Conceptos Generales

Ambiente

Es el conjunto de elementos naturales (energía solar, suelo, agua, aire y organismos vivos) o inducidos que interactúan en un espacio y tiempo determinados, sustento y hogar de los seres vivos.

Ecología

Ciencia ocupada en el estudio científico de las interrelaciones entre los organismos y sus ambientes, y por tanto de los factores físicos y biológicos que influyen en estas relaciones y son influidos por ellas.

Calidad de Vida

Representa un término multidimensional de las políticas públicas que significa tener buenas condiciones de vida “objetivas” y un alto grado de bienestar “subjetivo” y también incluye la satisfacción colectiva de necesidades a través de políticas sociales en adición a la satisfacción individual de necesidades.

Derecho ambiental

Es el conjunto de normas que tienen por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la protección (mejoran el ambiente y controlan deterioro), preservación (evolución y continuidad) y explotación (beneficios de economía de mercado como base) de los recursos naturales.

Se le define también como “El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación o mejorarlo en caso de estar afectado.”

Biodiversidad

Es la variabilidad de organismos vivos de cualquier tipo, que comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

Desarrollo Sustentable

Es un proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social, que tienden a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras y de las generaciones presentes.

¿Cómo se caracteriza el derecho ambiental?

  1. Caracteriza el soporte de la vida.
  2. Existe una relación con organismos naturales.
  3. Tiene un ámbito de aplicación, es decir, un territorio.

Elementos del derecho ambiental

  1. Tiene un objeto: tutela los sistemas naturales que hacen posible la vida y por lo tanto los protege.
  2. Derecho predominantemente público: ya que se impone directamente por el Estado y regula las relaciones del hombre con su entorno y no de los particulares entre sí.
  3. Multidisciplinario: es una disciplina de síntesis integradora de una serie de conocimientos científicos.
  4. Se considera Supraconstitucional: desde la óptica de los derechos subjetivos el estado es el garante de esta defensa de los derechos humanos y habla de que son la representación de los intereses colectivos y tiene que ver con una cuestión internacional.

Mega principios

Ubicuidad

Es un principio general que rebasa un enfoque constitucionalista y garantista ya que se traduce en las exigencias de proteger al ambiente por todos los instrumentos jurídicos existentes.

Sostenibilidad

Es una política y una estrategia de desarrollo económico y social continuo que no vaya en detrimento del medio ambiente cuya calidad depende de la continuidad de la actividad y desarrollo humano.

Globalidad

Condensa la frase de “pensar globalmente y actuar localmente” que cada país haga lo necesario para mejorar el medio ambiente y beneficia a todos.

Subsidiariedad

Es un correlato de la globalidad, el que corresponde a cada estado, municipio o región hacer lo necesario para tomar las medidas adecuadas para hacer la gestión ambiental.

Solidaridad

En donde los países deben cooperar con espíritu de protección, conservación y restablecimiento en la integridad del ecosistema de la tierra en donde el derecho al desarrollo debe ejercerse, en forma que corresponda a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

Preventivo

Aquí el derecho ambiental se orienta en la prevención de conductas atentatorias al medio, sobre la retribución o castigo de las mismas.

El que contamina paga

En donde se quiere persuadir las conductas en función de los costos, es decir, quien genere los delitos ambientales debe asumir el pago por su reparación.

Contaminación

Es un principio del derecho internacional que implica el que los países son responsables de modo diferenciado en razón de la contribución de cada uno en la degradación y contaminación.

Precaución o Cautela

Que aun la inexistencia de certeza científica sobre la peligrosidad de cualquier actividad, pero ante la duda razonable, se prohíba o se ejecuten las medidas pertinentes a fin de contrarrestar el posible riesgo.

Equilibrio Ecológico

La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

Cambio Climático

Es el cambio de clima atribuido directa (generamos contaminación) o indirectamente (fenómenos naturales) a la actividad humana, que altera la composición de la atmosfera mundial y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.

Restauración

El conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución de los procesos naturales.

Preservación

Estas políticas y medidas para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los ecosistemas.

Prevención

Estas disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.

Protección

Estas políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro.

El clima

Es el conjunto de condiciones atmosféricas que hacen que un lugar sea más o menos adecuado para mantener la vida y dentro de esto encontramos 2 factores, que son condiciones geográficas y meteorológicas así como elementos del clima que son situaciones que permiten valuar la radiación de calor, precipitación, humedad.

Residuo

Cualquier material generado en los procesos de transformación, producción, consumo cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.

Residuo Peligroso

Aquellos que posean alguna característica de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad o inflamabilidad que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad y por tanto representan un peligro al ambiente.

Residuo sólido urbano

Los generados en la casa habitación que resultan de la eliminación en actividades domésticas de los productos que consumen y sus envases, así como los que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública.

Recursos naturales renovables y no renovables

Recursos naturales

Todo medio de subsistencia de la humanidad que se obtienen directamente de la naturaleza.

Recurso natural renovable

Aquellos que pueden volver a obtenerse de la naturaleza en un plazo de tiempo determinado.

Fauna silvestre

Las especies animales sujetas a procesos naturales y que se desarrollan libremente así como animales domésticos que por su abandono se tornen salvajes.

Flora silvestre

Son especies vegetales que subsisten a procesos naturales y se desarrollan libremente.

Recurso forestal

La vegetación de ecosistemas forestales, sus servicios así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales.

Servicios ambientales

Son los que brindan los ecosistemas forestales por medio del manejo sustentable tales como: la provisión del agua en calidad y cantidad, la captura de carbono y contaminantes, la generación de oxígeno, el amortiguamiento de impacto de fenómenos naturales, la modulación o regulación de clima así como la protección y recuperación de suelos, por último el paisaje y recreación.

Agua

Es un líquido incoloro, insípido, en pequeñas cantidades es incoloro y en grandes masas es verdoso; se solidifica por el frío, evapora por el calor y más o menos puro forma la lluvia, los ríos y los mares.

Aire

En donde la atmosfera que rodea a la tierra es comúnmente denominada como aire y consiste de capas y mezcla de gases como vapor de agua y partículas.

Cuando la atmosfera no puede regularla, entonces se vuelve en un aire contaminado.

Recursos naturales no renovables

Aquellos recursos que dado su origen en la tierra tomarían millones de años en volver a obtenerse.

Hidrocarburos

Estos forman parte de compuestos químicos como el petróleo en que se basan los combustibles.

Consecuencias ambientales por la extracción de los hidrocarburos:
  • La explotación por derrames de petróleo.
  • Explosiones en zonas urbanas.
  • La afectación de flora y fauna por explotación química.

Minerales

Son compuestos y no sustancias químicas, casi todos se obtienen a partir de depósitos que se encuentran ya sea en la superficie o debajo de la tierra.

Consecuencias ambientales a los procesos de exploración y extracción:
  • Directos, se refieren a los desechos originados de la extracción minera y la industrialización, principalmente la contaminación del suelo, aire y agua; movimientos de tierra provocando la exposición del suelo y esto provoca la erosión.
  • Indirectos, los que originan los asentamientos humanos, creación de vías de comunicación.

Legislación Ambiental

Fuentes del Derecho Ambiental

1. La Constitución Política Federal

A la nación le corresponde el derecho para regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública. Cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y mejorar las condiciones de vida de la población. Ordenando y conduciendo los asentamientos humanos con provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques para preservar la esencia del medio ambiente. Siendo facultad del Congreso de la Unión expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y municipios en materia de protección al ambiente y restauración del equilibrio ecológico.

2. Las Constituciones particulares de cada entidad

Ya que nos permiten apreciar la forma en que se distribuye el ejercicio del poder público local y municipal de tal manera que en principio a las legislaturas locales les corresponde expedir leyes para ambas esferas de competencia en el rubro ambiental.

3. Leyes Federales, las locales y reglamentos

Toda vez que la actuación de los poderes públicos se debe realizar bajo el principio de legalidad, por lo tanto dichas normas deben revestir las características de generalidad, obligatoriedad e impersonalidad cuyos lineamientos jurídicos tiendan a proteger y acrecentar el medio ambiente (x.e. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales, etc.)

4. Jurisprudencia

Es la interpretación de la ley, de otras disposiciones legales y hasta de valores sociales que hacen los tribunales judiciales y administrativos. Esta fuerza del derecho empieza a tener fuerza constructiva del derecho ambiental ya que gracias a ella las normas jurídicas que regulan esta materia se ajustan a los principios de legalidad y seguridad jurídica para la protección del medio ambiente y que sea valorada como uno de los supremos valores para la vida animal y vegetal, y la propia de los seres humanos.

5. Reglamentos administrativos

Se trata de normas jurídicas con la finalidad de lograr la aplicación y observancia de actos emanados por autoridades administrativas que dan origen a ellos ya que deben explicar los sujetos, alcances y procedimientos regulados por las propias dependencias.

6. Tratados Internacionales

Se refiere a los acuerdos de voluntades celebrados entre estados soberanos, regidos por el derecho internacional, su espíritu tiene por objeto atender intereses relativos a la protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico internacional bajo los principios de ayuda mutua, solución pacífica de controversias ambientales, el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos.

7. El derecho internacional

Prueba de ello son los tratados ya que sus principios fundamentales se encuentran tanto en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de Estocolmo, Suecia; como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la misma materia, cuyas reglas se refieren al deber de los estados de velar porque las actividades que se realicen dentro de su jurisdicción no perjudiquen al ambiente de otros estados o zonas internacionales.

8. Doctrina

Ya que está constituida por un conjunto de ideas, opiniones, teorías y criterios personales de los distintos estudiosos del medio ambiente y de las normas jurídicas sobre tal cuestión, misma que está adquiriendo una relevancia didáctica y pedagógica en todos los niveles de enseñanza por lo que debe incrementarse las investigaciones con un alto nivel científico para que se consolide como tal.

9. Costumbre

Es el hábito adquirido por la repetición de actos de la misma especie dentro de la sociedad, tomando en cuenta los buenos principios o el deber ser tratándose de cuestiones ambientales, debe aceptársele siempre y cuando sea constructiva, protectora de los recursos naturales de la flora y la fauna y de la propia vida en sus diversas manifestaciones.

Bases constitucionales de la protección jurídica del ambiente

1. Artículo 1º

Reconoce los derechos humanos y las garantías que otorga la constitución a todos y todas las mexicanas, así como los tratados internacionales que México ha suscrito (x.e. En los estados unidos mexicanos todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte).

2. Artículo 3º

La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar todas las facultades del ser humano, será nacional y atenderá a la comprensión de nuestros problemas y al aprovechamiento de nuestros recursos, lo esencial de ésta parte radica en el sentido nacional que debe dársele a la educación para la atención de los diversos problemas públicos en el aprovechamiento de los recursos naturales.

3. Artículo 4º

Estableciéndose como otra garantía individual el que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”.

Así mismo el estado garantizará el respeto a éste derecho, el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de ley. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua en forma suficiente, saludable y asequible.

4. Artículo 25º

“Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, se apoyará a las empresas de los sectores social y privado de la economía sujetándolos a modalidades que dicte el interés público beneficio general, cuidando su conservación y el medio ambiente”.

5. Artículo 26º

Este artículo de la carta magna es consultable lo concerniente al sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, la que debe contener solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad.

“Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.”

6. Artículo 27º Constitucional

Establece que: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponderá originalmente a la nación. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada, modalidades que dicte el interés público (expropiación) en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país. Determina las reglas para los usos y reservas de los recursos naturales, de su organización y explotación y busca evitar su destrucción.

Ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a particulares.

7. Artículo 73º

Concurrencia de la federación y estados para legislar en materia ambiental. Fracción XXIX facultades del Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación de equilibrio ecológico.

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

8. Artículo 115º

Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

  1. Agua potable.
  2. Drenaje.
  3. Tratamiento y disposición de aguas residuales.
  4. La limpia, recolección y disposición de residuos.
  5. Participar en la creación y administración de zonas ecológicas.
  6. Alcantarillado.

9. Artículo 103º y 107º

En materia de Amparo resalta el interés colectivo, también el hecho que se da el carácter de autoridad responsable a los particulares.

Se identifica un supuesto para el beneficio ambiental que se desprende del artículo 139 de la Ley de Amparo:

En los casos en que proceda la suspensión conforme a los artículos 128 y 131 de esta Ley, si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con perjuicios de difícil reparación para el quejoso, el órgano jurisdiccional, con la presentación de la demanda, deberá ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, tomando las medidas que estime convenientes para que no se defrauden derechos de tercero y se eviten perjuicios a los interesados, hasta donde sea posible, ni quede sin materia el juicio de amparo.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES RELATIVOS AL AMBIENTE

Artículo 133 constitucional

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

Elementos constitucionales de los Tratados

  1. Deben estar formulados en congruencia con el espíritu de la Constitución.
  2. Deben celebrarse por el Presidente de la República.
  3. Para que sean obligatorios, deben ser aprobados previamente por el Senado de la República.
  4. Se trata de una norma suprema de la Unión Federal.
  5. Las Constituciones y leyes locales, así como reglamentos municipales no deben contener disposiciones en contrario a dichos tratados.

PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL AMBIENTE INTERNACIONAL

a. COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Se establece el deber de proteger al medio ambiente y postular la cooperación internacional para tal fin. Es una responsabilidad de todos ya que se está hablando de una cuestión de buena fe y se basa en esa ayuda mutua y por consiguiente debe ser entre los países que identifiquen un problema o que necesiten una ayuda (como los que están en desarrollo).

b. PREVENCIÓN DEL DAÑO TRANSFRONTERIZO

Establece la obligación de prevenir el daño más allá de sus fronteras. Sobre los daños que puede causar un país a su vecino ya que los temas ambientales no conocen fronteras, como puede ser una omisión lo que se salvaguarda es que no se dañe a su vecino (país).

c. RESPONSABILIDAD Y DAÑOS AMBIENTALES

Si hablamos sobre el primer fin del derecho internacional sobre esta responsabilidad y reparación del daño es de manera específica, existe la obligación de atender los daños causados tanto en su territorio como en el país vecino. Quien los causa debe asumir los costos por su responsabilidad, en el tema de daños ambientales tiene la obligación de ayudar.

d. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL/ PRECAUCIÓN /QUIEN CONTAMINA PAGA

La evaluación de impacto ambiental: es un instrumento que a través de un documento que se identifica que daños se van a causar al ambiente con la ejecución de una obra y se va proponer como se van a minimizar, restaurar o compensarlos, también teniendo los entes públicos dicha obligación, dicho documento se llama “manifestación de impacto ambiental” (MIA).

Precaución sobre los medios de contaminación e igual en el caso del que contamina paga ya que va en ese mismo sentido.

e. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Es un instrumento para darle voz a la ciudadanía, ya que debe haber participación del ente social y le da esa fuerza de que dichos grupos sociales participen de manera objetiva, es decir, con sustento.

Legislación Ambiental

1.- Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (es la 1ª ley marco de 1988)

La cual es un instrumento innovador; ya que se identifica como situaciones innovadoras o novedades:

  1. Descentralización de funciones en materia de administración de áreas naturales protegidas.
  2. En el tema de los residuos considerados de baja peligrosidad (x.e. sólidos urbanos, basura) asumen la responsabilidad el estado ya que los residuos peligrosos solo son materia de la federación y por eso SEMARNAT autoriza la transportación de residuos peligrosos a sitios especializados.
  3. La información ambiental, ya que la información en general es importante en la toma de decisiones, y si no se tiene en materia de agua, aire, etc., no se sabrían dónde estamos parados y las probables consecuencias; para esto se crea el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes nos da esa información o calidad para poder investigar.
  4. Desde ese momento ya se podía convenir dentro de un procedimiento de responsabilidad ambiental convenir ciertas acciones antes de que se emita una sentencia; ya que se tiene una sanción para personas físicas de 50,000 UMAS.

Dentro del objeto de dicha ley están:

  1. Establecimiento de medidas de control y seguridad para garantizar el cumplimiento y aplicación de ésta ley, así como la imposición de sanciones tanto administrativas como penales que corresponda.
  2. Garantizar la participación corresponsable de las personas en forma individual o colectiva en la preservación del equilibrio ecológico.

Política ambiental

Son los principios rectores que orientaran la aplicación de la ley, y demás instrumentos. Tiene dos situaciones o principios de políticas ambientales:

  • El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos sino también los grupos y organizaciones sociales, por lo tanto el propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre sociedad y naturaleza.
  • Quien realice obras o actividades que afecten el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como los costos que dicha afectación implique.

2.- Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (23 de febrero de 2003)

En los 50´s se estableció como utilidad pública el cuidado de los bosques, aquí el gobierno pasó a ser el único que podía aprovechar los bosques. Como cuestiones innovadoras o novedades están:

  1. El manejo del bosque se ubica a partir de la relación hidrológica en la unidad de una cuenca como generador principal de agua.

Dentro del objeto de esta ley está:

  1. Fomentar la conservación, protección, producción y el aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país.

La política nacional forestal

  • Lograr que el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales (acción del gobierno), sea fuente permanente de ingresos y mejores condiciones de vida para sus propietarios o poseedores, así como fortalecer la capacidad productiva de los ecosistemas.
  • Desarrollar mecanismos que reconozcan el valor de los bienes y servicios ambientales, con el propósito de que la sociedad asuma el costo de su conservación.

Los instrumentos de la política forestal son los siguientes:

  • La planeación del desarrollo forestal, para que con eso saber qué lugares tienen esa capacidad de desarrollo.
  • Inventario nacional forestal; dice en dónde están ciertos tipos de recursos forestales, dónde hay carencias, identificar apoyo de políticas públicas para que ese desarrollo sea de manera correcta; es una cartografía que nos dice qué elementos existen en todo el territorio nacional.
  • Las normas oficiales mexicanas en materia forestal; precisan por capítulo cómo se debe hacer un aprovechamiento, alcances, cómo llevar a cabo la práctica de cierta actividad.

Estos 3 instrumentos generan una buena economía debidamente aprovechada y con su cuidado.

3.- Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (7 junio de 2013)

Es de los marcos normativos que como países somos de los primeros en contar con una legislación de esta índole.

Tiene por objeto lo siguiente:

  1. Esta ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños, exigible a través de procesos judiciales federales, previstos por el artículo 17º constitucional.

El estado base

Son las condiciones en que se habrían hallado los hábitats antes de que hubiesen sido dañados, debiendo pagar quien causó dicho deterioro.

Situaciones novedosas de la presente ley:

  • Incluye que, si un habitante que fue afectado puede demandar los efectos de la presente ley al ser temas colectivos, se deja de lado el tema de la legitimidad.
  • Dicha ley sí establece sanciones económicas, en caso de ser personas físicas 50,000 ($3,774,500.00) UMAS y en caso de ser persona moral hasta por 600,000 ($45,276,000.00) UMAS, pegándole en la cuestión económica.
  • El concepto de “no adversidad de la conducta”: de ahí deriva la posible asignación de responsabilidad por delitos ambientales y es cuando se causa un daño y que este proviene de actos lícitos; la clave es que hay instrumentos ambientales donde se autorizan ciertos impactos en actividades (cualquier actividad humana genera un impacto), pero es un daño controlado, ya que se van a hacer situaciones para compensarlo por lo cual no se le aplicaría dicho concepto.

4.- Ley General de Cambio Climático

Es de las legislaciones más nuevas en el marco jurídico ambiental, publicándose en el DOF de junio de 2012, es una propuesta de Alberto Cárdenas Jiménez.

Como cuestiones innovadoras:

  • Se crea el consejo de cambio climático, está integrado por científicos, estudiosos en el tema de fenómenos naturales pudiendo determinar con bases científicas lo que sucede; el cual determinará ciertas líneas de acción en el cual el gobierno federal, estatal y municipal deben seguir.
  • Le da mayor peso a la cuestión de transparencia, el acceso a la información y a la participación social, para que la sociedad estando más informada pueda tomar decisiones correctas (transparencia) y que se hagan aportaciones sustentadas (participación social).

Como objeto de esta ley es:

  • Por ser una ley reglamentaria del artículo 4º constitucional por lo que debe garantizar el derecho a un medio ambiente sano en la:
    • Elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de gases de efecto invernadero.
    • Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno.
    • Fomentar la educación, investigación y desarrollo para una transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.

Política nacional de cambio climático que maneja son las siguientes:

  • La participación ciudadana en la formulación en el monitoreo y evaluación de la estrategia nacional, planes y programas de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.
  • La transparencia, el acceso a la información y a la justicia considerando que los distintos órdenes de gobierno deben facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su disposición información relativa al cambio climático y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes a nuestro marco jurídico.

En el tema de adaptación están las siguientes:

  • Establecer mecanismos de atención inmediata en zonas impactadas por los fenómenos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil.
  • Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, en la preservación de los ecosistemas.

En el tema de mitigación están los siguientes:

  • Deberá establecer planes, programas, instrumentos económicos de política y regulatorios para el logro de metas de reducción de emisiones específicas por sectores y actividades considerando los tratados internacionales suscritos por México.

Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s)

Son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias de la administración pública federal que establecen reglas, especificaciones, características o prescripciones a un producto o proceso para su cumplimiento.

Características:

  1. Constituye un complejo mecanismo que garantiza un elevado nivel técnico.
  2. Contiene una amplia participación social en las diferentes fases de su desarrollo.
  3. Contienen un minucioso análisis de sus efectos económicos.

El objeto de una NOM es:

  • Establece los requisitos y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, actividades o ecosistemas.
  • Otorgar certidumbre a la inversión, inducir a los agentes económicos en asumir los costos de la afectación ambiental que ocasionen y fomentar actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad.