Derecho de la Competencia y Economía de Mercado
Introducción
El Mercado
La situación socioeconómica actual surge del ejercicio de dos derechos fundamentales:
- Libertad de empresa (art. 38 CE): Todo ciudadano puede iniciar una actividad económica.
- Propiedad privada (art. 33 CE): Todo ciudadano que ejerce su derecho a la libertad de empresa puede organizar y aplicar a esa actividad los bienes y derechos que posee, vinculando a ella su patrimonio.
España y la Unión Europea se rigen por una economía de mercado. Los estados compiten entre sí (UE) para atraer inversores extranjeros mediante normativas atractivas. Esto implica la libre circulación y establecimiento con fines empresariales, la libre circulación de capitales (materiales y financieros), mercancías y la libre prestación de servicios lícitos.
La Competencia
La competencia surge cuando dos o más operadores ofrecen bienes o servicios similares en un mismo territorio para captar clientela. Este derecho se origina en el Medievo con los gremios, y tras su abolición en la Revolución Francesa, se abre la actividad económica a cualquier ciudadano.
Tipos de Competencia
- Competencia perfecta: Se basa en la “soberanía del consumidor”, donde el éxito o fracaso de una actividad económica depende de sus decisiones. Sin embargo, puede dar lugar a prácticas anticompetitivas (acuerdos para protegerse, reducción de la competencia impidiendo la entrada de nuevos operadores, y concentraciones económicas que requieren control).
- Competencia imperfecta: Los operadores pueden restringir o eliminar la competencia mediante prácticas anticompetitivas y concentraciones económicas. También pueden emplear tácticas desleales contra competidores (engaño, confusión, denigración, espionaje, acoso…).
En el siglo XIX, surge la primera normativa de competencia, la Sherman Act de 1890 (contra monopolios e intentos de monopolio), complementada por la Clayton Act de 1914 (discriminación de precios, concentraciones). Posteriormente, se añadieron normativas similares en Alemania (1923), la Unión Europea y España (LDC de 1963, 1989 y 2007).
Dualidad Legislativa: LDC y LCD
Junto a la libre competencia, existe la Ley de Competencia Desleal (LCD). Esta dualidad legislativa responde a diferentes intereses:
- Función: La LDC busca el buen funcionamiento del mercado, permitiendo la participación de cualquier sujeto. La LCD se centra en la deontología profesional, protegiendo a los competidores de prácticas desleales.
- Interés protegido: La LDC protege el interés público (orden económico), mientras que la LCD protege los intereses privados de los empresarios.
- Naturaleza de la prohibición: La LDC se centra en la finalidad de la práctica (limitar o falsear la competencia), mientras que la LCD se centra en el medio empleado (deslealtad).
- Órganos de aplicación: La LDC es aplicada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), un órgano administrativo que impone sanciones económicas (multas). La LCD es aplicada por jueces.
Esta división pierde sentido cuando la LCD extiende su ámbito más allá de los empresarios en conflicto, mezclando los principios configuradores.
Libre Competencia y Economía
La Competencia Disciplina la Oferta
Una empresa que ofrece un producto demandado incrementa sus ventas y beneficios, convirtiéndose en un modelo. Esto atrae a competidores, generando un poder de mercado transitorio para la empresa inicial, a menos que existan barreras de entrada. Así, los recursos se asignan eficientemente según las preferencias del consumidor.
La Competencia Arbitra la Demanda
El éxito de un bien impulsa a los consumidores a buscar productos similares a precios más bajos. En un mercado competitivo, los recursos se asignan según los gustos y la capacidad económica de los consumidores. Un monopolio puede subir precios sin competencia, perjudicando especialmente cuando se trata de bienes o servicios esenciales. En cambio, la libre competencia incentiva la entrada de nuevos productores.
Mercado Relevante y Poder de Mercado
Es crucial delimitar los mercados de producto y geográficos donde operan las empresas, ya que la competencia existe solo donde varias empresas ofrecen productos o servicios similares. Para definir un mercado, se identifican las fuentes alternativas de suministro para los clientes, tanto en productos/servicios como en ubicación geográfica. Las empresas se someten a dos presiones competitivas:
- Sustituibilidad de la demanda: Productos intercambiables indican un mismo mercado.