado por el Art. 450 del código civil que establece que “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si relación jurídica”.

El Art. 452 del código civil Boliviano señala que “Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

  1. Consentimientos de las partes;
  2. Objeto que pueda ser materia de contrato;
  3. Causa lícita.
  4. La forma, siempre que sea legalmente exigible.

El Objeto y la Causa

El objeto y la causa del contrato no presentan variaciones de fondo por el hecho de que la contratación se realice en forma electrónica. En cambio la manifestación de la voluntad a través del CONSENTIMIENTO es el elemento más delicado en la contratación electrónica. En la presentación, actividad o conducta que el deudor se compromete a realizar en beneficio de su acreedor.